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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 953238
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan ayudas de minimis para apoyar a las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

El preámbulo de la Ley 55/2007, 28 de diciembre, del cine, enuncia que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a la aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, así como para determinar los sistemas más convenientes para conservar el patrimonio cinematográfico y para difundirlo dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello, considerando que la cultura audiovisual, de la que, sin duda, el cine constituye una parte fundamental, está presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Asimismo, señala que, junto a la dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial, para el que también se hace necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de competitividad de las empresas. Estas medidas tienen como finalidad consolidar y robustecer la estructura empresarial, la financiación y la amortización de los costes de las inversiones necesarias para afianzar un nivel continuado de producción de obras de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y posibilidades de acceso al público.

El sector de la exhibición cinematográfica se vio enormemente afectado por la situación extraordinaria de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los años 2020 y 2021, así como por los cambios en los hábitos de consumo del audiovisual originados por el auge de la oferta digital. En los años sucesivos, el sector ha evolucionado algo mejor que en años anteriores. Sin embargo, no solo preocupa una lenta recuperación, sino que los espectadores se concentren, en un porcentaje cercano al 80 %, en cine de un solo país, Estados Unidos, frente al 73,50 % de 2019, de modo que se reduce aún más la diversidad de la oferta cinematográfica que llega a la ciudadanía.

Por estos motivos, se entiende que se siguen dando unas circunstancias que hacen necesario fomentar el apoyo a las salas de cine y a la creación de audiencias, y promover que la ciudadanía no pierda el hábito de acceder a una oferta cultural variada. Para ello, resulta necesario garantizar la presencia de una programación de cine comunitario y en lenguas oficiales del Estado, que difícilmente se llevaría a cabo sin este apoyo, porque los datos revelan que está en riesgo la supervivencia de esta diversidad, así como la de las propias salas.

Por otra parte, no hay que olvidar que el artículo 44 de la Constitución española establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de toda la ciudadanía a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles. Por ello, estos poderes deben comprometerse con el establecimiento de medidas de fomento y protección que garantizan la existencia, el desarrollo y el progreso de la actividad cultural.

La caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las comunidades autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales, que en este ámbito se desarrolla a través de la Comisión Interterritorial de Cinematografía y Audiovisual, grupo de trabajo de la Conferencia Sectorial de Cultura. En su reunión del 14 de marzo de 2025, celebrada en Málaga, las comunidades autónomas, conocedoras de la realidad que viven sus propios territorios, ya pusieron de manifiesto el interés de gestionar estas ayudas de forma directa, de modo que puedan destinarlas a las áreas consideradas más necesitadas en cada caso.

Para estos fines, los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2023, prorrogados para el año 2025, incluyen una línea destinada a «Ayudas a salas de cine y creación de audiencias», 8.500.000,00 € de la que se destinan a este reparto a las comunidades autónomas, y de estos, 188.888,89 € corresponden a las Illes Balears.

Mediante esta convocatoria de subvenciones, se asume la responsabilidad de fomentar la actividad de las salas de cine. Constituyen un vehículo incuestionable y fundamental de acceso a la cultura y su labor es determinante en las dinámicas de la cadena de la actividad del sector cinematográfico, que en su vertiente de manifestación artística y expresión creativa es uno de los elementos básicos de la cultura del país. Al mismo tiempo, se pretende que el acceso a la cultura cinematográfica se caracterice por una oferta cultural lo más diversa posible, al posibilitar la presencia en la programación de las salas de producciones de diferentes nacionalidades, especialmente películas comunitarias. Entre estas se encuentran las producidas en nuestro país, sin perder de vista que debe otorgarse una protección específica al uso de las lenguas oficiales en España, a las lenguas reconocidas estatutariamente por las comunidades autónomas, así como a las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Decreto 60/2025, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Entre las funciones y actividades que corresponden al ICIB figura la de promover el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y, por ello, goza de todas las potestades administrativas necesarias para cumplir con este fin y, especialmente, la potestad de fomento. Además, el ICIB también tiene como principales objetivos apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) prevé el objetivo de subvención III.7, «Protección y fomento de la cultura».

