Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 954384
Aprobación definitiva de la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales (OF.T.17)
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Aprobada provisionalmente, en sesión plenaria extraordinaria y urgente de fecha 6 de noviembre de 2025, la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales (OF.T.17), expuesta al público mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB nº 148, de fecha 8 de noviembre de 2025, por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se haya presentado ninguna, y visto el informe sobre el impacto de género del Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas de 11 de noviembre de 2025, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS MUNICIPALES (2026)
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Santanyí establece la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto regular la tasa por la prestación de los servicios obligatorios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales, tanto de carácter doméstico como asimilable, generados dentro del término municipal de Santanyí. Se aplica a los inmuebles, viviendas, establecimientos y otras instalaciones que puedan beneficiarse del servicio, ya sea mediante recogida puerta a puerta o a través de áreas de aportación cerradas.
CAPÍTULO II HECHO IMPONIBLE, NO SUJECIÓN Y EXENCIONES
Artículo 3 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales, de recepción obligatoria, ya sea en régimen de recogida puerta a puerta en los núcleos urbanos o mediante áreas de aportación cerradas en zonas de suelo rústico.
Artículo 4 No sujeción y servicios voluntarios
No están sujetos a la tasa los servicios de carácter voluntario y a instancia de parte, como la recogida de escombros, residuos voluminosos, residuos especiales o de origen industrial, ni otros servicios que no formen parte de la prestación municipal obligatoria.
Artículo 5 Exenciones y bonificaciones sociales
Podrán disfrutar de una bonificación o exención parcial aquellos sujetos pasivos con capacidad económica limitada, previa acreditación e informe de los servicios sociales municipales. La duración máxima será anual y se aprobará mediante decreto de alcaldía.
CAPÍTULO III SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES
Artículo 6. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se preste el servicio, ya sea como personas propietarias o usufructuarias, subarrendadas, arrendatarias o incluso en precario.
Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre las personas usuarias del servicio.
No se consideran sujetos a esta tasa aquellas viviendas y locales que, además de estar deshabitados y desocupados, no tengan suministro de agua ni electricidad. Cuando concurran estas circunstancias, el sujeto pasivo contribuyente o el sustituto podrá solicitar la baja del servicio y del pago de la tasa.
La persona propietaria de la vivienda o local, así como el resto de personas que puedan ser consideradas sujeto pasivo contribuyente de la tasa y el sustituto, están obligadas a declarar al Ayuntamiento el inicio del aprovechamiento del servicio cuando este vuelva a producirse.
La no ocupación o el cierre temporal por un periodo inferior a un año, de cualquier clase de viviendas, locales, comercios e industrias, no dará lugar a la baja del servicio y, en consecuencia, el sujeto pasivo del impuesto o el sustituto continuará obligado al pago de la tasa.
Artículo 7. Sustitutos y responsables
La persona propietaria del inmueble tendrá la condición de sustituta del contribuyente y podrá repercutir la tasa sobre el usuario efectivo. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias los sujetos definidos en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO IV DEVENGO, GESTIÓN Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 8. Devengo y periodo impositivo
La tasa se devenga desde el momento en que el servicio municipal está establecido y disponible para el inmueble.
El periodo impositivo es anual y el devengo general se produce el 1 de enero de cada ejercicio. Las altas producidas durante el primer semestre abonarán la cuota íntegra y las del segundo semestre, el 50 %. En caso de cese definitivo, solo procederá la devolución proporcional si se produce dentro del primer semestre. La tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En todo caso, cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, éste deberá adjuntar a la solicitud el recibo original abonado indebidamente.
En el caso de los locales sometidos al pago de la tasa en los que no se haya declarado el desarrollo de una actividad empresarial o industrial determinada, se aplicará la tasa más económica correspondiente a los locales de negocio de la zona en la que se encuentren, hasta que la actividad desarrollada en el local sea declarada o establecida por el servicio de gestión o inspección tributaria del Ayuntamiento.
