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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 954054
Aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal de Capdepera del servicio público de viajeros en automóbiles de turismo (Ordenanza taxis)
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Aprobado el siguiente acuerdo en la sesión plenaria nº 15, con fecha 04 de diciembre de 2025 en el Ayuntamiento de Capdepera, se somete a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia el siguiente texto integral:
ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO
TÍTULO I
Artículo 1
La presente ordenanza se dicta conforme a lo dispuesto en la siguiente normativa: artículo 25.2.LL de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos de transportes en automóviles ligeros; Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestre; Real decreto 1211/1190, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Ordenación de los transportes terrestres; Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares; Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares; Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de enero de 2012, sobre régimen de tarifas máximas obligatorias de los servicios interurbanos de transporte público, discrecional de viajeros en vehículos a turismo (VT), que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Isla de Mallorca (BOIB nº. 13, de 28 de enero de 2012) y las que se aprueben con posterioridad de esta Resolución.
El objeto de la presente ordenanza es regular el transporte público de viajeros efectuado en automóviles de turismo con conductor en el término municipal de Capdepera (vehículos taxi).
Artículo 2
Se entenderá por «auto taxi» o «taxi» el vehículo dedicado al transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad máxima para 9 plazas incluida la del conductor.
Artículo 3
La siguiente ordenanza establece las siguientes normas de policía administrativa:
1. Es necesario obtener licencia previa, mediante una técnica autorizada estrictamente regulada, que proscriba la arbitrariedad.
2. Se estará sujeto a un régimen tarifario que vincule a los titulares de las licencias y usuarios, protegiendo la posición de ambos grupos, el cual será sometido a los órganos competentes sobre el control de los precios.
3. Existirá una actuación inspectora, a fin de garantizar el cumplimiento de las presentes normas.
4. Se establecerá un procedimiento sancionador que defienda la dignidad de la profesión.
5. Se establecerán unas medidas de precaución que aseguren el cumplimiento de estas normas, aunque sea en contra de la voluntad de quienes están obligados a cumplirlas.
6. Se informará a los propietarios de las licencias de los responsables a la hora de efectuar las oportunas revisiones, a quienes deberán dirigir las posibles quejas y reclamaciones, y también les indicarán los horarios de trabajo y lugar donde ser localizados.
Artículo 4 Órganos de representación
1. Los titulares de las licencias municipales deberán comunicar al Ayuntamiento de Capdepera, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, la persona designada como interlocutor válido que les represente ante la Corporación. Asimismo, estarán obligados a comunicar cualquier cambio que pueda producirse al respecto.
2. El Ayuntamiento, siempre que sea necesario, efectuará reuniones con todos los titulares de las licencias que haya otorgado.
TÍTULO II LICENCIAS
Artículo 5 Licencias
Para poder prestar el servicio de transporte urbano de viajeros mediante un vehículo de turismo deberá obtenerse previa LICENCIA DE AUTO-TAXI correspondiente, a otorgar por el Ayuntamiento de Capdepera.
Esta licencia habilitará a la prestación del servicio para un vehículo concreto, vinculado a una licencia, el cual deberá incluir esta identificación.
Las licencias de auto taxi son propiedad del Ayuntamiento de Capdepera y cedidas para la explotación de este servicio. Por tanto, el Ayuntamiento y el Gobierno podrán suspender, prohibir o restringir total o parcialmente, y para el tiempo que resulte estrictamente necesario, el ejercicio de las actividades amparadas en las licencias otorgadas por motivos de defensa nacional, orden público u otras causas graves de utilidad pública o interés social que lo justifiquen.
Se concederán a título personal.
Las licencias municipales de auto taxi se otorgarán por tiempo indefinido, por su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para obtenerla.
Todo titular de licencia estará obligado a realizar una inspección municipal periódica anual, así como tantas inspecciones extraordinarias no programadas que se consideren necesarias, en la que se inspeccionará el vehículo adscrito a la licencia y se solicitará toda la documentación en vigor tanto del vehículo como del conductor.
Artículo 6 Ámbito de las licencias
El régimen de otorgamiento, utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto taxi se realizará conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.
La pérdida o retirada de la autorización de transporte o retirada de la autorización de transporte interurbano, por cualquier causa legal tanto penal como administrativa, comportará la revocación y retirada de la licencia.
Asimismo, la pérdida o retirada de esta licencia municipal, por cualquier causa legal, comportará la retirada de la autorización de transporte urbano.
Artículo 7 Ampliación de las licencias
Se establecerán un total de 40 licencias ordinarias y 4 licencias en vehículo adoptado para minusválidos para este municipio. Mediante acuerdo de pleno, previa audiencia a los titulares de las licencias y asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores, el número de licencia podrá incrementarse o reducirse.
Artículo 8 Transmisión de licencias
Las licencias municipales de auto taxis podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos legítimos. La adquisición de licencias por vía hereditaria no facultará por sí misma la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
b) Cuando el cónyuge viudo/a, herederos legítimos o jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva , previa autorización del Ayuntamiento, se otorgarán a favor de los solicitantes señalados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos, de transportes en automóviles ligeros, teniendo en cuenta el derecho de cualquier tanteo de otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.
Cuando se imposibilite al titular de la licencia para el ejercicio de la profesión por enfermedad, accidente u otras causas que puedan calificarse de fuerza mayor (entre las cuales la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), ello se tendrá en cuenta en su expediente. En consecuencia, la licencia se otorgará a favor de los solicitantes de los apartados (conforme al art. 13 del RD 763/1979).
c) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior de 5 años, previa autorización del Ayuntamiento de Capdepera, el titular podrá transmitirla al conductor asalariado de esta licencia con permiso de conducir y que haya ejercido la profesión al menos durante 1 mes en esta misma licencia, lo que podrá justificarse con la aportación de la última nómina. Asimismo, no podrá volver a obtener una nueva licencia en este Ayuntamiento durante 10 años ni transmitirla de nuevo si no se dan los supuestos anteriores.
En estos dos últimos supuestos, cuando el titular de una licencia desee transmitirla deberá asalariar a un conductor que disponga del permiso de conductor municipal, en cualquier mes del año, siempre justificando la adquisición de la licencia, y previa autorización del Ayuntamiento de Capdepera.