De acuerdo con el artículo 2.1.1 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024), podrán ser objeto de subvenciones las actividades o proyectos culturales de interés público consistentes en la creación, desarrollo, producción, promoción, distribución, explotación, programación y proyección exterior de proyectos culturales en el ámbito de las artes audiovisuales y la cultura digital.

Esta convocatoria de ayudas se rige por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, serie L, de 15 de diciembre de 2023), y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 18, apartado 3, del Tratado.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente

Resolución

1, Aprobar la convocatoria de ayudas de minimis para apoyar a las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos de las Illes Balears para el año 2025, que consta como anexo 1 de esta Resolución.

2, Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tendrá un importe máximo de 188.888,89 € (ciento ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos).

3. Autorizar un gasto de 188.888,89 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Ordenar el traslado del contenido de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como toda la información requerida en esta base de datos.

5. Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2025)

El presidente Jaume Bauzà Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas de minimis para apoyar a las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos de las Illes Balears para el año 2025

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

3. Dotación e imputación presupuestaria

4. Personas beneficiarias y requisitos

5. Normativa de aplicación

6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

7. Documentación de la solicitud

8. Plazo de ejecución de las actuaciones

9. Sistema y criterios de selección

10. Importe de la subvención

11. Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento

12. Instrucción y resolución del procedimiento

13. Pago

14. Justificación

15. Concurrencia de ayudas o subvenciones

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

17. Protección de datos personales

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de minimis destinadas a apoyar a las salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos ubicados en el territorio de las Illes Balears.

1.2. La finalidad de estas ayudas es garantizar la continuidad y el desarrollo del tejido empresarial del sector de exhibición cinematográfica balear mediante actuaciones como las siguientes:

— Incentivar la programación de obras cinematográficas y el consumo de producciones de diferentes nacionalidades, con especial interés en las películas comunitarias y en las producidas en lenguas oficiales de España (en particular, en catalán).

— Promover el acceso al cine y la cultura audiovisual.

— Fomentar la captación y la fidelización de públicos.

1.3. Definiciones:

— Sala de exhibición cinematográfica: de acuerdo con el artículo 4.l) de la Ley 55/2007, local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante un precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, tanto si el local es permanente como si es de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.

— Complejo cinematográfico: de acuerdo con el artículo 4.m) de la Ley 55/2007, local que tiene dos o más pantallas de exhibición, cuya explotación sea bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.

Película comunitaria: película que dispone de un certificado de nacionalidad expedido por un Estado miembro de la Unión Europea, con una duración mínima de sesenta minutos.

Exhibidor independiente: persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: ejerce la actividad de exhibición cinematográfica; su capital mayoritario o igualitario no tiene carácter extracomunitario, y no está participada mayoritariamente por empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni tampoco por ningún operador televisivo, red de comunicaciones o capital público, tengan o no carácter comunitario, ni depende de él en función de sus órganos ejecutivos, el accionariado, la capacidad de decisión o la estrategia empresarial.

Coste reconocido: importe que el órgano competente acepta y valida como gasto total subvencionable y elegible de la actividad.

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

2.1. Se considerarán gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios para desarrollarla y se efectúan en los plazos establecidos en esta convocatoria. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor de mercado.

2.2. A título enunciativo, serán subvencionables los siguientes gastos:

a. El alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico por el que se solicita la subvención, siempre que esta sala o complejo no pertenezcan a una empresa vinculada.

b. Cuando la persona solicitante sea la propietaria del inmueble en el que se ubica la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, el importe del impuesto sobre bienes inmuebles efectivamente pagado.

c. Las cuotas de préstamos hipotecarios de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico por los que se solicita la subvención.

d. Los gastos de mantenimiento y conservación de los edificios en los que se ubican las salas de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, los equipos de climatización y de proyección, así como sus consumibles.

e. Los gastos corrientes, como los suministros del edificio donde se ubica la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

f. Los gastos de mejora de acceso al público que no constituya una inversión o sean inventariables, tales como señalética, cartelería y similares.

g. Las cuotas y licencias de programas informáticos vinculados a la administración y gestión del negocio de exhibición.

h. Los gastos de limpieza del edificio en el que se ubica la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

i. Los seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

j. Los costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.

k. Los costes de actividades destinadas a la fidelización y creación de públicos, como las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social o cultural.

l. El coste del informe de auditoría.

