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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 956779
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos del proceso simplificado de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025, publicada en el BOIB núm. 122, de 13 de septiembre de 2025

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 86, de 5 de julio de 2025, se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se convocó un proceso simplificado de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025.

2. El 22 de agosto de 2025 se publicó en el web del Servicio de Salud la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos de dicho proceso simplificado de acceso o progresión en la carrera profesional.

3. La señora Laura Amengual Gomila, aspirante en dicho proceso, formuló alegaciones contra el hecho de haber sido excluida de la lista provisional de admitidos porque consideró que había computado los días necesarios para alcanzar el nivel 1 de la carrera profesional, lo que pretendía acreditar aportando una copia simple de un certificado expedido por el Servicio de Salud del Reino Unido (NHS, por National Health Service).

4. En el BOIB núm. 122, de 13 de septiembre de 2025, se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, y la señora Amengual seguía figurando en la lista de excluidos, de modo que no se habían aceptado las alegaciones que había formulado bajo el motivo «No aportar documentación acreditativa de los servicios prestados».

5. El 1 de septiembre de 2025, la señora Amengual interpuso un recurso de reposición contra la Resolución mencionada en el punto precedente.

Fundamentos jurídicos

El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no cumple los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, debe requerirse al interesado que, dentro del plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud. En virtud de este artículo debería haberse requerido a la señora Amengual que subsanara la solicitud, lo cual no se hizo.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la señora Laura Amengual Gomila.

2. Retrotraer el procedimiento simplificado convocado por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares al trámite de alegaciones contra la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos.

3. Estimar las alegaciones presentadas por la señora Amengual y, en consecuencia, requerirle que dentro del plazo de 10 días subsane la solicitud presentando el documento original que acredita los servicios prestados en el Servicio de Salud del Reino Unido.

4. Notificar esta resolución a las personas interesadas y a los servicios administrativos que deben hacerla cumplir.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de diciembre de 2025)

La directora de Recursos Humanos del Servicio de Salud Por suplencia —por abstención— del director general (BOIB núm. 131, de 23/09/2023, y art. 13.1 Ley 40/2015) (Margalida Bujosa Pocoví)