Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 955129
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se aprueba, por el procedimiento de tramitación anticipada de gasto, la convocatoria de subvenciones «SOIB-Oportunidades de Empleo para Personas Jóvenes Cualificadas en Entidades Locales para los Ejercicios 2026 y 2027», cofinanciada con fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con la cofinanciación de la Unión Europea en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2027
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Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2026 (artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto) aprobado por Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de fecha 21 de noviembre de 2025
Hechos
El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es un organismo autónomo, creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación en alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la ocupación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recualificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y a mejorar las condiciones.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo mediante tres instrumentos de planificación y coordinación del Sistema Nacional de Empleo (SNE): la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (Estrategia), el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED) y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo (SISPE).
La Ley de Empleo regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el SNE y tiene como objetivo contribuir a la creación de puestos de trabajo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial. Establece que, con carácter general, las políticas activas de empleo deben promover el empleo de calidad, la contratación indefinida y a jornada completa y los salarios dignos, así como la movilidad geográfica hacia zonas rurales despobladas o en riesgo de despoblación. En su artículo 50 establece el colectivo de las personas jóvenes como uno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.
La nueva estrategia española de Activación para el Empleo 2025-2028 (EEAO), aprobada por el Real Decreto 633/2025, de 15 de julio (BOE n.º 170, de 16 de julio), incluye dentro del Objetivo estratégico 2. «Proporcionar actuaciones y programas adaptados a colectivos clave», la Medida 2.1.7. dirigida a «Implantar los programas de activación para el empleo del SNE dirigidos a la contratación de personas jóvenes cualificadas (16 a 30 años) desempleadas, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), mediante subvenciones a administraciones públicas locales, sector público instrumental y universidades.
El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2025, y publicado en el BOE n.º 183 de 31 de julio de 2025, incluye este programa como programa propio AP00520 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el eje 4, «Programas de empleo para otros colectivos de actuación prioritaria o con especiales dificultades de inserción (4PSP005)», de acuerdo con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
A nivel autonómico, el nuevo Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2026-2028 (PEQIB), que dirige la estrategia actual en materia de empleo del Gobierno de las Illes Balears, marca como una de las prioridades, dentro del Eje 6, «Impulso del empleo juvenil y la cultura del esfuerzo», promover el acceso de las personas jóvenes al mercado laboral de las Illes Balears y fomentar la cualificación, la inserción y la estabilidad en el empleo. Este eje también busca evitar la fuga de talento y garantizar una transición eficiente desde la educación hacia el mundo laboral.
Las políticas activas de empleo tienen como finalidad última mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. El logro de este objetivo requiere la aplicación de medidas diferenciadas según el perfil de cada persona, y a menudo también viene condicionado por el contexto económico en el que se implementan estas políticas.
Según los datos de desempleo registrados por el SOIB para el año 2024, el perfil formativo de las personas jóvenes menores de 30 años inscritas en situación de desempleo muestra una presencia mayoritaria de personas con niveles educativos bajos o medios. En concreto, el 44,8 % de las personas jóvenes desempleadas tiene estudios secundarios, porcentaje que engloba tanto la educación general como la formación profesional. A continuación, un 37,5 % corresponde a jóvenes con estudios primarios incompletos, mientras que un 5,7 % tiene estudios primarios completos. Solo un 1,4 % del total se encuentra en la categoría «sin estudios».
Por otro lado, el colectivo con estudios postsecundarios que incluye titulaciones de técnico profesional superior u otros estudios postobligatorios representa un 10,7 % del conjunto de personas jóvenes registradas en situación de desempleo. Esta proporción es sensiblemente inferior a la de las personas jóvenes con niveles formativos medios o bajos, hecho que evidencia la importancia de la cualificación para mejorar las oportunidades de inserción laboral.
En cuanto a la experiencia profesional, las personas jóvenes inscritas como «sin empleo anterior» suman un total de 1.370 personas, es decir, el 25,8 % del total de personas jóvenes desempleadas registradas. Dentro de este grupo, el 57,4 % son menores de 20 años, el 27,1 % tienen entre 20 y 24 años y el 15,5 % entre 25 y 29 años, hecho que pone de manifiesto que la carencia de experiencia laboral está especialmente concentrada entre los perfiles más jóvenes y que la transición inicial al mercado de trabajo continúa siendo un reto significativo.
En cuanto a la Encuesta de población Activa (EPA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de desempleo entre las personas jóvenes menores de 30 años se situaba en el 18,4 % de media en el 2024. Esta tasa de desempleo se ve fuertemente influida por el nivel educativo, poniendo de manifiesto la importancia de la formación a la hora de encontrar trabajo. Cuanto más alto es el nivel de estudios, menor es la tasa de desempleo, hecho que subraya la necesidad de mejorar la cualificación profesional para reducir las cifras de desempleo.
El análisis de las tasas de desempleo juvenil por nivel de formación es un elemento clave para diseñar políticas activas de empleo alineadas con las necesidades reales del mercado de trabajo balear. Los datos de 2024 muestran diferencias sustanciales entre colectivos, que evidencian la importancia de vincular oferta formativa, orientación y experiencia laboral.
En las Illes Balears, los datos de 2024 muestran una diferencia muy marcada en las tasas de desempleo juvenil según el nivel de estudios, hecho que confirma la relación directa entre cualificación y oportunidades de inserción laboral.
• Jóvenes con estudios bajos (hasta educación primaria): este colectivo presenta con mucha diferencia la tasa de desempleo más elevada, que llega al 50,5 %. Esta cifra refleja la vulnerabilidad extrema de las personas jóvenes con ausencia de formación básica y la necesidad de medidas específicas de cualificación y acompañamiento intensivo.
• Jóvenes con estudios medios (ESO, secundaria general o FP de grado medio): las tasas de desempleo se sitúan entre el 22,2 % (primera etapa de enseñanza secundaria general), el 22,5 % (segunda etapa de enseñanza secundaria general) y el 18,7 % (secundaria de orientación profesional). A pesar de ser inferiores al grupo con estudios primarios, estas cifras continúan siendo altas, especialmente en un mercado laboral que cada vez exige competencias y cualificaciones profesionalizadoras.
• Jóvenes con estudios superiores (universitarios o FP superior): este grupo registra la tasa de desempleo más baja, situada en el 10,7 %, hecho que evidencia una ventaja relevante en términos de empleabilidad. A pesar de esto, el dato muestra que incluso las personas jóvenes con estudios superiores pueden encontrar dificultades para acceder al mercado de trabajo en condiciones estables.
Desde la puesta en marcha, en 2016, del programa de fomento del empleo dirigido a jóvenes con estudios superiores, se ha constatado el éxito de la iniciativa tanto por parte de las entidades participantes como de las mismas personas jóvenes. Los datos de inserción laboral son especialmente positivos: las últimas cifras disponibles, correspondientes a los seis meses de seguimiento de la convocatoria de 2022, indican que el 56 % de las personas jóvenes que finalizaron el programa obtuvieron un contrato.
Por otro lado, se observa que el colectivo de jóvenes con estudios medios presenta dificultades específicas en el acceso al mercado laboral. Por este motivo, se considera oportuno incorporar en el programa a las personas jóvenes con titulaciones de Formación Profesional de Grado Medio, Certificados de Profesionalidad de nivel 2 o estudios equivalentes, con el objetivo de que también puedan beneficiarse de los efectos positivos de la participación y mejorar sus oportunidades de inserción.
