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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 954745
Propuesta de resolución definitiva relativa a la modificación de la distribución de los importes económicos entre las líneas de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027, cofinanciados con los fondos FEDER 2021-2027, y a la concesión y denegación de las ayudas de la línea 6.1, «Proyectos de innovación»

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Texto

Hechos

1. El 27 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm. la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

2. Las entidades que presentaron una solicitud de subvención a la convocatoria de ayudas anteriormente mencionada, en los términos y con los requisitos que se establecen en el anexo 1 de las bases de la convocatoria, para la línea 6.1 Proyectos de innovación son las siguientes:

- En fecha 15 de abril de 2025, registro de entrada GOIBE270153/2025,

Casas y edificios Veiras S.L., con NIF B13692488.

- En fecha 23 de abril de 2025, registro de entrada GOIBE282774/2025,

Ángela María Covas Riera, con NIF ***222***.

— En fecha 9 de mayo de 2025, registro de entrada GOIBE321137/2025, Waka Solutions, con NIF B16585424.

— En fecha 5 de mayo de 2025, registro de entrada GOIBE308305/2025, Eisi Software, SL, con NIF B57998254.

— En fecha 7 de mayo de 2025, registro de entrada GOIBE314791/2025, Quesería Menorquina, con NIF B57619868.

— En fecha 9 de mayo de 2025, registro de entrada GOIBE321335/2025, Grupo Daphnia Sistemas Ambientales, S.L., con NIF B57556060.

— En fecha 9 de mayo de 2025, registro de entrada GOIBE323194/2025, Abril Consultoría Agroambiental S.L., con NIF B57194581.

— En fecha 9 de mayo de 2025, registro de entrada GOIBE323000/2025, Academia Dental Mallorca, con NIF B57178113.

— En fecha 11 de mayo de 2025, con registre de entrada GOIBE324158/2025, Adntro Genetics, SL, con NIF B01663657.

— En fecha 10 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323808/2025, Corporación Agroalimentaria Agroilla, SL, con NIF B57689424.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323378/2025, Asociación Clúster Náutico de las Illes Balears, con NIF G16624215.

— En fecha 22 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327415/2025, Asociación para la Salud Mental Gira-sol, con NIF B57998254.

— En fecha 22 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE324073/2025, Atalaia Detection Technologies, SL, con NIF B44627438.

— En fecha 22 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327803/2025, Balearic Urban Air Mobility Services, con NIF B56445919.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323222/2025, Biolinea Int., SL, con NIF B57056814.

— En fecha 22 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327396/2025, Bodega Ribas, SL, con NIF V57759979.

— En fecha 11 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE324276/2025, Can Escarrer, con NIF B16607780.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323251/2025, Capital Jet, con NIF B72942121.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE322541/2025, Castell Massanet, SL, con NIF B07818677.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323352/2025, Center for Intelligent Research in Crystal Eng., con NIF B57786196.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE322738/2025, Centro Balear de Biología Aplicada, SRL, con NIF B07691454.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327860/2025, Clúster per a la Innovació Educativa a les Illes Balears (Clúster EDUTECH-IB), con NIF G13708086.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327707/2025, Connect 24 Ibérica, SL, con NIF B70835723.

— En fecha 5 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE308305/2025, Olivia Cerdeiriña Casañ, con NIF ***408***.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE321931/2025, Fideltour, SL, con NIF B16519019.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323637/2025, Fruitcap, SL, con NIF B07406861.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE321437/2025, Garau Ingenieros, SL, con NIF B57890899.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323642/2025, Gladtolink, SL, con NIF B44620581.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327578/2025, Global Ecofuel Solutions, SL, con NIF B57602401.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE328017/2025, Gobio Radiante, SL, con NIF B55493332.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323618/2025, SAT Hortalizas Pascual N 9160, con NIF V07570211.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327587/2025 Information Technologies to business, SL, con NIF B57792947.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323064/2025, Nubia Market, SL, con NIF B16681207.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE324470/2025, Oliver David Alexander Reichert, con NIF ***314***.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE326683/2025, Palma de Mallorca Aquarium, SA, con NIF A57129751.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327979/2025, Sanan Sola Irigoyen, con NIF ***076***.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE322900/2025, Solrac Plus Inversiones Obras y Servicios, SL, con NIF B57691057.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE325579/2025, Taktics Ingeniería de Negocio, SL, con NIF B57869067.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE326859/2025, Tech Vision Mallorca, SL, con NIF B72772940.