La transmisión de las licencias de auto taxi quedará condicionada, en cualquier caso, al pago de las tasas, derecho y otros tributos municipales resultantes de la aplicación de las Ordenanzas fiscales en vigor.
No serán transmisibles las licencias cuyo titular incurra en expediente sancionador, mientras se encuentre en trámite.
Artículo 9 Otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento
El otorgamiento de las licencias se determinará por la necesidad y convivencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar estos supuestos se analizarán los siguientes aspectos:
- Situación del servicio, en cuanto a su calidad y extensión, antes de otorgar nuevas licencias.
- Tipo, extensión y crecimiento del municipio de Capdepera.
- Necesidades reales de un servicio más amplio y mejor.
- Repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y de la circulación.
Artículo 10 Solicitantes de las licencias de auto taxi
Podrán solicitar licencias de auto taxi:
- Cualquier persona física, mayor de edad, que no sufra enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que le imposibilite o dificulte el ejercicio de la profesión con normalidad.
- Deberá disponer de los permisos de conducir y del carné municipal de conductor correspondiente.
- Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de auto taxi que presten el servicio con dedicación a la profesión totalmente exclusivamente, acreditados mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento de Capdepera y la inscripción y cotización en este concepto de la Seguridad Social.
Artículo 11 Otorgamiento de las licencias
Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública, a fin de garantizar la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento, o por transmisión de licencias, en los supuestos permitidos por la ley, mediante la aprobación por el órgano competente.
Artículo 12 Permiso municipal de conductor
El Ayuntamiento de Capdepera será el encargado de conceder el permiso municipal de conducir.
Requisitos para obtenerlo:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Disponer del permiso municipal de conducir exigido por el Código de Circulación para este tipo de vehículos.
c) Superar el examen de conocimientos del municipio de Capdepera, así como de la isla de Mallorca: listado de calles de Capdepera, lugares de interés turístico, centros oficiales, Reglamento de Circulación, monumentos históricos, playas, hoteles, etc. La periodicidad máxima de estos exámenes será de 2 veces al año (1 de ellas antes del inicio de la temporada estival).
d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o menoscabe el ejercicio de la profesión connormalidad. Deberá acreditarse este requisito mediante el certificado médico correspondiente. Una vez iniciado el ejercicio de la actividad deberá aportarse el alta en la Seguridad Social, en la que se expresen los citados extremos.
e) Además del castellano, deberán poseer conocimientos demostrables (examen o certificado), como mínimo a nivel de conversación, de la lengua propia de las Illes Balears, así como conocimientos básicos orales de otras lenguas de algunos de los países de la CEE, preferiblemente de inglés y/o alemán.
A fin de poder garantizar que todos los profesionales de los Taxis de Capdepera puedan acceder al nivel de conocimiento de los idiomas exigidos en este párrafo, el Ayuntamiento de Capdepera promoverá cursos voluntarios de lenguas, primeros auxilios y otros de su interés por mejorar el servicio, los cuales serán subvencionados o de bajo coste, los cuales se realizarán preferentemente en temporada baja (de los meses de abril).
Corresponderá a Alcaldía, junto con la Concejalía de Movilidad, fijar las fechas de los exámenes.
En caso de haber superado el examen para poder optar a tener el permiso municipal, este deberá ser solicitado antes de transcurrir los doce meses siguientes desde la publicación del acta definitiva de las calificaciones.
El permiso municipal de conductor de auto taxi se renovará cada cinco años y podrá prorrogarse expresamente por el mismo plazo. La persona interesada deberá solicitar la renovación del permiso municipal de taxista antes de finalizar su vigencia y aportar la siguiente documentación:
- Declaración Responsable (Anexo I)
- Puntos del carné de conducir en vigor
- Copia del Seguro del vehículo
- Test psicotécnico emitido por médico reconocido
- Copia de la documentación de la Seguridad Social
- Test psicotécnico emitido por médico reconocido.
- Copia de la documentación de la Seguridad Social
- Pago de la tasa por la expedición del permiso municipal
Los titulares del permiso municipal de conductor que hayan estado cinco años sin practicar habitualmente la profesión de conductor por la que fueron autorizados están obligados a obtener un nuevo permiso municipal.
Artículo 12 bis Caducidad
El permiso municipal de auto taxi caducará por las siguientes causas:
a) No haber solicitado o superado la renovación del permiso municipal de conductor.
b) El fallecimiento, jubilación total o incapacidad laboral permanente del titular para ejercer la profesión.
c) La caducidad o probación definitiva del permiso de conducción de la clase BTP.
d) La resolución firme de revocación del permiso municipal de taxista.
El Ayuntamiento resolverá la caducidad del permiso municipal de taxista previa tramitación del correspondiente expediente, que podrá incoarse de oficio o a partir de la denuncia de un particular.
Los permisos municipales no se renovarán cuando se encuentren en alguna de las causas de caducidad.
Artículo 12 ter Duración y extinción de las licencias
1. Las licencias municipales de auto taxi se otorgarán por tiempo indefinido.
2. Las licencias municipales de auto taxi se extinguirán por las siguientes causas:
a) La renuncia de su titular, a través de escrito dirigido al órgano municipal que le concedió la misma.
b) La revocación en los supuestos previstos en el artículo 12 bis, una vez finalizado el correspondiente expediente administrativo por resolución firme.
c) La revocación por razones de interés público, con la correspondiente indemnización económica a calcular conforme a los parámetros objetivos que determinen su valor real.
d) El arrendamiento, cesión o traspaso no autorizado de la explotación de las licencias y vehículos vinculados a las mismas.
e) La muerte del titular sin herederos forzosos.
f) La caducidad.