Finalmente, se debe destacar que la carencia de experiencia profesional relacionada con la formación adquirida es una de las principales barreras para el acceso a puestos de trabajo cualificados.
En este contexto, resulta estratégico impulsar acciones específicas dirigidas a la inclusión laboral de las personas jóvenes menores de 30 años para adquirir experiencia profesional. Estas actuaciones deben centrarse en la cualificación, la formación profesional y la adquisición de experiencia laboral, con el objetivo de facilitar su entrada en el mercado de trabajo. Esta orientación se alinea con los objetivos del SOIB, que promueve la igualdad de oportunidades mediante los Planes Anuales de Políticas Activas de Empleo aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Las ayudas que establece esta convocatoria se deben financiar con fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se prevé que sean cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2027 (PIBAL FSE+ 2021-2027).
Este PIBAL FSE se articula en cinco Prioridades de Inversión, que contribuyen a la consecución de los cinco objetivos específicos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+, que contribuyen al objetivo político 4 «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Esta convocatoria se encuadra en el marco del PIBAL FSE, en la prioridad 5 de Empleo Juvenil y el objetivo específico «A: Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, personas desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos, las personas inactivas, promoviendo el empleo por cuenta propia y la economía social».
De acuerdo con el anexo I del Reglamento de Disposiciones Comunes (R-UE 1060/2021), el ámbito de intervención que corresponde a esta actuación es el 136 «Ayuda específica para el empleo juvenil y la integración socioeconómica de las personas jóvenes». Además, esta operación es de importancia estratégica de acuerdo con el apéndice 3 del PIBAL FSE+ 2021-2027, por lo que el artículo 50.1.e) del RDC regula la obligación de la persona beneficiaria de organizar una actividad o acto de comunicación en los que hará participar a la Comisión y a la Autoridad de Gestión.
El artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece una serie de condiciones favorecedoras para los Objetivos específicos. De acuerdo con el anexo IV del RDC, el objetivo específico A deberá someterse a la condición favorecedora CFT4.1 «Marco político estratégico para las políticas activas de mercado laboral».
Las ayudas que establece esta convocatoria no constituyen una ayuda de Estado en los términos que determinan los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que se dispone en el mencionado artículo 107, apartado 1, publicada en el DOUE de 17 de julio de 2016, «las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la ayuda es una empresa» y «una empresa es una entidad que ejerce una actividad económica». Dado que las posibles entidades beneficiarias son entidades locales o las entidades que dependen o están vinculadas a estas, el hecho de concederlas no falsea ni amenaza con hacer la competencia, al favorecer a determinadas empresas o producciones, puesto que las posibles entidades beneficiarias son entidades locales y/o las entidades que dependen o que están vinculadas a estas. Respecto a las entidades que dependen o que están vinculadas a las entidades locales, el proyecto que se debe ejecutar debe ser de su competencia y debe formar parte de las funciones esenciales de la entidad, en la que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública.
Con el objetivo de simplificar la gestión de las ayudas tanto en la propia Administración como en las entidades que participan en el programa, se ha previsto que tanto la concesión como la justificación de estas ayudas se haga mediante el sistema de módulos.
El importe de los módulos se estableció siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos objetivos y se plasmó en el informe técnico del SOIB de fecha 12 de abril de 2021, validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 21 de abril de 2021.
El artículo 5.1.c) de la Orden Tes/106/2024, de 8 de febrero, establece que podrán considerarse subvencionables los gastos que no den lugar a ausencias por incapacidad temporal (en lo sucesivo, IT). Por lo tanto, no se pueden considerar subvencionables los gastos por IT.
Por este motivo, en fecha 4 de abril de 2025 el Organismo Intermedio (Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa) ha emitido un informe sobre el factor de corrección que se debe aplicar a los módulos basados en gastos de personal por las bajas por IT. El sistema de cálculo que el Organismo Intermedio considera válido para calcular la corrección por IT se basa en los registros administrativos de la Seguridad Social. En fecha 6 de octubre de 2025 el Organismo Intermedio ha actualizado el mencionado factor de corrección por IT para el año 2025.
Así, el factor de corrección por el 2025 se ha fijado en un 1,2704 % a aplicar sobre las retribuciones anuales, excluido el coste de la Seguridad Social.
El importe de los módulos para el ejercicio 2026 ha sido objeto de actualización siguiendo el procedimiento establecido en el propio informe de módulos y teniendo en cuenta el factor de corrección por IT, mencionado anteriormente, mediante la adenda de fecha 21 de noviembre de 2025.
De acuerdo con lo establecido en el punto 5.1. del capítulo 5 de las Directrices de la Comisión Europea sobre el uso de opciones de costes simplificados (2021/C 200/1DOUE de 27/05/2021) desde un punto de vista estadístico, es consustancial que los módulos puedan sobrecompensar o infracompensar en cierta medida los costes reales en los que incurran y sean abonados por las entidades beneficiarias, pero esta posible sobrecompensación no constituye un beneficio.
Para asegurar la igualdad de trato territorial, y siguiendo el método ya empleado en anteriores convocatorias, se ha distribuido el crédito de la convocatoria entre todos los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en cada isla, en función del número de personas jóvenes (entre 18 y 30 años) en cada territorio (municipio o isla) respecto a la población total del colectivo, según los datos proporcionados por el Observatorio del trabajo de las Illes Balears. A las Mancomunidades y la Entidad Local Menor de Palmanyola, dado que su territorio ya está cubierto con la asignación de los municipios a los que extienden su competencia, se les ha asignado el importe mínimo que garantice realizar una contratación. Para asegurar la cobertura de todo el territorio, en base a lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 16/2023, se ha fijado una subvención máxima inicial para los municipios de 480.000 € y de 240.000 € para el ámbito de la isla, y una mínima de 35.791,90 €. El resultado de este proceso de asignación territorial para las solicitudes que se presenten al ejercicio económico 2026 se recoge en el anexo 2 de esta convocatoria.
Como novedad y por simplificación administrativa y mejorar la eficiencia, se prevé esta convocatoria para dos ejercicios económicos, años 2026 y 2027, con un periodo de presentación de solicitudes para cada año. Antes del inicio de presentación de solicitudes para el año 2027 se publicará una resolución en el BOIB que fijará el nuevo reparto te- rritorial ajustado a los datos más recientes de que se disponga, que serán facilitados por el Observatorio del trabajo de las Illes Balears y, si procede, la actualización de los importes de los módulos y /o de las cuantías mínimas y máximas de la subvención.
La naturaleza de las entidades beneficiarias (entidades locales), el objeto y el objetivo final de la actividad subvencionada y las personas destinatarias finales de los proyectos, sumado al hecho de que las entidades deban atender de manera puntual y periódica al pago de las nóminas y de los costes de la Seguridad Social, acreditan razones de interés público para que el pago de la subvención se haga de forma anticipada, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos económicos.
Los proyectos aprobados en la última convocatoria de Jóvenes Cualificados en Entidades Locales 2025 deben finalizar entre el 30 de abril y el 15 de septiembre del año 2026. Para dar continuidad al programa con una nueva convocatoria y teniendo en cuenta los efectos que suponen en la tramitación las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario, resulta conveniente que esta convocatoria se tramite como expediente anticipado de gasto correspondiente al ejercicio 2026, al amparo de lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Esta característica en la tramitación justifica la necesidad de que el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar las resoluciones se compute a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), en el Objetivo estratégico II.6-Oportunidad de empleo, en la línea de subvención II.6.1: ayudas dirigidas a entidades locales o entidades vinculadas a estas, al sector público instrumental y a la Universitat de las Illes Balears para contratar a personas desempleadas y mejorar la empleabilidad.
