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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 954841
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de concesión y de declaración de desistimiento en relación a la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias del alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares de verano y Navidad 2025, en el marco del Plan Corresponsables

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Texto

Hechos

1. En fecha 14 de junio de 2025 se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias del alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares de verano y Navidad de 2025 (BOIB n.º 75 de 14 de junio).

2. El 26 de junio de 2025 se publica Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, de corrección de error material advertido en la publicación de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades educativas en el ocio infantil y juvenil para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias de las Illes Balears durante las vacaciones escolares de verano y Navidad del 2025 (BOIB nº 82 de 26 de junio) .

3. El objeto de esta convocatoria es subvencionar la organización de actividades de ecuación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo las entidades locales y asociaciones de familias de alumnos de centros docentes radicados en las Illes Balears para favorecer la conciliación y la gestión del uso del tiempo de las familias con niñas, niños y adolescentes en edades comprendidas entre los 3 y los 16 años desde un punto de corresponsabilidad y fomentando el trabajo en este sector profesional durante los periodos no lectivos siguientes:

a) Periodo no lectivo de verano 2025: Desde el día 23 de junio de 2025 hasta el día 5 de septiembre de 2025 ambos incluidos.

b) Periodo no lectivo de Navidad 2025: Desde el día 22 de diciembre de 2025 hasta el día 6 de enero de 2026 ambos días incluidos.

Las entidades que aparecen en los dos anexos adjuntos presentaron una solicitud de ayuda.

4. De acuerdo con el artículo 9.1 de la convocatoria, la concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento de concurrencia no competitiva que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo que dispone el apartado 8, letra b) del artículo 6 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 día de marzo de 2021.

5. Las ayudas otorgadas en esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado, porque no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención pública concedida, por su naturaleza no falsea la competencia, no otorga una ventaja económica a sus beneficiarios y no afecta los intercambios comerciales entre los estados miembros.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el punto 7.3 de la convocatoria, se recibieron 26 solicitudes de subvención por parte de entidades locales y entidades del sector público instrumental local, así como otras entidades sin ánimo de lucro.

7. En cumplimiento del punto 8.6 de la convocatoria, el 1 de agosto de 2025 se publicó un requerimiento en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma, por medio del cual se otorgó a las entidades interesadas un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas en las solicitudes.

8. En fecha 15 de octubre de 2025, el jefe del Servicio de Juventud emite informe previo en el que concluye que las entidades que figuran en el Anexo 1 aportaron toda la documentación necesaria que requiere el punto 8 de la convocatoria.

9. El 21 de octubre de 2025 se publicó en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la propuesta de resolución provisional de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, de concesión y de declaración de desistimiento de subvención, de acuerdo con lo previsto en el punto 10.3 de la convocatoria.

Las entidades interesadas dispusieron de un plazo de cinco días hábiles para aceptar o renunciar a la subvención propuesta, para presentar alegaciones a la propuesta, o para reformular las solicitudes.

10. En fecha 28 de octubre de 2025 y encontrándose en tiempo y forma, el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí formula las siguientes alegaciones:

«Que en relación a la Resolución provisional publicada en la página web de la Consejería no consta el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí como entidad beneficiaria ni tampoco como entidad excluida. Dado que se registró la documentación de la solicitud de subvención con registro de entrada nºGOIBE447405/2025 de 26 de junio de 2026 y nºGOIBE448381/2025 de fecha 26 de junio de 2025.

Solicitamos que nos informen de cuál es el estado del expediente y que se modifique la publicación de la resolución provisional con el resultado que considere oportuno por parte de la administración convocante.»

Una vez comprobada la información de las alegaciones se concluye que efectivamente el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí presentó solicitud así como el resto de documentación necesaria en tiempo y forma, por lo cual se hace necesario realizar corrección de la propuesta de resolución provisional de concesión y de declaración de desistimiento de subvención de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e igualdad que fue publicada en la sede electrónica de la CAIB en fecha 30 de octubre de 2025.

11. Día 30 de octubre de 2025, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, el jefe del Servicio de Juventud emitió un informe que refleja que las entidades que constan en el anexo 1 han aportado toda la documentación que requiere el punto 8.2 de la convocatoria.

12. En fecha 30 de octubre de 2025 se publica en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la propuesta de resolución provisional de concesión y de declaración del desistimiento de subvención de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad corregida.

13. De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 de la convocatoria, día 14 de noviembre de 2025 la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad dictó un informe de territorialización y de redistribución de las partidas presupuestarias previstas en la propia convocatoria.

14. Las entidades del Anexo 1 declararon que las actividades por las que se solicita la subvención tendrán, durante las semanas por las que se pide la subvención, los participantes que se indican en cada caso.

