Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 944758
Resolución de la Autoridad Regional de Gestión del PEPAC por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento del derecho de ayuda mediante préstamos garantizados, a través del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada Garantía de Cartera (IFGC-G) y vinculado a determinadas intervenciones de desarrollo rural, previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
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El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados regula los instrumentos financieros, principalmente en los artículos comprendidos entre el 58 y el 62.
El Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España, aprobado el 31 de agosto de 2022, prevé la utilización de instrumentos financieros en la gestión de algunas de las intervenciones previstas en los artículos 73 a 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (Planes Estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
Durante la programación del PDR 2014-2020 en el Estado español, tres comunidades autónomas programaron esta medida en su región, y la experiencia fue muy satisfactoria. Tanto es así que, para el actual periodo de programación 2023-2027, hay diez comunidades autónomas que han programado la utilización de instrumentos financieros en algunas de sus intervenciones regionales.
Este instrumento es verdaderamente interesante por muchos motivos:
De conformidad con el análisis inicial realizado, el modelo de instrumento financiero a llevar a cabo será el de Gestión Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera (IFGC-G), y la forma de ejecución del mismo será conforme establece el apartado 2 del artículo 59 del citado Reglamento (UE) 2021/1060, bajo la responsabilidad de la Autoridad de Gestión del PEPAC y por parte de un órgano seleccionado por esta. De igual modo, se establece la adhesión voluntaria de las comunidades autónomas.
En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en artículo 30.2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, la Autoridad de Gestión del PEPAC es la responsable de la selección del organismo que ejecute el IFGC-G.
Con fecha 16 de febrero de 2023, la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 seleccionó a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA) como intermediario financiero que ejecutará el IFGC-G, y que tendrá a su vez la condición de beneficiario del mismo, conforme establece el artículo 2.9.d) del citado Reglamento (UE) 2021/1060.
Las Illes Balears se adhirieron al Instrumento Financiero de Gestión Centralizada 2023-2027 de Garantía de Cartera (IFGC-G) mediante la firma del acuerdo de financiación con fecha 2 de julio de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.4 del citado Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, formalizado mediante el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027, publicado en el BOE núm. 169, de 13 de julio de 2024.
En dicho acuerdo se establece que la ayuda a conceder en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo al IFGC-G se destinará siempre a actuaciones en proyectos empresariales con arreglo a las intervenciones territoriales del PEPAC siguientes:
a) 6841.2 apoyo a inversiones en modernización o mejora de explotaciones agrarias (artículo 73 del Reglamento PEPAC);
b) 6842.2 apoyo a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios (artículo 73 del Reglamento PEPAC);
c) 6961.1 establecimiento de personas jóvenes agricultoras (artículo 75 del Reglamento PEPAC).
De igual modo, y mediante este acuerdo de financiación, la Autoridad de Gestión del PEPAC y la Autoridad Regional de Gestión de las Illes Balears reconocen a la SAECA como beneficiario del IFGC-G en los términos previstos en la legislación de la Unión Europea y nacional.
En consecuencia, la articulación del instrumento en el caso, para el apoyo al destinatario o perceptor del préstamo, requiere de una doble intervención, la de la autoridad regional de gestión y la de la SAECA.
A la autoridad regional de gestión le corresponde seleccionar las inversiones que, en cumplimiento de los objetivos, condiciones y criterios de la estrategia de inversión en las distintas intervenciones, permitan reconocer la condición del interesado como futuro perceptor de la ayuda y, por consiguiente, prestatario del crédito garantizado mediante el fondo.
Y a la SAECA, en cuanto asume tareas de ejecución del IFGC-G, le corresponde gestionar las actuaciones relacionadas con el análisis del riesgo financiero y la calificación crediticia de una operación de crédito que sirva al desarrollo y ejecución de la estrategia de inversión que justifica el apoyo por medio del instrumento financiero.
Ello deriva en que existe una actuación coordinada y condicionada de ambas instituciones hasta la formalización por parte del perceptor del préstamo garantizado. En este sentido, a la autoridad regional competente le corresponde otorgar un reconocimiento del derecho a una ayuda, bajo esta modalidad, que culminará con la obtención del préstamo garantizado, puesto que a dicha autoridad le corresponde, conforme a la cláusula séptima, apartado 1.b), del citado convenio, «emitir las decisiones individuales de inversión que determinarán las operaciones susceptibles de ser apoyadas a través del IFGC-G y dar traslado de las mismas a la SAECA».