Artículo 13 Revocación de las licencias y permisos municipales
1. Podrá revocarse y retirarse la licencia por las siguientes causas:
a) Por utilizar un vehículo de una clase determinada para el desempeño de una actividad distinta a la autorizada.
b) Por no disponer de la póliza de seguro obligatorio en vigor.
c) Por no disponer de la tarjeta de transporte en vigor.
d) Por alquilar, arrendar o apoderase de una licencia que suponga la explotación no autorizada por esta Ordenanza.
e) Por efectuar una transmisión de licencia no autorizada.
f) Por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y otras obligaciones referentes al vehículo.
g) Por contratar a personal asalariado sin disponer de los permisos de conducir y municipal o sin el alta correspondiente a la Seguridad Social.
h) Por manipular o falsear de forma intencionada el taxímetro en cualquiera de sus efectos.
i) Por conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. El estado de alcoholismo se determinará en cada caso conforme a las normas de circulación que regulan el grado máximo de alcohol en sangre o aire espirado.
j) No estar el titular de la licencia dado de alta en la Seguridad Social durante el plazo en que esta licencia le haya sido otorgada; es decir, tanto en temporada alta como en temporada baja.
k) Por prestar servicio con un vehículo que no haya superado la Inspección ITV.
l) Por prestar servicio con un vehículo que no haya superado la revisión obligatoria ordinaria o aquellas revisiones extraordinariasexigidas por el Ayuntamiento de Capdepera
m) Por pérdida o retirada, por cualquier causa legal tanto penal como administrativa, de la autorización de transporte interurbano.
2. Procederá declarar revocación del permiso municipal de taxista en los siguientes supuestos:
a) Incumplir o no respetar las obligaciones impuestas por la ordenanza.
b) Haber sido objeto de sanción que implique la revocación del permiso.
c) Tener el permiso de conducción de la clase B retirado definitivamente, revocado, anulado o caducado.
d) Cobrar cantidades distintas a las resultantes en la aplicación de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados.
e) Haber sido objeto, por resolución firme, de dos sanciones administrativas muy graves o tres graves en un plazo de veinticuatro meses consecutivos.
3. La revocación será resuelta por el Ayuntamiento, previa tramitación del expediente contradictorio correspondiente, que se incoará de oficio o a instancia de parte.
4. La declaración de la revocación será totalmente independientemente y no impedirá que se tramite e impongan medidas correctoras y cautelares, así como las sanciones que correspondan.
TÍTULO III CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 14 Explotación de la licencia
Los titulares de una licencia de auto taxi podrán explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, los cuales deberán disponer del permiso municipal expedido por este Ayuntamiento y estar afiliados a la Seguridad Social.
Cuando no pueda cumplirse esta obligación procederá la transmisión de la licencia conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.
1. Del día 1 de abril al 1 de noviembre, un máximo de tres conductores, incluido el titular de la licencia.
2. Del 2 de noviembre al 31 de marzo, el titular de la licencia. En el supuesto de que la no prestación del servicio sea por causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto taxi pueda ser prestado por otro titular, esta no podrá exceder de un máximo de 2 meses improrrogables.
Artículo 15 Prestación de los servicios
Los titulares de una licencia municipal de auto taxi empezarán a prestar el servicio en un plazo máximo de 60 días naturales, a aplicar a partir de la fecha de la concesión, y con un vehículo vinculado a esta licencia.
En caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar ante esta Alcaldía los motivos de incumplimiento y solicitar una prórroga por escrito para que se le conceda un segundo plazo.
Si alguno de los vehículos autorizados para prestar este servicio de auto taxi en el Ayuntamiento de Capdepera sufriera una avería o accidente que impidieran la realización del servicio con este vehículo podrá realizar el cambio, por un tiempo máximo de 6 meses, por un vehículo de alquiler debidamente autorizado a prestarlo (por la Consejería de Movilidad de las Illes Balears).
Los titulares de las licencias deberán presentar el vehículo en orden. Se considerará que lo prestan bajo esta condición cuando:
1. El vehículo lleve la dotación exigida por el Ayuntamiento.
2. Esté claramente identificado con los distintivos obligatorios.
3. Cumpla con una limpieza exhaustiva del interior.
Estos titulares deben contar en el vehículo en todo momento con la siguiente documentación:
1. Licencia otorgada por el Ayuntamiento de Capdepera y permiso municipal de conductor.
2. La tarjeta de VT, si presta servicio interurbano.
3. La documentación relativa al vehículo y a su conductor.
4. La presente Ordenanza.
5. Guía del Ayuntamiento de Capdepera y plan de las carreteras de la Isla de Mallorca (preferiblemente actualizada) o aparatos electrónicos tipo GPS.
6. Libro de reclamaciones
El titular o conductor asalariado exhibirán ante los agentes de la autoridad, cuando así se les requiera, los documentos mencionados en el apartado anterior.
Los conductores asalariados de la licencia de auto taxi deberán ir debidamente vestidos y con la uniformidad reglamentaria que la administración considere.
En los meses de verano: polo con el escudo del Ayuntamiento.
En invierno: jersey y sudadera con el escudo del Ayuntamiento.
Artículo 16 Condiciones de la prestación de los servicios
El Ayuntamiento de Capdepera dispondrá de puntos habilitados como zonas de estacionamiento de vehículos taxi del municipio. En estas SIEMPRE deberá haber un mínimo del 50% de las plazas cubiertas. Todos los puestos tendrán los mismos derechos y obligaciones. Los puntos serán los siguientes:
- En Capdepera: 2 taxis para los miércoles de mercado en la plaza Constitució.
- En Cala Rajada: 32/34 taxis en la plaza dels Pins
Y en temporada estival (del 1 de abril al 1 de noviembre) se incluirán 3 puntos más obligatorios de estacionamientos:
- Font de sa Cala: 2 taxis
- Cala Mesquida: 2 taxis
- Canyamel: 2 taxis
Para establecer los turnos rotatorios de prestación del servicio en los estacionamientos de Font de sa Cala, Cala Mesquida y Canyamel durante la temporada estival se realizará un sorteo durante el mes de enero de cada año. Su resultado se comunicará a los taxistas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Podrá contratarse el servicio de auto taxi mediante estos dos sistemas:
a) Llamando a la centralita del servicio de Taxis del Ayuntamiento de Capdepera.
b) A través de las zonas habilitadas para estacionamiento de auto taxis. A tal efecto los vehículos deberán permanecer apagados, procurando el ahorro de consumo de energía, evitando el cansancio del conductor, impidiendo riesgos de accidentes y procurando la máxima fluidez del tráfico en las vías públicas.
c) Con la aplicación de teléfono móvil habilitada para tal efecto.
Los vehículos que lleguen a las zonas de estacionamiento deberán colocarse por orden de llegada y recoger al pasajero por ese mismo orden.
Quedará prohibido abandonar el vehículo en la zona de estacionamiento, si no es posible mantener un contacto visual con él.