En consecuencia, teniendo en cuenta el cuadro previsto en el punto 6.1 de la convocatoria (importe máximo de subvención por semana de acuerdo con el número de participantes), en cuanto a la Línea B, les corresponde la subvención que se propone en cada caso, de acuerdo con el Anexo 1.

Así mismo, las entidades del Anexo 1 pusieron de manifiesto que el coste total de organización de las actividades será igual o superior a la cuantía de la subvención solicitada.

15. El Servicio de Juventud dispone de los certificados que demuestran que las entidades del Anexo 1 se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las de la Seguridad Social.

16. Así mismo, no ha sido dictada una resolución declarativa de la procedencia del reintegro o de la pérdida del derecho de cobro de esta subvención por alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley de Subvenciones, en relación con ninguna de las entidades que figuran al Anexo 1. Igualmente, no ha sido acordada por la consejera de Familias, Bienestar Sociales y Atención a la Dependencia, como medida cautelar, la retención de libramientos de pago o de las cuantías pendientes de abonar a las beneficiarias o a las entidades colaboradoras, referidos a la misma subvención, en relación con ninguna de las entidades que figuran en el Anexo 1.

17. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 17201 323A01 46001 10 FF25131, 17201 323A01 46001 20 FF25131, 17201 323A01 46001 31 FF25131, 17201 323A01 46401 31 FF25131 y 17201 323A01 48000 00 FF25131 para afrontar el gasto que supone otorgar estas subvenciones.

18. En cuanto a las entidades relacionadas en el anexo 2, hay que declararlas como desistidas de su solicitud ya que no subsanaron las deficiencias detectadas en el plazo establecido o manifestaron su voluntad de desistir de la solicitud.

19. De acuerdo con los puntos 10.3 y 10.4 de la convocatoria, para cada una de las fases, examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor tenía que formular la propuesta de resolución definitiva, especificar las entidades a quienes se proponía la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de aquellas a quien se denegaba, motivando la causa de denegación. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia tiene que dictar una resolución de concesión o denegación.

Examinada la documentación aportada por las entidades solicitantes y visto el informe del jefe del Servicio de Juventud, día 30 de octubre de 2025 la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e igualdad dictó una propuesta de resolución definitiva de concesión y de declaración de desistimiento en relación con la convocatoria en fecha 9 de diciembre de 2025.

20. Los días 19 de diciembre de 2025 y 22 de diciembre de 2025, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fiscalizó de conformidad los expedientes que tenían que ser objeto de fiscalización por razón del importe de la subvención propuesta, sin oponer objeciones, considerando que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente. (Anexo 3).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Orden de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

4. Resolución de la consejera de Familias y Servicios Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares de verano y Navidad 2025, (BOIB núm. 75, de 14 de junio de 2025).

5. Resolución de la consejera de Familias y Servicios Sociales, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, de corrección de error material advertido en la publicación de la Resolución de la consejera de Familias y Servicios Sociales, de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el ocio infantil de las familias de las Illes Balears y laboral durante las vacaciones escolares de verano y Navidad del 2025 (BOIB núm. 82 de 26 de junio).

6. Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, a propuesta de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, por la que se amplia el plazo de justificación de las actividades llevadas a cabo durante las vacaciones de verano de 2025 de la subvención para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil 2025-2026, (BOIB núm.142, de 28 de octubre de 2025).

7. Decreto 1/2025, de 3 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 6 de febrero de 2025), de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio (BOIB ext. núm. 94, de 10 de julio de 2023), de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno de las Illes Balears y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears.

9. Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears.

10. Decreto 48/2025, de 29 de agosto, por el que se dispone el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.

2. Conceder una subvención por una cuantía global de 751.546,55 € a favor de las entidades que figuran en el Anexo 1 por los importes que se indican individualmente, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnos de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares de verano y Navidad 2025, en el marce del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros.

3. Autorizar y disponer el gasto de 751.546,55 € a favor de las entidades que figuran en el Anexo 1 y por los importes que se indican individualmente.

4. Reconocer la obligación y proponer el pago de 751.546,55 € a favor de las entidades que figuran en el Anexo 1 por los importes que se indican individualmente y con cargo a las partidas 17201 323A01 46001 10 FF25131, 17201 323A01 46001 20 FF25131, 17201 323A01 46001 31 FF25131, 17201 323A01 46401 31 FF25131 i 17201 323A01 48000 00 FF25131 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2025, teniendo en cuenta que la ayuda se paga mediante anticipo del 100 %, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 23 de mayo de 2025.

5. Recordar la obligación de las entidades beneficiarias que figuran en el Anexo 1 de comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se ha de realizar en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente. Así mismo, la entidad ha de comunicar, en los mismos términos, la obtención de esta subvención a la otra administración o entidad subvencionadora.