2.3. Los gastos subvencionables deben haberse llevado a cabo dentro del plazo de ejecución que se establece en el apartado 8 de la convocatoria (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025).

No obstante, no quedarán sometidos a los periodos antes mencionados los siguientes gastos:

— Los gastos del informe de auditoría para justificar el coste de la actividad subvencionada, que podrá llevarse a cabo hasta que termine el plazo de justificación.

— El pago de las retenciones de IRPF y de la Seguridad Social correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios, cuando por la normativa de aplicación estos gastos deban abonarse en un momento posterior al plazo de ejecución. En todo caso, estos pagos deben haberse efectuado dentro del plazo legalmente establecido.

2.4. No serán gastos subvencionables ni tampoco se computarán como coste:

a. Los gastos suntuarios, gratificaciones, previsiones de gastos y valoraciones.

b. Los gastos de inversiones y compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.

c. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

d. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e. Los intereses de aplicación a la demora de los pagos.

f. Los gastos de procedimientos judiciales.

g. Los gastos que ya hayan sido subvencionados en otras convocatorias del ICIB.

h. El impuesto sobre el valor añadido u otros importes de carácter recuperable, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como cualquier otro tipo de tributo, salvo lo indicado en la letra b) del apartado 2.2.

i. Cualquier gasto que no esté relacionado directamente con la naturaleza de la actividad subvencionada.

3. Dotación e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 188.888,89 € (ciento ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos), con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB para el año 2025.

3.2. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el apartado 3.1.

3.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de modificación de la convocatoria, de conformidad con el artículo 5.3.b) de la Orden 40/2024. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Personas beneficiarias y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos detallados a continuación:

a. Deben tener el domicilio fiscal en España o, si son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tener un establecimiento permanente en el territorio español.

b. Deben tener la condición de exhibidores independientes.

c. Deben ser titulares y/o gestores de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos ubicados en el territorio de las Illes Balears.

d. Deben estar inscritos, antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, en la sección de exhibición cinematográfica del Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) o del organismo equivalente.

e. Deben acreditar que han programado, al menos, un 25 % de películas comunitarias o de terceros países con baja cuota de pantalla durante el año 2025, de acuerdo con los datos comunicados al ICAA o a los organismos autonómicos competentes.

f. Deben acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica a efectos de poder recibir subvenciones, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria. Al respecto, se tendrán en cuenta los artículos 18, 19 y 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

g. No deben incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024.

4.2. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de bienes que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actividad que motiva la concesión de la subvención y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4.3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las personas titulares y/o gestoras de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos que tengan carácter público.

— Las personas titulares y/o gestoras de salas de exhibición cinematográfica o complejos cinematográficos con proyección de películas calificadas «X».

— Las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que hayan recibido, durante los últimos tres ejercicios, ayudas de minimis por un importe total superior a 300.000 €, desde la resolución de concesión de la presente convocatoria.

— Las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectan también a las empresas que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, puede presumirse que son continuación o que se derivan por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que se hayan dado las prohibiciones.

Las personas o entidades deben justificar el hecho de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición mediante la presentación de una declaración responsable ante el ICIB, y deben encontrarse en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones hasta su pago.

4.4. Los requisitos establecidos en el punto 4.1 deben cumplirse en el momento en que se presenta la solicitud, salvo el inciso previsto en la letra f), y deberán mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

5. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

― La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

― El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre; TRLS).

― La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003) y su Reglamento de desarrollo: Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

― El Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE serie L, de 15 de diciembre de 2023). 

― El resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

6.1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día 12 de enero de 2026 y terminará el día 23 de enero de 2026 (ambos incluidos).

6.2. Solo se permitirá presentar una única solicitud por solicitante y sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico.