La Orden 16/2023 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB y en su artículo 1.2.d) permite incentivar acciones y medidas que impliquen ejecutar un trabajo efectivo en un entorno real que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigida a la cualificación o inserción laboral.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, en los títulos II, IV y V, fija el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria, mientras que la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral, y en el artículo 11 incluye una serie de consideraciones a tener en cuenta respecto de las ayudas públicas.
Asimismo, se toma en consideración el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, establece el Catálogo de simplificación documental.
En todo lo que no establece esta Resolución, se debe ajustar a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los estatutos del SOIB; en virtud del resto de disposiciones aplicables de manera general; teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar, por el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria de subvenciones «SOIB-Oportunidades de Empleo para Personas Jóvenes Cualificadas en Entidades Locales para los Ejercicios 2026 y 2027», para financiar un programa de experiencia profesional para el empleo destinado a personas mayores de 18 años y menores de 30 años, que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria, que sean contratadas por las entidades locales de las Illes Balears y sus entidades de derecho público dependientes o vinculadas.
2. Comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la convocatoria, que empezará a tener efectos al día siguiente a su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 23 de diciembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años, inscritas como demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que sean contratadas por parte de las entidades que determina esta convocatoria, para realizar tareas adecuadas a su titulación.
El ámbito de aplicación de esta convocatoria es la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Normativa y régimen jurídico
Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:
• El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, y se establecen los objetivos de la FSE+, su presupuesto para el periodo 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar la financiación.
• El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
• El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida).
• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
• El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
• El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
• La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
• La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears.
• El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
• La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
• El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
• El resto de normativa, tanto nacional como de la Unión Europea, o cualquier otra que resulte de aplicación.
En todo aquello que no se prevea en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Orden 16/2023, de 17 de mayo.
3. Entidades o entes beneficiarias
1. Pueden presentar una solicitud a esta convocatoria los ayuntamientos, los consejos insulares, las mancomunidades y la Entidad Local Menor de Palmanyola, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. También pueden presentar solicitud, en su nombre, las entidades de derecho público que dependen de los entes locales o que están vinculadas a estos y que disponen de personalidad jurídica y de un NIF propio, que ejerzan competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de autoridad pública; siempre que el proyecto a desarrollar sea de su competencia y forme parte de las funciones esenciales de la entidad.
3. Dado que las ayudas objeto de esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado, no se pueden beneficiar de ellas las entidades que realicen actividades económicas que puedan considerarse amenazadoras de falsear la competencia. Se presupone que no afecta a la competencia si la actividad es desarrollada en el ejercicio de competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública.
4. No se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las situaciones establecidas en el artículo 2.2 de la Orden 16/2023.
4. Crédito asignado
1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 12.000.000 € : 6.000.000 € para las solicitudes que se presenten al ejercicio 2026 y otros 6.000.000 € para las solicitudes que se presenten al ejercicio 2027; distribuidos por anualidades de la siguiente manera:
A) Solicitudes que se presenten al ejercicio 2026:
• 2.000.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213, de los presupuestos generales de la CAIB para 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 1.600.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 26021, de los presupuestos generales de la CAIB para 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 1.440.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213, de los presupuestos generales de la CAIB para 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 960.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 27021, de los presupuestos generales de la CAIB para 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
B) Solicitudes que se presenten al ejercicio 2027:
• 2.960.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213, de los presupuestos generales de la CAIB para 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 640.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 27021, de los presupuestos generales de la CAIB para 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• 2.400.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D14, capítulo 4, fondo finalista 19213, de los presupuestos generales de la CAIB para 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. Esta distribución de crédito se entiende que tiene carácter estimativo y su alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de tener que tramitar el procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.4.c) de la Orden 16/2023. En caso de que del presupuesto del ejercicio 2026 resulten remanentes de créditos, se podrán incorporar al presupuesto del ejercicio 2027, siempre respetando el fondo de financiación.
3. Las partidas del presupuesto de gastos que corresponden a esta convocatoria se tienen que financiar mediante los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se prevé que sean cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2027 (PIBAL FSE+ 2021-2027). En caso de que el crédito previsto en esta convocatoria exceda esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.
4. En caso de que sea necesario y haya disponibilidad presupuestaria, el importe consignado inicialmente a la convocatoria se puede ampliar de conformidad con el artículo 3.4.b) de la Ordre16/2023.
5. Distribución del crédito
1. Para asegurar la igualdad de trato territorial, se ha distribuido el crédito de la convocatoria entre todos los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a cada isla, en función del número de personas jóvenes (entre 18 y 30 años) en cada territorio (municipio o isla) respecto de la población total del colectivo, según los datos proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears, de acuerdo con los últimos datos de población del INE.
2. En cuanto a las mancomunidades, como entidades locales de ámbito supramunicipal con capacidad plena para cumplir las finalidades propias, con personalidad jurídica independiente de los municipios que las integran y con una estructura y un personal propios, en el reparto que se menciona en el párrafo anterior se les ha asignado un importe de 35.791,90 € que les permita contratar a una persona. De manera análoga, también se ha asignado la misma cantidad a la Entidad Local Menor de Palmanyola.
Para asegurar la cobertura de todo el territorio, se ha fijado una subvención máxima para los municipios de 480.000 € y de 240.000 € para el ámbito de la isla, y una mínima de 35.791,90 €.
El resultado de este proceso de asignación territorial para las solicitudes que se presenten en el ejercicio económico 2026 se recoge en el anexo 2 de esta convocatoria.
3. Antes del inicio del plazo de presentaciones de solicitudes para el año 2027 se publicará una resolución en el BOIB que fijará el nuevo reparto territorial (anexo 2) ajustado a los datos más recientes de que se disponga, que serán facilitados por el Observatorio del trabajo de las Illes Balears y, si procede, la actualización de los importes de los módulos (anexo 3) y /o de las cuantías mínimas y máximas de la subvención establecidas en el punto 2 de este apartado.
6. Contenido del proyecto de contratación
1. El proyecto se define como el conjunto de contratos laborales que la entidad beneficiaria pretende formalizar. El objeto de los contratos laborales es llevar a cabo las tareas descritas en cada uno de los proyectos que se deben desarrollar en el puesto de trabajo y el objeto de la subvención es lo previsto de manera individual para cada puesto de trabajo.
2. Para adaptarse al máximo al objeto de la convocatoria, las contrataciones se deben ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desempleadas que hay en el territorio, según los datos proporcionados por el OTIB y disponibles en la web del SOIB.
3. La entidad interesada debe presentar una única solicitud, con un proyecto de contratación que debe incluir la totalidad de las contrataciones que prevea llevar a cabo. En la solicitud se deben hacer constar de manera individualizada cada uno de los puestos de trabajo que se pretenden cubrir, con el perfil, la titulación, la ubicación, las tareas que debe llevar a cabo, ordenados por orden de prioridad.
4. Las personas se deben contratar con una duración de un año a jornada completa, en la modalidad de contrato temporal de causa específica, diferente a las modalidades a las que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de las personas trabajadoras. A estos efectos, y de acuerdo con la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se permite a las administraciones públicas poder ejecutar contratos vinculados a programas de activación para el empleo con una duración máxima de doce meses.
5. Las entidades deben calcular el importe que a solicitar en función de los puestos de trabajo que pidan según el módulo correspondiente, sin superar el importe de la subvención máxima fijada, excepto en el supuesto que se detalla a continuación.
