Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL
Núm. 952316
Acuerdo del Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel de 17 de diciembre de 2025 por el que se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral de la Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel
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1. El Estatuto de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel (BOIB nº 22 de fecha 17 de febrero de 2018), en su artículo 30, dispone: «El personal al servicio de la Fundación es de naturaleza laboral y se rige por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean de aplicación y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza. Asimismo, se rige por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por las normas que la desarrollen, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, en el marco de la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público, así lo dispongan expresamente.»
2. El artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deberán ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]».
3. El artículo 18 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 18. Oferta pública de empleo.
Uno. Oferta pública de empleo.
1. Durante el año 2025, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que deban concentrarse, y las plazas que deba incluir la oferta pública de empleo, deberán fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2025, mediante la correspondiente norma con rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, o, en su defecto, con la que resulte de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2025, no computan en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en cuanto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a dichas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso aún no convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que deban aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico deberán contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, que deberá pronunciarse sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, dicho informe no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo que haya sido informado, previamente y de forma favorable, por la citada dirección general; en estos casos, el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente deberá certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta al citado modelo.
Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico que se publiquen cuando haya transcurrido más de un año desde la publicación de la oferta pública de empleo correspondiente también requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
La Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá dictar una instrucción que disponga sustituir la exigencia del informe previsto en este apartado por un certificado de suficiencia presupuestaria, que deberá referirse tanto al ejercicio corriente como a los ejercicios futuros hasta el primero en que las ofertas públicas de empleo ya impliquen efectos económicos desde el día primero de enero.
3. De conformidad con las disposiciones básicas contenidas en las leyes de presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears podrá ceder parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que lleva a cabo proyectos de investigación en el ámbito sanitario.
Esta tasa de reposición cedida deberá destinarse de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales previstas en los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears.
En el acto de aprobación de la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, deberá reflejarse el número de plazas cedidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el marco de la misma legislación básica estatal, la Administración de la Comunidad Autónoma pueda ceder o acumular en uno o varios sectores o colectivos prioritarios parte de la tasa de reposición de efectivos.
4. El apartado dos del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, en lo que respecta a la oferta de empleo público ordinaria (OEP), dispone:
Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público.
La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento y en los demás sectores del 110 por ciento.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el apartado dos, punto 3, de este mismo artículo 20 se determinan también los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos.
5. El apartado Tres.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (ya mencionada), en lo que respecta a la oferta de empleo público ordinaria (OEP), reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, dispone:
Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.[…]
La Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa 0 altas y 5 bajas.
Tasa de reposición = (5-0) x 120 % = 6,25 plazas.
Asimismo, el apartado 2 señala:
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Esta oferta NO incluye las plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición del ejercicio en curso.
6. Por otra parte, el mismo apartado Tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, señala:
No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo.
[…]
f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
7. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera. Dicho artículo dispone que en las ofertas de empleo público deberá reservarse una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
8. En fecha 27 de noviembre de 2025 y 1 de diciembre de 2025, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
9. Según el artículo 19.2 en relación con el artículo 30 del Estatuto de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel (BOIB nº 22 de fecha 17 de febrero de 2018), corresponde al Patronato aprobar la oferta de empleo público de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel.
Por todo ello, propongo al Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel que adopte el siguiente:
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta pública ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal labo-ral de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel, que supone un total de 6 plazas en turno libre, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Reservar una cuota mínima del 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superi- or al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública ordinaria deberán publicarse antes del 31 de di-ciembre de 2025 y que las convocatorias correspondientes deberán publicarse en el plazo improrrogable de tres años contados desde la fecha de publicación de este Acuerdo.
Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cum-plimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Este acuerdo podrá impugnarse ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse recurso alguno en vía administrativa ni deba interponerse preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.
Marratxí, en la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2025)
La presidenta del Patronato de la Fundación Instituto Socioeducativo s'Estel (Sandra Fernández Herranz)
ANEXO 1 Oferta de empleo pública ordinaria
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Categoria/especialidad |
Número de puestos de trabajo |
|
Grupo |
Turno Libre |
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|
C |
Encargado/a Administrativo/a |
1 |
|
B |
Trabajador/a Social |
1 |
|
A |
Psicólogo/a |
1 |
|
B |
Educador/a centro socioeducativo |
1 |
|
B |
Educador/a Social o habilitado/a |
1 |
|
D |
Auxiliar Técnico/a Educativo/a |
1 |
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|
TOTAL |
6 |