Si la persona solicitante es titular de más de una sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, podrá presentar hasta un máximo de tres solicitudes. En caso de que se presente un número superior de solicitudes, únicamente se considerarán las tres primeras registradas, según la fecha y el número de registro de entrada.

6.3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, si el solicitante es una persona tanto jurídica como física (por su condición de empresario individual o autónomo y su capacidad técnica y dedicación profesional), deberá presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

No se tendrán por registradas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía distinta del trámite telemático habilitado.

6.4. El trámite telemático incorpora el formulario normalizado de solicitud, que deberá cumplimentarse debidamente. Igualmente, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el apartado 7.

6.5. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

6.6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, una vez dictada la resolución previa en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

Este requerimiento podrá notificarse individualmente o, si el órgano instructor lo considera oportuno, conjuntamente para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, el cual se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB. En estos casos, la resolución que determina el desistimiento de las solicitudes que no se hayan subsanado también será conjunta para todas las personas solicitantes y se publicará igualmente en la Sede Electrónica de la CAIB.

6.7. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en la convocatoria comportará la inadmisión de la solicitud.

6.8. El hecho de presentar la solicitud comportará la aceptación expresa y formal por parte de la persona interesada de las prescripciones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

 

7. Documentación de la solicitud

7.1. Junto con la solicitud, deberán presentarse los siguientes documentos, obligatoriamente por separado e identificados debidamente:

7.1.a) Documentación administrativa:

— La escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, en su caso, inscritos en el registro correspondiente.

— El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— En el caso de las comunidades de bienes, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios (artículo 9.3 del TRLS). En estos casos, también se aportará un documento que acredite la persona que actúa como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

— El certificado de situación censal.

— La licencia municipal de actividad del espacio.

— La acreditación de estar inscrito en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

— Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.

7.1.b) Declaraciones responsables:

— La declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda (modelo 1).

— La declaración responsable sobre las ayudas recibidas que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, así como las concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (modelo 2).

— La declaración de veracidad de datos bancarios (modelo 3).

7.1.c) Documentación relativa a la actividad:

— Presupuesto (modelo 4), que se entregará en formato de hoja de cálculo (Excel).

— Una memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la ayuda, que incluirá:

1. Año de apertura del cine.

2. Ubicación del cine.

3. Número de pantallas en cada cine.

4. Meses de apertura al año.

5. Días de apertura semanal.

6. Aforo de espectadores por cada pantalla y aforo total de espectadores.

7. Relación de películas proyectadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

8. Número total de sesiones proyectadas durante el año 2025.

9. Número total de sesiones proyectadas en versión original (VO) en lengua distinta del castellano y, entre ellas, las proyectadas en VO en catalán.

10. En su caso, las actuaciones llevadas a cabo para la captación y fidelización de públicos, y los resultados obtenidos.

— La autobaremación para calcular el importe por complementos (modelo 5), así como la documentación acreditativa correspondiente.

Si la documentación indicada ya se ha aportado en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no será necesario volverla a presentar, si bien la persona interesada deberá indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar los documentos. En este caso, el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

7.2. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

 

8. Plazo de ejecución de las actuaciones

La actividad subvencionable tendrá que haberse llevado a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).

9. Sistema y criterios de selección

9.1. De acuerdo con el artículo 6.4 de la Orden 40/2024, el procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro (sin necesidad, por tanto, de comparación ni prelación de las solicitudes), de manera que serán objeto de subvención todas las solicitudes que cumplan los requisitos y los plazos establecidos en la convocatoria.

9.2. Las solicitudes registradas se resolverán de forma conjunta.

9.3. Se seguirá el orden de entrada de las solicitudes en el registro del ICIB, siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos. En este sentido, si se envía un requerimiento a la persona solicitante, de conformidad con el apartado 6.6 de la convocatoria, el orden de entrada en el registro que se tendrá en cuenta es el del momento en que se presenta la documentación subsanada y completa.

9.4. Las subvenciones se concederán de forma directa entre las personas solicitantes que reúnan la totalidad de los requisitos y presenten la documentación preceptiva correspondiente, hasta agotar el crédito asignado a esta convocatoria.