Los importes que constan en el anexo 2 como asignación territorial son limitativos con la siguiente excepción: aquellas entidades cuya asignación no les permita completar una última contratación, pero su remanente de asignación represente un mínimo del 50 % del correspondiente módulo, podrán solicitar el importe completo de esta contratación a pesar de que superen su asignación, para aprovechar más los recursos económicos disponibles e incrementar las posibilidades de que se contrate a más jóvenes. La concesión de esta última contratación estará sometida a que haya remanentes de crédito de otras solicitudes en el proceso de concesión y se realizará de conformidad con los criterios de concesión establecidos en el apartado 11 de esta convocatoria.
6. Para las entidades que prevean contratar de 9 a 24 personas dentro del marco de esta convocatoria, una de estas personas puede llevar a cabo, entre otras, tareas de apoyo a la gestión administrativa (SGA) del proyecto, siempre que se correspondan con su perfil y grupo profesional. Para proyectos de 25 personas o más, se pueden destinar dos personas. Estas personas deben cumplir los mismos requisitos que el resto de personas candidatas y superar el mismo proceso de selección.
7. Requisitos de los proyectos de contratación
Los proyectos de contratación que presenten las entidades deben cumplir los siguientes requisitos, y se acreditan mediante una declaración responsable:
a) Las funciones de las personas que se deben contratar son competencia de las entidades solicitantes y las ejecutan las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
b) La entidad solicitante de la subvención dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad en concreto.
c) Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no son destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.
8. Personas destinatarias finales
1. Los requisitos que deben cumplir las personas seleccionadas en el momento de la contratación, son los siguientes:
a) Personas jóvenes desempleadas mayores de 18 años y menores de 30 años demandantes de empleo en el SOIB y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Tener una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior (grado D) o certificado de profesionalidad/certificados profesionales de nivel 2 o 3 (grado C), según la normativa vigente, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivos (superior o medio).
c) No haber estado contratadas en los seis meses anteriores a la difusión de la oferta con un contrato de trabajo subvencionado por el SOIB en cualquier programa de fomento del empleo.
2. Para contratar a la persona, es una condición indispensable que en el momento de la contratación tenga vigente la demanda de empleo en el SOIB y en situación de desempleada. Si no se cumple esta condición, no se considerará subvencionable la contratación que se efectúe.
9. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes
a) Generación de la solicitud:
La solicitud de subvención se debe generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.
Cada entidad debe presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé hacer, en el modelo normalizado que encontrará en la aplicación de gestión ESOIB, y adjuntar la correspondiente documentación.
Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente debe haber solicitado el alta de la entidad y de las personas gestoras que deben poder acceder, enviando un correo electrónico al buzón: fomentocupacio@soib.caib.es.
Las entidades que ya están dadas de alta en la ESOIB deben acceder y verificar que los datos que figuran son correctos y están actualizados. En caso de que la información de la ESOIB no esté actualizada, las entidades deberán solicitar al SOIB, a través del buzón de correo anteriormente indicada, que actualice los datos y deberán acreditar documentalmente los cambios solicitados (representante, nombramientos, estatutos, acceso de personas gestoras en nombre de la entidad, etc.).
Un empleado o empleada pública de la entidad que solicita la subvención debe ser la persona encargada de realizar la solicitud de alta, así como la actualización de los datos.
b) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica
La presentación de la solicitud se debe realizar de acuerdo con los artículos 4.1, 4.2 y 4.7 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo y de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Una vez adjuntada la documentación en el ESOIB, se genera un documento de solicitud normalizado en formato PDF, que se debe firmar electrónicamente y presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, esta no se considera válidamente presentada.
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder al ESOIB —desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado— y a la Sede Electrónica —desde donde se registra la solicitud— están disponibles en el web: https://soib.es/convocatories/.
c) Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes será:
• Ejercicio 2026: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026 (ambos incluidos)
• Ejercicio 2027: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2027 (ambos incluidos)
Cada entidad debe presentar una única solicitud para todas las contrataciones que prevé hacer. En caso de presentar más de una solicitud dentro del plazo establecido, se considerará que la última presentada es la válida y que sustituye a las anteriores que se hayan presentado.
10. Documentación
Toda la documentación que complementa la solicitud, de la que forma parte, se debe presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, y es la siguiente:
a) La declaración responsable del apartado 4.4.d), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 (si procede).
b) El certificado que menciona el art. 4.4.e) de la Orden de bases.
c) De acuerdo con el artículo 4.4.f) de la Orden de bases, y de acuerdo con el modelo disponible en la aplicación de gestión ESOIB, una declaración responsable sobre los puntos siguientes:
- Que la entidad solicitante tiene capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado, así como que dispone de las equipaciones, mobiliario, instalaciones, material, herramientas, etc., para la correcta ejecución del proyecto, así como de los recursos humanos para el apoyo adecuado de las personas que se contraten.
- Que la entidad solicitante dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad.
- Que la entidad solicitante dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, o comprometerse a hacerse cargo. Por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
- Que la cuenta bancaria que se indica para recibir el ingreso de la subvención es titularidad de la entidad solicitante (declaración de veracidad de datos bancarios).
- Que los salarios que percibirán las personas desempleadas contratadas para ocupar los puestos de trabajo relacionados con el proyecto presentado, y para los que se solicita la subvención, se han determinado según el grupo profesional correspondiente y de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial o el acuerdo aplicable legalmente, que no puede ser, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional (SMI).
- Que los contratos que se formalizarán al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.
- Que las funciones de las personas trabajadoras que se deben contratar sean competencia de las entidades solicitantes y que las ejecuten las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se debe hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que la entidad interesada se oponga a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta para verificar que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal. En caso de que no se autorice esta consulta, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de la presentación y el órgano ante el que la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se debe usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. La persona solicitante debe hacer constar la identificación del expediente en que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto. En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.
11. Selección de las entidades beneficiarias y criterios de concesión
1. La selección de las entidades beneficiarias debe hacerse por el procedimiento de concurrencia no competitiva, tal como establece el artículo 7.2 de las bases reguladoras, dado que no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer una prelación, excepto en los supuestos recogidos en los párrafos siguientes.
2. Una vez revisadas las solicitudes recibidas y verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder beneficiarse de la subvención, deben concederse en función de los importes solicitados, teniendo en cuenta las limitaciones (importe máximo de subvención y/o asignación) y siguiendo los criterios de reparto del crédito que se detallan a continuación:
a) Importe de las solicitudes igual o inferior al crédito de la convocatoria:
En el supuesto de que el crédito de la convocatoria resulte suficiente para poder atender a todas las solicitudes, se deben conceder en función del importe que haya solicitado cada entidad y del importe asignado territorialmente, teniendo en cuenta los supuestos previstos para poder completar una última contratación y sin superar los límites fijados como subvención máxima.
b) Importe de las solicitudes superior al crédito de la convocatoria:
i. En primer lugar se deben garantizar los puestos de trabajo que se pueden cubrir sin superar los importes máximos asignados territorialmente en el anexo 2.
ii. En el supuesto de que más de una entidad presente solicitud con cargo a la misma asignación territorial y entre todas superen el importe máximo, este crédito se debe repartir aplicando los siguientes criterios: se debe priorizar la solicitud de la corporación local (ayuntamiento o consejo insular) ante las entidades dependientes o vinculadas y, después, en caso de que haya más de una entidad dependiente, se debe priorizar la que proponga el número más alto de contrataciones y, en caso de empate, por orden de registro de entrada, hasta agotar el crédito máximo disponible para este territorio.
iii. El remanente de crédito resultante del apartado anterior se debe repartir entre las solicitudes de aquellos ayuntamientos, consejo insulares o entidades vinculadas que, para completar la última contratación, hayan solicitado un importe por encima de su asignación, ordenados de mayor a menor porcentaje de jóvenes, según el anexo 2, y hasta agotar el crédito.
12. Conflicto de intereses de las personas participantes
Las personas y autoridades que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, en las que se dé un conflicto de intereses o alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público, se deben abstener de intervenir en el procedimiento, y actuar de acuerdo con lo que establece el mencionado artículo y que también prevé el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024 (Reglamento Financiero).
13. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 16/2023, excepto el punto 6, que no aplica.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y comparar las solicitudes presentadas y está formada por los miembros que se indican a continuación y en la que se debe procurar, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:
-Presidencia:
Titular: la persona que ocupe la jefatura del Servicio encargado del seguimiento técnico de este programa. Suplente: la persona que ocupe la jefatura del Departamento encargado de la gestión de este programa.
- Secretaría:
Titular: la persona que ocupe la jefatura del Servicio encargado de la gestión administrativa y económica de este programa. Suplente: la persona que ocupe la jefatura de una Sección del Servicio encargado de la gestión administrativa y económica de este programa. El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.
-Tres vocales: personal técnico del SOIB.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se debe notificar a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de quince días hábiles para aceptarla o, si es el caso, presentar alegaciones. Transcurrido este plazo sin que la entidad haya manifestado su oposición, se entenderá tácitamente aceptada.
4. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no hay otros hechos ni se tienen en cuenta otras alegaciones que las formuladas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, en la propuesta de resolución provisional motivada debidamente se debe hacer constar claramente para qué puestos de trabajo se propone conceder la subvención. Las entidades dispondrán del plazo indicado anteriormente para manifestar si aceptan la propuesta.
6. La resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden de bases. El plazo para resolver y notificar las resoluciones debe ser de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, para cada ejercicio. La resolución será notificada individualmente a cada una de las entidades beneficiarias.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitivas no crean, ante la Administración, ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique.
14. Modificación de la resolución
Con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será de diez días hábiles.
15. Cuantía de la subvención
1. La subvención se debe destinar a financiar los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, que se deriven de contratar las personas que cumplan los requisitos y hayan resultado seleccionadas, a jornada completa y con una duración de un año o, excepcionalmente, por el tiempo que se haya autorizado para los supuestos previstos de sustituciones.
2. El importe de la subvención se debe determinar aplicando a cada contratación que se debe hacer el módulo correspondiente según el grupo para el que se deba contratar, multiplicado por 365.
3. El importe de los módulos se ha establecido siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos objetivos del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración general del Estado, recogido en el informe técnico del SOIB de fecha 12 de abril de 2021, validado por la Intervención Adjunta de Auditorías de la CAIB en fecha 21 de abril de 2021.
El artículo 5.1.c) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, establece que podrán considerarse subvencionables los gastos que no den lugar a ausencias por incapacidad temporal (en lo sucesivo, IT). Por lo tanto, no se pueden considerar subvencionables los gastos por IT.
Por este motivo, en fecha 4 de abril de 2025, el Organismo Intermedio (Dirección General de Proyectos estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa) ha emitido un informe sobre el factor de corrección a aplicar a los módulos basados en gastos de personal por las bajas por IT. El sistema de cálculo que el Organismo Intermedio considera válido para calcular la corrección por IT se basa en los registros administrativos de la Seguridad Social. En fecha 6 de octubre de 2025, el Organismo Intermedio ha actualizado el mencionado factor de corrección por IT para el año 2025, y lo ha fijado en un 1,2704 % a aplicar sobre las retribuciones anuales, excluido el coste de la Seguridad Social.
El importe de los módulos para el ejercicio 2026 ha sido objeto de actualización siguiendo el procedimiento establecido en el propio informe de módulos y teniendo en cuenta el factor de corrección por IT, mencionado anteriormente, mediante la adenda de fecha 21 de noviembre de 2025.
4. Los importes de los módulos que se deben aplicar a las solicitudes que se presenten para el año 2026 son los recogidos en el Anexo 3 de esta convocatoria.
Los importes de los módulos a aplicar a las solicitudes que se presenten en el año 2027 serán los que se determinen, si procede, en la resolución de actualización que se debe publicar en el BOIB antes del inicio del periodo de presentación de solicitudes para el 2027.
Estos son los módulos aplicables para la concesión y la justificación de la subvención, independientemente de las normas que se apliquen a los efectos de la posible certificación de gastos a la FSE.
5. Para determinar el módulo a aplicar (A, B o C) se establecen los siguientes grupos profesionales:
▪ módulo A: título de Grado universitario o titulación de Graduado en Enseñanzas Artísticas superiores.
▪ módulo B: titulación de Formación Profesional de grado superior-grado D, Certificado de profesionalidad/Certificado profesional de nivel 3-grado C, titulación Técnica Superior de Enseñanzas Artísticas, o titulación Técnica Deportiva Superior.
▪ módulo C: titulación de Formación Profesional de grado medio- grado D, Certificado de profesionalidad / Certificado profesional de nivel 2-grado C, y titulación profesional o Técnica de Enseñanzas Artísticas, o titulación de Técnico/a Deportivo/a.
6. La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
7. El importe de la subvención es independiente de la retribución que perciba finalmente la persona trabajadora, que debe ser la que legal o convencionalmente le corresponda y que en ningún caso no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente durante la contratación.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 16/2023, y para asegurar la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se establece una cuantía máxima inicial de la subvención de 480.000 € para el ámbito municipal y 240.000 € para el ámbito insular, y una mínima de 35.791,90 €, que permita la contratación de una persona como mínimo.
9. En cuanto a la Entidad Local Menor de Palmanyola, y a las mancomunidades como entidades locales de ámbito supramunicipal con capacidad plena para cumplir las finalidades propias, con personalidad jurídica independiente de los municipios que las integran y con una estructura y un personal propios, se les ha asignado un importe de 35.791,90 € que les permita contratar a una persona.
16. Selección y contratación
1. El artículo 42 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que toda actividad de intermediación, tanto respecto de la tarea de prospección y captación de ofertas de trabajo como de la casación de la oferta y demanda de empleo o la colocación, recolocación o selección de personal, se desarrollará atendiendo al cumplimiento de los objetivos de la política de empleo y de los principios rectores de esta. En particular, se respetará la igualdad real y efectiva de las personas ofertantes y demandantes de empleo y la no discriminación en el acceso al empleo, sin perjuicio de la generación de mercados de trabajo inclusivos y la ejecución de programas específicos para facilitar la empleabilidad de colectivos más desfavorecidos. Se preservará también la plena transparencia y la protección y adecuado tratamiento de los datos personales de las personas demandantes de empleo por parte de los agentes de intermediación.
En cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional, las ofertas que presenta la entidad no podrán contener elementos que supongan algún tipo de discriminación por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado Español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, favoreciendo de este modo la cohesión social, tal y como especifica el artículo 5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2. Las personas trabajadoras se deben seleccionar de acuerdo a los criterios establecidos en esta convocatoria y siguiendo el protocolo del departamento del SOIB que tenga asumidas las competencias de intermediación, que debe prever la posibilidad de emplear medios no presenciales y debe procurar que el resultado del proceso de selección y contratación respete el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %). Este protocolo debe estar disponible en la web del SOIB.
A efectos de realizar la selección, se debe constituir una comisión mixta de selección, en la que deben participar al menos un representante de la entidad beneficiaria y un representante del SOIB. Esta comisión debe seleccionar a las personas participantes que reúnan los requisitos según especifica el protocolo de selección antes mencionado.
La entidad beneficiaria debe presentar la oferta, de manera telemática, en el portal web del SOIB: https://soib.es. Las ofertas de empleo deben tener carácter genérico. Las ofertas se deben poner en difusión en el portal web del SOIB.
En relación con la contratación vinculada a programas de activación para el empleo por parte de las administraciones públicas y la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 y la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de Empleo; el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; y atendiendo a lo que concluye la nota informativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del SEPE de fecha 21 de marzo de 2023, para llevar a cabo este tipo de contratación, se considerará que cualquier sistema utilizado para la selección de las personas participantes se entenderá cumplido en tanto que los procesos de selección se adecuen a los procedimientos de selección establecidos para el respectivo programa de políticas activas de empleo por la administración competente para la gestión de este, considerando los requisitos de las ofertas presentadas, en su caso, y el perfil de las personas beneficiarias. En todo caso, no será aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público.
Las personas candidatas se deben inscribir por medio de autocandidatura en el portal del SOIB. Esta inscripción comporta la autorización a que sus datos se cedan para que los considere y gestione la entidad beneficiaria del proyecto, a fin y efecto de seleccionar participantes.
La comisión mixta debe ordenar a las personas inscritas en la oferta atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor adecuación de cualificación al lugar ofrecido según las funciones que se deben llevar a cabo en el proyecto aprobado.
2.º Teniendo en cuenta que las contrataciones se deben ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de las personas desempleadas existentes en el territorio, tienen preferencia en la selección quienes residan en el municipio de la entidad local beneficiaria de la subvención.
Una vez realizada dicha ordenación, la selección se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios de selección:
a) Valoración de méritos
b) Valoración de otras competencias
c) Personas desempleadas que realicen o hayan realizado, dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha en que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB, un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los servicios de orientación profesional concertados.
17. Contratación y registro de contratos
1. Antes de contratar, el SOIB debe verificar que las personas seleccionadas tengan la demanda de empleo de alta en situación de desempleo. Si no se cumple esta condición, no se considerará subvencionable la contratación efectuada. Para poder hacer esta verificación, la contratación de las personas seleccionadas se debe llevar a cabo el día siguiente a un día hábil.
2. Será condición indispensable que la persona que se debe contratar no se oponga a que el SOIB acceda a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes, durante y hasta 12 meses posteriores a la finalización del contrato, para verificar que el contrato se ha formalizado y se ha cumplido su duración prevista, así como para poder liquidar la subvención y establecer las tasas de inserción de las personas participantes con la periodicidad que establece la normativa reguladora de los fondos con los que se financia el programa público.
En caso de que se oponga a estas consultas, se considerará que no se puede formalizar la contratación, dado que no resultaría posible llevar a cabo las tareas necesarias para verificar la correcta aplicación de los fondos públicos con que se subvenciona el contrato.
3. Las personas seleccionadas deben ser contratadas a jornada completa por un año, —excepto para el caso de las sustituciones—, mediante un contrato temporal de causa específica, al amparo de lo que establece la Disposición adicional novena «Contratos vinculados a programas de activación para el empleo», de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
4. El contrato se debe formalizar obligatoriamente por escrito, en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) «contrato de trabajo temporal», «contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo», código de contrato 405, con el identificador de la oferta «interés social (corporaciones locales)». El modelo oficial de contrato está a disposición de las personas beneficiarias en el web: https://soib.es y en el web del SEPE.
5. El contrato se debe registrar vinculado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que lleva a cabo la selección. El registro de contratos se realiza a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: https://soib.es. Una vez registrados, los contratos se deben subir a la plataforma ESOIB.
18. Inicio y ejecución
1. La fecha de inicio de los contratos para las solicitudes del año 2026 debe estar comprendida entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2026 y para las solicitudes del año 2027, entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2027 (ambos incluidos); y la fecha de finalización debe tener lugar un año después del inicio, con las excepciones recogidas en el punto 3 de este apartado.
2. Para facilitar las selecciones y las incorporaciones al puesto de trabajo, la entidad puede realizar las contrataciones de manera escalonada, pero todas las contrataciones del proyecto se deben llevar a cabo en el plazo máximo de 30 días naturales.
3. Dado que el objetivo de la convocatoria es contratar el mayor número de personas desempleadas posible, en el supuesto de que el puesto de trabajo subvencionado quede vacante por baja por causas ajenas a la entidad o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización, el SOIB puede autorizar la sustitución, con la solicitud previa de la entidad. La entidad dispone de un plazo máximo de quince días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución; en el supuesto de que no se cumpla este plazo, no se autorizará la sustitución. Las personas sustitutas deben provenir de la lista de reserva establecida en la selección y, si no hay, se debe promover un nuevo proceso de selección; las personas candidatas deben cumplir los requisitos para poder ser contratadas. El contrato de la persona sustituta se debe formalizar durante el tiempo que quede hasta completar el año.
4. La fecha máxima de finalización de los proyectos que se presenten en el año 2026 para los casos de sustituciones será el 15 de septiembre de 2027 y para los que se presenten el año 2027, el 15 de septiembre de 2028.
19. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones genéricas las que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003 y todos los apartados, excepto los apartados a), r) y s) del artículo 14 de la Orden 16/2023.
Son obligaciones de carácter específico las siguientes:
1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación en los modelos disponibles. La entidad es responsable del correcto uso de la aplicación por parte de las personas gestoras para quien ha solicitado acceso; de este modo, deberá solicitar al SOIB la revocación del permiso de acceso al ESOIB cuando la persona autorizada sea baja en la entidad o deje de gestionar el programa.
2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, gestión y justificación de la subvención. En cualquier caso, la entidad debe reportar toda la información y documentación relativa a la gestión y seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y en los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos o las guías de ayuda que hay a su disposición en la web del SOIB y en la aplicación ESOIB.
3. Comunicar al Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda en el plazo de siete días hábiles.
4. Una vez concedida la subvención, cualquier incidencia acontecida relativa al proyecto de contratación que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, tareas, perfil profesional, etc., que dieron lugar a la subvención, se debe comunicar y solicitar su autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de siete días hábiles. Si esta modificación de proyecto afecta a las condiciones de ejecución establecidas en la resolución de concesión, además de la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico, la persona que ostente la representación legal de la entidad deberá solicitar la correspondiente modificación de la resolución, tal como se establece en el apartado 14 de esta convocatoria.
5. En los supuestos de sustitución del apartado 18.3 de esta convocatoria, la entidad tiene un plazo de quince días hábiles desde que se produce la vacante para solicitar la sustitución.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o de la FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A los efectos de llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de formalizar los contratos, la entidad debe recabar de las personas a contratar, en el modelo que estará disponible en el ESOIB, la no oposición a que el SOIB realice la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.
7. Las entidades beneficiarias deben adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por la FSE+ y deben cumplir las normas sobre información y comunicación de la ayuda de la FSE+. Las entidades deben informar a todas las personas destinatarias finales que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, en el marco del Programa de las Illes Balears de la FSE+ para el periodo 2021-2027.
8. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica consentir ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
9. Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento de la Administración, usando cualquiera de los siguientes canales de denuncia:
• El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de este Servicio en la dirección web y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx.
• El canal de denuncias de la Administración de la CAIB, los organismos autónomos y el resto de sector público instrumental adherido, en la dirección web y en los términos del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se regula el sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus organismos autónomos dependientes: https://www.caib.es/sites/canaldenuncies/ca/que_es_el_sistema_intern_informacio/?campa=yes.
20. Condiciones para abonar el importe de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden de Bases, en relación con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de día 5 de diciembre de 2025, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, ha autorizado el pago anticipado de la subvención por razones de interés público. Las entidades beneficiarias están eximidas de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. El pago de la subvención se debe realizar de forma anticipada de la siguiente manera:
• El 60 % a la concesión, que se tramitará de oficio por el SOIB durante el año de presentación de la solicitud (2026 o 2027).
• El 40 % que se tramitará de oficio por el SOIB durante el primer semestre del año siguiente al de la presentación de la solicitud (2027 o 2028 respectivamente).
3. Las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben pagar según las disponibilidades de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
21. Seguimiento de los proyectos y control de la subvención
Con el fin de comprobar la correcta ejecución de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se debe realizar el seguimiento de su ejecución por parte del SOIB.
El SOIB debe establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Estos mecanismos y metodología están recogidos en el Protocolo de gestión de proyectos que estará disponible en la aplicación ESOIB (apartado de Fondo documental) y en la web del SOIB (https://soib.es/convocatories/). Igualmente, durante la ejecución del programa, el personal técnico de seguimiento de referencia llevará a cabo, en cualquier momento, una visita técnica de seguimiento «in situ» del proyecto.
A tal efecto, el personal técnico que designe el SOIB debe llevar a cabo las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda llevar a cabo el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.
Así, los responsables de las entidades beneficiarias deben facilitar a las personas que realicen tareas de seguimiento, toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones, el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo y la recogida de todas las evidencias necesarias para verificar la correcta ejecución del proyecto.
En cuanto al seguimiento de la ejecución de los proyectos y para determinar que se ha cumplido con el objeto de la subvención y que las personas contratadas han realizado la práctica profesional adecuada a sus estudios, durante la ejecución del proyecto la entidad debe aportar en la forma y en los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos del SOIB, las evidencias que lo acrediten:
— Control de asistencia diario
— Descripción de las tareas que cada una de las personas contratadas ha llevado a cabo.
Se entenderá por incumplimiento de esta obligación, y podrá dar lugar a no ser considerado elegible a efectos de liquidación de la subvención, las siguientes causas:
a) La carencia de justificación o evidencia de asistencia al puesto de trabajo.
b) La carencia de descripción de las tareas llevadas a cabo por las personas contratadas.
En el supuesto de que la persona trabajadora haya asistido a su lugar de trabajo, pero la entidad no disponga de justificación o evidencia de asistencia y/o de descripción de tareas, esta deficiencia se podrá subsanar de manera excepcional mediante un informe justificativo firmado por la persona de la entidad responsable del proyecto, siempre que esté debidamente justificado al menos un 80 % de la asistencia total de la duración del contrato de cada persona trabajadora.
El incumplimiento de esta obligación o bien si de su análisis se deduce que no se ha cumplido con el objeto de la subvención, se recogerá en el informe final que debe emitir el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, que debe servir de base para liquidar la subvención, y podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención en los términos que recoge el punto 24 de esta convocatoria.
El SOIB puede hacer la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato, a los efectos del control y seguimiento de la subvención, informe de indicadores y estadísticas.
22. Difusión pública de las actuaciones
1. Toda publicidad o difusión que se quiera hacer se debe presentar al SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública, y se debe señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en los que se realizará la difusión, los días y las horas, si procede. En caso de que el SOIB detecte irregularidades, este se las debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane. A medida que se hagan estas actuaciones de publicidad y difusión, la entidad debe enviar al Servicio de Seguimiento Técnico evidencias de que han tenido lugar.
2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo se debe hacer constar el nombre completo del programa: «SOIB-Oportunidades de Empleo para Personas Jóvenes Cualificadas en Entidades Locales 2026-2027». Además, se debe hacer constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+), de acuerdo con las indicaciones que se describen en el protocolo de gestión de proyectos, que recoge las obligaciones de información y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 y en el Manual práctico de información y comunicación de los programas FEDER,FSE+ y FTJ de las Illes Balears 2021-2027, elaborado por la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, en el mismo tamaño o en un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y del FSE+, de acuerdo con las orientaciones del artículo 47 y el anexo IX del mencionado Reglamento.
3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, y también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar escrito, como mínimo, en catalán y se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.
4. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, durante la ejecución de la operación, las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación de reconocer la ayuda de la Unión Europea (FSE+) en su página web oficial, si tienen, y en sus redes sociales, para indicar los objetivos y los resultados de la operación, la ayuda o importe financiero y la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+). También tienen la obligación de colocar un cartel de tamaño A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión de proyectos establecido por el SOIB.
5. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, se aplicarán las reglas indicadas en el artículo 30 de la Orden 16/2023.
6. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, el SOIB deberá comunicar e instar a la entidad beneficiaria para que tomen las oportunas medidas. En caso de persistir el incumplimiento, se podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los fondos de la operación.
23. Justificación
1. La subvención se debe justificar mediante el sistema de módulos, tal como se establece en el artículo 23 de la Orden 16/2023, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuaciones que debe recoger una declaración de las actividades efectuadas objeto de la subvención y de los resultados obtenidos.
Esta memoria se genera a través de la aplicación ESOIB, de acuerdo con la información, la documentación y las evidencias que allí constan. El SOIB la debe poner a disposición de la entidad beneficiaria mediante la aplicación corporativa de la CAIB de portafirmas. La entidad dispone de un plazo máximo de quince días hábiles para validarla y firmarla.
b) Memoria económica justificativa que debe contener los siguientes aspectos:
i. Declaración de la entidad sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, teniendo en cuenta las bajas de participantes antes de finalizar el programa y las posibles sustituciones, si procede.
ii. Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria técnica de actuación y los módulos.
c) Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha pedido ni recibe ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administra-
ción pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.
d) Justificante de devoluciones voluntarias de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, y sus correspondientes intereses, si procede.
La documentación de los anteriores puntos b), c) y d) se debe presentar a través del trámite telemático de justificación disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, si está habilitado, o si no, por registro electrónico, y subirla a la aplicación ESOIB. El plazo para presentarla es de un mes desde que la entidad haya firmado la memoria final de actuaciones del punto a).
2. Cuando no se presente la documentación justificativa a la que se hace referencia en el apartado 1, se aplicará el artículo 25.3 de la Orden 16/2023, de 17 de mayo.
3. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de diez días hábiles.
4. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan llevar a cabo los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención. Sin embargo, las entidades beneficiarias tienen la obligación de custodiar la correspondiente documentación durante los plazos señalados por la normativa aplicable.
5. La subvención se debe liquidar de acuerdo con el Informe Técnico Final de actuación emitido por el Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, y se debe calcular considerando el número de personas contratadas, por los días que han sido contratadas y por el módulo económico correspondiente en función del grupo profesional para el que se ha contratado, según los grupos profesionales que define el apartado 15.5 de esta convocatoria. En ningún caso la liquidación puede superar la cuantía de la subvención concedida inicialmente.
24. Revocación y reintegro
El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.