6. Comunicar a las entidades que figuran en el Anexo 1 que el cobro íntegro de la subvención está supeditado al cumplimiento estricto de las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión, y a la demostración fehaciente de que los ingresos obtenidos no son superiores a los gastos realizados.

7. Informar que las entidades que figuran en el Anexo 1 tendrán que presentar la documentación justificativa, de acuerdo con los términos y los plazos previstos en el punto 14 de la convocatoria.

8. Informar también a las entidades que figuran en el Anexo 1 que, de acuerdo con el punto 15.4 de la convocatoria, en caso de que quieran llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo han de comunicar por escrito a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad para que les puedan facilitar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La renuncia al derecho a percibir la subvención se puede formular con anterioridad a haberse efectuado el pago de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Dar por desistidas las solicitudes presentadas por las entidades que figuran en el Anexo 2.

10. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos mese a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de diciembre de 2025)

La consejera de Familias, Bienestar Social  y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

 

 

ANEXO  1

Entidades a las que SÍ se les concede la subvención

Partida presupuestaria 17201 323A01 46001 00 – Línea A

Exp

Entidad

CIF

Lugar de la Actividad

Presupuesto elegible

Importe solicitado

Importe concedido

1

Ayuntamiento de Sineu

P0706000G

CEIP Rodamilans

54.426,15 €

36.899,95 €

23.157,11 €

5

Ayuntamiento de Ariany

P0706600D

CEIP Guillem Frontera Pascual

16.390,00 €

12.257,25 €

12.047,63 €

6

Ayuntamiento de Eivissa

P0702600H

Escuela de Verano CEIP Sa Bodega

166.023,36 €

56.369,83 €

56.120,68 €

Escuela de Verano Sa Graduada

175.789,45 €

59.685,70 €

59.247,14 €

Escuela de Verano CEIP Cas Serres

146.461,20 €

49.783,10 €

46.741,11 €

7

Ayuntamiento de Sa Pobla

P0704400A

CEIP Vialfas y Polideportivo Sa Pobla

106.970,00 €

79.348,38 €

56.020,50 €

8

Ayuntamiento de Sencelles

P0704700D

Escuela Municipal de Verano Can Bri

71.000,00 €

54.198,54 €

42.000,00 €

Escuela Municipal de Navidad Can Bri

30.700,00 €

11.333,56 €

9.066,88 €

9

Ayuntamiento de Estellencs

P0702100I

Recinto patio y escuelas municipales

13.310,00 €

9.432,72 €

8.239,22 €

10

Ayuntamiento de Algaida

P0700400E

Can Lluis -Pina

11.110,93 €

4.583,20 €

4.583,20 €

CEIP Pare Bartomeu Pou

45.796,94 €

21.785,20 €

21.785,20 €

11

Ayuntamiento de Porreres

P0704300C

IES Porreres

67.888,05 €

32.135,42 €

29.580,92 €

12

Ayuntamiento de Búger

P0700900D

Polideportivo Municipal Búger

14.993,26 €

5.169,94 €

5.169,94 €

15

Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

P0706500F

Escuela de Verano Multiesports

80.125,36 €

64.458,66 €

37.594,02 €

16

Ayuntamiento de Maó

P0703200F

CEIP M. Lluïsa Serrà

9.300,00 €

7.068,75 €

5.656,11 €

17

Ayuntamiento Selva

P0705800A

Escuela de Navidad - Ca ses Monges

10.000,00 €

5.880,00 €

3.950,75 €

18

Ayuntamiento Mancor de la Vall

P0703400B

Escuela de Primaria - Casal de Cultura

10.000,00 €

2.775,00 €

2.775,00 €

19

Ayuntamiento de Fornalutx

P0702500J

Can Xoroi

10.560,34 €

8.384,00 €

6.288,00 €

20

Ayuntamiento de Campanet

P0701200H

Can Gaieta- CEIP Llorenç Riber

39.490,00 €

15.320,63 €

15.320,63 €

24

Ayuntamiento de Santa Eugènia

P0705300B

Escuela y Polideportivo Municipal

23.920,66 €

14.820,66 €

11.115,50 €

25

Ayuntamiento de Maria de la Salut

P0703500I

CEIP Maria de la Salut

16445,00 €

12.333,75 €

9.250,31 €

26

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

CEIPIEEM Simó Ballester

74.268,92 €

35.226,36 €

33.950,90 €

CEIP Molí de'n Xema

82.177,63 €

40.129,32 €

38.498,57 €

EI Sa Graduada

51.180,78 €

22.432,20 €

21.444,91 €

CEIP Ses Comes

70.017,02 €

33.521,01 €

32.529,78 €

CEIP Talaiot

50.201,39 €

25.420,50 €

24.855,60 €

Antigua Guardería de Calas de Mallorca

32.912,85 €

17.533,24 €

16.897,28 €

CEIP Mestre Pere Garau

18.769,02 €

11.138,11 €

10.644,26 €

27

Ayuntamiento de Santa Maria del Camí

P0705600E

Escola Graduada

46.626,72 €

34.970,04 €

34.970,04 €

TOTAL

1.546.855,03 €

784.395,02 €

679.501,19 €

 

Partida presupuestaria 17201 323A01 46401 00 - Línea A

Exp

Entidad

CIF

Lugar de la Actividad

Presupuesto elegible

Importe solicitado

Importe concedido

4

Patronat Esport Eivissa

P5702601E

CEIP Escuela de Verano Sa Joveria

101.027,15 €

57.396,15 €

56.045,36 €

 

Partida presupuestaria 17201 323A0148000 00 FF25131 - Línea B

Exp

Entidad

CIF

Lugar de la Actividad

Presupuesto elegible

Importe solicitado

Importe concedido

14

AMIPA Marian Aguiló

G07122450

CEIP Marian Aguiló - Verano Palma

41.557,50 €

15.000,00 €

15.000,00 €

CEIP Marian Aguiló – Navidad Palma

3.750,00 €

1.000,00 €

1.000,00 €

 

ANEXO  2

Entidades que se tiene por desistidas

Exp

Entidad

CIF

Motivo

2

Ayuntamiento de Llucmajor

P0703100H

Ver el punto 12 de los Hechos

3

Ayuntamiento de Llubí

P0703000J

Ver el punto 12 de los Hechos

13

Ayuntamiento de Calvià

P0701100J

Ver el punto 12 de los Hechos

21

Ayuntamiento de Alaró

P0700100A

Ver el punto 12 de los Hechos

22

Ayuntamiento de Montuïri

P0703800C

Ver el punto 12 de los Hechos

23

Ayuntamiento de Banyalbufar

P0700700H

Ver el punto 12 de los Hechos

 

ANEXO  3

Expedientes que han sido fiscalizados favorablemente

Partida presupuestaria 17201 323A01 46001 00 – Línea A

Exp

Entidad

NIF

Lugar de la Actividad

Presupuesto elegible

Importe solicitado

Importe propuesto

Importe total subvención concedida

6

Ayuntamiento de Eivissa

P0702600H

Escuela de Verano CEIP Sa Bodega

166.023,36 €

56.369,83 €

56.120,68 €

162.108,93 €

Escuela de Verano Sa Graduada

175.789,45 €

59.685,70 €

59.247,14 €

Escuela de Verano CEIP Cas Serres

146.461,20 €

49.783,10 €

46.741,11 €

7

Ayuntamiento de Sa Pobla

P0704400A

CEIP Vialfas y Polideportivo Sa Pobla

106.970,00 €

79.348,38 €

56.020,50 €

56.020,50 €

8

Ayuntamiento de Sencelles

P0704700D

Escuela Municipal de Verano Can Bri

71.000,00 €

54.198,54 €

42.000,00 €

51.066,88 €

Escuela Municipal de Navidad Can Bri

30.700,00 €

11.333,56 €

9.066,88 €

15

Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany

P0706500F

Escuela de Verano Multiesports

80.125,36 €

64.458,66 €

37.594,02 €

37.594,02 €

26

Ayuntamiento de Manacor

P0703300D

CEIPIEEM Simó Ballester

74.268,92 €

35.226,36 €

33.950,90 €

178.821,30 €

CEIP Molí de'n Xema

82.177,63 €

40.129,32 €

38.498,57 €

EI Sa Graduada

51.180,78 €

22.432,20 €

21.444,91 €

CEIP Ses Comes

70.017,02 €

33.521,01 €

32.529,78 €

CEIP Talaiot

50.201,39 €

25.420,50 €

24.855,60 €

Antigua Guarderia de Calas de Mallorca

32.912,85 €

17.533,24 €

16.897,28 €

CEIP Mestre Pere Garau

18.769,02 €

11.138,11 €

10.644,26 €

27

Ayuntamiento de Santa Maria del Camí

P0705600E

Escuela Graduada

46.626,72 €

34.970,04 €

34.970,04 €

34.970,04 €

 

Partida presupuestaria 17201 323A01 46401 00 - Línea A

Exp

Entidad

CIF

Lugar de la Actividad

Presupuesto elegible

Importe solicitado

Importe concedido

4

Patronat Esport Eivissa

P5702601E

CEIP Escuela de Verano Sa Joveria

101.027,15 €

57.396,15 €

56.045,36 €