Quedará prohibido recoger pasajeros a menos de 50 m de cualquiera de las zonas habilitadas para el estacionamiento de taxis en la que ya existan otros vehículos a la espera.
Si un conductor o titular llegara como una carrera contratada con anterioridad vendrá obligado a avisar a los demás usuarios mediante un pláning en papel situado en la parada principal (plaza dels Pins - Cala Rajada), indicando la hora prevista de salida.
Los conductores solicitados para realizar un servicio, personalmente, por teléfono o por la aplicación del teléfono móvil, no podrán negarse a realizarlo, salvo causa justificada.
Se entenderá por causa justificada:
1.- Ser requerido por individuos perseguidos por agentes de la autoridad.
2.- Ser solicitados para transportar a un mayor número de personas del permitido por la capacidad del vehículo.
3.- Cuando cualquiera de los pasajeros esté bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. En caso de peligro grave o inminente para la vida o integridad física del viajero se avisará inmediatamente a la Policía o al centro médico más cercano.
4.- Cuando por la forma de vestir de los viajeros o por la naturaleza y carácter de los paquetes, equipajes o animales que puedan llevarse estos sean capaces de deteriorar o causar desperfectos en el interior de los vehículos. En este caso los conductores siempre deberán tener un correcto comportamiento con el público, y si fueran requeridos por el usuario, justificar su negativa ante un agente de la autoridad.
5.- Cuando un establecimiento hotelero no cumpla con las obligaciones de llamar a Taxis de Capdepera.
6.- Si durante el trayecto solicitado por el cliente se llegara a una calle, carretera o camino cuyas características lo hicieran intransitable, el conductor podrá negarse a continuar conduciendo por este, debiendo buscar otro camino alternativo para llegar al destino. Si no hubiera otro alternativo se daría por finalizada la carrera y se efectuaría el cobro del trayecto solo hasta el punto donde en ese momento se encontraran.
Un conductor de taxi, si fuera requerido para realizar un servicio para invidentes y/o minusválidos, no podrá negarse a realizarlo por el hecho de ir acompañados de perro guía o de silla de ruedas, y en ningún caso podrá cobrarse un extra por su transporte.
Quedará totalmente prohibido para los conductores exigir o pedir mayor remuneración de la estipulada en la tarifa, directa o indirectamente, y bajo cualquier pretexto. Asimismo, quedará totalmente prohibido pagar "comisiones" a establecimientos por llamar a un servicio público.
Artículo 17 Obligaciones de los taxistas
Los conductores en todo momento deberán:
1. Abrir y cerrar los cristales del vehículo, a requerimiento del usuario.
2. Ayudar a subir o bajar del vehículo a personas mayores, enfermos, minusválidos, embarazadas o niños.
3. Recoger y colocar de forma correcta las maletas, equipaje u otras pertenencias del usuario.
4. Encender la luz interior del vehículo en horas nocturnas para facilitar la visión de los usuarios al subir y descender del vehículo y cuando efectúen el pago.
5. Bajar el volumen de la emisora o desconectarla a voluntad del usuario.
6. Durante el servicio, los conductores no podrán proferir ofensas verbales o entrar en ningún tipo de discusión con otros conductores, pasajeros ni público en general.
7. Los conductores deberán examinar el vehículo antes de que se alejen los viajeros que lo hayan utilizado, a fin de comprobar si se han olvidado o perdido algún objeto.
Todos los objetos hallados y no reclamados al cabo de 48 horas de ser hallados serán entregados automáticamente en las dependencias de la Policía Local.
8. Los conductores deberán respetar y admitir indistintamente el uso de las lenguas catalana y castellana por parte de los clientes. Será imprescindible disponer del conocimiento de ambas para poder atender a las indicaciones necesarias para el desempeño del servicio.
9. Las personas afectadas por enfermedades contagiosas deberán ser transportadas en ambulancia. Cuando el conductor del taxi sea requerido para trasladar a una persona con enfermedad de este tipo deberá rechazar de forma cortés y aconsejar el uso de un transporte sanitario. Si una vez realizado el servicio de este el conductor observase que el usuario padecía una enfermedad infecto-contagiosa estará obligado a comunicarlo de forma inexcusable ante las autoridades sanitarias, quienes ordenarán de forma inmediata la desinfección del vehículo, y este no podrá volver a prestar servicio hasta que haya finalizado esta desinfección.
10. Durante la prestación del servicio los conductores deberán llevar los siguientes documentos:
a) Referentes al vehículo: licencia, póliza de seguro y recibo en vigor, permiso de circulación del vehículo, placa con el número de licencia.
b) Referentes al conductor: permiso de conducir correspondiente y permiso municipal de conductor de taxis.
11. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio de moneda al cliente de hasta 100€. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio por una cuantía superior, deberá detener el taxímetro. Si fuese un cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio el taxímetro podrá continuar en funcionamiento.
12. No podrá fumarse dentro del vehículo.
13. Los titulares de las licencias deberán hacerse cargo de todos los gastos (mantenimiento, reparaciones) derivados de la emisora municipal y líneas de teléfono.
Artículo 18 Jornada
Los mismos titulares de las licencias deberán determinar los días de descanso mínimo asignados a los vehículos vinculados a las licencias otorgadas por este Ayuntamiento. Este descanso, en su caso, afectará al titular de la licencia, a su asalariado y al colaborador familiar.
Las vacaciones anuales de los titulares de licencias deberán planificarse conforme a la propuesta que eleven los órganos de representación de los taxistas.
En esta propuesta deberá considerarse en todo momento que todos los servicios queden lo suficientemente atendidos. La propuesta de vacaciones se entregará con la antelación suficiente al Ayuntamiento de Capdepera, para poder tener constancia de los servicios.
Los titulares que dispongan de conductores asalariados y/o familiares colaboradores durante la temporada estival deberán comunicar el alta y baja correspondiente ante el Ayuntamiento de Capdepera. Asimismo, deberán facilitar los horarios de jornada laboral, especificando los días de descanso marcados por la Ley, y elaborar un calendario laboral de la temporada en el que se indiquen los días en los que no conducirán el vehículo, hora de inicio y finalización de la jornada laboral, a fin de controlar el descanso de los conductores, necesario para no poner en peligro a los usuarios del servicio ni a los ciudadanos.