— En fecha 11 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE324142/2025, Tecnologies Industrials Pallicer, SL, con NIF B05381793.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327850/2025, Tourfeeling Technologies, SL, con NIF B57894693.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323420/2025, Wireless DNA, SL, con NIF B57869521.

— En fecha 28 de abril de 2025, con registro de entrada GOIBE294408/2025, Gestión Náutica Wesea, SL, con NIF B56970700.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327969/2025, Isabel Ruiz Bravo, con NIF ***807***.

— En fecha 30 de abril de 2025, con registro de entrada GOIBE298642/2025, Met Salut, SL, con NIF B05367479.

— En fecha 8 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE317212/2025, Poraxa Mallorca, SL, con NIF B07175615.

— En fecha 8 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE319443/2025, Biosmartdata, SL, con NIF B01862614.

— En fecha 8 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE317871/2025, Cima 20, Proyectos Técnicos, SL, con NIF B07947955.

— En fecha 9 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE321212/2025, Gestión de Riesgos Ambientales, SL, con NIF B57285959.

— En fecha 8 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE319677/2025, Grdar Disseny, SL, con NIF B57316242.

— En fecha 8 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE320286/2025, Ramis Garau, SA, con NIF A07453988.

— En fecha 8 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE319896/2025, Soluciones Solares Ibicencas, SL, con NIF B16607269.

— En fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327701/2025 Global Clinics, con NIF B21722087.

3. En fecha 23 de julio de 2025, se emite un informe sobre la evaluación de las solicitudes presentadas en las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1 de la convocatoria de ayudas mencionada.

4. En virtud del apartado decimotercero del anexo 1 de la convocatoria, en fecha 24 de julio de 2025 la Comisión Evaluadora se reunió para evaluar las solicitudes presentadas, evaluar y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

5. En fecha 19 de septiembre de 2025 se aprobó el acta de la Comisión Evaluadora.

6. En fecha 7 de octubre de 2025 la Comisión Evaluadora emitió informe donde se recoge la puntuación final de la baremación de las propuestas presentadas en las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1. La baremación de la línea 6 está recogida en los anexos 1 y 4 de la presente propuesta de resolución.

7. En el punto 4 del informe de la Comisión de Evaluación se proponía modificar la convocatoria para ampliar el presupuesto destinado a las líneas de ayuda de concurrencia competitiva con el objetivo de poder subvencionar todas las propuestas aprobadas que han alcanzado la puntuación mínima establecida.

8. En fecha 18 de octubre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 138 la propuesta de resolución provisional relativa a la modificación de la distribución de los importes económicos entre las líneas de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta,  la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027, y a la concesión y denegación de las ayudas de la línea 6.1, «Proyectos de innovación».

9. Por este motivo, en la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior se entendió necesario hacer una redistribución de los importes asignados en las líneas de la convocatoria para los años 2025 y 2026 con el fin de dar cabida al máximo número de solicitudes recibidas, con la siguiente distribución:

Línea

2025

2026

L1.1

6.000,00 €

12.000,00 €

L1.2

0,00 €

18.000,00 €

L2

40.000,00 €

80.000,00 €

L3

12.000,00 €

90.000,00 €

L4.1

0,00 €

210.000,00 €

L4.2

6.000,00 €

12.000,00 €

L5

12.000,00 €

47.000,00 €

L6

823.000,00 €

773.000,00 €

Total

899.000,00 €

1.242.000,00 €

10. Los interesados que, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, presentaron alegaciones fueron los siguientes:

— En fecha 9 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE729508/2025, la empresa Bodegas Ribas, SAT, con el expediente 25/161-A, alegó que los plazos de ejecución debían ser ampliados o adecuados.

— En fecha 14 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE740545/2025, se recibió la alegación de la empresa Gobio Radiante, SL, con el expediente 25/188-A, en la que solicita un anticipo.

