Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 953158
Resolución del director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, por la que se aprueba la publicación de la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares
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1. La Ley 15/2010, de 22 de diciembre del EPRTVIB, en su artículo 35, dispone que el personal laboral al servicio del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB) se rige por la legislación laboral, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la legislación de la función pública sobre la contratación laboral. En todo caso, la selección de este personal se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]»
3. El artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
1. Durante el año 2025, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2025, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del Empleado Público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la dirección General de Función Pública y de la dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
[...]
4. El artículo 20.uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025, para con la oferta de empleo público ordinario, dispone:
“Uno. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
[...]
5. El certificado de bajas y altas ocurridas durante el año 2024 da un resultado de 13 plazas que se pueden incluir en la OPO por tasa de reposición ordinaria del 110 por ciento. Por lo tanto, se pueden ofrecer en la oferta de empleo pública ordinaria catorce (14) plazas de personal laboral.
6. De conformidad con lo que dispone el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública ordinaria del año 2025 se tienen que desarrollar en el plazo improrrogable de tres años contados desde la fecha de la publicación de este acuerdo.
7. En cuanto a la reserva de plazas por personas con discapacidad, se da cumplimiento, al mandato del artículo 59 del TREBEP y no resulta ninguna plaza de reserva con discapacidad.
8. Se han recibido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos sobre la convocatoria, así como el informe de evaluación de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer, de acuerdo con lo que establece el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.
Por todo ello, haciendo uso de las competencias que me otorga el artículo 23.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Ofrecer la oferta de empleo pública ordinaria para el año 2025 del personal laboral del EPRTVIB de catorce (14) plazas por turno libre.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, méritos, capacidad y publicidad.
3. Las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública ordinaria del año 2025 se tienen que desarrollar en el plazo improrrogable de tres (3) años contados desde la fecha de la publicación de este acuerdo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, i el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 i 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Calvià a fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2025)
El director general del EPRTVIB José María Codony Oliver