TÍTULO IV VEHÍCULOS Y TARIFAS
Artículo 19
La capacidad del vehículo será de un máximo de 9 plazas, incluida la del conductor. Los vehículos de 7 plazas deberán tener capacidad en el maletero para el equipaje de todas las plazas.
Por cada 10 taxis habrá 1 especializado en transporte especial de personas minusválidas.
Los vehículos adaptados para el transporte de usuarios con movilidad reducida y en silla de ruedas no podrán transportar más de siete personas, incluida la persona conductora. La capacidad del vehículo deberá constar en el permiso de circulación, conforme a la legalidad en vigor en materia de tráfico.
Artículo 20
La carrocería de los vehículos prestamistas del servicio de auto taxi en el Ayuntamiento de Capdepera será color blanco y llevar una franja de color verde esperanza en cada puerta delantera, de 10 cm de ancho. Se colocará desde la finalización de los cristales del conductor, y el copiloto, hasta la finalización de la puerta en posición vertical; deberá incluir además el número de licencia de auto taxi, de color blanco, y los números deberán medir 5 cm de alto por 5 cm de ancho. Asimismo, se incluirá el escudo del Ayuntamiento de Capdepera.
En la parte posterior del vehículo también deberá llevarse un distintivo horizontal de 20 cm de largo por 5 cm ancho, del mismo fondo verde que las franjas delanteras, con el escudo del Ayuntamiento de Capdepera y el número de licencia visible en color blanco.
Artículo 21 Requisitos de los vehículos
Los vehículos que presten el servicio de auto taxi deberán ser marcas y modelos homologados, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, que en cualquier caso serán los siguientes:
1. La carrocería deberá ser cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que faciliten la maniobra con suavidad.
2. De las dimensiones mínimas. Las características del interior del vehículo y asientos deberá ser la adecuada para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
3. Tanto las puertas delanteras como las traseras deberán disponer de ventanas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación suficientes; de un material transparente y laminado (si se lleva un cristal tintado y semitintado siempre deberá ser homologado). Deberán incluir mecanismos para accionarlos a voluntad de los particulares.
4. Deberán llevar instalada una iluminación eléctrica interna suficiente para garantizar la visión de documentos y monedas.
5. Podrán equiparse mamparas de seguridad.
6. Deberán disponer de herramientas propias para poder reparar averías frecuentes.
7. Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y suplementos aplicables en cada kilometraje.
8. Deberán llevar en un lugar visible en el interior del vehículo el permiso municipal de conductor, la licencia otorgada, el número de plazas autorizadas y un cartel indicativo de disponer de hojas de reclamación.
Artículo 22 Publicidad en los vehículos
Los vehículos de auto taxi podrán llevar incorporada publicidad en la puerta trasera, siempre que se cumplan los siguientes puntos:
a) Que exista acuerdo de unanimidad entre los titulares de las licencias para llevar esta publicidad en los vehículos.
b) Que la publicidad expuesta no sea de tipo sexual o de otro tipo que pueda resultar ofensiva por religión, sexo, racismo....
c) La publicidad expuesta no podrá superar las dimensiones de 70 x 70 cm.
d) Podrá llevarse publicidad en la luna posterior del vehículo.
Artículo 23 Tarifas
Se pactarán las tarifas mínimas con el Ayuntamiento para las salidas en el municipio.
Artículo 24 Taxímetros
1. Será obligatorio incorporar el aparato contador taxímetro de la tarifa interurbana máxima autorizada cuando ello sea exigido por el Ayuntamiento que conceda la licencia municipal para la tarifa urbana.
2. El taxímetro deberá recoger la tarifa interurbana kilométrica vigente en cada momento por kilómetro recorrido, completando el precio final con el importe total de ida y vuelta y, en su caso, con los suplementos autorizados.
3. La tarifa correspondiente a la prestación del servicio deberá identificarse en el módulo indicador externo, de forma que sea visible desde el exterior del vehículo.
4.1. Deberá situarse el taxímetro en la parte delantera del interior del vehículo de forma que en todo momento sea visible para el viajero la clase de tarifa que se le está aplicando y el importe del servicio. En todo caso, el taxímetro deberá permitir la aplicación de 3 tarifas, la tercera de las cuales corresponderá al recorrido interurbano.
4.2. El módulo indicador deberá situarse en la parte delantera del techo del vehículo, y estará destinado a indicar en el exterior del vehículo la tarifa que indique el taxímetro y su situación de "libre".
5. El taxímetro deberá tener las siguientes características mínimas:
a) Deberá señalar en todo momento la tarifa aplicable.
b) Deberá estar debidamente precintado por el órgano de la Administración competente en materia de inspección de vehículos. Se precintará el taxímetro cada vez que se autorice la aplicación de nuevas tarifas.
c) Deberá estar homologado por la autoridad competente y cumplir con los requisitos previstos por el Real Decreto 1596/1985, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de los contadores taquicronométricos denominados "taxímetro".
d) Deberá incluir una impresora homologada para facilitar el recibo correspondiente en los usuarios.
6. El órgano competente para realizar la inspección técnica de vehículos deberá comprobar previamente que el vehículo esté adscrito a una autorización de la clase VT.
TÍTULO V ACTUACIÓN INSPECTORA
Artículo 25 Revisiones e inspecciones
El Ayuntamiento de Capdepera limitará su intervención en la revisión del taxímetro a comprobar los siguientes extremos:
1. El buen estado de los precitos oficiales.
2. Si el diámetro de las cubiertas es el indicado en la última verificación oficial que consta en la libreta o tarjeta que acompaña al aparato.
3. Si la funda protectora del cable de accionamiento cumple con lo anteriormente prescrito en esta Ordenanza; además del precinto no podrá estar roto.
4. Si la caja del aparato presenta agujeros, golpes o señales de violencia y si existen roturas de la luna.
5. Denunciar ante la Dirección General de Industria y Energía de la CAIB las sospechas de que los agentes municipales puedan tener sobre posible fraude motivado por mal funcionamiento de los aparatos taxímetro.
