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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 952991
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

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Texto

EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025 – ARTÍCULOS 43 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 75/2004, DE 27 DE AGOSTO –, SEGÚN LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL DE 16 DE OCTUBRE DE 2025

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, garantiza el derecho de acceso al empleo y establece que las administraciones públicas competentes fomentarán las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, así como promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención y mantenimiento del empleo.

La gestión de las ayudas y de las subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los programas de ayudas para el empleo (BOE n.º 52, de 29 de febrero), gestión que asumió la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOE n.º 35, de 19 de marzo).

La derogada normativa estatal, Orden del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 (BOE n.º 279, de 21 de noviembre), establecía ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, con el objetivo de consolidar las políticas activas dirigidas a personas con discapacidad para luchar contra su exclusión del mercado laboral. Entre las ayudas fijadas en la normativa indicada se encontraban las destinadas a subvencionar el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo, mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

La citada Orden ministerial de 16 de octubre de 1998 se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la también derogada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE n.º 78, de 1 de abril), que la incluía en el artículo 2.e). La Orden TAS/816/2005 fue derogada en parte por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, el cual, con el objetivo de no poner obstáculos a la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, exceptuaba del régimen de concurrencia competitiva a las ayudas que potencian la integración laboral de estas personas en centros especiales de empleo y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo  22.2.c) de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La disposición derogatoria única del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE n.º 233, de 29 de septiembre), derogó completamente la Orden TAS/816/2005.

El Real Decreto 818/2021 mantiene el carácter directo de las subvenciones y se trata de una norma que compila, integra y actualiza la normativa en materia de programas comunes de políticas activas de empleo, que hasta ahora se encontraba dispersa en una amalgama de normas reglamentarias, entre las que se encuentran las citadas órdenes derogadas.

La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, establece un marco regulador autonómico con la finalidad de fortalecer la capacidad del tercer sector de acción social para atender a sus colectivos, y en el artículo 4 incluye los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de imprescindibilidad social entre las entidades que forman parte del tercer sector social de las Illes Balears.

La Ley 3/2018 establece una modalidad de centros especiales de empleo, calificados de imprescindibilidad social, que se consideran pertenecientes al tercer sector social y a los que, como tales, les es de aplicación un régimen diferenciado respecto de las políticas de subvención, para cumplir, así mismo, lo estipulado en el artículo 21.2 de la misma Ley, en cuanto a la adopción de medidas con mayor intensidad y compromiso para impulsar su actividad económica.

 

Teniendo en cuenta que los recursos económicos son limitados, con relación a la financiación parcial de los costes salariales, la convocatoria dispone varias líneas de subvenciones diferenciadas para garantizar la suficiencia de la asignación destinada a la financiación parcial de los costes salariales de los centros especiales de empleo de imprescindibilidad social, dada su condición de entidades sin ánimo de lucro y las condiciones necesarias para esta calificación (porcentaje de plantilla con discapacidad severa, mantenimiento de plantilla indefinida o inclusión de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo), son entidades que se consideran elementos básicos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las normas reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

El artículo  1.2.25 de esta Orden establece que puede ser objeto de subvención el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo. Por tanto, esta Orden resulta de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con los tipos de ayudas directas concedidas.

El Real Decreto Legislativo 1/2013 fija que, por la característica de estos centros especiales de empleo y para que puedan cumplir con la función social requerida, las administraciones públicas podrán establecer compensaciones económicas destinadas a los centros para ayudarlos a ser viables.

Nos encontramos ante subvenciones de concesión directa por razones de interés público y social, por la naturaleza especial de los destinatarios finales de estas ayudas, en situación de desigualdad en esta sociedad por su discapacidad y, por tanto, es de interés público mantener sus puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que figuran inscritos en el registro correspondiente.

Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común europeo porque están incluidas entre las previstas en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, de 26 de junio).

La convocatoria que se aprueba se ha incluido en el objetivo II.1.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 21 de noviembre de 2025, ha acordado autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, o la que sea de aplicación durante el año 2026.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas, que consta en el anexo 1.

2. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También cabe interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social
Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero
Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de los costes salariales, la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Segundo
Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables:

1. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo mediante los programas siguientes:

a) Programa 1: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

1.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

Se entiende por discapacidad severa, a efectos de esta convocatoria, la parálisis cerebral, el trastorno de la salud mental, la discapacidad intelectual o con el trastorno del espectro del autismo, con grado igual o superior al 33 %, y la discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %, de acuerdo con el colectivo a que se refiere el artículo 4.a) de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, y el artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, antes mencionado.