Por todo ello, la decisión de la autoridad regional de gestión determina una fase necesaria y previa a la concertación de la operación financiera por el perceptor y, por lo tanto, su resolución equivale, como situación jurídica, al derecho del interesado a acceder a una ayuda consistente en la posibilidad de formalizar el préstamo garantizado estableciendo un importe y condiciones máximas posibles en la llamada decisión individual de inversión.
Una vez efectuado el correspondiente análisis financiero por la entidad de crédito seleccionada y formalizado el citado préstamo garantizado, quedará materializada la ayuda concedida en los términos finalmente concertados por medio del préstamo suscrito, que estarán, en todo caso, dentro de los límites previstos en el derecho previamente concedido.
Por otro lado, el artículo 31 del citado Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, establece como competencias específicas de la autoridad regional de gestión, en materia de instrumentos financieros, entre otras, el establecimiento de los destinatarios y condiciones en las que se ofrecerá el instrumento financiero, la asignación financiera destinada al IFGC y determinación de los correspondientes importes unitarios, la elaboración y publicación de las bases reguladoras y convocatorias en las que se establezcan los apoyos a través del IFGC, así como la emisión de las resoluciones individuales reconociendo el derecho a suscribir préstamos garantizados por el IFGC.
Según lo dispuesto en el artículo único del Decreto 43/2022, de 21 de noviembre, por el cual se modifica el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos del artículo 66 del Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, la autoridad de gestión es la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP). En su punto 2, se indica que la mencionada designación mantendrá su validez para los siguientes programas de fondos europeos de desarrollo rural que se aprueben de acuerdo con la normativa que sustituya la señalada en el apartado anterior.
Conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del citado Real Decreto, los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC ejercerán las competencias de gestión y control del pago relativas al apoyo prestado a través del IFGC. En tal sentido, conforme establece el citado Decreto 65/2007, de 25 de mayo, en su artículo 2.a), el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) es quien tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de subvenciones previstos en la normativa de la Unión Europea.
El organismo pagador de las Illes Balears es el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
El 6 de abril de 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de las Illes Balears, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que en su artículo 2.1 establece que son subvencionables las actuaciones que se deriven de la ejecución de las intervenciones para el desarrollo rural aprobadas en el PEPAC para las Illes Balears.
Los instrumentos financieros están destinados a financiar actuaciones de intervenciones preexistentes, cuyas bases están reguladas en dicha Orden 10/2023, por lo que no resulta necesaria la aprobación de una regulación expresa a tales efectos.
Por otro lado, considerando la naturaleza de la convocatoria y los antecedentes de años anteriores de las intervenciones vinculadas a la misma, y habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva, se estima que las personas beneficiarias cumplen las condiciones de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y conforme prevé el artículo 11.2.c) de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023, mencionada anteriormente, y los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las actuaciones de estos se deberán realizar por los correspondientes trámites telemáticos establecidos o de manera electrónica, si no existiesen los mismos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria del procedimiento de reconocimiento del derecho de ayudas mediante préstamos garantizados, a través del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada Garantía de Cartera (IFGC-G) y vinculado a determinadas intervenciones de desarrollo rural, previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, cuyas bases están reguladas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para estas actuaciones se destina un importe total máximo de un millón ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta y cinco euros con ochenta céntimos (1.137.255,80 €), ya depositados en las cuentas fiduciarias abiertas al efecto por la SAECA, y de acuerdo con la distribución siguiente:
2. Estas actuaciones se financiarán en un 30,70 % a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 6,14 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 63,16 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
3. Los citados importes serán tenidos en cuenta como importe máximo de compromiso de gasto correspondiente a los préstamos garantizados finalmente suscritos, con independencia del importe potencial de los derechos a suscribir los mismos que se hayan otorgado mediante el presente procedimiento.
No obstante lo anterior, los citados importes podrán verse incrementados, tanto si se acordara la reutilización de los recursos prevista en la cláusula decimosexta del convenio suscrito con la SAECA a tales efectos como si se considerara oportuno incrementar dentro de los máximos disponibles previstos en el Plan Financiero de la PEPAC.
Tercero Definiciones
A efectos de esta Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, sin perjuicio de las restantes que puedan ser de aplicación previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, citado, así como en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:
a) Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera (IFGC-G): una medida financiera que aporta el 80 % de las garantías de cada operación, hasta el límite del 20 % de la suma de todas las operaciones que constituyen cada cartera.
b) Cartera: grupo de operaciones que se consideran conjuntamente por el IFGC-G para cada comunidad autónoma e intermediario financiero.
c) Organismo de ejecución del IFGC-G: la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), designada por la Autoridad de Gestión del PEPAC en España.
d) Operación / actuación: capital circulante, inversión o conjunto de inversiones elegibles financiadas mediante un único préstamo garantizado con cargo a un IFGC y que, en adición, puede recibir subvención sobre determinados costes financieros.
e) Equivalente de subvención bruta (en adelante, ESB): la ayuda que representa la ventaja obtenida al recibir un préstamo (o garantía) a un precio por debajo del interés del mercado, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. El importe del ESB calculado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda en caso de combinar el apoyo por subvención e instrumento financiero.
El cálculo del importe equivalente atenderá a las características del préstamo de acuerdo con el marco comunitario del instrumento financiero.
f) Beneficiario del IFGC-G: la SAECA, de acuerdo con el artículo 2, apartado 9, epígrafe e), del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, citado.
g) Destinatario final o perceptor final: personas físicas o jurídicas receptoras de la ayuda a través del instrumento financiero.
h) Intermediarios financieros: entidades financieras del sector privado que otorguen al destinatario final los préstamos garantizados, además de participar en el régimen de los IFGC-G por medio de la formalización de convenios tipo de libre adhesión con la SAECA.
i) Contrato de financiación: contrato formalizado entre las entidades financieras y los destinatarios finales de la ayuda, a través de los instrumentos financieros para financiar actuaciones.
j) Plan empresarial: proyecto empresarial en el marco de las ayudas a la Intervención 6961.1 del PEPAC, de establecimiento de jóvenes agricultores, que incluye la información relativa a la explotación agraria y a las inversiones / gastos de explotación necesarios que se pretenden financiar con cargo al préstamo garantizado.
k) Plan de mejora: proyecto empresarial en el marco de las ayudas a la Intervención 6842.1 del PEPAC, de inversiones en explotaciones agrarias, que incluye la información relativa a la explotación agraria y a las inversiones / gastos de explotación necesarios que se pretenden financiar con cargo al préstamo garantizado.
l) Memoria agronómica: documento en el marco de la Intervención 6842.2 del PEPAC, de transformación y comercialización de productos agrícolas, que incluye la información relativa a la inversión / gastos necesarios que se pretende realizar.
Cuarto Personas destinatarias finales
1. Se podrá otorgar el reconocimiento del derecho de ayuda mediante préstamos garantizados previsto en esta Resolución a las personas físicas o jurídicas o entidades que lleven a cabo las actuaciones previstas en el apartado quinto y que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Para las actuaciones al amparo de la Intervención 6961.1, de creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA) en el marco del PEPAC.
1.1.1. Podrán acceder los peticionarios que se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:
a) Personas físicas que hayan sido beneficiarias de alguna de las convocatorias de la citada Intervención, o bien aquellas que hayan solicitado la subvención para la misma y que cumplan los requisitos previstos en las convocatorias donde hayan presentado la solicitud, en los plazos establecidos en ella, y cuya solicitud haya sido denegada por falta de disponibilidad presupuestaria.
b) Personas físicas que, en la fecha de solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
b.1. Tener cumplidos los 18 años y no cumplir más de 41 años en el año natural de presentación de la solicitud.
b.2. Tener la competencia y cualificación profesionales adecuadas.
Se considera cumplido el requisito citado siempre que quede acreditado el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos o sus combinaciones:
1.1.2. En el caso de los peticionarios previstos en el punto 1.1.1.b) anterior, únicamente podrán optar a un préstamo garantizado para capital circulante previsto en el punto 1.2 del apartado quinto.
1.1.3. En el caso de los peticionarios que soliciten un préstamo garantizado para capital circulante, deberán presentar un plan empresarial de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado.
1.2. Para las actuaciones al amparo de la Intervención 6841.2 de inversiones en explotaciones agrarias (INEA) del PEPAC.
1.2.1. Podrán acceder los peticionarios que se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:
a) Personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarias de alguna de las convocatorias de la citada Intervención, o bien aquellas que hayan solicitado la subvención para la misma que cumplan los requisitos previstos en las convocatorias donde hayan presentado la solicitud, en los plazos establecidos en ella, y cuya solicitud haya sido denegada por falta de disponibilidad presupuestaria.
b) Personas físicas o jurídicas que, en la fecha de solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
b.1. Tener una edad mínima de 18 años en el caso de las personas físicas.
b.2. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) correspondiente, con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. La comprobación de este extremo se realizará de oficio, salvo manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
b.3. Tener la competencia y cualificación profesionales adecuadas.
Se considera cumplido el requisito citado siempre que quede acreditado el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos o sus combinaciones:
En el caso de personas jurídicas, este requisito debe cumplirlo alguna de las personas físicas que las representan o que tienen poder de decisión, o bien alguien del personal contratado por la entidad jurídica para trabajar en la explotación.
1.2.2. En el caso de los peticionarios previstos en el punto 1.2.1.b) anterior, únicamente podrán optar a un préstamo garantizado para capital circulante previsto en el punto 1.2 del apartado quinto.
1.2.3. En el caso de los peticionarios que soliciten un préstamo garantizado para capital circulante, deberán presentar un plan de mejora de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado.
1.3. Para las actuaciones al amparo de la Intervención 6842.2 de transformación y comercialización de productos agroalimentarios (ITC) en el marco del PEPAC.
1.3.1. Podrán acceder los peticionarios que se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:
a) Personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiarias de alguna de las convocatorias de la citada Intervención, o bien aquellas que hayan solicitado la subvención para la misma que cumplan los requisitos previstos en las convocatorias donde hayan presentado la solicitud, en los plazos establecidos en ella, y cuya solicitud haya sido denegada por falta de disponibilidad presupuestaria.
b) Personas físicas o jurídicas que, en la fecha de solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
Que sean titulares de una empresa dedicada a la transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas previstos en el anexo I del TFUE, salvo en los productos de la pesca.
En este caso, tanto la materia prima como el producto transformado resultante de esta estarán incluidos dentro de este anexo I del TFUE.
1.3.2. En el caso de los peticionarios previstos en el punto 1.3.1.b) anterior, únicamente podrán optar a un préstamo garantizado para capital circulante previsto en el punto 1.2 del apartado quinto.
1.3.3. En el caso de los peticionarios que soliciten un préstamo garantizado para capital circulante, deberán presentar una memoria agronómica de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado.
1.4. Obtener, antes de dictar la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo, un informe favorable de viabilidad crediticia emitido por la SAECA.
2. Además de los requisitos que se establecen en el punto anterior, los peticionarios deberán cumplir con los restantes requisitos previstos en la citada Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Los requisitos mencionados en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante el periodo de tiempo comprendido entre la finalización del plazo de presentación de la solicitud del presente procedimiento y el momento de dictar la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo.
4. No podrán ser destinatarios finales de los préstamos garantizados previstos en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la forma que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los destinatarios finales están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se deberá realizar mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser destinatarios finales de los préstamos garantizados previstos en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Quinto Actuaciones objeto de financiación con cargo al IFGC
1. La obtención del reconocimiento a los peticionarios previsto en el apartado cuarto de la presente Resolución del derecho de ayuda mediante préstamos garantizados a través del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada Garantía de Cartera (IFGC-G) supone la posibilidad de formalizar el correspondiente préstamo en las siguientes condiciones:
1.1.PRÉSTAMOS PARA INVERSIONES
1.1.1. En el caso de la Intervención 6961.1 (CEJA): podrán ser objeto de apoyo los gastos derivados del préstamo que formalice el joven agricultor para hacer frente a su instalación en una explotación agraria mediante el desarrollo y ejecución del plan empresarial presentado en su expediente de ayuda tramitado, y deberá indicar en la solicitud el importe por el cual solicita el citado préstamo.
1.1.2. En el caso de la Intervención 6841.2 (INEA): podrán ser objeto de apoyo los gastos derivados del préstamo que formalice el solicitante para hacer frente a la ejecución del plan de mejora presentado en su expediente de ayuda tramitado, y deberá indicar en la solicitud el importe por el cual solicita el citado préstamo.
1.1.3. En el caso de la Intervención 6842.2 (ITC): podrán ser objeto de apoyo los gastos derivados del préstamo que formalice el solicitante para hacer frente a la ejecución de lo previsto en la memoria agronómica presentada en su expediente de ayuda tramitado, y deberá indicar en la solicitud el importe por el cual solicita el citado préstamo.
1.2.PRÉSTAMOS PARA CAPITAL CIRCULANTE
1. Podrán ser objeto de apoyo los gastos derivados del préstamo que formalice el solicitante con una duración máxima de cinco años para financiar gastos de la explotación o industria previstos en el plan empresarial, plan de mejora o memoria agronómica presentada expresamente para capital circulante.
2. En todo caso, solo serán objeto de apoyo los préstamos y la bonificación de intereses, en su caso.
3. Todos los préstamos que las entidades de crédito formalicen tendrán que disponer del informe de viabilidad crediticia de la SAECA.
4. En el caso de los préstamos ligados a inversiones, solo se financiarán por medio de este instrumento los elementos de las inversiones que no se hayan llevado a cabo físicamente o no se hayan ejecutado en su totalidad en la fecha de la decisión individual de inversión.
5. Los importes mínimos y máximos de los préstamos objeto de ayuda serán los siguientes:
5.1. PRÉSTAMOS PARA INVERSIONES
a) Para las actuaciones previstas en el punto 1.1 del presente apartado (Intervención 6961.1 CEJA): mínimo 15.000,00 € y máximo 60.000,00 €.
b) Para las actuaciones previstas en el punto 1.2 del presente apartado (Intervención 6841.2 INEA): mínimo 30.000,00 € y máximo 600.000,00 €.
c) Para las actuaciones previstas en el punto 1.3 del presente apartado (Intervención 6842.2 ITC): mínimo 60.000,00 € y máximo 600.000,00 €.
5.2. PRÉSTAMOS PARA CAPITAL CIRCULANTE
El mínimo será de 10.000,00 € y el máximo, con carácter general, será de 50.000,00 €. No obstante, el importe máximo en el caso de sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas agrarias será de 100.000,00 €.
6. Los préstamos formalizados deberán cumplir las condiciones fijadas en el convenio tipo firmado por la SAECA con las entidades financieras y, en todo caso, las siguientes:
6.1. Las carencias y el tipo de préstamo deberán cumplir las siguientes condiciones:
|
Años totales |
5 |
5 |
10 |
10 |
10 |
15 |
15 |
15 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Años de amortización |
5 |
4 |
10 |
9 |
8 |
15 |
13 |
12 |
|
Años de carencia |
0 |
1 |
0 |
1 |
2 |
0 |
2 |
3 |
6.2. Posibilidad de solicitar amortizaciones anticipadas, totales o parciales, sin comisión.
6.3. Comisiones: única comisión de apertura del préstamo, como máximo el 1 % del importe total concedido.
6.4. Interés de demora: tipo legal aplicable a las operaciones comerciales, actualizado semestralmente.
6.5. Sistema de amortización del préstamo: cuotas iguales, capital anual / interés semestral.
6.6. Disposición del préstamo: total a la formalización. Posibilidad de disposición múltiple para inversiones que así lo puedan requerir sobre la base de lo que establezca la entidad financiera.
6.7. En caso de requerir una garantía adicional: máximo del 20 % del importe concedido. Carácter personal o prestada por la SAECA u otras entidades de crédito o de caución reconocidas por el banco. Si el préstamo supera los 250.000,00 €, posible garantía real.
7. Los intereses del préstamo se bonificarán por un máximo del 2,5 % anual durante toda la vida del préstamo concertado por el destinatario final.
8. Los gastos de gestión de la SAECA vinculados al préstamo garantizado formalizado, el 100 % de los mismos.
9. En caso de que se soliciten por parte de un mismo peticionario los préstamos previstos en los puntos 1.1 y 1.2, será obligatorio formalizar dos préstamos diferentes.
10. Cuando se combinen las ayudas del IFGC-G con subvenciones u otros tipos de ayuda en una misma partida de gasto, la suma de todas las formas de ayuda combinadas no podrá superar el importe total de la partida de gasto en cuestión.
11. Las bonificaciones de intereses se articularán con los productos del IFGC-G mediante una única operación, siempre y cuando estén directamente relacionadas con la acción del IFGC-G, se dirijan al mismo solicitante y para los mismos fines y se lleve un registro independiente para cada una de las formas de ayuda.
Sexto Límites de acumulación de ayudas
1. En el caso de los préstamos vinculados a la Intervención 6961.1 (CEJA):
2. En el caso de los préstamos vinculados a la Intervención 6841.2 (INEA):
a) Si, para la misma operación, el interesado solicita préstamo y subvención:
i. En este caso, para calcular el apoyo financiero máximo que puede recibir el proyecto se verificará que la suma del importe de la subvención concedida que recibe la operación más el importe del equivalente de subvención bruto (ESB) que genere el préstamo de la operación, respecto de la suma del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de subvención fijado en el PEPAC.
ii. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal que la suma del importe de la subvención concedida más el importe del préstamo no podrá superar el importe total de la operación. Para realizar este cálculo se sumará el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo capital circulante) y el importe de la subvención.
b) Si, para una operación, el interesado solicita únicamente préstamo:
i. En este caso, para calcular el apoyo financiero máximo que puede recibir el proyecto se verificará que el importe del ESB que genere el préstamo de la operación respecto al importe de la operación no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de subvención fijada en el PEPAC.
ii. En cuanto al importe máximo del préstamo, será tal que no podrá superar el importe total de la operación. Para la determinación de este valor, se tendrá en cuenta el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) y el importe de la subvención.
3. En el caso de los préstamos vinculados a la Intervención 6842.2 (ITC):
a) Si, para la misma operación, el interesado solicita préstamo y subvención:
i. En este caso, para calcular el apoyo financiero máximo que puede recibir el proyecto se verificará que la suma del importe de la subvención concedida que recibe la operación más el importe del equivalente de subvención bruto (ESB) que genere el préstamo de la operación, respecto de la suma del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de subvención fijado a la misma.
ii. En cuanto al importe máximo del préstamo, será tal que la suma del importe de la subvención concedida más el importe del préstamo no podrá superar el importe total de la operación. Para realizar este cálculo se sumará el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo capital circulante) y el importe de la subvención.
b) Si, para una operación, el interesado solicita únicamente préstamo:
i. En este caso, para calcular el apoyo financiero máximo que puede recibir el proyecto se verificará que el importe del ESB que genere el préstamo de la operación respecto al importe de la operación no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de subvención fijada en el PEPAC.
ii. En cuanto al importe máximo del préstamo, será tal que no podrá superar el importe total de la operación. Para la determinación de este valor, se tendrá en cuenta el importe total del préstamo que esté garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante).
4. El importe total de las ayudas al capital circulante (CC) proporcionadas a un perceptor final no excederá un ESB de 200.000,00 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
5. En todos los casos, el equivalente de subvención bruta de la operación vinculada al instrumento financiero contabilizará para los límites de subvención total por periodo establecidos en las intervenciones del PEPAC.
Séptimo Solicitudes
1. El periodo de presentación de solicitudes va desde el 8 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta Resolución deberán presentar la solicitud de forma electrónica, mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica de esta Administración.
Las personas solicitantes de estas ayudas quedan obligadas a relacionarse electrónicamente y deberán realizar las actuaciones correspondientes por los trámites telemáticos establecidos o de manera electrónica, si no existiesen los mismos.
Es necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este formulario.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
3.1. Documentación común
3.2. Documentación adicional para préstamos de capital circulante
3.3. Documentación adicional de peticionarios
3.3.1. Peticionarios previstos en los puntos 1.1.1.b) y 1.2.1.b) del apartado cuarto:
- Justificación de la capacitación profesional, mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
3.3.2. Peticionarios previstos en el punto 1.3.1.b) del apartado cuarto:
4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria o de su representante la realiza de oficio el FOGAIBA, salvo denegación expresa. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención del informe favorable de viabilidad crediticia emitido por la SAECA, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o bien deniegue expresamente la comprobación del DNI o la consulta al Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA), deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente contienen enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una notificación a través de los medios electrónicos establecidos, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En caso de denegación expresa, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan sido aportados por sí mismas ante cualquier administración. A tal efecto, las personas mencionadas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y será el FOGAIBA quien debe obtenerlas electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contienen esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, y el resto de normativa que se aplique.
Octavo Selección de los destinatarios finales
La selección de las personas destinatarias finales de las ayudas se realizará por el procedimiento individual de selección, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 7 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023.
2. En este sentido, y en primer lugar, las solicitudes de reconocimiento del derecho de ayuda mediante préstamos garantizados deberán resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente y sean completadas las mismas, aunque no haya terminado el plazo de presentación de solicitudes.
3. De igual modo, la condición de beneficiario final de la ayuda se obtendrá por el mismo procedimiento, y tendrá en cuenta el orden y fecha de formalización de los préstamos cuyo derecho haya sido previamente reconocido.
4. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo máximo de formalización de los préstamos garantizados, deberá suspenderse la concesión de nuevos derechos de suscripción y ayudas mediante resolución, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Noveno Procedimiento de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado y ayuda concedida
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de reconocimiento del derecho de ayuda mediante préstamos garantizados será el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud debe dictarse la resolución.
2. Una vez la unidad gestora analiza la solicitud y el cumplimiento de los requisitos para ser destinatario final, trasladará la solicitud a la SAECA mediante la aplicación SINFIN, a los efectos de la emisión del correspondiente informe de viabilidad crediticia.
3. Una vez recibido el informe de viabilidad crediticia de la SAECA, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución del procedimiento de reconocimiento de derecho al préstamo, en la que, en caso de ser favorable, se otorgará el reconocimiento del derecho de acceso al préstamo, su objeto, su importe y los compromisos y las obligaciones que deberá asumir el destinatario final, así como el importe del equivalente bruto de subvención máximo de la operación a formalizar.
4. La resolución de los expedientes será dictada por la directora gerente del IRFAP, en su condición de Autoridad Regional de Gestión de la PEPAC. En caso de que se soliciten por parte de un mismo peticionario préstamos para inversiones y para capital circulante, deberá emitirse una decisión individual de inversión para cada uno de ellos.
El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla individualmente a las personas interesadas es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
5. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El órgano gestor del FOGAIBA remitirá a la Autoridad de Gestión del PEPAC, a través de la Autoridad Regional del PEPAC, las resoluciones de reconocimiento del derecho de acceso al préstamo garantizado y, en su caso, de financiación de los costes financieros. Los importes consignados en tales resoluciones tendrán la consideración de importes máximos y los mismos estarán supeditados a las condiciones finales derivadas de la suscripción definitiva del préstamo.
De igual modo, el equivalente bruto de subvención máximo reconocido en dicha resolución quedará condicionado a la formalización del préstamo correspondiente, en los plazos y términos previstos en la presente Resolución. En caso de no proceder a ello, la misma quedará sin efecto.
La Autoridad de Gestión del PEPAC deberá autorizar a la SAECA para proceder a la formalización de la garantía en nombre del instrumento financiero y la gestión de la bonificación de los intereses correspondientes, en su caso.
7. Una vez formalizados los préstamos, por parte de la SAECA y el destinatario final del mismo, el órgano gestor del FOGAIBA, de oficio, modificará las resoluciones de reconocimiento del derecho de acceso al préstamo garantizado, que ajustará al préstamo formalizado.
Décimo Obligaciones de los destinatarios finales
1. Son obligaciones y compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos objeto de ayuda los siguientes:
a) Formalizar el préstamo, en un plazo máximo de seis meses, desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento del derecho de acceso al préstamo garantizado, teniendo en cuenta las condiciones máximas establecidas en la resolución.
b) Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión del derecho al acceso al préstamo garantizado y el posterior mantenimiento de los compromisos.
2. Además, deben cumplirse las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
3. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y comprende desde el reintegro de la subvención y el pago del interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello sin perjuicio de la facultad atribuida a la SAECA para proceder a la persecución de fallidos, y está legitimada a reclamar, incluso judicialmente, las cantidades ejecutadas correspondientes a los importes satisfechos por el IFGC-G.
Undécimo Controles
1. Los perceptores de las ayudas previstas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras subvenciones de la política agrícola común y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.
Duodécimo Régimen jurídico aplicable
Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica lo siguiente:
Decimotercero Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2025)
La autoridad regional de gestión del PEPAC Georgina Brunet Ródenas