Artículo 26
Independientemente de la Inspección técnica periódica o de aquellas inspecciones que se efectúen por otro motivo, el Ayuntamiento de Capdepera podrá requerir al titular del vehículo que Industria practique una inspección técnica, siempre que se tenga sospecha fundada de que no se reúne alguna de las condiciones técnicas exigidas para permitir la circulación y que se lleve a cabo la circulación. En estos casos, la inspección se limitará al elemento o conjunto supuestamente defectuoso.
Artículo 27
Independientemente de las inspecciones técnicas a superar por los vehículos y correspondientes taxímetros ante los servicios de Industria de la CAIB, todos los vehículos aplicados a las licencias otorgadas por este Ayuntamiento serán objeto de una revisión anual en las dependencias de la Policía Local de Capdepera, en la que se comprobará el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza, pudiendo las revisiones extraordinarias realizarse en cualquier punto del municipio.
Artículo 28
En este acto de revisión, sea ordinaria o extraordinaria, los titulares de las licencias deberán acudir personalmente y llevar los siguientes documentos:
1. Permiso de conducir del titular y, en su caso, del familiar colaborador y/o asalariado.
2. Licencia municipal.
3. Permiso de circulación.
4. Tarjeta de inspección técnica.
5. Certificado del seguro obligatorio de automóviles.
6. Justificante de pago del impuesto municipal de circulación.
7. Justificante de los 6 últimos meses de cotizaciones a la Seguridad Social del titular de la licencia.
8. Guía del municipio de Capdepera y plano de la isla de Mallorca (puede ser en formato digitalizado).
9. Un ejemplo de la presente Ordenanza (puede ser en formato digitalizado).
10. Talonario de recibos y libro de reclamaciones.
Artículo 29
Una vez consultados los servicios técnicos municipales, Alcaldía podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras apropiadas para subsanar las deficiencias apreciadas en cuanto a las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias o estructurales de los vehículos.
Artículo 30
Cuando se considere que las deficiencias mencionadas en el artículo anterior son de tal magnitud que el hecho de usar el vehículo puede afectar a la seguridad del transporte, condiciones higiénico-sanitarias o imagen del servicio, podrá disponerse su inmovilización, siempre previa audiencia del interesado.
Esta medida implicará el depósito de los vehículos inmovilizados de forma inmediata en el garaje del titular, taller de reparaciones o dependencias municipales, donde permanecerán mientras no se subsanen las deficiencias y así lo establezca el nuevo informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 31
Si durante las revisiones se detectaran anomalías en los vehículos y/o en la documentación podrá ordenarse la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior e intervenir la documentación a efectos de la revisión, debiendo todo ello constar en acta.
Se levantará la inmovilización del vehículo y se devolverá la documentación una vez subsanadas las anomalías y/o efectuadas las comprobaciones pertinentes, salvo que de la revisión proceda la adopción de medidas correctoras o sancionadoras.
Artículo 32
La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expediente sancionador, pudiendo mantenerse mientras no exista resolución firme. Corresponderá a la Alcaldía la imposición de las medidas cautelares, así como ordenar su levantamiento. Ello no podrá realizarse mientras los servicios técnicos y/o administrativos no hayan comprobado que han desaparecido las causas que las motivaron.
Los agentes de la Policía Local de Capdepera ejercerán las tareas de inspección de transporte público de viajeros y sus servicios complementarios regulador por esta Ordenanza, siendo los encargados de vigilar su cumplimiento. Actuarán bajo la dirección y responsabilidad del Jefe del Servicio de Inspección.
Artículo 33
El Jefe del Servicio de Inspección será el jefe de la Policía Local o, en su defecto, la persona delegada por el Ayuntamiento de Capdepera. La función inspectora podrá ser ejercida de oficio y como consecuencia de petición fundada de; los usuarios, asociaciones, titulares de licencias, asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios, debiendo los agentes que ejerzan esta función estar facultados para notificar las infracciones cometidas contra esta Ordenanza.
TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 34 Infracciones
a) Constituirán infracciones leves:
1. No disponer de la documentación exigida en lo referente al vehículo y su conductor.
2. No proporcionar cambio al cliente con la cantidad exigida.
3. La prestación del servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando el respeto al viajero. Asimismo, la falta de higiene personal y/o vestir indumentaria inadecuada.
4. La falta de limpieza del vehículo, tanto interior como del maletero.
5. Fumar dentro del vehículo.
6. No depositar frente a las dependencias municipales dentro del plazo correspondiente aquellos objetos olvidados por los viajeros dentro de su vehículo.
7. Negarse a prestar el servicio solicitado personalmente, telefónicamente y por la app del teléfono móvil sin causa justificada.
8. No llevar los distintivos obligatorios en los vehículos o llevarlos deteriorados.
9. No llevar las tarifas exhibidas en el interior del vehículo.
10. Utilizar el aparcamiento de taxis fuera de horas de servicio.
11. Ofrecer mala imagen mientras se permanezca en la parada a la espera para realizar algún servicio (estar totalmente tumbado con los pies elevados sobre el salpicadero o sacando los pies por la ventanilla, durmiendo dentro del vehículo...).
B) Constituirán infracciones graves
1. No respetar los puntos de estacionamiento, el turno de parada, los días libres o el horario establecidos o el itinerario marcado por el cliente.
2. No prestar el servicio, salvo que se disponga de autorización expresa para ello.
3. Cobrar cantidades distintas de las que resulten de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados, así como cobrar individualmente por asiento en los supuestos no autorizados, indicarlas inadecuadamente en la torreta o no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado en los términos previstos reglamentariamente.
4. Manipular o falsear de cualquier modo el libro de reclamaciones o el talonario de recibos, así como no diligenciarlos o no hacer constar en ellos los datos esenciales.
5. Negarse a la actuación de los servicios de inspección o agentes de la autoridad u obstruirla, siempre que no supongan una infracción muy grave.
6. Prestar el servicio con la ITV caducada.
7. Comisionar o gratificar económicamente a establecimientos para que llamen de forma privada al conductor o titular de la licencia para realizar algún servicio.
8. Dejar de prestar el servicio durante diez días consecutivos, quince no consecutivos durante un mes o cuarenta no consecutivos durante doce meses consecutivos. No se computarán los períodos en los que, por cualquier causa, el Ayuntamiento haya autorizado expresamente a dejar de prestar el servicio.