Artículo 9. Determinación de la cuota tributaria
La cuota tributaria se compone de dos partes:
a) Componente fijo: destinado a cubrir los costes generales de gestión y mantenimiento del servicio.
b) Componente variable: vinculado a la adhesión al programa ITR.
Artículo 10. Gestión y padrón
Anualmente se formará el padrón de sujetos pasivos y cuotas correspondientes, que será expuesto al público durante quince días mediante anuncio en el BOIB y en el tablón de edictos.
Transcurrido el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento resolverá las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón, que servirá de base para los correspondientes documentos de cobro.
Las modificaciones de titularidad o de uso deberán comunicarse en el plazo de un mes y producirán efectos el 1 de enero del ejercicio siguiente.
Los supuestos de actividades comerciales o tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los epígrafes del anexo de esta ordenanza, para la determinación de la cuota, podrán liquidarse aplicando la tarifa de mayor analogía de las existentes en el cuadro de tarifas.
Artículo 11. Régimen de cobro
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación o mediante padrón anual. El cobro se realizará dentro del periodo voluntario fijado por la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, transcurrido este, por vía ejecutiva con los recargos e intereses correspondientes.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en periodo voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, de acuerdo con las normas de la Ley General Tributaria.
Los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán según los casos, forma y cuantía establecidos por la Ley General Tributaria para los tributos del Estado.
Artículo 12. Superficie tributable
En los epígrafes en los que la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará de la siguiente forma:
– En los locales comerciales, con carácter general, la superficie tributable será la total construida del establecimiento, sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque lo sea personalmente, por útiles, mercancías o mobiliario expuestos al público o utilizados por este.
– En las viviendas particulares, con carácter general, la superficie tributable será la total construida del inmueble que figure a estos efectos en el Catastro inmobiliario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Se excluirá de dicho total, en su caso, la superficie construida correspondiente a aparcamientos que figuren englobados junto con la vivienda en el citado Catastro.
CAPÍTULO V PROGRAMA ITR (INSPECCIÓN TÉCNICA DE RESIDUOS)
Artículo 13. Programa ITR
Con la finalidad de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones y cumplir con el principio de “quien contamina paga”, se establece una tasa diferenciada con dos precios para viviendas y actividades económicas. Así, la tasa reducida se aplicará a las viviendas y actividades económicas que se adhieran al programa ITR y cumplan sus condiciones, y la tasa ordinaria a quienes no las cumplan o no se adhieran.
Los sujetos pasivos que deseen adherirse al programa ITR deberán presentar el impreso de compromiso en el registro electrónico de la web del Ayuntamiento (solicitud de adhesión al programa ITR) o presencialmente en las oficinas del registro del Ayuntamiento, antes del día 31 de marzo del año de devengo de la tasa. Si se presenta con posterioridad al 31 de marzo, se disfrutará de la tasa diferenciada a partir del año siguiente. La adhesión al ITR se mantendrá mientras esté en vigor la presente ordenanza o hasta que se pierda dicha adhesión por incumplimiento de las prerrogativas que motivan la baja conforme a este artículo.
Todas las viviendas y actividades comerciales adheridas deberán aceptar las siguientes condiciones:
a) Compromiso de cumplir lo establecido en la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Santanyí vigente.
b) Consentir el acceso a la vivienda o establecimiento, con su propietario, a miembros del Ayuntamiento de Santanyí o personas designadas por este, para controlar la correcta separación de las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).
c) Consentir el control de los residuos depositados en los puntos limpios, áreas de aportación y en la vía pública en la recogida puerta a puerta. Si el usuario no se encuentra en el domicilio en el momento de la visita, estará obligado a ponerse en contacto con el técnico correspondiente del Ayuntamiento para poder realizar la inspección.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado tercero de este artículo supondrá la pérdida automática y definitiva del derecho a la tarifa diferenciada para el año en curso y el siguiente, debiendo presentarse de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa diferenciada en el año posterior. En todo caso, si la pérdida del derecho a la tasa diferenciada viene provocada por un incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos vigente que derive en una sanción, dicha pérdida se producirá cuando el expediente sancionador sea firme.
En el ámbito de la recogida puerta a puerta, también podrá revisarse la correcta separación y presentación de los residuos en la vía pública. A aquellas viviendas y actividades económicas adheridas al ITR que no separen correctamente los residuos y presenten impropios en la fracción correspondiente, no se les recogerá la bolsa y se les dejará un adhesivo informativo. La segunda vez que este hecho se produzca durante el periodo de vigencia de esta ordenanza supondrá la pérdida automática y definitiva del derecho a la tarifa diferenciada para el año en curso y el siguiente, debiendo presentar nuevamente la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida tras los dos años.
CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14. Régimen sancionador
Las infracciones tributarias y las sanciones correspondientes se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la Ordenanza Fiscal General Municipal y, en su caso, por la ordenanza reguladora de la gestión de los residuos municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Santanyí en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2025, y entrará en vigor el 1 de enero de 2026, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO ESTRUCTURA DE TARIFAS
|
Uso |
Unidad por año |
Tarifa tratamiento ITR |
Tarifa tratamiento NO ITR |
Tarifa recogida |
Tarifa total ITR |
Tarifa total NO ITR |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
Apartamentos privados y turísticos |
Unidad |
44,03 € |
76,58 € |
126,58 € |
170,61 € |
203,16 € |
|
Farmacias |
Unidad |
93,66 € |
162,89 € |
269,24 € |
362,90 € |
432,13 € |
|
Farmacias (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
0,74 € |
1,29 € |
2,12 € |
2,86 € |
3,41 € |
|
Bancos |
Unidad |
130,54 € |
227,02 € |
375,24 € |
505,78 € |
602,26 € |
|
Bar con servicio de comidas |
Unidad |
255,47 € |
444,30 € |
734,37 € |
989,84 € |
1.178,67 € |
|
Bar con servicio de comidas (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
2,56 € |
4,46 € |
7,37 € |
9,94 € |
11,83 € |
|
Bar sin servicio de comidas |
Unidad |
112,94 € |
196,43 € |
324,67 € |
437,61 € |
521,09 € |
|
Bar sin servicio de comidas (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
1,13 € |
1,96 € |
3,24 € |
4,37 € |
5,20 € |
|
Tiendas de alimentación |
Unidad |
93,66 € |
162,89 € |
269,24 € |
362,90 € |
432,13 € |
|
Tiendas de alimentación (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
0,93 € |
1,62 € |
2,68 € |
3,61 € |
4,30 € |
|
Cafeterías |
Unidad |
255,64 € |
444,58 € |
734,84 € |
990,47 € |
1.179,42 € |
|
Cafeterías (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
2,56 € |
4,45 € |
7,36 € |
9,92 € |
11,82 € |
|
Club Náutico Portopetro |
Unidad |
1.218,35 € |
2.118,87 € |
3.502,21 € |
4.720,56 € |
5.621,08 € |
|
Comercios (souvenirs, zapaterías, tiendas de ropa, joyerías y perlas, fotografía, papelerías, hornos y pastelerías, etc. Excepto supermercados |
Unidad |
93,66 € |
162,89 € |
269,24 € |
362,90 € |
432,13 € |
|
Comercios (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
0,93 € |
1,62 € |
2,68 € |
3,61 € |
4,30 € |
|
Despachos profesionales (medicina, clínica dental, clínica veterinaria, abogacía, inmobiliarias, gestorías, asesorías fiscales, etc. |
Unidad |
80,07 € |
139,25 € |
230,16 € |
310,23 € |
369,42 € |
|
Despachos profesionales (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
0,80 € |
1,40 € |
2,31 € |
3,11 € |
3,70 € |
|
Discotecas, salas de fiesta |
Unidad |
299,37 € |
520,64 € |
860,56 € |
1.159,93 € |
1.381,20 € |
|
Estudios (dos personas) |
Unidad |
22,19 € |
38,59 € |
63,79 € |
85,98 € |
102,38 € |
|
Fábricas y talleres |
Unidad |
80,07 € |
139,25 € |
230,16 € |
310,23 € |
369,42 € |
|
Fábricas y talleres (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
0,80 € |
1,40 € |
2,31 € |
3,11 € |
3,70 € |
|
Vivienda uso de trabajos suelo rústico |
Unidad |
8,70 € |
15,12 € |
25,00 € |
33,70 € |
40,12 € |
|
Viviendas con recogida puerta a puerta |
Unidad |
30,30 € |
52,70 € |
111,95 € |
142,26 € |
164,66 € |
|
Viviendas de estancias turísticas sin recogida puerta a puerta |
Plaza |
21,05 € |
36,61 € |
37,10 € |
58,15 € |
73,71 € |
|
Viviendas de estancias turísticas con recogida puerta a puerta |
Plaza |
21,05 € |
36,61 € |
51,40 € |
72,45 € |
88,01 € |
|
Viviendas de pensionista |
Unidad |
10,88 € |
18,92 € |
31,28 € |
42,16 € |
50,20 € |
|
Viviendas sin recogida puerta a puerta |
Unidad |
30,30 € |
52,70 € |
62,29 € |
92,60 € |
115,00 € |
|
Viviendas unipersonales |
Unidad |
21,95 € |
38,18 € |
63,10 € |
85,06 € |
101,28 € |
|
Hipermercados |
Unidad |
4.351,22 € |
7.567,34 € |
12.507,82 € |
16.859,04 € |
20.075,17 € |
|
Hotel, hostal |
Plaza |
17,88 € |
31,10 € |
51,40 € |
69,28 € |
82,50 € |
|
Locales comerciales e industriales |
Unidad |
93,66 € |
162,89 € |
269,24 € |
362,90 € |
432,13 € |
|
Locales comerciales e industriales (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
0,93 € |
1,62 € |
2,68 € |
3,61 € |
4,30 € |
|
Local sin actividad |
Unidad |
74,37 € |
129,33 € |
47,74 € |
122,11 € |
177,07 € |
|
Marina de Cala Llonga |
Unidad |
5.964,57 € |
10.373,17 € |
17.145,49 € |
23.110,06 € |
27.518,66 € |
|
Oficina de alquiler de coches |
Unidad |
93,66 € |
162,89 € |
269,24 € |
362,90 € |
432,13 € |
|
Oficina de alquiler de coches (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
0,93 € |
1,62 € |
2,68 € |
3,61 € |
4,30 € |
|
Peluquerías, barberías, loterías, estancos solo tabaco y artículos para fumadores |
Unidad |
38,95 € |
67,73 € |
111,95 € |
150,90 € |
179,68 € |
|
Puerto de Cala Figuera |
Unidad |
390,30 € |
678,78 € |
1.121,94 € |
1.512,24 € |
1.800,72 € |
|
Residencias |
Unidad |
10,61 € |
18,45 € |
30,49 € |
41,10 € |
48,94 € |
|
Restaurantes |
Unidad |
377,96 € |
657,33 € |
1.086,48 € |
1.464,45 € |
1.743,81 € |
|
Restaurantes (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
3,78 € |
6,57 € |
10,86 € |
14,64 € |
17,43 € |
|
Supermercados |
Unidad |
435,13 € |
756,74 € |
1.250,79 € |
1.685,92 € |
2.007,53 € |
|
Supermercados (m2) |
m2 a partir de 100 m2 |
4,13 € |
7,19 € |
11,89 € |
16,02 € |
19,08 € |
Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (23 de diciembre de 2025)
La alcaldesa-presidenta Maria C. Pons Monserrat