Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)
Núm. 964510
Resolución del vicepresidente de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia, por la cual se aprueba la convocatoria de la Oferta pública de empleo 2023 del proceso selectivo por promoción interna para el acceso a la categoría de facultativo/a superior-TIC, por concurso oposición para cubrir la plaza de personal laboral de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia
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Antecedentes
1. Mediante el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (Fundació BIT) de 28 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta pública de empleo para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. El Anexo I recoge las plazas por promoción interna de personal laboral.
2. El 25 de mayo de 2023 la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (FBIT) se adhirió parcialmente al Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se publicó en el BOIB el 26 de septiembre de 2023 (Resolución n.º 132), según Acuerdo de adhesión parcial entre la Gerencia y el comité de empresa, de fecha 23 de marzo de 2023 y con fecha de firma de 22 de mayo de 2023.
3. El artículo 23 Régimen del personal Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares estipula en su punto 2: “El personal al servicio de estos entes instrumentales se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de esta ley. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.”
4. El capítulo III del Convenio colectivo («Provisión de vacantes, selección y contratación»), regula la promoción interna y la convocatoria libre de personal laboral fijo en los artículos 25 y 26. Así el artículo 25 indica “Las plazas vacantes que no se cubran en los concursos se tienen que convocar conjuntamente para la promoción interna y la oferta pública de empleo, mediante concurso o concurso oposición en turno de promoción interna entre el personal laboral fijo de plantilla, y mediante el sistema de selección oportuna en turno libre.”.
5. El artículo 26 regula la promoción interna: “La promoción interna del personal laboral de la Comunidad Autónoma consiste en la posibilidad que, mediante el cumplimiento de unos requisitos concretos, el personal laboral fijo integrado en el ámbito de este convenio pueda acceder desde un determinado nivel a otro de igual o superior.” Según el Acuerdo de adhesión parcial al convenio de personal laboral al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el apartado 3.ª) de este artículo se tiene que interpretar en el sentido que tiene que tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante ofrecida
6. El artículo 48 de la Ley 3/2007, regula el acceso a la ocupación pública de las personas con discapacidad y dispone que la conselleria competente en materia de función pública tiene que facilitar el acceso a la ocupación pública.
Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que puedan acreditar la compatibilidad funcional con las funciones de los cuerpos, las escalas, las especialidades o las categorías profesionales de acceso, participan en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, salvo el que dispone el apartado 4 de este artículo.
En las ofertas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública. La reserva del mínimo del 7% se tiene que hacer de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Por eso, de acuerdo con el que establece el artículo 2 del Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de los puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se ha reservado un puesto de trabajo de la categoría de Teloperador/a Call Center para las personas con discapacidad.
En la convocatoria de esta Oferta de Ocupación Pública no hay reserva de plazas para personas con discapacidad para la categoría de Facultativo/a Superior-TIC.
7. Por otro lado, el artículo 25 del convenio del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que se negociará el número de plazas vacantes con el Comité Intercentros que afecten la promoción interna, y se reservará como mínimo un 30%.
8. El personal laboral fijo en plantilla puede participar en las convocatorias conjuntas de selección de personal, simultáneamente, tanto en el turno de promoción interna como en el de oferta pública de empleo.
9. Las plazas vacantes reservadas para la promoción interna que los aspirantes no puedan cubrir en este turno se tienen que añadir al turno de oferta pública de empleo, que tiene que garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como también el de publicidad.
10. De acuerdo con el que dispone el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. se tiene que acreditar el nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana que se establece en esta convocatoria para cada categoría y especialidad.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de promoción interna por concurso oposición para cubrir un puesto de trabajo de personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia, incluido en la Oferta pública de empleo aprobada por el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear de Innovació i Tecnologia de día 28 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023), de acuerdo con la distribución que consta al Anexo I
2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo II.
3. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo III.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos desde el momento de su publicación.
Interposición de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
Palma, a fecha de la firma electrónica (30 de diciembre de 2025)
El vicepresidente de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (Sebastián González Cardallaguet)