— En fecha 19 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE756704/2025, se recibió la alegación de la empresa Soluciones Solares Ibicencas, SL, con el expediente 25/89-A, en la que solicita un anticipo.

— En fecha 17 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE754477/2025, se recibió alegación de la empresa Poraxa Mallorca, SL, con el expediente 25/72-A, en la que solicita un anticipo.

— En fecha 22 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE766554/2025, se recibió la alegación de la empresa Biolinea Int., SL, con el expediente 25/115-A, en la que solicita ser incluida como beneficiaria de una ayuda dado que obtiene más de 50 puntos, el mínimo exigido en la convocatoria.

— En fecha 24 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE774580/2025, se recibió la alegación de la empresa Cima 20, Proyectos Técnicos, SL, con el expediente 25/75-A, en la que solicita ser incluida como beneficiaria de una ayuda dado que obtiene más de 50 puntos, el mínimo exigido en la convocatoria.

— En fecha 24 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE774754/2025, se recibió la alegación de la empresa Connect 24 Iberica, SL, con el expediente 25/162-A, en la que solicita ser incluida como beneficiaria de una ayuda dado que obtiene más de 50 puntos, el mínimo exigido en la convocatoria.

— En fecha 24 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE776053/2025, se recibió la alegación de la empresa Global Clinics 2025, SL, con el expediente 25/174-A, en la que solicita ser incluida como beneficiaria de una ayuda dado que obtiene más de 50 puntos, el mínimo exigido en la convocatoria.

— En fecha 14 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE739073/2025, se recibió la alegación de la empresa Capital Jet, SL, con el expediente 25/116-A, en la que solicita una puntuación superior a la otorgada con nuevos argumentos.

— En fecha 21 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE764867/2025, se recibió la alegación de Sanan Sola Irigoyen, con el expediente 25/184-A, en la que solicita una nueva valoración del proyecto.

— En fecha 28 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE786638/2025, se recibió la alegación de la empresa Cluster EDUTECH-IB, con el expediente 25/180-A, en la que solicita una nueva valoración del proyecto.

— En fecha 20 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE758584/2025, se recibió la alegación de la empresa Associació per a la Salut Mental Girasol, con el expediente 25/163-A, en la que solicita una nueva valoración del proyecto.

— En fecha 5 de noviembre de 2025, con núm. de registro GOIBE803446/2025, se recibió la alegación de la empresa Solrac Plus Inversiones Obras y Servicios, SL, con el expediente 25/110-A, en la que expone que, dado que está al corriente del abono de las obligaciones con la Seguridad Social, cumple los requisitos que se establecen en el apartado sexto de las bases de la convocatoria, establecidas en el anexo 1, para obtener la condición de beneficiario.

— En fecha 15 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE745617/2025, se recibió la alegación de la empresa Tecnologies Industrials Pallicer, SL, con el expediente 25/141-A, en la que solicita no ser excluida por ser considerada consultora especializada de otro solicitante en la misma línea de la ayuda.

— En fecha 13 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE737880/2025, se recibió la alegación de la empresa Garau Ingenieros, SL, con el expediente 25/100-A, en la que solicita no ser excluida como entidad beneficiaria por ser considerada consultora especializada de otra entidad en la misma línea de la ayuda solicitada.

— En fecha 4 de noviembre de 2025, con núm. de registro GOIBE803479/2025, se recibió la alegación de la empresa Centro Balear de Biotecnología Aplicada, con el expediente 25/107-A, en la que comunica cambios en el proyecto y solicita ser incluida en la convocatoria.

— En fecha 24 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE773793/2025, se recibió la alegación de la empresa Balearic Urban Air Mobility Services, SL, con el expediente 25/177-A, en la que alega no superar el porcentaje de subcontratación máximo.

— En fecha 5 de noviembre de 2025, con núm. de registro GOIBE805568/2025, se recibió la alegación de la empresa Grupo Daphnia Sistemas Ambientales, SL, con el expediente 25/99-A, en la que alega cumplir con la intensidad mínima de la ayuda (45.000 €) y no sobrepasar el 50 % de subcontratación.