9. En el caso de vehículos adaptados, no prestar el servicio de forma preferente a las personas con movilidad reducida, no permitir el acceso a los vehículos a los perros de asistencia utilizados por las personas con discapacidad visual o negarse a transportar las sillas de ruedas o similares de las personas con movilidad reducida.
10. Contratar el servicio de transporte público urbano de viajes con vehículos de turismo por plaza fuera de los supuestos permitidos legal o reglamentariamente.
11. El incumplimiento de los requisitos relativos a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, exhibición de publicidad en los vehículos. Imagen corporativa o, si cabe, accesibilidad, establecidos reglamentariamente.
12. No disponer del preceptivo documento donde figuren las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, además de ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen, o demorar injustificadamente su comunicación a las administraciones conforme a lo que determina esta ley.
13. Iniciar servicios fuera del ámbito territorial de la autorización, salvo los casos autorizados legal o reglamentariamente, cuando no se tenga que considerar infracción muy grave.
14. No aceptar que el usuario haga uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de la CAIB -catalana o castellana-, o prestar un mal servicio alegando no conocer la lengua del pasajero.
15. Usar la emisora municipal para finalidades diferentes a las estrictamente profesionales.
16. Haber transcurrido más de 48 horas desde que se inició o se extinguió la relación laboral del trabajador asalariado o del autónomo colaborador de la licencia sin que su titular haya comunicado alta o baja del mismo al Ayuntamiento.
17. Cometer una infracción leve cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, por resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.
C) Constituirá infracción muy grave:
1. Prestar el servicio de transporte público de viajeros con vehículos de turismo sin contar con la preceptiva licencia municipal, el certificado de aptitud, o falsificando estos documentos.
2. Prestar el servicio sin disponer del permiso municipal correspondiente o no tenerlo en vigor, o falsificando este documento.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en el párrafo anterior, cuando el infractor cumpla con los requisitos exigidos para la obtención de los referidos documentos y estos se obtengan antes de que se emita la propuesta de resolución del expediente, estas faltas se sancionarán como infracción leve.
3. No haber realizado o superado las revisiones obligatorias correspondientes.
4. Prestar servicios de transporte, con medios propios o ajenos, diferentes a los autorizados expresamente por las autoridades correspondientes.
5. Prestar servicios de transportes fuera de los límites territoriales amparados por las autorizaciones, salvo los supuestos exceptuados legal o reglamentariamente.
6. Incumplir con las condiciones o requisitos para la transmisión de las licencias de auto taxi.
7. Prestar el servicio de transporte público urbano de viajeros con vehículos de turismo que superen el número de plazas establecido normativamente o que conste en la autorización.
8. Prestar servicios utilizando vehículos cuyas condiciones técnicas no permitan asegurar un funcionamiento adecuado de los mismos y representen riesgo de daños a las personas.
9. Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
Se considera incluida en la infracción tipificada en este apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y el control del transporte en uso de las facultades conferidas y, especialmente, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos previstos.
10. Usar títulos expedidos a nombre de otras personas sin haber realizado la transmisión previa conforme a lo establecido normativamente.
11. Dejar de prestar el servicio durante más de treinta días consecutivos, o sesenta no consecutivos durante un año, salvo disponer de una autorización expresa para realizarlo.
12. Prestar el servicio a través de personas no autorizadas o que no cumplan con las condiciones establecidas normativamente.
13. No disponer de un taxímetro, sus elementos u otros instrumentos o medios de control que obligatoriamente tengan que llevarse instalados en el vehículo, o disponer de unos que estén manipulados o que no funcionen adecuadamente por un motivo imputable al titular o al conductor, salvo los supuestos exceptuados legal o reglamentariamente.
14. Prestar el servicio o circular en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o similares.
15. Abandonar a un viajero sin prestar el servicio para el cual se le ha requerido o negarse a prestarlo sin una causa justificada.
16. Conducir el vehículo adscrito a la licencia de auto taxi una persona sin el permiso municipal de taxista o con el permiso caducado, suspendido o retirado temporalmente, o incumpliendo las normas correspondientes de la Seguridad Social.
17. Prestar el servicio o circular con un vehículo sin haber corregido las deficiencias advertidas de manera reiterada.
18. No disponer del seguro correspondiente.
19. Cometer una infracción grave, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya sido sancionado, mediante resolución firme, por infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.
Artículo 35 Sanciones y graduación
1. Se impondrán las siguientes sanciones:
- Infracciones leves: se sancionarán con multa de hasta 400 euros.
- Infracciones graves: se sancionarán con multa de 401 a 1.000 euros.
- Infracciones muy graves: se sancionarán con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. La reincidencia en la comisión de una misma infracción en el plazo de veinticuatro meses, sancionada mediante resolución firme, se sancionará con multa del cincuenta por ciento más del máximo previsto en la escala correspondiente.
La cuantía de la sanción a imponer, hasta de los límites establecidos en los párrafos anteriores, se graduará en base a la repercusión social del hecho infractor, intencionalidad, naturaleza de los perjuicios causados, magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, de acuerdo con las reglas y dentro de los intervalos correspondientes.
3. Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, la infracción o las anomalías detectadas y las sanciones que correspondan por la infracción de las normas aplicables se comunicarán, si cabe, a la autoridad competente.
Artículo 36 Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancias de parte, conforme a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB nº18, de 6 de febrero de 2024).
Por denuncias de personas interesadas. Toda denuncia deberá incluir una expedición de los hechos, lugar, fecha y hora donde se hayan cometido; matrícula del vehículo que intervino, destino e identificación del denunciante.
El Ayuntamiento de Capdepera ejercitará la acción penal oportuna o comunicará los hechos ante el Ministerio Fiscal, cuando ello pudiera ser constitutivo de delito o falta penal.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la citada Administración se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
Artículo 37 Sanciones accesorias
1. La comisión de una infracción, independientemente de la sanción pecuaria que le corresponda, podrá implicar la adopción de sanciones accesorias, sin perjuicio de que se declare la expiración o la revocación de las licencias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos normativamente.
2. Las infracciones previstas en los apartados 10, 13 y 15 de la letra C) del artículo 34, además de la sanción pecuniaria correspondiente, podrán comportar la revocación del permiso municipal de taxista de las personas implicadas. Además, las infracciones previstas en los citados apartados 10 y 13 también podrán comportar la revocación de la licencia de auto taxi.
