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AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 954463
Aprobación inicial modificación art. 5, 8 y 11 carrera profesional
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El PLENO de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2025, tomó el acuerdo que dice:
“Expediente núm.: 1476/2025 Procedimiento: Derechos y deberes retributivos
PROPUESTA DE ACUERDO APROBACIÓN INICIAL
Dado que, el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de día 7 de septiembre de 2020, tomó el acuerdo de Implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados púbicos del Ayuntamiento de Binissalem (BOIB 190 de 05-11-2020).
Dado que, el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de día 18 de diciembre de 2023, tomó el acuerdo de Modificación del acuerdo de Implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados púbicos del Ayuntamiento de Binissalem (BOIB 28 de 24-02-2024).
Dado que, el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de día 16 de diciembre de 2024, tomó el acuerdo de Modificación del artículo 7 del acuerdo de Implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados púbicos del Ayuntamiento de Binissalem (BOIB 170 de 28-12-2024).
Visto que, el artículo 5, regula el acceso, y la formación que se tiene que acreditar y que puede llevar a confusiones en la hora de computar las horas se propone la modificación del artículo 5, 8 y 11 del acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Binissalem, de la siguiente manera:
Donde dice:
Artículo 5:
“…
Es decir, las solicitudes de presentación para la participación en la convocatoria, que es voluntaria, se presentarán por registro de entrada entre el 1 y el 31 de octubre de cada año, y la formación que se tiene que acreditar será la realizada entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del mismo año.
…”
Tiene que decir:
Artículo 5:
“…
Es decir, las solicitudes de presentación para la participación en la convocatoria, que es voluntaria, se presentarán por registro de entrada entre el 1 y el 31 de octubre de cada año, y la formación que se tiene que acreditar será la certificada entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del mismo año.
…”
Donde dice:
Artículo 8:
“…
Bolsa de horas de formación
La persona trabajadora que durante el plazo para realizar la formación de 1 de octubre a 30 de septiembre del año siguiente haya realizado un exceso de horas de formación, podrá hacer servir el sobrante para acreditar la formación dentro de los cuatro ejercicios siguientes.
“...”.
Tiene que decir:
Artículo 8:
“…
Bolsa de horas de formación
La persona trabajadora que haya realizado un exceso de horas de formación, podrá usar el sobrante dentro de los cuatro ejercicios siguientes.
...”.
Donde dice:
Artículo 11.4 :
“11.4 Los técnicos de cada área propondrán de forma genérica o específica la formación a realizar en el Plan de Formación Anual, a la vez la Comisión de Seguimiento y Control supervisará y validará la propuesta que se hará pública dentro del primer semestre del año en curso. Esta formación se tiene que realizar a partir de 1 de octubre y hasta 30 de septiembre del siguiente año. ”
Tiene que decir:
Artículo 11.4:
“Los técnicos de cada área propondrán de forma genérica o específica la formación a realizar en el Plan de Formación Anual, a la vez la Comisión de Seguimiento y Control supervisará y validará la propuesta que se hará pública dentro del primer semestre del año en curso. Esta formación tiene que quedar certificada dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente año”.
Esta propuesta tendrá vigencia por la convocatoria de 2027 y siguientes.
Esta modificación se incluirá dentro del acuerdo de carrera profesional y se publicará el texto completo modificando los artículos 5, 8 y 11.
Dado que, esta propuesta de modificación fue aprobada por unanimidad de la Mesa Negociadora del 03-11-2025.
Visto que, en fecha 14 de noviembre de 2025 se ha emitido informe jurídico favorable por parte de la Secretaría Municipal.
Por todo esto, el Sr. Alcalde propone al Pleno del Ayuntamiento de Binissalem la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del artículos 5, 8 y 11 del acuerdo de implementación de la carrera profesional de las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Binissalem, con efectos a la convocatoria de 2027 y siguientes.
Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, por plazo de 30 días hábiles, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones y/o sugerencias.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento que acordará, al mismo tiempo, su aprobación definitiva. En el supuesto que no se presente ninguna reclamación ni sugerencia, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo plenario. .
En todo caso, el acuerdo definitivo, o el inicial elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro del Reglamento tendrán que ser publicados en el BOIB, sin entrar en vigor hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Lo que se hace público por general conocimiento.
Binissalem, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2025
El alcalde Juan Victor Marti Valles)