— En fecha 17 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE754477/2025, se recibió la alegación de la empresa Poraxa Mallorca, SL, con el expediente 25/72-A, en la que solicita la necesidad de cambios en relación con la ayuda concedida respecto de lo solicitado.

— En fecha 23 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE769414/2025, se recibió la alegación de la empresa Wireless Dna, SL, con el expediente 25/122-A, en la que solicita la necesidad de cambios en relación con la ayuda concedida respecto de lo solicitado.

— En fecha 28 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE790388/2025, se recibió la alegación de la empresa Tourfeeling Technologies, SL, con el expediente 25/179-A, en la que manifiesta un error material en la puntuación y solicita su revaluación.

— En fecha 15 de octubre de 2025, con núm. de registro GOIBE744395/2025, se recibió la alegación de la empresa Palma de Mallorca Aquarium, SA, con el expediente 25/154-A, en la que manifiesta que en la propuesta de resolución provisional fue excluida porque las subcontrataciones superaban el 50 % del presupuesto total y solicita ser incluida como entidad beneficiaria.

11. En fecha 28 de octubre de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 142 la Resolución de la secretaria general, de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se modifican los periodos de elegibilidad y de justificación de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

12. Los días 5 y 19 de noviembre de 2025, la Comisión Evaluadora se reunió para evaluar las alegaciones presentadas relacionadas con la revaluación de los proyectos y para emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva.

13. En fecha 27 de noviembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 157 la Resolución de la secretaria general, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de modificación para la ampliación de crédito de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027, cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

14. Debido a la ampliación acaecida del crédito se redistribuyeron nuevamente las líneas de la siguiente manera:

Línea

2025

2026

L1.1

6.000,00 €

30.000,00 €

L1.2

0,00 €

30.000,00 €

L2

40.000,00 €

99.937,74 €

L3

36.000,00 €

117.750,00 €

L4.1

30.000,00 €

264.175,00 €

L4.2

6.000,00 €

15.000,00 €

L5

11.700,00 €

77.725,33 €

L6

956.300,00 €

2.422.474,75 €

Total

1.086.000,00 €

3.057.062,82 €

 

15. En fecha 28 de noviembre de 2025, la Comisión Evaluadora emitió un informe en el que se recoge la puntuación final de la revaluación de los expedientes que habían recibido alegaciones relacionadas con la evaluación llevada a cabo en relación con las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1. Esta revaluación está recogida en los anexos 1 a 4 de esta propuesta de resolución.

16. En fecha 1 de diciembre de 2025, el servicio técnico de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital evacuó un informe en relación con las alegaciones efectuadas en la propuesta de resolución provisional de la convocatoria de 2025.

17. Se ha comprobado que las entidades beneficiarias recogidas en el anexo 1 están al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Seguridad Social. Aquellas entidades que no están al corriente con alguna de estas obligaciones quedan excluidas y están recogidas en el anexo 2.

18. El servicio técnico de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital ha comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios del apartado sexto del anexo 1 de la convocatoria.

19. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las solicitudes de subvenciones concedidas y recogidas en el anexo 1 de esta propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

9. Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se modifican los periodos de elegibilidad y de justificación de la convocatoria de ayudas (BOIB núm. 142, de 28 de octubre de 2025).

10. La Resolución de la secretaria general, por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de modificación para la ampliación de crédito de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025, 2026 y 2027, cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027 (BOIB núm. 157, de 27 de noviembre de 2025).

11. En relación con las alegaciones que presentaban dificultades de justificación o de ejecución por causa de plazos limitados, se detectó la necesidad de hacer cambios en la convocatoria con el fin de facilitar que los beneficiarios pudieran llevar a cabo las tareas e imputar los gastos de sus proyectos llevados a cabo de forma más cómoda. Para dar coherencia a este cambio, también había que modificar tanto el periodo de elegibilidad como el periodo de justificación. Ante esta situación, a efectos de facilitar a los beneficiarios una ejecución y justificación más sencilla se dictó una resolución de la secretaria general de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación por la que se modificaron los plazos de elegibilidad y justificación, que se publicó en el BOIB del día 28 de octubre de 2025. La modificación que afectaba al anexo 2 fue la siguiente:

Los plazos de elegibilidad de la actuación subvencionada y justificación por programas y líneas son los siguientes:

1. El periodo de elegibilidad de las líneas 1.1, 1.2, 3.1, 4.1, 4.2 y 5.1 es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 30 de junio del año siguiente a la notificación de la resolución de concesión. La justificación de las ayudas solicitadas se puede hacer desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de octubre del año siguiente a esta notificación.

