Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 952384
Notificación de resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, en fecha 11 de diciembre de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para las inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 11 de diciembre de 2025, firmó la siguiente resolución.
«INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL/RESOLUCIÓN REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Submedida 8.3 Inversiones prevención de los daños en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
CONVOCATORIA: PIFO2024_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 3056131
Código BDNS: 751463
Hechos
1. En fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. En fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para los años 2024 bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos e importes correspondientes.
4. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
5. El 11 de octubre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (núm. 135), la notificación de requerimiento de solicitud de pago a los beneficiarios de las subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes para2.
6. El 6 de noviembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (núm. 147), la notificación de requerimiento de solicitud de pago a los beneficiarios de las subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes para el año2.
7. Una vez transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias los beneficiarios que se especifican en el anexo adjunto, que son un total de 10 y que comienza con JUAN CAMPS NIELL y que termina con JOSE MARIA MOYA GONZALEZ, no han presentado la documentación requerida y se da por desistida la ayuda, lo que supone llevar a cabo la ayuda.
8. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuyos compromisos contraídos está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”. 10. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de los compromisos contraídos.
10. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de los compromisos contraídos.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques. BOIB nº. 69 de 25 de mayo de 2024.
3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para las inversiones en la prevención de los años catástrofes.
4. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Dar por desistida la ayuda concedida por el vicepresidente del FOGAIBA a los beneficiarios que se especifican en el anexo de esta resolución, que son un total de 10 y que comienza con JUAN CAMPS NIELL y que termina con JOSE MARIA MOYA GONZALEZ.
2. Revocar totalmente las resoluciones de ayudas concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 10 expedientes y que comienza con JUAN CAMPS NIELL y termina con JOSE MARIA MOYA GONZALEZ, que suma un importe total de 129.276,5 daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de 16 de marzo, de régimen jurídico de la 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Ávila
Visto bueno
La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA Fernando Fernández Such»
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS A REVOCAR
|
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
DATA NOTIFICACIÓN BOIB concesión |
Plazo ejecución |
Importe ayuda concedida |
Importe a revocar |
Cofinanciación |
Anualidad |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
JUAN CAMPS NIELL |
***4558** |
PIFO2024_1/002 |
24/05/2025 BOIB núm. 66 |
9 de septiembre de 2025 |
14.976,00 € |
14.976,00 € |
CAIB (100%) |
2024 |
||||
|
14.976,00 € |
||||||||||||
|
MARIA DEL CARMEN PORCEL SALVA |
***5634** |
PIFO2024_1/013 |
10/04/2025 BOIB núm. 44 |
31 de octubre de 2025 |
6.944,00 € |
6.944,00 € |
CAIB (100%) |
2024 |
||||
|
6.944,00 € |
||||||||||||
|
PERE JOSEP GELABERT PONS |
***4250** |
PIFO2024_1/109 |
19/04/2025 BOIB núm. 48 |
9 de septiembre de 2025 |
1.800,00 € |
1.800,00 € |
CAIB (100%) |
2024 |
||||
|
1.800,00 € |
||||||||||||
|
MIQUEL RIUTORT BELTRAN |
***5702** |
PIFO2024_1/126 |
15/03/2025 BOIB núm. 33 |
9 de septiembre de 2025 |
12.784,00 € |
12.784,00 € |
CAIB (32,9%) |
FEADER (53,0%) |
AGE (Fega) (14,1%) |
2024 |
||
|
4.205,94 € |
6.775,52 € |
1.802,54 € |
||||||||||
|
MUNTANYA AGROFORESTAL, S.L. |
B57995391 |
PIFO2024_1/172 |
10/04/2025 BOIB núm. 44 |
9 de septiembre de 2025 |
8.644,50 € |
8.644,50 € |
CAIB (100%) |
2024 |
||||
|
8.644,50 € |
||||||||||||
|
HOSPITALET S.A. |
A07104169 |
PIFO2024_1/181 |
13/03/2025 BOIB núm. 32 |
9 de septiembre de 2025 |
22.125,50 € |
22.125,50 € |
CAIB (100%) |
2024 |
||||
|
22.125,50 € |
||||||||||||
|
INVERSIONES LOSER S.L. |
B07274244 |
PIFO2024_1/208 |
13/02/2025 BOIB núm. 20 |
9 de septiembre de 2025 |
9.435,00 € |
9.435,00 € |
CAIB (32,9%) |
FEADER (53,0%) |
AGE (Fega) (14,1%) |
2024 |
||
|
3.104,11 € |
5.000,55 € |
1.330,34 € |
||||||||||
|
JOSE MARIA MOYA GONZALEZ |
***5391** |
PIFO2024_1/247 |
29/04/2025 BOIB núm. 53 |
9 de septiembre de 2025 |
7.560,00 € |
7.560,00 € |
CAIB (100%) |
2024 |
||||
|
7.560,00 € |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL A REVOCAR |
129.276,50 € |
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Palma, en fecha de firma digital (22 de diciembre de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni