Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 944277
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2026
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El Decreto 42/2021, de 11 de octubre, regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears.
El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para convocar las subvenciones correspondientes a las asociaciones de defensa sanitaria cuyo domicilio social esté en su ámbito territorial, por lo que es necesario convocar estas ayudas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adaptadas a sus particularidades organizativas y procedimentales.
El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de dicho Tratado. En concreto, en el artículo 26 de dicho Reglamento se establecen las condiciones para acogerse a la exención que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 mencionado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación envió a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, a la que se ha asignado el número de identificación de ayuda SA.109897, que se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de 2029.
El 30 de agosto de 2024 se confirmó la presencia del virus de la lengua azul, lo cual movilizó a las agrupaciones de defensa sanitaria, que llevaron a cabo una tarea importante de investigación y delimitación de la enfermedad con el objeto de contenerla. El agente infeccioso se confirmó posteriormente como el serotipo 8 del virus de la lengua azul.
La Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 13 de septiembre de 2024 por la que se declara la presencia del serotipo 8 del virus de la lengua azul y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar su propagación en todo el territorio de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 123, de 19 de septiembre de 2024, establece un programa de vacunación obligatoria para las especies bovina y ovina con el fin de evitar su difusión.
Posteriormente, ha aparecido el serotipo 3 del virus de la lengua azul en el territorio de las Illes Balears, por lo que la vacunación ante esta variedad ha sido declarada obligatoria en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera con la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 15 de septiembre de 2025 por la que se declara la presencia del serotipo 3 del virus de la lengua azul en la isla de Mallorca y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar su propagación en todo el territorio de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 124, de 16 de septiembre de 2025, y por la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 12 de noviembre de 2025 por la que se declara la presencia del serotipo 3 del virus de la lengua azul en las islas de Ibiza y Formentera y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar su propagación en el territorio no afectado de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 150, de 13 de noviembre de 2025; la vacunación en la isla de Menorca permanece optativa mientras no aparezca ningún foco en la isla.
El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, establece, en el artículo 6.3, que aquellas ayudas subvencionadas exclusivamente con los presupuestos de la comunidad autónoma pueden convocarse en un régimen diferente al de la concurrencia competitiva, de acuerdo con su normativa propia. Así las cosas, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, permite, en el artículo 17.3, la resolución individual de las solicitudes; por este motivo, se establece este tipo de resolución para tramitar estas ayudas.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, señala en su artículo 2.a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas en la normativa de la Unión Europea.
Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la convocatoria de estas ayudas se aprobará por resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears, para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2026, previstos en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 50, de 27 de febrero de 2015.
2. El objeto de estas ayudas es compensar el coste de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales que incluyen los programas o las actuaciones sanitarias.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000,00 €), con la posibilidad de ampliarlo, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025.
El importe de esta convocatoria se distribuye de la siguiente manera:
- 600.000,00 € se destinan a las actuaciones que señala el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, referentes al programa de vacunaciones contra el serotipo 3 y el serotipo 8 del virus de la lengua azul.
- 550.000,00 € se destinan al resto de actuaciones que señala el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 puede incrementarse con la cuantía adicional de un máximo de setecientos mil euros (700.000,00 €); la efectividad de esta cuantía adicional está condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias mencionadas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 mencionado, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, antes de la resolución de concesión de la subvención.
Tercero
Personas beneficiarias
1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta Resolución las ADS integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes o de otro, si así se determina, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas y reconocidas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y se regula el Registro nacional de estas agrupaciones (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), y el Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el que se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 140, de 12 de octubre de 2021).
b) Las agrupaciones reconocidas, además, deberán inscribirse y comunicarse al Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.
c) Que, antes de dictarse la propuesta de resolución, dispongan de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con el contenido mínimo establecido en el mencionado Decreto 42/2021, de 11 de octubre.
d) Que, antes de la propuesta de resolución del procedimiento, estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplan el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el siguiente punto 4.
e) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Que no se trate de empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los epígrafes a), b) y c) la realiza de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que no se autorice esta comprobación, deberán presentarse los certificados correspondientes.