El anexo 3 se modificó de la siguiente manera:

El periodo de elegibilidad es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta un año desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.

12. En relación con las solicitudes de anticipo, las solicitudes de Gobio Radiante, SL (expediente 25/188-A); Soluciones Solares Ibicencas, SL (expediente 25/89-A), i Poraxa Mallorca, SL (expediente 25/72-A) se estiman favorablemente, ya que el apartado 16 del anexo 1 prevé para la línea 6.1 la posibilidad de solicitar un anticipo.

13. Respecto de las alegaciones de Biolinea Int., SL (expediente 25/115-A i 63 puntos); Cima 20 Proyectos Técnicos, SL (expediente 25/75-A y 52 puntos); Connect 24 Iberica, SL (expediente 25/162-A y 54 puntos), y Global Clinics 2025, SL (expediente 25/174-A y 50 puntos), para ser incluidos como beneficiarios de una ayuda, sin la obligatoriedad de la convocatoria de estimar sus alegaciones, se han llevado a cabo los procedimientos administrativos necesarios y se ha modificado la convocatoria para otorgar la subvención a todos los interesados en la misma situación de superar la calificación de 50 puntos. Esta modificación fue publicada en el BOIB núm. 157, en fecha 27 de noviembre de 2025. Por lo tanto, las alegaciones se estiman favorablemente.

14. Capital Jet, SL (expediente 25/116-A), alegó merecer una puntuación superior a la otorgada y desarrollaba la puntuación que según ellos merecían en cada apartado. Se estima parcialmente la alegación, ya que el proyecto fue revaluado en la sesión de la Comisión de Evaluación del día 5 de noviembre de 2025, pero se confirmó la puntuación inicial de 34 puntos que le había sido otorgada en la propuesta de resolución provisional y, por tanto, se desestima la propuesta de puntuación.

15. Sanan Sola Irigoyen (expediente 25/184-A), Cluster EDUTECH-IB (expediente 25/180-A) y Asociació per a la Salut Mental Gira-sol (expediente 25/163-A) también solicitaron nuevas valoraciones. Los solicitantes no aportaron nuevos elementos de juicio ni alegaciones ajustadas a la evaluación que hagan reconsiderar una evaluación distinta de la planteada por la Comisión Evaluadora de 24 de julio de 2025. Por este motivo, estas alegaciones no pueden ser estimadas.

16. Solrac Plus Inversiones Obras y Servicios, SL (expediente 25/110-A), alegó estar al corriente del abono de las obligaciones de la Seguridad Social y que así cumplía los requisitos para obtener la condición de beneficiario que se establecen en el apartado sexto del anexo 1 de las bases de la convocatoria. La entidad fue evaluada en la sesión extraordinaria del día 19 de noviembre de 2025 con 40,5 puntos y, por tanto, la alegación se estima favorablemente.

 

​​​​​​​17. Tecnologies Industrials Pallicer, SL (expediente 25/141-A), fue excluida como entidad beneficiaria de la propuesta de resolución provisional porque se consideró que actuaba como consultora especializada en la misma línea de la ayuda solicitada por otra entidad. La sociedad manifiesta que la normativa no define qué se considera consultor especializado y que su relación con EDUTECH-IB no debería considerarse una consultoría especializada, sino una subcontratación técnica. Asimismo, manifestó que como EDUTECH-IB ha sido excluida porque no llega a la puntuación se le debería evaluar. Las alegaciones no se aceptan, ya que consultora especializada es la entidad que presta servicios profesionales de asesoramiento, asistencia técnica o acompañamiento especializado en el marco de la gestión, la preparación o la ejecución de proyectos subvencionables. Por lo tanto, se considera que una subcontratación técnica es lo mismo que una consultoría técnica. Asimismo, no se puede aceptar la alegación de que EDUTECH-IB no ha llegado a la puntuación suficiente para ser beneficiaria de la subvención, ya que la valoración del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario debe hacerse en el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Por lo tanto, se desestiman las alegaciones.

18. Garau Ingenieros, SL (expediente 25/100-A), también fue excluida como entidad beneficiaria en la propuesta de resolución provisional porque se considera que actúa como consultora especializada en la misma línea de la ayuda solicitada. Garau Ingenieros expone en las alegaciones que no se puede considerar que actúa como consultora especializada de la misma línea, ya que la consultoría se hace a una empresa (Oceans Connections, SL) que opta a la línea 4.1 de la subvención. Al hacer las revisiones correspondientes se detectó que Garau Ingenieros es consultor especializado de la Asociación Clúster Nàutic de les Illes Balears, que también opta a la línea 6.1. A pesar de ello, él mismo declara ser consultor especializado de una empresa en la línea 4.1, lo cual es incompatible con las bases de la convocatoria, que no distinguen entre líneas sino por el hecho de recibir una ayuda de la convocatoria por la consultoría especializada en cualquiera de las líneas, como se establece en el apartado sexto del anexo 1:

Quedan excluidos como beneficiarios los siguientes:

b. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consultor especializado de alguno de los programas no pueden ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta ayuda.

Por lo tanto, no se estiman sus alegaciones.

19. Centre Balear de Biotecnologia aplicada, con el expediente 25/107-A, comunicó la renuncia a la colaboración con Solrac Plus, con el expediente 25/110-A (motivo por el que fueron excluidos), para así cumplir con los requisitos de la convocatoria y también solicitaron ser evaluados. Se desestima la alegación en base al artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que la valoración del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario debe hacerse en el momento de presentación de la solicitud. Por lo tanto, no se acepta la renuncia.

20. Balearic Urban Air Mobility Services, SL, con el expediente 25/177-A, fue excluida en la propuesta de resolución provisional como entidad beneficiaria de la subvención por el motivo siguiente:

No cumple con el apartado séptimo de modalidades de participación y subcontratación del anexo 1 de las bases de la convocatoria. Se detecta que sobrepasa el 50 % de subcontratación.

La entidad expuso en sus alegaciones que no sobrepasaban el porcentaje de subcontratación. Se estima la alegación de forma favorable. Se evalúa en la Comisión de Evaluación celebrada el día 19 de noviembre de 2025 y obtuvo una puntuación de 29 puntos.

21. Grupo Daphnia Sistemas Ambientales, SL, con el expediente 25/99-A, presentó alegación manifestando que fueron excluidos por no cumplir con la intensidad mínima de la ayuda (45.000 €) y sobrepasar el 50 % de subcontratación. Se estiman las alegaciones tras revisar el expediente, ya que no supera el 50 % de subcontratación y llega a la intensidad mínima de la ayuda.

22. Poraxa Mallorca, SL, con el expediente 25/72-A, alega que solicitó 119.065,55 euros; pero en la propuesta de resolución se le concedieron 90.012,55 euros y solicita su modificación. En la misma línea, Wireless DNA, SL, con el expediente 25/122-A, presentó alegaciones manifestando que solicitó 119.913,86 euros y se le concedió 92.369,33 euros, y por ello también solicita la modificación de la propuesta de resolución. Se estiman las alegaciones en sendos casos, ya que la diferencia de subvención planteada es causa de un error material en el cálculo de las subcontrataciones.

Asimismo, se estima la alegación para todos los solicitantes en la misma situación de error material de cálculo.

23. Tourfeeling Technologies, SL, con el expediente 25/179-A, presentó alegaciones en las que manifiesta un error material en la puntuación y solicitaba una revaluación. La entidad manifestaba que en la resolución provisional se establece que tiene 50 puntos, pero en la tabla de evaluación del acta de la Comisión Evaluadora se establece que tiene 51,5: se estima esta alegación. Asimismo, manifiesta que, en todo caso, tendría derecho a 66,5 puntos. No se puede estimar esta alegación para una revaluación, ya que no aporta nuevos elementos de juicio ni argumentos ajustados a la evaluación que la hagan reconsiderar de manera diferente a la planteada. Pese a todo, pasa a ser beneficiario de la subvención gracias a la ampliación del crédito que modifica la convocatoria y que debe publicarse en el BOIB de 27 de noviembre de 2025.

24. Palma de Mallorca Aquarium, SA, con el expediente 25/154-A, presentó alegación manifestando que la propuesta de resolución provisional fue excluida porque las subcontrataciones superaban el 50 % del presupuesto total. Ellos indican que en la mesa que presentaron el 13 de junio de 2025 sí cumplen este requisito y solicitan la inclusión en el procedimiento. No puede estimarse la alegación, ya que de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la valoración del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario debe hacerse en el momento de presentación de la solicitud.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la modificación de la distribución de los importes económicos de las líneas para los años 2025 y 2026 de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025,  2026 y 2027, cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027 en la forma que se establece, de conformidad con la modificación publicada en el BOIB núm. 157, del 27 de noviembre, en la tabla siguiente:

Línea

2025

2026

L1.1

6.000,00 €

30.000,00 €

L1.2

0,00 €

30.000,00 €

L2

40.000,00 €

99.937,74 €

L3

36.000,00 €

117.750,00 €

L4.1

30.000,00 €

264.175,00 €

L4.2

6.000,00 €

15.000,00 €

L5

11.700,00 €

77.725,33 €

L6

956.300,00 €

2.422.474,75 €

Total

1.086.000,00 €

3.057.062,82 €

2. Conceder una subvención, en relación con la línea 6.1, «Proyectos de innovación», de la convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora de la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Islas Baleares para los años 2025,  2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027 por un importe máximo a cada una de las entidades beneficiarias, según lo que establecen los anexos 1.a, para las concesiones sin anticipo, y 1.b, para las concesiones con anticipo.

3. Autorizar y disponer un gasto máximo según el importe concedido a favor de cada una de las entidades que figuran en los anexos 1.a y 1.b, con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 47000 00 FF 31112 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, para los casos de concesiones a justificar durante el año 2025 y para los anticipos solicitados para el mismo año, y con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 47000 00 FF 31111 para los casos de justificaciones durante el año 2026.

4. Estimar las alegaciones de las siguientes entidades, presentadas de acuerdo con lo expuesto en los apartados 11 y siguientes de los Fundamentos de derecho:

• Bodega Ribas, SAT, con el expediente 25/161-A.

• Gobio Radiante, SL, con el expediente 25/188-A.

• Soluciones Solares Ibicencas, SL, con el expediente 25/89-A.

• Biolinea Int., SL, con el expediente 25/115-A.

• Cima 20, Proyectos Técnicos, SL, con el expediente 25/75-A.

• Connect 24 Iberica, SL, con el expediente 25/162-A.

• Global Clinics 2025, SL, con el expediente 25/174-A.

• Capital Jet, SL, con el expediente 25/116-A.

• Solrac Plus Inversiones Obras y Servicios, SL, con el expediente 25/110-A.

• Balearic Urban air Mobility Services, SL, con el expediente 25/177-A.

• Grupo Daphnia Sistemas Ambientales, SL, con el expediente 25/99-A.

• Wireless Dna, SL, con el expediente 25/122-A.

• Poraxa Mallorca, SL, con el expediente 25/72-A.

5. Estimar parcialmente las alegaciones de las siguientes entidades, presentadas de acuerdo con lo expuesto en los apartados 11 y siguientes de los Fundamentos de derecho:

• Tourfeeling Technologies, SL, con el expediente 25/179-A: se desestima la solicitud de revaluación, pero se estima que pasa a ser entidad beneficiaria por la modificación de la convocatoria del aumento del crédito publicada en el BOIB de 27 de noviembre de 2025.

6. Desestimar las alegaciones de las siguientes entidades, presentadas de acuerdo con lo expuesto en los apartados 11 y siguientes de los fundamentos de derecho:

• Sanan Sola Irigoyen, con el expediente 25/184-A

• Cluster EDUTECH-IB, con el expediente 25/180-A.

• Asociación para la Salud Mental Gira-sol, con el expediente 25/163-A.

• Tecnologies Industrials Pallicer, SL, con el expediente 25/141-A.

• Garau Ingenieros, SL, con el expediente 25/100-A.

• Palma de Mallorca Aquarium, SA, con el expediente 25/154-A.

• Centre Balear de Biotecnologia aplicada, con el expediente 25/107-A.

 

​​​​​​​7. Informar a las entidades beneficiarias de los puntos siguientes:

- Que según la modificación que se establece en el BOIB núm. 142, de 28 de octubre de 2025, el periodo de elegibilidad es desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta un año después del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.

- Que los gastos subvencionables de esta línea son los que se indican en el apartado cuarto del anexo 3 de las bases de la convocatoria. Deben considerarse como gastos subvencionables aquellos incurridos en fecha posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, ya que deben cumplir con las condiciones relativas al efecto incentivador y los periodos de elegibilidad y de justificación, que son los que se establecen en el anexo 3.

- Que no se deben tener en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas fuera de estas fechas ni las facturas pagadas fuera del plazo de elegibilidad.

- Que el pago de la cuantía total de la subvención y del 50 % restante por los anticipos sólo se puede hacer una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de forma suficiente la ejecución de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación mencionada en el punto de justificación y pago, detallado en el anexo 1 de las bases de la convocatoria.

- Que de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe presentar,  como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso por la prestación del servicio o entrega del bien. Todo ello, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considere contratos excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas debe llevarse a cabo de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Que el periodo para justificar la ayuda es de trece meses desde la resolución de concesión de la ayuda. La justificación de los gastos debe ser por la totalidad del presupuesto presentado. En el caso de que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación presupuestaria de las actuaciones previstas en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y se acredite que ésta tiende inequívocamente a satisfacer los compromisos de actuaciones de la concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda según los criterios y las condiciones que establece el artículo 24 de la orden de bases de la consejera de Innovación,  Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

- Que la posibilidad de un anticipo o pagos anticipados se establece en la resolución de la concesión, y justificada de forma suficiente la ejecución de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación tal y como se establece en el apartado decimoquinto del anexo 1 de las bases de la convocatoria.

- Que esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de los beneficiarios ante la administración hasta que no se haya dictado la resolución de concesión.

- Que, junto con esta propuesta, se adjunta el anexo 6, relativo a la información complementaria del documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), así como las obligaciones que asumen como beneficiarios.

8. Se comunica a las entidades beneficiarias lo siguiente:

- Que quedan sometidas a las obligaciones que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o el reintegro de la subvención, y a la imposición de sanciones, en los términos previstos en los artículos 24, 43, 44, y 50 y siguientes de la misma Ley. En particular, y teniendo en cuenta que la subvención que se otorga es de cuantía fija, la revocación de la subvención es procedente, en la parte que corresponda, si el importe justificado de la actividad subvencionada es inferior a la cuantía de la subvención fijada en el punto 1 de esta resolución.

- Que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe comprobar la justificación adecuada de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que se otorgó, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por lo que debe notificarse la liquidación de la subvención.

- Que quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que se establecen en la legislación vigente, en especial a las contenidas en el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y a las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto a concesión y control de las ayudas públicas.

 

​​​​​​​- Que están obligadas a colaborar y a facilitar toda la información y documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Que tienen la obligación de comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de la propia Administración o de otras entidades públicas o privadas. La comunicación debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

9. Declarar excluidas las entidades referidas en el anexo 2 por no cumplir los requisitos administrativos que se establecen en las bases de la convocatoria.

10. Declarar por desistidas de su solicitud relativa a la línea 6.1 de esta convocatoria de ayudas las entidades referidas en el anexo 3, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por no aportar la documentación requerida en el plazo de diez días, y ordenar el archivo de los expedientes referidos en el anexo mencionado.

11. Denegar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 4 por no haber obtenido una evaluación positiva de un 50 % o más de la puntuación máxima posible requerida para poder ser beneficiario.

12. Notificar esta propuesta de resolución a las entidades interesadas.

13. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2025)

El director general de Innovación y Transformación Digital Sebastián González Cardalliaguet

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