3. Las infracciones relativas a la regulación del servicio de taxi podrán comportar la suspensión temporal de la licencia o permiso municipal de taxista durante los siguientes plazos:
- Las infracciones leves: quince días;
- Las infracciones graves: de tres a seis meses;
- Las infracciones muy graves: de seis meses a un año.
4. Cuando las personas responsables de las infracciones previstas en la letra C) del artículo 34 de la ordenanza hayan sido sancionadas, a través de una resolución definitiva, por una infracción tipificada en el mismo apartado del mismo artículo en los veinticuatro meses anteriores a su comisión, la infracción podrá comportar la retirada temporal de la licencia de auto taxi o permiso municipal de taxista, durante el plazo de un año. La tercera y sucesivas infracciones en un plazo de doce meses podrán comportar la retirada temporal de la licencia o del permiso durante un plazo máximo de cinco años.
5. Independientemente de las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, el incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta de las condiciones impuestas en las autorizaciones de las licencias de auto taxi, podrán comportar su revocación.
Se considerará incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta haber sido sancionado, en un plazo de veinticuatro meses consecutivos, a través de resoluciones firmes en vía administrativa, por la comisión como mínimo de tres infracciones muy graves o seis de carácter grave por la vulneración de las condiciones impuestas. Se considerarán así los aspectos que configuren la naturaleza de la actividad de que se trate y delimiten el ámbito, además del ejercicio de la actividad del titular, y el mantenimiento de los requisitos exigidos para otorgar la autorización y prestar el servicio.
Artículo 38 Retirada del taxímetro y depósito de la documentación
1. La suspensión temporal y la revocación de la licencia de auto taxi implicarán, además de la entrega de esta documentación, la obligación de retirar del vehículo el taxímetro y demás signos externos de obligado cumplimiento por los vehículos adscritos a una licencia de auto taxi.
La documentación acreditativa para prestar el servicio de auto taxi será depositada en el Ayuntamiento. La retirada del taxímetro y demás signos externos deberá ser constatada por los agentes de la autoridad. Los titulares de la licencia de auto taxi estarán obligados a facilitar esta inspección o comprobación.
2. La suspensión temporal o la revocación del permiso municipal de taxista implicará la obligación del titular de depositarlo en el Ayuntamiento.
Artículo 39 Retirada del vehículo
En caso de que el titular de una licencia de auto taxi incumpla lo dispuesto en el apartado primero del artículo anterior, la policía local le retirará el vehículo adscrito a la licencia y lo depositará en los almacenes o depósitos municipales, donde permanecerá mientras no se cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior. Las tasas o exacciones que correspondan por la retirada y depósito se devengarán como si se tratara de un vehículo retirado de la vía pública.
En caso de que el titular de un permiso municipal de taxista incumpla con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior, la policía local le retirará este documento.
Artículo 40 Ejecutividad de las resoluciones
1. Las resoluciones de suspensión y revocación de la licencia de funcionamiento de auto taxi y del permiso municipal de taxista serán ejecutivas a partir de la fecha de la notificación de la resolución que agote la vía administrativa.
2. La persona que haya sido sancionada con la revocación de la licencia de auto taxi o el permiso municipal de taxista no podrá ser titular de otra licencia ni obtener el permiso de taxista hasta que hayan transcurrido cinco años desde la firmeza de la revocación o la sanción.
TÍTULO VII MEDIDAS CORRECTORAS
Artículo 41 Medidas correctoras
El Ayuntamiento, previo informe técnico correspondiente, podrá ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras adecuadas para reparar las deficiencias que se aprecien respecto a las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias, estructurales o de accesibilidad de los vehículos adscritos a una licencia de auto taxi.
Artículo 42 Inmovilización
1. Cuando se considere que las deficiencias a que se refiera el artículo anterior podrán afectar a la seguridad del transporte, a las condiciones higiénico-sanitarias, a la accesibilidad o a la imagen del servicio, podrá disponerse la inmovilización del vehículo. Dicha medida implicará el depósito inmediato del vehículo inmovilizado en el garaje propio del titular, en un taller de reparaciones o en dependencias municipales, donde permanecerá hasta que no se hayan reparado las deficiencias apreciadas y así se constate en el nuevo informe a emitir por los servicios técnicos municipales.
También serán objeto de inmovilización los vehículos que ejerzan la actividad sin la licencia o autorización correspondiente expedida por el organismo competente o que la ejerzan fuera del ámbito territorial que ampara la licencia o autorización.
2. Cuando con motivo de la actuación de los agentes de la autoridad se aprecien anomalías en un vehículo o en la documentación, podrá ordenarse la inmovilización del vehículo de la manera prevista en el artículo anterior e intervenir la documentación para revisarla o confrontarla, lo cual se hará constar en el acta de revisión o boletín de denuncia. Una vez reparadas las anomalías o efectuadas las comprobaciones pertinentes, podrá levantarse la inmovilización del vehículo y retornar la documentación, salvo que proceda adoptar otro tipo de medias correctoras o sancionadoras.
Artículo 43 Compatibilidad con otras medidas
1. La adopción de medidas correctoras y cautelares será compatible con la apertura de expedientes sancionadores dirigidos a la revocación de las licencias. Estas medidas se pueden mantener mientras no se haya dictado una resolución firme.
2. No podrán levantarse las medidas correctoras y cautelares mientras los servicios técnicos o administrativos municipales no hayan comprobado que han desaparecido las causas que las motivaron.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todos los titulares de licencias dispondrán de un plazo de 5 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para adaptarse a las condiciones que establecidas en ella, con independencia de la fecha de otorgamiento de la licencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedará derogado expresamente el Reglamento municipal del servicio público de viajeros en automóviles de Turismo (publicado en el BOIB nº17, de 6 de febrero de 2025).
2. También quedará derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
1. En todo lo que no disponga la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa complementaria, así como por las disposiciones generales, autonómicas o locales aplicables en la materia regulada en el presente reglamento municipal, en concreto la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de les Illes Balears.
2. Conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 d'abril, el presente reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la corporación, a partir de la fecha de publicación de su texto íntegro en el BOIB, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.
(Firmado electrónicamente: 23 de diciembre de 2025
La alcaldesa Núria García Caballería)