La entidad debe devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones), sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en el enlace: https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=7218.
Para calcular los importes que se deben reintegrar, se deben multiplicar los días de contratación no cumplidos por el importe del módulo diario fijado para el grupo para el que se concedió la ayuda.
25. Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones que establece esta Resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier administración pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier reducción o bonificación a las cotizaciones a la Seguridad Social, para la misma finalidad.
ANEXO 2
|
Asignación ámbito territorial municipio (de acuerdo con la población de las Illes Balears en 2024) |
|||
|
Municipio |
De 18 a 29 años |
Peso población 18 a 29 años |
Importe reparto |
|
Alaró |
792 |
0,45 % |
35.791,90 € |
|
Alcúdia |
3.465 |
2,01 % |
134.646,34 € |
|
Algaida |
691 |
0,40 % |
35.791,90 € |
|
Andratx |
1.537 |
0,89 % |
59.726,26 € |
|
Ariany |
1.147 |
0,67 % |
44.571,26 € |
|
Artà |
127 |
0,07 % |
35.791,90 € |
|
Banyalbufar |
66 |
0,04 % |
35.791,90 € |
|
Binissalem |
1.223 |
0,71 % |
47.524,54 € |
|
Búger |
124 |
0,07 % |
35.791,90 € |
|
Bunyola |
1.018 |
0,59 % |
35.791,90 € |
|
Calvià |
7.223 |
4,20 % |
280.678,43 € |
|
Campanet |
339 |
0,20 % |
35.791,90 € |
|
Campos |
1.478 |
0,86 % |
57.433,57 € |
|
Capdepera |
1.911 |
1,11 % |
74.259,52 € |
|
Consell |
566 |
0,33 % |
35.791,90 € |
|
Costitx |
146 |
0,08 % |
35.791,90 € |
|
Deià |
99 |
0,06 % |
35.791,90 € |
|
Escorca |
34 |
0,02 % |
35.791,90 € |
|
Esporles |
656 |
0,38 % |
35.791,90 € |
|
Estellencs |
43 |
0,02 % |
35.791,90 € |
|
Felanitx |
2.433 |
1,41 % |
94.543,91 € |
|
Fornalutx |
95 |
0,06 % |
35.791,90 € |
|
Inca |
5.067 |
2,95 % |
196.898,47 € |
|
Lloret de Vistalegre |
161 |
0,09 % |
35.791,90 € |
|
Lloseta |
845 |
0,49 % |
35.791,90 € |
|
Llubí |
322 |
0,19 % |
35.791,90 € |
|
Llucmajor |
5.114 |
2,97 % |
198.724,84 € |
|
Manacor |
6.930 |
4,03 % |
269.292,76 € |
|
Mancor de la Vall |
196 |
0,11 % |
35.791,90 € |
|
Maria de la Salut |
295 |
0,17 % |
35.791,90 € |
|
Marratxí |
5.336 |
3,10 % |
207.351,54 € |
|
Montuïri |
377 |
0,22 % |
35.791,90 € |
|
Muro |
1.080 |
0,63 % |
41.967,70 € |
|
Palma |
65.459 |
38,06 % |
480.000,00 € |
|
Petra |
419 |
0,24 % |
35.791,90 € |
|
Pobla (sa) |
2.034 |
1,18 % |
79.039,17 € |
|
Pollença |
2.247 |
1,31 % |
87.316,13 € |
|
Porreres |
718 |
0,42 % |
35.791,90 € |
|
Puigpunyent |
263 |
0,15 % |
35.791,90 € |
|
Salines (ses) |
617 |
0,36 % |
35.791,90 € |
|
Sant Joan |
241 |
0,14 % |
35.791,90 € |
|
Sant Llorenç des Cardassar |
1.301 |
0,76 % |
50.555,54 € |
|
Santa Eugènia |
238 |
0,14 % |
35.791,90 € |
|
Santa Margalida |
1.925 |
1,12 % |
74.803,55 € |
|
Santa Maria del Camí |
985 |
0,57 % |
35.791,90 € |
|
Santanyí |
1.731 |
1,01 % |
67.264,90 € |
|
Selva |
436 |
0,25 % |
35.791,90 € |
|
Sencelles |
460 |
0,27 % |
35.791,90 € |
|
Sineu |
565 |
0,33 % |
35.791,90 € |
|
Sóller |
1.866 |
1,08 % |
72.510,87 € |
|
Son Servera |
1.681 |
0,98 % |
65.321,95 € |
|
Valldemossa |
236 |
0,14 % |
35.791,90 € |
|
Vilafranca de Bonany |
518 |
0,30 % |
35.791,90 € |
|
MALLORCA |
134.876 |
78,39 % |
3.829.772,05 € |
|
Alaior |
1.384 |
0,80 % |
53.780,83 € |
|
Castell (es) |
1.104 |
0,64 % |
42.900,32 € |
|
Ciutadella de Menorca |
4.757 |
2,77 % |
184.852,18 € |
|
Ferreries |
699 |
0,41 % |
35.791,90 € |
|
Maó |
4.418 |
2,57 % |
171.678,99 € |
|
Mercadal (es) |
869 |
0,51 % |
35.791,90 € |
|
Migjorn Gran (es) |
241 |
0,14 % |
35.791,90 € |
|
Sant Lluís |
983 |
0,57 % |
35.791,90 € |
|
MENORCA |
14.455 |
8,41 % |
596.379,92 € |
|
|
|
|
|
|
Ibiza |
7.620 |
4,43 % |
296.105,46 € |
|
Sant Antoni de Portmany |
3.846 |
2,24 % |
149.451,65 € |
|
Sant Joan de Labritja |
783 |
0,46 % |
35.791,90 € |
|
Sant Josep de Sa Talaia |
3.638 |
2,12 % |
141.368,98 € |
|
Santa Eulària del Riu |
5.285 |
3,07 % |
205.369,72 € |
|
Ibiza |
21.172 |
12,32 % |
828.087,71 € |
|
|
|
|
|
|
Formentera |
1.506 |
0,88 % |
58.521,63 € |
|
FORMENTERA |
1.506 |
0,88 % |
58.521,63 € |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
172.009 |
100,00 % |
5.312.761,31 € |
|
Asignación mancomunidades |
|||
|
Mancomunidad des Migjorn |
|
|
35.791,90 € |
|
Mancomunidad des Raiguer |
|
|
35.791,90 € |
|
Mancomunidad Pla de Mallorca |
|
|
35.791,90 € |
|
Mancomunidad Tramuntana |
|
|
35.791,90 € |
|
Matadero insular de Ibiza |
|
|
35.791,90 € |
|
TOTAL MANCOMUNIDADES |
|
|
178.959,50 € |
|
|
|
|
|
|
Asignación entidades locales menores |
|||
|
Entidad Local Menor Palmanyola |
|
|
35.791,90 € |
|
Asignación islas (consejos insulares y entidades locales menores) |
|||
|
Isla Mallorca |
134.876 |
78,27 % |
240.000,00 € |
|
Isla Menorca |
14.455 |
8,32 % |
78.564,84 € |
|
Isla Ibiza |
21.172 |
12,51 % |
118.130,55 € |
|
Isla Formentera |
1.506 |
0,90 % |
35.791,90 € |
|
TOTAL |
172.009 |
100,00 % |
472.487,29 € |
|
|
|
|
6.000.000,00 € |
ANEXO 3
|
Grupo |
Módulo diario |
|
A |
98,06 € |
|
B |
77,51 € |
|
C |
67,05 € |