2.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

b) Programa 2: financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

1.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

Se entiende por discapacidad severa, a efectos de esta convocatoria, la parálisis cerebral, el trastorno de la salud mental, la discapacidad intelectual o con el trastorno del espectro del autismo, con grado igual o superior al 33 %, y la discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %, de acuerdo con el colectivo a que se refiere el artículo 4.a) de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, y el artículo 5.c) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, antes mencionado.

2.º Financiamiento parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

c) Programa 3: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas.

2. De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran personas con discapacidad aquellas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

3. De conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, son centros especiales de empleo de imprescindibilidad social aquellos que no tienen ánimo de lucro, que se consagran exclusivamente en objetivo y finalidad a la integración laboral y social de las personas con discapacidad y que cumplen, como mínimo, dos de los requisitos siguientes:

a) Que como mínimo el 70 % de las personas con discapacidad que integran su plantilla sean personas con discapacidad y con mayores necesidades de apoyo incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

— Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33 %.

— Personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 %.

b) Que un mínimo del 75 % de las personas con discapacidad que integran su plantilla estén contratadas en la modalidad indefinida. No se tienen en cuenta en el cómputo de la plantilla los trabajadores vinculados por alguna de las dos modalidades de los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Que el centro especial de empleo sea un medio para la inclusión del mayor número de personas en la empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción sociolaboral. Por ello, el centro especial de empleo debe prestar acciones de trabajo con apoyo en empresa ordinaria, mediante la prestación de servicios de itinerario de inserción sociolaboral. Además, el centro especial de empleo debe prestar acciones de empleo con apoyo en empresa ordinaria a un número mínimo de personas con discapacidad equivalente al 30 % de su plantilla, computada según lo previsto en la letra b) anterior.

Tercero
Normas reguladoras

Las subvenciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE n.º 233, de 29 de septiembre); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energia (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas directas concedida.

Cuarto

Importe económico de la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de doce millones de euros (12.000.000 €) en los tres programas y con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2026 indicadas a continuación y por los importes siguientes:

a) Programa 1: centros especiales de empleo de imprescindibilidad social (4.795.000 €)

1.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social.

— 19601 322A01 47000.00 26021 (o equivalente para el ejercicio presupuestario 2026): 190.000 €

— 19601 322A01 48000.00 26021 (o equivalente para el ejercicio presupuestario 2026): 3.800.000 €

2.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo de imprescindibilidad social:

— 19601 322A01 47000.00 26021 (o equivalente para el ejercicio presupuestario 2026): 55.000 €

— 19601 322A01 48000.00 26021 (o equivalente para el ejercicio presupuestario 2026): 750.000 €

b) Programa 2: resto de centros especiales de empleo (7.200.000 euros)

1.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

— 19601 322A01 47000.00 26021 (o equivalente para el ejercicio presupuestario 2026): 2.600.000 €

— 19601 322A01 48000.00 26021 (o equivalente para el ejercicio presupuestario 2026): 350.000 €

2.º Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

— 19601 322A01 47000.00 26021 (o equivalente para el ejercicio presupuestario 2026): 4.000.000 €

— 19601 322A01 48000.00 26021 (o equivalente para el ejercicio presupuestario 2026): 250.000 €

c) Programa 3: ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas (5.000 €).

— 19601 322A01 47000.00 26021 (o equivalente para el ejercicio presupuestario 2026): 2.500€

— 19601 322A01 48000.00 26021 (o equivalente para el ejercicio presupuestario 2026): 2.500€

La asignación a cada uno de los programas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

2. Este crédito asignado inicialmente puede ampliarse en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Los créditos asignados a cada uno de los programas podrán ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de los mismos, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

4. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

5. Dado el carácter de expediente anticipado de gasto, esta convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de las Illes Balears del ejercicio 2026.

Quinto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y realizar las actividades que pueden subvencionarse en el ámbito de esta resolución comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.

2. Respecto del ámbito territorial, solo pueden concederse subvenciones a centros especiales de empleo con domicilio o centro de trabajo en las Illes Balears.

Sexto

Beneficiarios, requisitos y obligaciones

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Figurar inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Administración tributaria del Estado.

  3. Estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.

  4. Haber abonado a su personal el salario correspondiente.

  5. Acreditar la situación de discapacidad de los trabajadores que da derecho a la subvención, mediante los certificados correspondientes actualizados. En el supuesto de caducidad del certificado de discapacidad durante el periodo subvencionable, deberá presentarse el documento que acredite que el trabajador ha solicitado al órgano competente en materia de discapacidad la renovación del reconocimiento de la discapacidad. No obstante, se seguirá concediendo la subvención de los costes salariales generados, mientras queda pendiente el certificado que prorroga el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de pérdida del reconocimiento de la discapacidad, deberán reintegrarse los importes concedidos con los intereses de demora que correspondan.

  6. No estar incurso en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo. En el supuesto de que se haya iniciado un procedimiento de descalificación, la entidad afectada puede solicitar las subvenciones, pero el procedimiento de concesión permanecerá suspendido y pendiente del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a las personas interesadas y el plazo de suspensión no podrá ser superior a tres meses.

  7. Cumplir los requisitos establecidos a todos los efectos en el capítulo I y, con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamente (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

  8. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

  9. No haber sido sancionado o condenado en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionado o condenado por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

  10. Llevar a cabo la organización preventiva mediante alguna de las modalidades establecidas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); tiene que haber efectuado la auditoría correspondiente, cuando proceda, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber elaborado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el Real Decreto 39/1997, antes mencionado.

  11. Para subvenciones con un importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias deben acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Deberá acreditarse que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece la convocatoria.

  12. Las entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, deberán tener inscrito y vigente un plan de igualdad en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

    A efectos de esta convocatoria también se entiende inscrito y vigente el plan de igualdad cuando, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entienda estimada por silencio administrativo la solicitud de inscripción del plan en el registro competente, en consonancia con la jurisprudencia vigente (STS – Social – de 11/04/2024 y de 20/12/2024).

  13. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en las bases reguladoras y las que se establecen en esta convocatoria.

En todos los casos, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras, las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 9 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

Deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto, así como otras ayudas públicas para los mismos costes.

Séptimo

Cuantía de las ayudas

1. Programas 1 y 2: costes salariales

a) La cuantía de las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada laboral completa y que esté dada de alta en la Seguridad Social es la establecida en el artículo 54 del Real Decreto 818/2021, que establece una graduación en función del tipo y el grado de discapacidad:

i. Para los subprogramas 1.1 y 2.1

En el caso de trabajadores con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c):

– 55 % del SMI, cuando tenga un contrato indefinido (60 % si es mujer o mayor de 45 años).

– 50 % del SMI, cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el Servicio Público de Empleo.

ii. En el resto de subprogramas

En el caso de trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 %:

– 50 % del SMI, cuando tenga un contrato indefinido.

– 40 % del SMI, cuando tenga un contrato temporal con una duración mínima que establezca, en su caso, el Servicio Público de Empleo.

b) En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de manera proporcional.

c) Sin perjuicio de la ayuda anterior, los centros especiales de empleo pueden acogerse a la ayuda que concede el Ministerio de Trabajo y Economía Social de bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluyendo la de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional y también las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia y, en especial, con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE n.º 312, de 30 de diciembre).

2. Programa 3: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

La cuantía debe establecerse en función de los costes reales generados, en un importe no superior a mil ochocientos euros (1.800 €) por puesto de trabajo adaptado.

La necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas deberá tener el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Octavo

Plazo y presentación de solicitudes

1. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

a) Programas 1 y 2: costes salariales

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de octubre de 2025 y el día 31 de marzo de 2026: el plazo de presentación comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 8 de mayo de 2026.

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de abril y el día 30 de junio de 2026: el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 15 de mayo de 2026 hasta el 17 de julio de 2026.

— Solicitudes de costes salariales generados entre el día 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2026: el plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 14 de agosto de 2026 hasta el día 9 de octubre de 2026.

En el caso de solicitar una subvención de costes salariales correspondientes a más de un mes, deberá presentarse una solicitud por cada mes. Cada solicitud debe llevar su propio registro de entrada.

b) Programa 3: adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el tercer día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 9 de octubre de 2026.

2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará a disposición en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se adjuntará la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá al interesado para que la subsane mediante la presentación electrónica. A tales efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

3. Cuando el solicitante sea una persona jurídica debe llevar a cabo la petición de la ayuda mediante su representante legal, acreditado adecuadamente.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en las normas reguladoras y en esta convocatoria, debe requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, antes mencionada.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado ante la Administración actuante con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, en que se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

A efectos de simplificación administrativa, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral verificará los datos de identidad de la persona solicitante o del representante. Así mismo, excepto en caso de oposición expresa de la persona solicitante, queda autorizada la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y, también, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, para solicitar de oficio, en su representación, el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud, deberá acreditarlo documentalmente.

Noveno

Documentación

Los solicitantes deberán presentar la documentación siguiente:

1. Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, con la solicitud, el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda verificar telemáticamente los datos de identidad del solicitante.

3. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, con la solicitud el interesado autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración tributaria de las Illes Balears, excepto en caso de oposición expresa de la persona solicitante manifestada en el anexo 2 (impreso de solicitud).

En caso de que se opongan a estas consultas, se aportará la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

4. En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal Tributaria y también el NIF de la entidad solicitante.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se aportará la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

5. La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamiento (REA), sería suficiente el número de registro.

6. Las personas solicitantes han de presentar las declaraciones responsables que seguidamente se enumeran firmadas electrónicamente, según los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

– De no incurrir la entidad solicitante en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones para poder ser beneficiario de la subvención solicitada.

– Que la entidad solicitante no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 26 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

– De cumplir la entidad solicitante los requisitos establecidos en el capítulo I, y con carácter específico, en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas, compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

– Que la entidad solicitante tiene inscrito y vigente un plan de igualdad en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 1/2013, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en el caso de entidades o empresas que tengan la obligación legal o convencional de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 901/2020.

– Que la entidad solicitante ha llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales en el periodo subvencionable.

– Que la entidad solicitante dispone de la autorización expresa de los trabajadores que causan alta para que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral acceda a los datos personales de los mismos necesarios para la tramitación de la subvención.

– De todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

La entidad solicitante debe declarar las nuevas subvenciones que pueda obtener al respecto mediante un escrito presentado en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le concedió la subvención o presentó nuevas solicitudes de ayudas.

– Declaración responsable de veracidad de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios deben acreditar su cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión en el certificado establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todo ello, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan presentar este certificado con el resto de documentación en el momento de solicitar la ayuda.

7. Además de la documentación indicada en el punto 1 de este apartado, con relación a los programas 1 y 2, para acreditar el pago de los salarios se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Nóminas de los trabajadores.

b) Justificante del pago de las nóminas mediante transferencia bancaria.

c) Justificante de los embargos, anticipos y otras incidencias reflejadas en nómina.

 

d) Informes de vida laboral de código de cuenta de cotización mensual de cada uno de los meses correspondientes al periodo subvencionable. Se debe presentar un informe por cada mes y no se aceptarán informes que hagan referencia a periodos superiores a un mes.

 

e) El primer mes de solicitud de la subvención debe presentarse la documentación siguiente de la plantilla de personas con discapacidad: informe de datos para la cotización (IDC), contrato de trabajo y acreditación del grado de discapacidad mediante los documentos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, con el certificado de discapacidad actualizado.

 

En los meses sucesivos, deberán presentarse las nóminas y la renovación de los certificados de discapacidad que hayan caducado. Para evitar retrasos en el procedimiento por causas ajenas a la entidad interesada, se entenderá cumplido el trámite de aportación de los certificados de discapacidad renovados, con la presentación de la solicitud de renovación al órgano competente para emitirlos. No obstante, en el caso de que el órgano competente no conceda la renovación solicitada, la entidad beneficiaria deberá devolver la subvención concedida en concepto de costes salariales de la persona en cuestión con los intereses correspondientes. En el caso de que se hayan producido nuevas altas, la documentación del nuevo personal con discapacidad que se haya incorporado durante este mes, deberá presentarse en los mismos términos que en los párrafos anteriores.

f) Declaración responsable con la relación del personal con discapacidad severa y discapacidad ordinaria (anexo 2.1), y también del personal sin discapacidad (anexo 2.2) que forma parte de la plantilla del centro especial de empleo en el mes a que se refiere la solicitud.

8. La documentación específica para el Programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, es la siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable firmado electrónicamente, que figura como anexo 2 de esta Resolución y que está disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Memoria explicativa del proyecto objeto de la subvención y justificativa de su necesidad.

c) Presupuesto o factura proforma de la inversión a efectuar.

d) Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo o de la eliminación de barreras arquitectónicas.

9. Deberá aportarse, por cada trabajador/a de nueva incorporación, el consentimiento escrito de la persona con discapacidad en que se autorice a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral el acceso a sus datos personales necesarios para los fines de esta convocatoria. Esta autorización debe incluirse como anexo 2.3.

Décimo

Criterios para seleccionar a los beneficiarios

1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el de concesión directa, de conformidad con el artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril).

2. La disposición adicional décima del Real Decreto 818/2021 hace referencia a la concesión directa de determinadas subvenciones y dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, las disposiciones del citado Real Decreto son aplicables a las medidas o programas comunes que se mencionan a continuación:

a) (...)

b) Medidas del artículo 52.1.a), b) y c), relativas al programa de inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, para conceder las ayudas establecidas en esta convocatoria, debe aplicarse un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes mediante trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dirigido a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria.

4. Así mismo, las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de admisión, a medida que se presenten telemáticamente en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dirigidas a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe este plazo, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears

5. No obstante, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado 8.4, la fecha de presentación de la subsanación será la que establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Si la documentación se aporta de forma parcial, se podrá conceder la subvención correspondiente a los trabajadores respecto de los cuales se haya completado la documentación necesaria. La falta de documentación implicará el desistimiento total o parcial de la solicitud, previa resolución dictada en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, antes mencionada.

Undécimo

Competencia y resolución

1. En aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral tramitar las solicitudes y al personal que está adscrito a esta, ordenarlas e instruirlas.

2. De acuerdo con el artículo 7.1 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, que dictará una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes deben entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo; todo ello, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

4. La resolución expresa de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, debe motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, y se notificará a los interesados, de acuerdo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención y se desarrollen en los plazos de ejecución que fija el apartado 2º de esta convocatoria.

Decimotercero

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos dispuestos en el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de la realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

3. De conformidad con el párrafo 6º del artículo 12 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la justificación de los costes salariales previstos en esta convocatoria en los programas 1 y 2 se entenderá acreditada con la presentación de la documentación necesaria para conceder la subvención que establece el apartado 9º, dado que la finalidad de las ayudas, dirigidas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante financiación parcial de sus costes salariales, se consigue con el pago de los salarios.

4. En cuanto al Programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, la justificación se hará de la manera siguiente:

a) Como mínimo deberá justificarse el importe de la subvención concedida, ya que en este programa la ayuda no se establece aplicando un determinado porcentaje sobre la inversión presupuestada por la entidad solicitante, sino que el importe máximo al que puede llegar la subvención es una cuantía fija que se establece en función del número de puestos de trabajo adaptados.

b) La justificación se documentará mediante la cuenta justificativa, que deberá incluir los siguientes documentos, de conformidad con el modelo que se adjunta en el anexo 3 de esta convocatoria:

1.º Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación, para la comprensión correcta de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria deberá incluir toda la información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

2.º Memoria económica justificativa de la relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como su coste.

3.º Documentación justificativa de los gastos efectuados, que deberá incluir una copia de las facturas, los recibos y otros documentos de valor probatorio equivalente, que deberá ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y documentos justificativos de los pagos efectuados.

c) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores (valor estimado inferior a 40.000 euros sin IVA para contrato de obras y valor estimado inferior a 15.000 euros sin IVA para los contratos de suministro y servicios), la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo lleven a cabo, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, deberán aportarse las diferentes ofertas presentadas, así como una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

d) El día 30 de octubre de 2026 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa de las ayudas del Programa 3 a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. No obstante, si en la fecha indicada no se ha resuelto el expediente o no se ha notificado la resolución, el plazo máximo de justificación se establecerá en la misma, sin que pueda exceder de la fecha límite para realizar las propuestas de pago que establezca la orden correspondiente de cierre del ejercicio.

Decimocuarto

Plazo para justificar

1. En cuanto a los programas 1 y 2, la justificación de los costes salariales previstos en esta convocatoria se entenderá acreditada con la presentación de la documentación necesaria para conceder la subvención establecida en el apartado 9º.

2. En cuanto a las ayudas del Programa 3, adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, el día 30 de octubre de 2026 es la fecha límite para presentar la cuenta justificativa.

Decimoquinto

Revocación y Reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a su revocación, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, deberán reintegrarse las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta Resolución.

3. En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003 y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro se podrá realizar la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el requerimiento previo de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimosexto

Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 818/2021, no son compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este Real Decreto las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Decimoséptimo

Ayudas de Estado

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado y de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, de 26 de junio), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE, de 7 de julio), por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 con respecto a su prórroga, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 con respecto a su prórroga y los ajustes pertinentes, establece entre otros, en los artículos 33 y 34, una categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales y otra de ayudas para compensar los costes adicionales derivados de este empleo, incluyéndolas como compatibles con el mercado interior y, por tanto, las excluye del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en esta orden destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo se incluyen en estas categorías de ayuda.

Decimoctavo

Interpretación y ejecución

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimonoveno

Publicación de la convocatoria

Previamente a la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, deberá comunicarse el texto de la convocatoria a la Base Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo

Efectos

Esta resolución surtirá efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentos adjuntos