2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta Resolución las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADS) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado octavo, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución del procedimiento, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplir el resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el siguiente punto 4.
b) Ser titulares de explotaciones ganaderas en activo inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
c) Tener la condición de pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) No tratarse de empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el epígrafe b) la realiza de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que no se autorice esta comprobación, deberá presentarse el correspondiente certificado.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el artículo 13 mencionado.
Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del mencionado requisito y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por una resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, no se concederán ayudas en los casos indicados en el anexo 1 de esta Resolución.
Cuarto
Actividades subvencionables
1. Pueden ser subvencionables los siguientes gastos, derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y actuaciones sanitarias comunes, en relación con las enfermedades que incluye la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) o las enfermedades de los animales y zoonosis que enumera el anexo III del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el mercado único) y se derogan los reglamentos (UE) 99/2013, (UE) 1287/2013, (UE) 254/2014 y (UE) 652/2014.
a) Los controles sanitarios, las pruebas diagnósticas, los análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades animales, incluidas las de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o la realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades que reciban cofinanciamiento de la Unión Europea.
b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
Se incluyen en este concepto los gastos de contratación de un gestor o una gestora de residuos para la retirada y la destrucción de los residuos veterinarios generados, así como los gastos derivados de la contratación de un farmacéutico o una farmacéutica en caso de que la ADS esté dada de alta como establecimiento minorista por los supuestos que incluye el artículo 19.2.b) del Real decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, la prescripción, la dispensación y el uso de medicamentos veterinarios.
c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, cuando estén enfermos o se sospeche que puedan estarlo, y los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS por estas actuaciones, excluidos los gastos por estas actuaciones que, en el marco de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades animales, reciban cofinanciación de la Unión Europea.
d) Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS.
Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la obtención, si procede, de la certificación de no estar incurso en el supuesto previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que recoge el punto 2.g) del apartado sexto de esta Resolución.
2. Con carácter general, son subvencionables los gastos efectuados y pagados a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, excepto los gastos que correspondan a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2026, que pueden pagarse hasta el 31 de enero de 2027.
En el caso de los gastos subvencionables correspondientes al virus de la lengua azul estarán incluidas los gastos, tanto de vacunación como de las encuestas de seguimiento, que se hayan llevado a cabo desde el 1 de septiembre de 2025, siempre que no hayan sido imputados a la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 18 de diciembre de 2024, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2025 (BOIB núm. 168, de 24 de diciembre de 2024).
3. En todo caso, los gastos subvencionables deben ser avalados con pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando la persona beneficiaria no pueda recuperarlo.
5. En cuanto a los gastos subvencionables, se aplicará lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la justificación o, si procede, con la solicitud de la subvención, se realiza de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1.Con carácter general, el importe de las ayudas es de un máximo del 100,00 % de los gastos derivados de las actuaciones relacionadas con la realización, por parte de las ADS, de los programas y las actuaciones comunes, con un límite máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por beneficiaria final.
2. El importe máximo que cada ADS debe percibir se determina de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación:
2.1 Programa de vacunaciones contra el serotipo 3 y el serotipo 8 del virus de la lengua azul, de acuerdo con la población objeto de vacunación determinada por los servicios veterinarios de cada una de las ADS
- Agrupaciones de ganado de ovino que realicen tratamientos contra la lengua azul:
0,75 € por animal y serotipo (explotación de 50 animales o menos)
0,57 € por animal y serotipo (explotación de 150 animales o más)
0,63 € por animal y serotipo (resto de explotaciones)
37,96 € por explotación (vacunación de un único serotipo)
56,94 € por explotación (vacunación de dos serotipos en la misma visita)
33,86 € por explotación (seguimiento / toma de muestras)
- Agrupaciones de ganado bovino que realicen tratamientos contra la lengua azul:
2,38 € por animal primovacunat y serotipo (dos dosis)
1,19 € por animal y tratamiento de un único serotipo
37,96 € por explotación (vacunación de un único serotipo)
56,94 € por explotación (vacunación de dos serotipos en la misma visita)
33,86 € por explotación sospechosa (seguimiento / toma de muestras)
Al efecto previsto en este punto 2.1, se considera visita al acto clínico de inmunizar ante la lengua azul a toda la guarda de una explotación para un periodo de al menos 9 meses, que puede desarrollarse durante diferentes días. En los casos de la primovacunación de los vacunos y las vacunaciones en general que necesiten un recuerdo dentro de un plazo fijado por la autoridad competente, se considera que la segunda dosis se aplica en una segunda visita independiente de la primera.
