Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 953053
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente en 2025 y 2026
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Hechos
1. En fecha 18 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 16 de septiembre de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente en 2025 y 2026.
2. Dentro del plazo establecido en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en los anexos 1 y 2 de esta resolución presentaron una solicitud de subvención para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial, dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad que están realizando un proceso de inserción y que se lleven a cabo en las Illes Balears.
3. En fecha 25 de noviembre de 2025, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia resolvió ampliar el crédito asignado inicialmente a la convocatoria; por lo tanto, el presupuesto total de la convocatoria es de 1.054.378,04 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
|
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
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2025 |
527.189,02 € |
17401.313E01.48000.00. FF 25073 |
|
2026 |
527.189,02 € |
17401.313E01.48000.00. FF 26073 (o la alternativa correspondiente) |
4. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado si se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y si las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 4.
5. En fecha 27 de octubre de 2025, se reunió la Comisión Evaluadora, prevista en el punto 9 de la convocatoria, y aprobó el informe global inicial que fundamentó la propuesta de resolución provisional. Este informe incluye la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 11.5.a) de la convocatoria, como también la previsión de financiación de los proyectos presentados. El apartado 11.5.c) de la convocatoria dispone que la puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 35 puntos, siempre que en el Bloque 1 se haya obtenido una puntuación mínima de 22 puntos.
6. En fecha 30 de octubre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la propuesta de resolución provisional de la directora general de Bienestar Social, de 28 de octubre de 2025, de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente en 2025 y 2026 que, de acuerdo con el punto 10.4 de la convocatoria, inició el trámite de audiencia para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta, las entidades interesadas pudieran presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.
7. El punto 10.5 de la convocatoria establece que, una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva, para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la notificación individual de la propuesta de resolución definitiva, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente a la notificación.
8. En fecha 27 de noviembre de 2025, una vez agotado el trámite de audiencia y revisada la única alegación presentada, se reunió la Comisión Evaluadora, que aprobó el informe final que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva.
Se ha estimado la alegación presentada por la entidad Fundació Tutelar Demà Per A Persones Amb Trastorn Mental Greu y su proyecto presentado ha recibido una valoración de 20 puntos en el Bloque 1 y 37 puntos en total.
9. De acuerdo con el punto 11.5.d) de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado 11.5.c) no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.
10. El último inciso del punto 11.5.e) de la convocatoria indica que, en el caso que, repartidos todos los importes solicitados de acuerdo con el procedimiento anterior, quede un remanente de crédito en la convocatoria, se podrá repartir este importe entre las entidades que no hayan llegado a la puntuación mínima establecida para lo Bloque 1, pero hayan logrado un mínimo de 35 puntos en total. El reparto del remanente se hará siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores, siguiendo, en cualquier caso, el orden de prelación de la puntuación obtenida.
11. En fecha 28 de noviembre de 2025, la directora general de Bienestar Social dictó la Propuesta de resolución definitiva de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente en 2025 y 2026.
12. En fecha 28 de noviembre de 2025, se cursaron las notificaciones individuales dirigidas a las entidades interesadas de la propuesta de resolución definitiva. Todas ellas comparecieron en la sede electrónica y accedieron a la notificación de la propuesta.
En el plazo de tres días desde el día siguiente a la notificación individual, las entidades Fundación Solidaridad Amaranta (AT_RES/1/2025), Amadip Esment Fundació (AT_RES/3/2025), Centro Mater Misericordiae-franciscanas Hijas de la Misericordia Hnas (AT_RES/4/2025), Fundació Es Garrover (AT_RES/5/2025), Asociación Para la Salut Mental Gira-sol (AT_RES/7/2025), Asociación Española Contra el Cáncer (AT_RES/9/2025), Fundació Institució Natzaret (AT_RES/10/2025) y Fundació Estel de Llevant Salut Mental (AT_RES/11/2025) han aceptado la propuesta de resolución definitiva.
