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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 955049
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la cual se aprueba la concesión de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025

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Texto

Antecedentes

1. El 19 de julio de 2024, se aprobó el Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.

2. El Pleno de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible aprobó, a propuesta del Comité Ejecutivo, la relación de proyectos a financiar con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondiente al Plan Anual 2024-2025, anexa en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 150, de 16 de noviembre de 2024).

3. Por resolución del director de la AETIB de 6 de junio de 2025, se aprueba la transferencia a la Consellería del Mar y del Ciclo del Agua para el proyecto ITS2024-2025-136 «Pacto proyectos municipales de agua».

4. El 26 de julio de 2025 (BOIB n.º 99) se publica la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.

5. Dentro del plazo legalmente establecido, los ayuntamientos relacionados en el Anexo 1 han presentado las solicitudes de subvención para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.

6. En fecha 21 de noviembre de 2025, el Servicio de Proyectos del Ciclo del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos ha emitido informe técnico favorable para la concesión de subvenciones para las actuaciones y los ayuntamientos relacionados en su anexo 1, de acuerdo con los importes, anualidades y partidas presupuestarias establecidas en su anexo 2, según la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025.

7. El 25 de noviembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (número 156) la propuesta provisional de resolución del director general de Recursos Hídricos por la cual se aprueba la concesión de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025, otorgando un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de aceptar o rechazar dicha propuesta, con la advertencia que transcurrido el plazo sin manifestación, se entenderá aceptada.

8. El día 9 de diciembre de 2025 el Ayuntamiento de Búger presentó un escrito de alegaciones que han sido aceptadas.

9. Se ha corregido un error material detectado en la propuesta de día 21 de noviembre del director general de Recursos Hídricos por la cual se aprueba la concesión de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el periodo 2024-2025, al importe total propuesto por los proyectos presentados por el Ayuntamiento des Migjorn Gran.

10. Una vez finalizado este plazo, los ayuntamientos y empresas públicas relacionas en el anexo 1 de esta propuesta han presentado aceptación expresa o presunta.

11. Visto los informes técnicos favorables de fecha 9 y 11 de diciembre de 2025, emitidos por el Servicio de Proyectos del Ciclo del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos para la concesión de subvenciones para las actuaciones y los ayuntamientos relacionados en su anexo 1, de acuerdo con los importes, anualidades y partidas presupuestarias establecidos, según la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el período 2024-2025.

12. Los ayuntamientos y empresas públicas relacionados en el anexo 1 se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la fecha de dichos informes.

13. Las subvenciones propuestas no constituyen «ayudas de Estado» en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

14. El 16 de diciembre de 2025, el director general de Recursos Hídricos dicta una propuesta de resolución por la que se aprueba la concesión de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el período 2024-2025.

15. Visto los informes de fiscalización previa limitada de carácter favorable emitidos por la Intervención de la CAIB en fecha 16 y 17 de diciembre de 2025.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

4. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026.

5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2024, de aprobación de la relación de proyectos que deben financiarse con el Fondo para Favorecer el Turismo Sostenible correspondientes al Plan Anual 2024-2025 (BOIB núm. 150, de 16 de noviembre de 2024).

6. Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 03/04/2003).

9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12/07/2025), y el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14/07/2025).

10. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24/07/2025).

11. Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones y proyectos en materia de recursos hídricos para el año 2025, en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible para el período 2024-2025 (BOIB núm. 99, de 26 de julio de 2025).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder las subvenciones a los ayuntamientos relacionados en el anexo 1 para los proyectos y actuaciones que se detallan, por un importe total de 45.479.927,78 € (cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veintisiete euros con setenta y ocho céntimos), en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible 2024-2025.

2. Autorizar y disponer un gasto plurianual de 45.479.927,78 € (cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veintisiete euros con setenta y ocho céntimos), con cargo a las partidas presupuestarias 38101.562A01.76001.10 FI 25064 por un importe de 30.354.128,03 (treinta millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento veintiocho euros con tres céntimos), 38101.562A01.76401.10 FI 25064 por un importe de 3.466.379,58 € (tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos), 38101.562A01.76001.20 FI 25064 por un importe de 3.902.270,25 € (tres millones novecientos dos mil doscientos setenta euros con veinticinco céntimos), 38101.562A01.76001.30 FI 25064 por un importe de 6.844.515,95 € (seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos quince euros con noventa y cinco céntimos) y 38101.562A01.76001.40 FI 25064 por un importe de 912.633,97 € (novecientos doce mil seiscientos treinta y tres euros con noventa y siete céntimos), de los presupuestos generales vigentes de la CAIB o de los que apruebe el Parlamento de las Illes Balears para los próximos ejercicios presupuestarios, distribuidos en las siguientes anualidades:

3.Disponer que los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los apartados decimotercero y decimoquinto de la convocatoria y, en particular:

  • Formalizar el modelo normalizado de convenio con la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua dentro del plazo de un mes desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión.
  • Ejecutar y justificar las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, con posibilidad de prórroga máxima de 24 meses, según el apartado duodécimo.

4. De acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones y las bases de la convocatoria, los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones de publicidad relativas al carácter público de la financiación. En concreto, los beneficiarios deberán hacer constar en toda la difusión del proyecto que las actuaciones se han financiado mediante el Fondo del Impuesto de Turismo Sostenible (Fondo ITS), con la participación de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

 

​​​​​​​Todas las medidas de publicidad (incluidos carteles de obra, placas, material impreso y difusión digital, según corresponda de acuerdo con el apartado decimotercero, punto 2, letra «m» de la convocatoria) deberán cumplir estrictamente con los requisitos de imagen corporativa establecidos por la AETIB (Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears) relativos al Fondo ITS.

5. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar al inicio de un procedimiento de reintegro o sancionador, de acuerdo con los títulos IV y V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

6. De acuerdo con el apartado decimosexto de la convocatoria, el pago de las subvenciones deberá hacerse efectivo una vez se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y se haya justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada y el pago.

Las entidades beneficiarias pueden solicitar, cada tres meses, un pago fraccionado del importe de la subvención otorgada para un proyecto.

Los pagos deberán realizarse de acuerdo con las prescripciones establecidas en el convenio que se firme de conformidad con el apartado decimoquinto de la presente convocatoria. El pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

Se considera gasto realizado o efectuado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación. En este sentido, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado a fecha 1 de enero de 2028 o, en su caso, en la fecha de la prórroga otorgada.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de diciembre de 2025)

El consejero del  Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir

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