2.2 Resto de actuaciones del programa sanitario
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:
- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:
- Agrupaciones de ganado porcino:
- Agrupaciones de ganado bovino de leche:
- Agrupaciones de ganado bovino de carne:
- Agrupaciones apícolas:
Al efecto previsto en este punto 2.2, el cálculo de las UGM deberá realizarse de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias, de acuerdo con la información del censo que figura en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA) de los animales y colmenas presentes en las explotaciones el día 1 de enero de 2026 o de los animales que figuren en el Registro de identificación individual de animales (RIIA) con más de un año de edad el 1 de enero de 2026 en el caso del vacuno:
3. Las ADS de ovino y caprino de carne con características específicas deben ser las únicas ADS de la especie en el área insular que dispongan de un número de explotaciones inferior a 190, con una media de reproductores por explotación inferior a 60, o bien las que sean de una zona de montaña con gran dispersión y con una media de animales por explotación inferior a 60.
4.Durante los tres primeros años, para las ADS inscritas en el Registro de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de las Illes Balears de nueva creación, para favorecer su puesta en marcha y desarrollar las actuaciones previstas en el programa sanitario común aprobado, la cuantía total de las ayudas a percibir se multiplicará con un factor de 2.
5. Con carácter general, para el cálculo de la subvención, solo deben tenerse en cuenta las explotaciones activas de cada ADS declaradas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con fecha de 1 de enero de 2026 de las explotaciones cuyos titulares cumplan los requisitos del punto 2 del apartado tercero de esta convocatoria.
6. Del importe máximo de los costes o las pérdidas que dan derecho a la ayuda, se reducirán los importes recibidos de acuerdo con los regímenes de seguro.
7. El importe de la subvención no puede superar el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el 26 de junio de 2026.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud.
Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación:
a) Una copia del NIF de la persona solicitante.
b) La acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.
c) Un presupuesto detallado de los gastos por los que se solicita la subvención. Este presupuesto deberá incluir los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común, desglosado en actuaciones del programa de vacunaciones contra el serotipo 3 y el serotipo 8 del virus de la lengua azul y del resto de actuaciones del programa sanitario de la ADS, y debe elaborarlo el veterinario o la veterinaria de la ADS, o el jefe o la jefa de los veterinarios, si hay más de uno, y deberá firmarlo el presidente de la ADS. Este presupuesto debe ser coherente con los censos declarados en el REGA de las explotaciones que pertenecen a la ADS.
d) La relación de los ganaderos que constituyen efectivamente la ADS en el momento de presentar la solicitud; esta relación deberá incluir, como mínimo, el nombre y los apellidos, el NIF de cada asociado y los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). Esta relación debe entregarse en formato de hoja de cálculo.
e) Una declaración responsable de cada asociado, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este formulario, o bien presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentada. La persona beneficiaria debe presentar estas declaraciones de manera ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos que haya presentado.
f) Certificado tributario de la condición del sujeto pasivo del IVA actualizado o documento de la Agencia Tributaria equivalente que demuestre que la persona beneficiaria no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionalidad del IVA.
g) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, como también la memoria justificativa de la elección, si procede.
3. La comprobación del DNI del representante y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, previa autorización expresa, la realiza de oficio el FOGAIBA, así como la constitución y el reconocimiento de la ADS conforme al Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, la inscripción y la comunicación en el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y la disposición de un programa sanitario aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los correspondientes certificados o documentación. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y del resto de la normativa aplicable.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realiza por el procedimiento individual. De acuerdo con ello, las solicitudes de ayuda podrán resolverse individualmente, aunque no haya acabado el plazo previsto en el apartado sexto de esta Resolución, a medida que las solicitudes vayan entrando en el registro del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de agotarse los créditos destinados a la convocatoria, ello implicará necesariamente la suspensión de la concesión de nuevas ayudas, mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Octavo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud se dictará la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia de agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. La unidad gestora emite un informe en el que se acreditará, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar que ha sido financiada con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si procede.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta Resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este tiempo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán a través de los medios electrónicos establecidos.
5. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también colaborar activamente con las autoridades competentes en sanidad animal en la ejecución de pruebas diagnósticas de campo, en las vacunaciones y en las recogidas de muestras de los animales de las explotaciones ganaderas integradas, previstas en los programas que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural elabora con el fin de cumplir con lo establecido en los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas es el establecido en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de la subvención acaba el 31 de marzo de 2027 y pueden presentarse los gastos que la persona beneficiaria haya efectuado y pagado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
No obstante, se acepta el pago de los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2026, hasta el día 31 de enero de 2027, y los gastos de vacunación y encuestas de lengua azul desde el 1 de septiembre de 2025.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y los justificantes del gasto, es aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago de manera electrónica mediante el trámite telemático, que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en el trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en esta solicitud.
Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:
a) Para la justificación del programa de vacunación ante la lengua azul, la memoria de las visitas realizadas que incluyan el código REGA de la explotación, la fecha de inicio de la visita, el número de animales vacunados o investigados y el serotipo inoculado. También se incluirá como visita el acto de investigar la presencia de lengua azul a una explotación de acuerdo con los parámetros que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
b) Para la justificación del programa sanitario, la memoria de las actividades llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos que establece el programa sanitario común presentado.
c) Una relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA.
d) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:
- Facturas que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
- Los documentos RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2), junto con una lista en la que figuren, de manera detallada por mes y por trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina y los justificantes de pago.
- El documento de retenciones del IRPF y el justificante de su pago.
Pueden considerarse justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º Un extracto bancario en el que quede identificado el pago efectuado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º Los pagos con efectivo deberán cumplir lo indicado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No será necesario verificar que la factura pagada con efectivo por debajo o igual a 1.000,00 euros está firmada si cumple con lo mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta deberá incluir la acreditación conforme está pagada con efectivo y la fecha de pago.
3.º Un comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación estará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economia, Hacienda e Innovación para realizar cualquier control que se considere oportuno.
Los pagos en efectivo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario que la factura pagada en efectivo, con un importe igual o inferior a 1.000,00 euros, esté firmada si cumple con lo mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta debe incluir la acreditación que se ha pagado en efectivo y la fecha de pago.
e) Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos, si procede.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, como también la memoria justificativa de la elección, si procede.
g) Una declaración de los importes recibidos a consecuencia de regímenes de seguros, si procede.
h) Una declaración expresa, si procede, del resto de ayudas recibidas para la misma finalidad y la aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas para comprobar los límites previstos en el apartado duodécimo de esta convocatoria.
i) En el caso de las actuaciones de vacunación del virus de la lengua azul, justificación de la comunicación a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre el número de vacunas aplicadas y otras actuaciones incluidas en el plan balear de erradicación, en el ámbito de la ADS.
j) Si procede, un contrato de servicio de la ADS con un gestor autorizado para la retirada y la destrucción de residuos veterinarios.
k) Si procede, el alta como establecimiento minorista de dispensación de medicamentos veterinarios para los casos en los que la ADS dispense los medicamentos veterinarios entre sus socios.
4. La comprobación de la comunicación de la letra i) del punto anterior a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural la hará el FOGAIBA de oficio ante el órgano competente. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.
5.El importe de la ayuda concedida se abona a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, una vez haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo de pago y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.