10. Importe de la subvención

10.1. El importe de la ayuda será la suma del importe base y, en su caso, del importe por complementos, de la forma detallada a continuación.

10.1.1. La dotación presupuestaria de la convocatoria se destinará, en primer lugar, a cubrir la totalidad de los importes base de las solicitudes admitidas. Solo en caso de que, una vez efectuada esta asignación, exista crédito remanente, este se destinará a la asignación del importe por complementos, que se otorgará siguiendo el orden de entrada de solicitudes registradas y la baremación establecida en el punto 10.1.3.

10.1.2. El importe base se calculará en función del número de pantallas de cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, de acuerdo con las siguientes cuantías:

— 1 y 2 pantallas: 7.500 €. 

— De 3 a 5 pantallas: 9.000 €. 

— 6 o más pantallas: 12.000 €.

10.1.3. El importe por complementos se asignará de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación: 

1. Sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico con domicilio fiscal en las Illes Balears: 1 punto. 

2. Sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico ubicado en una localidad de menos de 25.000 habitantes: 2 puntos. 

3. Programación diferenciada (en versión original subtitulada y en una lengua distinta del castellano o catalán): 

— Entre el 0 y el 10,00 % de la programación: 0 puntos. 

— Entre el 10,01 y el 30,00 % de la programación: 1 punto. 

— Más del 30 % de la programación: 2 puntos. 

4. Programación diferenciada (en catalán, incluida la subtitulación): 

— Entre el 0 y el 2 % de la programación: 0 puntos.

— Más del 2 % de la programación: 1 punto.

5. Sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico que sea sede de festivales de cine, con acreditación por parte del festival: 1 punto.

El valor del punto se establecerá dividiendo el crédito presupuestario disponible para el importe por complementos entre el número total de puntos de las personas solicitantes.

 

​​​​​​​El importe por complementos que corresponda a cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico se calculará multiplicando el número de puntos por el valor de cada punto.

10.2. El importe máximo de la ayuda no podrá ser superior al 80 % del coste reconocido de la actividad y, en todo caso, quedará sujeto a los límites establecidos en el punto anterior.

10.3. No se abonará, en ningún caso, un importe superior al justificado mediante facturas. 

11. Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento

11.1. De conformidad con el artículo 10.2 de la Orden 40/2024, el órgano instructor del procedimiento será el secretario autonómico de Cultura y Deportes, quien llevará a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se pronunciará la resolución y, en concreto, los detallados en el artículo 16 del TRLS.

11.2. La resolución del procedimiento corresponderá al presidente del ICIB, de acuerdo con el artículo 10.i) del Decreto 60/2025, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del ICIB.

12. Instrucción y resolución del procedimiento

12.1. De acuerdo con el artículo 16 del TRLS y el artículo 13 de la Orden 40/2024, el órgano instructor hará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para revisar las solicitudes, comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y, si procede, requerir la documentación necesaria a las personas interesadas en los términos indicados en el apartado 6.6 de la convocatoria.

Si es necesario, y en todo caso antes de dictar la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá conceder un trámite de audiencia de diez días a las personas interesadas, para que aleguen o presenten los documentos que consideren pertinentes. Si antes de que venza el plazo manifiestan su decisión de no hacer alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se considerará llevado a cabo y se continuará el procedimiento.

12.2. A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que incluirá la lista ordenada de personas beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención y la cuantía de esta ayuda y, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y el motivo de la denegación.

12.3. La propuesta de resolución debe notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB. Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección señalada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta, e indicará la fecha de publicación y el enlace.

12.4. Una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (modelo 6: aceptación/renuncia) dentro del trámite telemático correspondiente, al que podrá accederse desde la Sede Electrónica de la CAIB. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución.

12.5. De acuerdo con el artículo 13.11 de la Orden 40/2024, la propuesta de resolución no creará ningún derecho ante la Administración a favor de las personas beneficiarias que se propongan mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

12.6. El presidente del ICIB resolverá el procedimiento mediante resolución motivada, en la que se fijarán, con carácter definitivo, los siguientes aspectos: la relación de personas beneficiarias; el objeto de la subvención; el presupuesto total de la actividad subvencionada y la parte del presupuesto que se deberá justificar, así como el importe de la subvención concedida. Igualmente, en su caso, se incluirá el motivo de la denegación de la ayuda o bien la relación definitiva de solicitudes denegadas y el motivo de la denegación.

12.7. De acuerdo con el artículo 14.5 de la Orden 40/2024, esta resolución de concesión o denegación se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

12.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la persona interesada a entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

12.9. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones podrá interponerse un recurso de reposición ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB. También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación.

 

​​​​​​​13. Pago

13.1. Las ayudas se abonarán en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidos en esta convocatoria.

13.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria señalado en el formulario de solicitud.

14. Justificación

14.1. El plazo para justificar el coste total de la actividad subvencionada se iniciará al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y finalizará el 30 de junio de 2026.

En caso de que no se haya aportado la justificación en los plazos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles. El hecho de no presentar la justificación en el plazo fijado en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional fijado en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que resulten aplicables.

14.2. La actividad subvencionada se justificará con la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación.

14.2.1. Una memoria económica sobre el coste de la actividad, en la que constarán:

a. La relación clasificada de los gastos subvencionables, mediante el modelo 7, cumplimentado debidamente. El modelo 7, además de presentarse en formato PDF, firmado electrónicamente por la persona beneficiaria o, en su caso, su representante, también debe aportarse en formato de hoja de cálculo (Excel).

b. El modelo 7 tendrá que ir acompañado de los justificantes de gasto (facturas, nóminas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y los pagos correspondientes que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada. Al respecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Los gastos subvencionables deberán haberse emitido y pagado de manera efectiva antes de finalizar el plazo de ejecución establecido en el apartado 8 de la convocatoria. Quedan exceptuados de esta regla los gastos indicados en el apartado 2.3 de la convocatoria.

2) Los justificantes de gasto deberán entregarse numerados y en el mismo orden en que aparecen en el modelo 7. Asimismo, a cada factura o documento de valor probatorio se adjuntará el respectivo justificante de pago.

3) En el caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, también deberán presentarse de forma seguida:

― Los contratos laborales.

― Las nóminas de los trabajadores.

― La relación nominal de trabajadores (RNT).

― La relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).

― Los justificantes de pagos de las nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social.

― Los modelos 111 con los justificantes de pagos correspondientes.

4) En caso de que las facturas estén sujetas a retención de IRPF y/o retención de alquiler, a continuación de la factura y su pago también se deberá presentar la siguiente documentación:

― El modelo 111 y su justificante de pago.

― El modelo 190 (declaración informativa), si se dispone de él.

― El modelo 115 y su justificante de pago, si procede.

― El modelo 180 (declaración informativa), si se dispone de él.

5) Las facturas justificativas de la actividad subvencionada deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que pueda verificarse la relación del gasto con el objeto de la ayuda. No se admitirán facturas que no desglosen con detalle las prestaciones o servicios contratados.

6) Se considerarán documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A tal efecto, se considerará documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la siguiente:

— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se tendrán que aportar certificados o documentos autentificados por la entidad financiera.

b) Las órdenes de transferencia tendrán que incluir la identificación de la persona beneficiaria y del destinatario del pago (nombre o denominación social), que coincidirán con el receptor y el emisor de la factura, respectivamente.

c) Las órdenes de transferencia tendrán que indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, irá acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se entregará una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredite el cargo.

— En caso de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, se aportarán la orden de pago y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago incluirán la identificación de la persona beneficiaria y del receptor del pago.

En cualquier caso, la persona beneficiaria tendrá que ser la titular de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta o del perfil de PayPal desde donde se efectúe el pago. No se considerarán válidos los pagos efectuados desde cuentas bancarias y/o medios de pago de terceros.

Por otra parte, solo en el caso de las personas jurídicas, se admitirán los pagos efectuados con tarjetas de personas autorizadas, siempre que estén asociadas directamente a la cuenta bancaria cuyo titular sea la persona beneficiaria.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

― No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.