Las demás entidades no se han manifestado en sentido contrario dentro del plazo mencionado, por lo que su aceptación se entiende producida automáticamente.
13. En fecha 9 de diciembre de 2025, la directora general de Bienestar Social dictó una nueva Propuesta de resolución definitiva de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente en 2025 y 2026, incluyendo las aceptaciones de las entidades.
14. La Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad con todos los expedientes de concesión de esta convocatoria de subvenciones.
15. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1.g) de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16. Los pagos previstos en el punto 12.1 de la convocatoria suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Puesto que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, en conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.
17. Las subvenciones propuestas no constituyen ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal como ya se prevé a la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
9. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo).
10. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 16 de septiembre de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente en 2025 y 2026 (BOIB n.º 125, de 18 de septiembre).
11. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 25 de noviembre de 2025, por la cual se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente en 2025 y 2026 (BOIB n.º 157, de 27 de noviembre).
Por todo esto, digo la siguiente
Resolución
1. Excluir las solicitudes correspondientes a los proyectos que constan en el anexo 1 de esta resolución con especificación del motivo de exclusión.
2. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo 2 de esta resolución con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:
- El importe de la columna «Concesión 2025» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00. FF 25073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
- El importe de la columna «Concesión 2026» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00. FF 26073 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables empieza en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión y finaliza a los dos años desde la mencionada publicación.
3. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo 2 de esta resolución con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:
- El importe de la columna «Concesión 2025» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00. FF 25073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
- El importe de la columna «Concesión 2026» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00. FF 26073 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
4. Reconocer la obligación y proponer el pago, en concepto de anticipo, a favor de las entidades que consten en el anexo 2 por el importe de la columna «Concesión 2025» con cargo a las partidas presupuestarias 17401.313E01.48000.00. FF 25073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
5. El punto 12 de la convocatoria establece que los pagos que se derivan de este expediente se harán de manera siguiente:
a) El primer pago de la subvención será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2025, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) El segundo pago de la subvención será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el último trimestre del año 2026, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Informar a las entidades beneficiarias que:
- Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 5 de la convocatoria.
- La justificación de la subvención concedida se efectuará en conformidad con lo que disponen los puntos 13 y 14 de la convocatoria.
7. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO 1 Proyectos excluidos con el motivo de exclusión
|
Exp. |
Entidad |
NIF |
Motivo de exclusión |
|---|---|---|---|
|
AT_RES/6/2025 |
Caritas Diocesana de Ibiza |
R0700071D |
El proyecto no cumple la obligación del punto 5.2.c, dado que no está destinado a personas solas mayores de edad. |
|
AT_RES/8/2025 |
Federació Predif Illes Balears |
G57575052 |
El proyecto no se adapta al objeto establecido en el punto 1.1 de la convocatoria; dado que no desarrolla acciones vinculadas a un proceso de inserción social paralelo a la atención social residencial. |