6. A petición de la persona beneficiaria, se puede hacer un pago parcial, con la justificación previa de los gastos hechos efectivamente en los términos que establece este apartado. En el caso del coste de las actuaciones del programa sanitario de la ADS objeto de ayuda, el importe mínimo que se tiene que justificar será del 50,00 % del coste; en el caso de las actuaciones del programa de vacunaciones contra el serotipo 3 y el serotipo 8 del virus de la lengua azul, el importe mínimo que se tiene que justificar será del 40,00 % del coste. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
7. La agrupación de defensa sanitaria que quiera solicitar el pago parcial de las actuaciones efectuadas lo deberá hacer mediante la solicitud de pago y la documentación que prevé el punto 3 de este apartado mediante el trámite telemático correspondiente que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
8. La solicitud de un pago parcial implica la justificación de todas las actuaciones efectuadas para el periodo para el que se solicita este pago y no pueden incorporarse las actuaciones no justificadas en otros pagos parciales a la liquidación final.
9. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del programa sanitario aprobado.
Undécimo
Anticipo de pago de la ayuda
1. Las personas beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 50,00 % de la ayuda concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100,00 % del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
2. La solicitud del anticipo deberá formularse mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y deberá adjuntarse la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el párrafo anterior.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados, así como asumir los compromisos, y otorgar las autorizaciones y las declaraciones contenidas en esta solicitud.
3. La concesión del anticipo no exime a la persona beneficiaria de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado décimo de esta Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.
4. Junto con la solicitud de pago y justificación del proyecto, deberá solicitarse también la devolución de la garantía consignada. A estos efectos, deberá presentarse la solicitud de pago, mediante el trámite telemático habilitado, junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en el punto 3 del apartado décimo.
Duodécimo
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria pueda recibir, para la misma finalidad, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, con la excepción de las ayudas destinadas a la intervención sectorial apícola (ISA 2024-2027), que se consideran incompatibles.
2. El importe de la ayuda, tanto aisladamente como en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o de personas físicas o jurídicas, o procedentes del régimen de seguros, que cubran el mismo objeto de estas ayudas, no puede superar el límite del 100,00 % del gasto en las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 26.13 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estas ayudas no se acumulan a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o a un importe de la ayuda superior al límite mencionado.
3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de seguros que cubran el mismo objeto y las mismas finalidades de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere el coste de toda la actividad subvencionable que deba desarrollarse, da lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria, hasta que se ajuste al límite mencionado.
Si, además, la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015 o la normativa estatal o comunitaria aplicables, se reducirá hasta el límite mencionado.
4. Estas ayudas estatales no son acumulables con:
- Los pagos previstos en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) 2021/2115, correspondientes a los mismos costes subvencionables si la acumulación mencionada da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el mencionado Reglamento (UE) 2022/2472.
- Ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superiores a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre.
- Las ayudas por inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrícola previsto en el artículo 14.3, letra d) del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en otra normativa aplicable.
Decimocuarto
Publicación
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons
ANEXO 1 Exclusiones previstas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2472
1. A las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. A las ayudas condicionadas al uso de productos nacionales en lugar de importados.
3. Los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. A las ayudas ad hoc a las empresas previstas en el punto 3 anterior.
5. A las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 59, del mencionado Reglamento (UE) 2022/2472, a excepción de:
- Las ayudas concedidas para compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales de conformidad con el artículo 26, apartados 8 y 9.
- Para reparar los daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales según el artículo 26, apartados 9 y 10, a condición de que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños causados por el acontecimiento en cuestión.
6.A las ayudas que comporten, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular:
a) Las ayudas cuya concesión esté supeditada a la obligación que la persona beneficiaria utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.
b) Las ayudas que restrinjan la posibilidad de que las personas beneficiarias exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.
7. A las ayudas en favor de productos agrícolas en el sentido del anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que constituyen una subvención a la exportación tal como se define en este Acuerdo. Tampoco se aplicará a las ayudas en favor de tales productos, que constituyen apoyo financiero a la exportación proporcionado por un gobierno o cualquier organismo público en el marco de la Decisión ministerial de la OMC sobre la competencia de las exportaciones, de 19 de diciembre de 2015, si no cumplen los requisitos pertinentes del apartado 15 de esta Decisión sobre el plazo máximo de reembolso y la autofinanciación.