— Si el pago se efectúa en divisas, la persona beneficiaria deberá aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto. Esta conversión puede realizarse desde la página web oficial del Banco de España: https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/recursos/conversor-divisas.html#.

14.2.2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras g) y h) del apartado 16.1 de la convocatoria.

14.2.3. Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se ha llevado a cabo la producción audiovisual subvencionada.

14.3. Con objeto de justificar la subvención otorgada, también se admitirá la aportación de un informe de auditoría en los términos establecidos en el artículo 22 de la Orden 40/2024, en el que se revise la cuenta justificativa del proyecto subvencionado, teniendo en cuenta toda la documentación mencionada en el apartado 14.2 anterior.

El informe del auditor deberá garantizar que la persona beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda efectuar el pago.

En cualquier caso, el informe del auditor o auditora deberá ir acompañado de una cuenta justificativa que contendrá:

1) El modelo 7, cumplimentado debidamente.

2) Una memoria explicativa del cumplimiento de la actividad subvencionada con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

3) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas.

14.4. En caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará a la persona beneficiaria que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no los subsane, no se pagarán los gastos justificados incorrectamente.

14.5. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, o en el caso de que no se justifique correctamente alguno de los gastos, el importe otorgado se revisará y minorará proporcionalmente.

14.6. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando el ICIB, en sus actuaciones de comprobación o control, detecte que en la justificación realizada por la persona beneficiaria se han incluido gastos que no respondan a la actividad subvencionada, que no hayan comportado un coste susceptible de subvención, que hayan sido financiadas por otras subvenciones o recursos, o que se hayan justificado mediante documentos que no reflejen la realidad de las operaciones.

15. Concurrencia de ayudas o subvenciones

15.1. El importe de las subvenciones establecidas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

15.2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, siempre que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

16.1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Orden 40/2024, todas las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución, en los términos establecidos en esta convocatoria.

b. Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la subvención.

c. Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

d. Destinar el importe de la subvención a financiar la actividad para la que se ha solicitado.

e. Justificar la actividad subvencionada en el plazo y con las condiciones establecidos en la convocatoria.

f. Comunicar al ICIB la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma actividad. Esta comunicación debe efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención otorgada.

g. Dar a conocer de forma inequívoca que la sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico ha recibido una ayuda del ICIB. A tal efecto, y con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán incorporar, por un lado, la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de», en el sitio web propio de la persona beneficiaria (si se dispone de uno); y, por otro lado, la cortinilla del ICIB antes de los tráileres de las sesiones proyectadas durante el año 2026.

Los logotipos corporativos y la cortinilla están a disposición de las personas beneficiarias en la página web del ICIB: https://icibcultura.com/es/quienes-somos/identidad-corporativa.

Si la actividad objeto de subvención ha recibido otras ayudas provenientes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el logotipo de la Consejería solo aparecerá una vez y tendrán que seguirse las indicaciones establecidas en el Manual de identidad corporativa de la CAIB, disponible en el mismo enlace.

En caso de incumplimiento de esta obligación de difusión, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 36.2 de la Orden 40/2024.

h. En caso de que la persona beneficiaria haga una publicación relativa a esta convocatoria de ayudas a sus redes sociales, deberá mencionar el apoyo del ICIB y etiquetar las cuentas oficiales de este ente:

— En Instagram: @icib_cultura

(https://www.instagram.com/icib_cultura?igsh=MTR0NnVieGp0a2ZyMA==)

— En Threads: @icib_cultura (https://www.threads.net/@icib_cultura)

— En Facebook: ICIB (https://www.facebook.com/share/15eegDKnud)

16.2. De acuerdo con el artículo 31 de la Orden 40/2024, el incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores podrá dar lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento en que se ha pagado la subvención, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, puedan derivarse de ello.

17. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales es llevado a cabo por el ICIB en calidad de responsable del tratamiento. La información relativa a este tratamiento (finalidad, destinatario, plazo de conservación de los datos personales, ejercicio de derechos y reclamaciones, etcétera) está a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB.