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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 954263
Resolución del director gerente de Atención Primaria de Mallorca de 5 de diciembre de 2025 por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Director/Directora de la Zona Básica de Salud de Serra Nord, de dicha Gerencia

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir el puesto de trabajo, que está vacante, de Director/Directora de la Zona Básica de Salud de Serra Nord, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17/12/2003).

2. Los artículos 23-28 del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 8, de 9/01/1999).

3. El artículo 30.2 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 62, de 29/04/2006).

4. La Orden del consejero de Salud y Consumo de 24 de marzo de 2011 por la que se regula la figura del director de zona básica de salud del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 26/03/2011).

5. El artículo 30.d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de la Islas Baleares (BOIB núm. 49, de 3/04/2007) y el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, por los que se exceptúa al personal sanitario de la exigencia de conocimientos de catalán.

6. El artículo 46 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, relativo a las formas de provisión de los puestos singularizados (BOE núm. 15, de 17/01/2025).

7. La Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17/07/2025), en virtud de la cual se delega en las personas titulares de las gerencias territoriales, en relación con el personal adscrito a la gerencia respectiva, la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura, asimilados y singularizados, exceptuando las jefaturas de servicio, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Director/Directora de la Zona Básica de Salud de Serra Nord, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, que figuran en el anexo 2.

4. Publicar el formulario de solicitud para optar al puesto de trabajo convocado, accesible en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003,de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de diciembre de 2025)

El director Gerente de Atención Primaria de Mallorca Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025) Carlos Raduán de Páramo

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Puesto de trabajo convocado

Director/Directora de la Zona Básica de Salud de Serra Nord, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Características generales

2.1. El régimen jurídico del puesto de trabajo convocado es el que establecen la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las disposiciones que la desarrollan.

2.2. La figura de director/directora de zona básica de salud tiene naturaleza de carácter mixto, de gestión y asistencial, de conformidad con la Orden del consejero de Salud y Consumo de 24 de marzo de 2011 por la que se regula la figura del director de zona básica de salud del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2.3. Dicho cargo es incompatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividades personales o profesionales que no le permitan dedicarse en exclusiva a las funciones propias de su nombramiento.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.

b) Tener la titulación oficial que habilite para ocupar el puesto de trabajo (o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes). En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación (o que se está en condiciones de acreditarlo dentro del plazo).

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente.

En los casos de los aspirantes de otros estados mencionados en el párrafo a), no estar inhabilitado por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

3.2. Requisitos específicos:

a) Puede participar en esta convocatoria el personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 o A2 que tenga un nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría de médico/médica de familia en equipo de atención primaria, facultativo/facultativa especialista en pediatría/puericultura de área y en equipo de atención primaria o enfermero/enfermera, que, en la fecha de publicación de la convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en otra situación administrativa que genere reserva de plaza y preste servicio en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Excepcionalmente y de forma temporal, si el puesto de trabajo convocado no se puede cubrir con personal estatutario fijo de las categorías mencionadas, también puede optar el personal estatutario temporal por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 46.4 de la Ley 7/2024.

b) También puede participar en esta convocatoria el personal con un nombramiento de funcionario de carrera de los subgrupos A1 o A2 (Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria, especialidad sanitarios locales – médicos o Cuerpo Facultativo Técnico, Escala Sanitaria, especialidad sanitarios locales – practicantes).

c) Pertenecer a la plantilla del equipo de atención primaria que actúa en la zona básica de salud de Serra Nord.

3.3. Acreditación de los requisitos:

a) Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes, deben mantenerse hasta la toma de posesión y deben acreditarse en el momento de formalizar la solicitud.

b) En relación con los requisitos generales y específicos de esta convocatoria, no es necesario que el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares los acredite documentalmente, pues el órgano competente los comprobará de oficio salvo que el aspirante se oponga manifiestamente en la solicitud.

c) Los aspirantes que no trabajen en el Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen que aportar la documentación acreditativa —original o una copia auténtica—de todos los requisitos en los términos establecidos.

4. Características y funciones del puesto de trabajo

4.1. La persona que obtenga el puesto de trabajo dependerá orgánicamente de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca y funcionalmente de la Dirección Médica y/o de Enfermería,y tendrá que desempeñar las funciones y cumplir los objetivos propios del puesto de trabajo de Director/Directora de la Zona Básica de Salud de Serra Nord, de la plantilla orgánica autorizada correspondiente.

4.2. Funciones:

Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como profesional miembro del EAP, son atribuciones del director de zona las siguientes:

a) Asumir la representación de la Gerencia de Atención Primaria dentro de la zona básica de salud y ejercer la autoridad superior.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y los acuerdos que regulan las actuaciones del Servicio de Salud de las Illes Balears en la zona básica de salud de su competencia.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades y los servicios de la zona básica de salud y garantizar la planificación, la organización, la ejecución y la evaluación, velando por la formación continuada de todo el personal del equipo y por la eficacia y calidad de la atención dispensada.

d) Dirigir, coordinar y gestionar el personal de la zona básica de salud, asumiendo su jefatura, de acuerdo con las competencias que le sean delegadas por los órganos competentes en materia de función pública.

e) Facilitar la formación y capacitación continuada de los miembros del EAP, en función de las necesidades de la zona.

f) Garantizar la evaluación periódica de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

g) Impulsar las relaciones del EAP con otros órganos y coordinar su actividad con otros equipos, servicios e instituciones.

h) Subscribir anualmente el programa de gestión convenida de la zona básica de salud, realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento.

i) Elevar a las instituciones competentes los planes, programas y protocolos de actuación que requieran su aprobación.

j) Promover y estimular el trabajo en equipo, como también la participación de todos los miembros del EAP en los ámbitos de la atención directa e integral, salud pública y control sanitario, organización y administración, e investigación y docencia.

k) Promover la elaboración del Reglamento de régimen interior y la Memoria anual de actividades del EAP.

l) Responsabilizarse de proporcionar a las autoridades públicas la información y el asesoramiento sanitario que le sea requerido, y ordenar la ejecución de las funciones o actividades requeridas.

m) Armonizar los criterios operativos del conjunto de profesionales de la zona básica de salud, con independencia de su régimen jurídico.

n) Tener la responsabilidad técnico-sanitaria de la ZBS en representación del EAP.

o) Responsabilizarse de las relaciones individuales y colectivas de los profesionales del EAP con los usuarios del centro de salud.

p) Cualquier otra función que le sean delegadas por los órganos superiores

4.3. Objetivos del puesto de trabajo:

a) Identificar las necesidades de salud de la población adscrita a la zona básica de salud y las oportunidades para mejorarla.

b) Establecer prioridades.

c) Definir el tipo y calidad de los servicios que la población necesita y que debería recibir.

d) Promover y facilitar la adecuada organización y construcción de equipos de trabajo.

e) Gestionar de la manera más óptima posible los recursos humanos y materiales asignados a la Z.B.S.

f) Evaluar los objetivos propuestos y los alcanzados.

g) Alcanzar el mayor grado posible de cumplimiento del programa anual de gestión convenida de la Z.B.S.

h) Procurar una atención sanitaria integral mediante la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y la evitación del fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas

5. Trámite de solicitud

5.1. Para participar en la convocatoria, los aspirantes deben presentar la solicitud por medio del formulario publicado en el portal web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta Profesionales > Trabaja con nosotros > Jefaturas de personal estatutario > Jefaturas de personal sanitario > Convocatorias abiertas) dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.2. Junto con la solicitud deben presentar los documentos acreditativos de los requisitos generales y de los requisitos específicos (solamente en el caso de los aspirantes que no trabajen en el Servicio de Salud de las Islas Baleares), además del currículum, en el que deben constar los méritos y las competencias que se prevé valorar según la base 6, y un proyecto de gestión y organización. Los documentos acreditativos deben ser originales o copias auténticas.

5.3. La solicitud y la documentación adjunta pueden presentarse en el registro de la gerencia correspondiente o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.4. Los aspirantes son responsables de la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de la documentación adjunta, y estarán obligados a presentar los documentos originales en cualquier momento a requerimiento de la gerencia convocante.

6. Méritos para la evaluación curricular: forma de presentación y criterios de evaluación

6.1. Para evaluar los méritos curriculares y de las competencias profesionales, los aspirantes tienen que acreditarlos aportando la documentación siguiente:

a) Currículum profesional: se valorará de acuerdo con la naturaleza del puesto de trabajo al que se opta, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en puestos de trabajo similares o la similitud entre el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados con el puesto de trabajo al que se opta.

b) Experiencia profesional:

- Se valorará la experiencia en alguna de las categorías, cuerpos o escalas necesarias para ocupar el puesto de trabajo al que se opta, haciendo constar las áreas o los servicios donde se hayan desempeñado las funciones.

- La experiencia como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorará del mismo modo que los servicios prestados en la misma categoría que la del puesto al que se opta siempre que el aspirante cumpla los requisitos para participar en el proceso de selección durante el tiempo en que haya ocupado el puesto directivo.

No es necesario que el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares presente la documentación relativa a este apartado, pues el órgano competente hará de oficio las comprobaciones necesarias, salvo que el aspirante se oponga a ello expresamente en la solicitud.

c) Grado de carrera profesional: debe acreditarse con un certificado expedido por la administración correspondiente, excepto si el aspirante trabaja en el Servicio de Salud de las Islas Baleares; en ese caso, el órgano convocante lo comprobará de oficio, excepto que el aspirante se oponga a ello expresamente en la solicitud.

d) Estudios académicos reglados y formación de posgrado: tienen que estar relacionados con las funciones del puesto de trabajo y deben acreditarse con una copia auténtica del título (anverso y reverso). Si se trata de títulos expedidos en el extranjero, deben estar homologados debidamente.

e) Cursos de formación: la formación relacionada con el puesto de trabajo y que verse sobre materias relacionadas con dicho puesto y con sus funciones debe acreditarse con un certificado expedido por la administración pública correspondiente, la organización sindical, la patronal, el colegio profesional o la universidad pública o privada que la haya organizado.

f) Proyecto técnico de gestión de la unidad: relacionado con el ámbito de actuación del puesto al que se opta, este proyecto debe ajustarse al entorno y a los recursos humanos y materiales que haya en la unidad administrativa en que se encuadra el puesto de trabajo y debe elaborarse basándose en sus objetivos. Se podrá requerir la exposición y defensa del proyecto en una sesión pública.

g) Otras actividades que el aspirante considere oportuno hacer constar.

h) Publicaciones y trabajos científicos: se puede aportar una fotocopia simple siempre que se especifique la reseña de la publicación o la certificación acreditativa del centro o de la institución organizadora si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no se hayan publicado.

6.2. La documentación será valorada por la Comisión de Valoración, que puede exigir al aspirante que aclare dudas sobre los documentos que haya adjuntado o que aporte la documentación adicional que estime necesaria para comprobar los méritos alegados.

6.3. Los miembros de la Comisión de Valoración, todos con voz y voto, tienen la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en una plaza, una categoría, un cuerpo, un grupo o una escala para los que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el puesto de trabajo ofertado. El hecho de pertenecer a la Comisión es siempre a título individual, de modo que no puede pertenecerse a ella en representación de otra persona.

6.4. El personal directivo no puede formar parte de las comisiones de valoración, de conformidad con la nota interna del director general del Servicio de Salud de 29 de febrero de 2024.

6.5. La Comisión de Valoración puede pedir los informes que considere necesarios en relación con el currículum profesional presentado y también hacer las preguntas que considere oportunas en relación con el proyecto de gestión.

7. Resolución de la convocatoria

7.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y cuando la Comisión de Selección haya verificado si los aspirantes cumplen los requisitos y otras especificaciones exigidas en esta convocatoria, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución que contendrá las listas provisionales de admitidos y excluidos del proceso de selección, concretando la causa de la exclusión.

7.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución para formular reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión o bien para corregir errores detectados en la consignación de los datos personales.

7.3. Posteriormente, se publicará en la misma página web la resolución que contendrá las listas definitivas de admitidos y excluidos, expresando la causa de la exclusión. Contra esta resolución se podrán interponer los mismos recursos que se especifican en esta resolución.

7.4. Se valorará la idoneidad de las personas candidatas de acuerdo con el proyecto de gestión que presenten y ponderando los siguientes parámetros:

a) Servicios prestados en centros de salud y en el campo de la gestión en atención primaria.

b) Formación específica en el área de atención primaria y en su gestión.

c) Proyecto de gestión para el E.A.P.

d) Compromiso con el proyecto de desarrollo del Servicio de Salud de las Illes Balears y del E.A.P.

Se podrán llevar a cabo entrevistas con los miembros del E.A.P. si se considera conveniente para una elección mejor de la persona idónea para este cargo.

7.5. Una vez escuchada la opinión del E.A.P. y valorado el proyecto de gestión que cada candidato presente en relación con las actividades a desarrollar en la Z.B.S., por medio de una resolución que se publicará en el mismo web y también en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el órgano competente nombrará al candidato que haya sido considerado idóneo para el puesto de trabajo, o bien declarará desierta la convocatoria, motivadamente, si no hay ninguno que cumpla los requisitos o que sea idóneo para ocupar el puesto.

7.6. El nombramiento se expedirá por un periodo de cuatro años y podrá ser renovado por el mismo plazo, previa superación de una evaluación.

8. Efectos del nombramiento

8.1. La persona adjudicataria del puesto de trabajo tiene que tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento. No obstante, el órgano convocante puede prorrogar dicho plazo si la persona adjudicataria lo solicita y lo justifica debidamente.

8.2. La persona adjudicataria obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto de trabajo convocado y quedará en la situación siguiente:

a) Si tiene la condición de estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en el mismo centro, ocupará el puesto de trabajo como personal estatutario fijo de su categoría en el mismo centro.

b) Si tiene la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en otro centro, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.

c) Si tiene la condición de personal estatutario fijo de otro servicio de salud, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.

d) Si tiene la condición de personal funcionario de carrera con plaza fija en otra administración pública, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.

8.3. Los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán cuando la persona adjudicataria haya tomado posesión del puesto de trabajo.

9. Cese

9.1. La persona adjudicataria del puesto de trabajo convocado puede ser removida discrecionalmente por medio de una resolución motivada del órgano que la haya nombrado o aquél que le sustituya en el ejercicio de las competencias.

9.2. Estos son los posibles motivos de cese, de conformidad con el artículo 2.6 de la Orden del consejero de Salud y Consumo de 24 de marzo de 2011:

a) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad reguladas en dicha Orden.

b) Por haber vencido el plazo de cuatro años sin que se haya renovado el nombramiento.

c) Por dejar de pertenecer al equipo de atención primaria.

d) Por renuncia expresa, aceptada por el órgano que nombró a la persona adjudicataria, siempre que no perjudique el desarrollo del programa anual de actividades del equipo de atención primaria. Además, la renuncia solo puede presentarse seis meses después del nombramiento, salvo que la persona adjudicataria lo solicite con anterioridad por causas justificadas.

9.3. Asimismo, de conformidad con la disposición adicional segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 publicado en el BOIB núm. 70, de 31/05/2022), las causas de cese pueden ser las que se establecen en el artículo 16.3.

 

ANEXO 2 Comisión de Valoración

Titulares:

Presidente: Presidenta: Lucía Gorreto López. Secretario: Secretaria: Miquel Àngel Palou Bestard. Vocal: Laura Medrano Llabrés.

Suplentes:

Presidente: Presidenta: Cristina Vidal Ribas. Secretario: Secretaria: Isabel Lenguas Rosillo. Vocal: Apol·lònia Esteva Arrom.