Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI)
Núm. 956166
Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de desembre de 2025 por el que se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)
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1. El artículo 23 de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), aprobados por el Decreto 17/2015, de 10 de abril, dispone: que «1. El personal laboral propio del IBAVI se rige, además de por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010, las normas que la desarrollen y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente. 2. La selección de este personal se tiene que ajustar a los sistemas y procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears».
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […] ».
3. El artículo 18 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Article 18
Oferta pública d'ocupació
1. Durant l'any 2025, i sens perjudici del que disposa l'apartat següent, el nombre total de places de nou ingrés del personal de l'Administració de la comunitat autònoma de les Illes Balears i dels ens que integren el sector públic instrumental autonòmic, i també, si escau, els sectors, les funcions i les categories professionals en les quals s'han de concentrar, i les places que ha d'incloure l'oferta pública d'ocupació, s'han de fixar de conformitat amb la delimitació que, amb caràcter bàsic, faci l'Estat per a l'any 2025, per mitjà de la norma de rang legal corresponent i en el marc dels pressuposts generals de l'Estat per a l'any 2025, o, si no n'hi ha, amb la que resulta de la Llei 31/2022, de 23 de desembre, de pressuposts generals de l'Estat per a l'any 2023, i d'acord també amb l'Estatut Bàsic de l'Empleat Públic. (...)
2. En tot cas, les ofertes públiques d'ocupació de personal funcionari, de personal estatutari, de personal funcionari docent i de personal laboral de l'Administració de la comunitat autònoma i dels ens que integren el sector públic instrumental autonòmic requereixen els informes previs i favorables de la Direcció General de Funció Pública i de la Direcció General de Pressuposts i Finançament, que s'han de pronunciar, respectivament, sobre els aspectes de legalitat aplicables i sobre els aspectes pressupostaris i de sostenibilitat financera, a sol·licitud motivada de l'òrgan directiu competent per raó de la matèria. (...)
4. El apartado Uno del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para los años 2024 y 2025, en cuanto a la oferta de empleo público ordinaria, dispone:
Uno. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
En el apartado Dos de dicho artículo 20 se determinan los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos, así como la necesidad de atender las disponibilidades presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal (capítulo 1) , y en el siguiente apartado Tres, relativo a las reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, se regula la manera de calcular esta tasa con la especificación de lo que no computa para límite máximo de la tasa (ver el punto 4 del apartado Tres).
5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, se rige por lo establecido en la Disposición adicional vigesimo primera de la Ley 31/2022, ya mencionada, y será, por lo que se refiere al IBAVI “del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.4”.
Esta disposición remite para el cálculo de la tasa de reposición al artículo 20, apartado Tres, en la que se prevé lo siguiente:
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
(…)
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, (...)
El IBAVI ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa ninguna alta y seis bajas.
Por otra parte, en el punto 1 del apartado Uno de esta Disposición adicional vigésimo primera (Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales) de la Ley 31/2022, se prevé que, “1. La contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales a las que se refiere el artículo 19.uno de esta ley, habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición. La contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable, previa autorización”.
6. Respecto a la promoción interna, el Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al que el IBAVI está adscrito, establece que la convocatoria de promoción interna requerirá que existan las correspondientes vacantes y que se realizará conjuntamente con la correspondiente oferta pública de empleo (art. 26).
A estos efectos, de acuerdo con el porcentaje mínimo previsto en el artículo 25 de este convenio colectivo, el ente ha reservado un total de dos plazas para cubrirlas mediante este turno.
7. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre “siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas, de manera que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública”.
8. Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión que se llevó a cabo entre la representación del ente y el Comité de Empresa del IBAVI el día 28 de noviembre de 2025.
9. En fechas 1 y 9 de diciembre de 2025, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, respectivamente.
10. En fecha 28 de noviembre de 2025, el Institut de la Dona emitió el informe de evaluación del impacto de género relativo a la oferta de ocupación pública ordinaria del IBAVI para el año 2025.
11.Según el artículo 14 de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), aprobados por el Decreto 17/2015, de 10 de abril, corresponderá al Consejo de Administración aprobar la oferta de empleo público así como también aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.
Por todo ello, el Consejo de Administración del IBAVI, en la sesión del día 22 de diciembre de 2025, adoptó el siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta de empleo público ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) que supone un total de cuatro plazas en el turno libre y dos plazas en el turno de promoción interna, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinaria para el año 2025, con una tasa de reposición de 6,6 efectivos, las siguientes plazas, de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:
— Cuatro plazas de personal laboral perteneciente al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de 6,6 efectivos y dos plazas de personal laboral correspondiente al turno de promoción interna.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Cuarto. Disponer que las convocatorias que ejecuten la oferta de empleo público ordinaria se desarrollaran en el plazo improrrogable de tres años desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Quinto. Indicar que la articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Séxto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (23 de diciembre de 2025)
El director-gerente Roberto Maria Cayuela Rexach
ANEXO 1 Oferta de empleo público ordinaria
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Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
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|---|---|---|---|---|
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Turno libre |
Turno promoción interna |
Total |
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Técnico/a titulado/a superior-Especialidad arquitectura |
Mallorca |
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1 |
1 |
|
Técnico/a titulado/a grado medio - Trabajo social |
Mallorca |
1 |
|
1 |
|
Administrativo/a |
Mallorca |
|
1 |
1 |
|
Auxiliar administrativo/a |
Mallorca |
3 |
|
3 |
|
Total |
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4 |
2 |
6 |