|
AT_RES/9/2025 |
Asociación Española Contra el Cancer |
G28197564 |
La entidad no cumple el requisito del punto 4.1.c de la convocatoria, dado que no está inscrita en el Censo de organizaciones del tercer sector. |
|
AT_RES/12/2025 |
Asociacion de Madres y Padres de Personas Cono Discapacidad de las Illes Balears (AMADIBA) |
G07758667 |
El proyecto no se adapta al objeto establecido en el punto 1.1 de la convocatoria; dado que desarrolla acciones de atención sanitaria pero no acciones vinculadas al hogar con un proceso de inserción social paralelo. El personal de atención directa del proyecto no dispone de titulación del ámbito social, por lo tanto no sería un gasto subvencionable, de acuerdo con el punto 6.1.b de la convocatoria. |
|
AT_RES/13/2025 |
Fundación Social District |
G99443871 |
La entidad no cumple el requisito del punto 4.1.c de la convocatoria, dado que no está inscrita en el Censo de organizaciones del tercer sector. |
|
AT_RES/14/2025 |
Fundació Patronat J23 D'inca |
G72519879 |
El proyecto no se adapta al objeto establecido en el punto 1.1 de la convocatoria; dado que desarrolla acciones de atención sanitaria pero no acciones vinculadas al hogar con un proceso de inserción social paralelo. |
|
AT_RES/15/2025 |
Fundación Samu |
G41914243 |
El proyecto no se adapta al objeto establecido en el punto 1.1 de la convocatoria; dado que no desarrolla las acciones del proceso de inserción social alrededor del hogar. |
|
AT_RES/16/2025 |
Fundación Social District |
G99443871 |
La entidad no cumple el requisito del punto 4.1.c de la convocatoria, dado que no está inscrita en el Censo de organizaciones del tercer sector. |
ANEXO 2 Proyectos aprobados y adjudicación de subvención
|
Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
CONCE |
Puntos Bloque 1 |
Puntos total |
Importe proyecto aprobado |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
Concesión 2025 |
Concesión 2026 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
AT_RES/11/2025 |
Fundació Estel de Llevant Salut Mental |
G07815905 |
Un habitatge per a tu |
2025/ 29588 |
41 |
68 |
94.500,00 |
94.500,00 |
94.500,00 |
47.250,00 |
47.250,00 |
|
AT_RES/4/2025 |
Centro Mater Misericordiae-franciscanas Hijas de la Misericordia Hnas |
R0700137C |
CA MEVA |
2025/ 29584 |
41 |
67 |
100.000,00 |
100.000,00 |
100.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
|
AT_RES/5/2025 |
Fundación Es Garrover |
G57356057 |
Acompanyament residencial |
2025/ 29585 |
43 |
65 |
81.172,80 |
81.172,80 |
81.172,80 |
40.586,40 |
40.586,40 |
|
AT_RES/7/2025 |
Asociación Para la Salud Mental Gira-sol |
G07729908 |
Habitatge i Salut Mental: Acompanyament cap a la vida independent |
2025/ 29586 |
41 |
65 |
100.000,00 |
100.000,00 |
100.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
|
AT_RES/1/2025 |
Fundación Solidaridad Amaranta |
G84913946 |
PIS PONT DE SEGONA FASE |
2025/ 29581 |
35 |
62 |
103.644,00 |
100.000,00 |
100.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
|
AT_RES/17/2025 |
Fundació Patronat Obrer de Sant Josep |
G07794910 |
Llar i futur |
2025/ 29589 |
42 |
60 |
91.230,00 |
91.230,00 |
91.230,00 |
45.615,00 |
45.615,00 |
|
AT_RES/3/2025 |
Amadip Esment Fundació |
G07065709 |
Viure en comunitat: projecte pilot d'emancipació de persones amb discapacitat que coordina suports personals i accés a l'habitatge en comunitat |
2025/ 29583 |
34 |
60 |
100.000,00 |
100.000,00 |
100.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
|
AT_RES/19/2025 |
Daño Cerebral Sobrevenido En Mallorca |
G57312324 |
Servei de lloguer i habitatge amb suport per a persones amb discapacitat física en situació de vulnerabilitat |
2025/ 29591 |
35 |
53 |
92.000,00 |
92.000,00 |
92.000,00 |
46.000,00 |
46.000,00 |
|
AT_RES/18/2025 |
Asoc Rehabilitacion de Accidentados Cerebrales |
G07675051 |
Rumbo a Casa |
2025/ 29590 |
30 |
51 |
100.000,00 |
100.000,00 |
100.000,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |
|
AT_RES/10/2025 |
Fundació Institució Natzaret |
G07038714 |
PIS PONT |
2025/ 29587 |
22 |
49 |
95.475,25 |
95.475,25 |
95.475,24 |
47.737,62 |
47.737,62 |
|
AT_RES/2/2025 |
Fundació Tutelar Demà Per A Persones Amb Trastorn Mental Greu |
G57676124 |
Programa de lloguer de vivendes per persones curatelades |
2025/ 29582 |
20 |
37 |
100.000 ,00 |
100.000 ,00 |
100.000 ,00 |
50.000,00 |
50.000,00 |