Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 952140
Aprobación definitiva del Reglamento Regulador de los Gigantones de Felanitx: Agustí y Margalida
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En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento del día 10 de noviembre de 2025, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO, que en su parte dispositiva dice:
"Primero. Aprobar definitivamente el Reglamento por el que se regulan los Gigantones de Felanitx: Agustí y Margalida, que se incluye como anexo al presente acuerdo.
Segundo. Trasladar este convenio, junto con su normativa, al Servicio de Familia, Igualdad y atención a la violencia de género del Consell de Mallorca.
Tercero. Publicar este acuerdo en su integridad, junto con el texto del reglamento, en el BOIB en forma legal.»
Recursos
Contra la aprobación definitiva del citado Reglamento podrán interponerse recursos administrativos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente podrá consultarse en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, con cita previa, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaça de la Constitució núm. 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) – Teléfono 971580051 – Fax 971583271.
Felanitx, (firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2025)
La alcaldesa Catalina Soler Torres
"ANEXO REGLAMENTO REGULADOR DE LOS GIGANTONES DE FELANITX: AGUSTÍ Y MARGALIDA
Este reglamento surge de la necesidad de regular el funcionamiento de los Gigantones Agustí y Margalida, que forman parte de las tradiciones culturales de Felanitx.
Artículo 1. Identificación y función
1.1. Los Gigantones de Felanitx llevan el nombre de Agustí y Margalida.
1.2. Acompañan a los “cavallets” durante las fiestas y vísperas de Santa Margarita el 20 de julio y San Agustín el 28 de agosto.
1.3. Son elementos representativos de la cultura popular felanitxera y tienen una función festiva y ceremonial.
Artículo 2. Restauración y presentación
2.1. Los Gigantones fueron restaurados de arriba a abajo en 2024.
2.2. Su reintroducción pública se produjo durante la festividad de Santa Margarita, el 20 de julio de 2024, frente al ayuntamiento.
Artículo 3. Música y danza
3.1. Los Gigantones bailan con música compuesta por Jaume Julià Andreu "Estepol".
3.2. Sus danzas, creadas por Apol·lònia Rotger Vidal, se interpretan siguiendo el ritmo y la coreografía asociados a esta composición.
Artículo 4. Vestimenta
4.1. Los Gigantones visten ropa tradicional mallorquina:
4.2. La conservación y mantenimiento de la ropa forma parte de las tareas de cuidado de los Gigantones.
Artículo 5. Mantenimiento y conservación
5.1. Los Gigantones deben almacenarse en condiciones adecuadas para garantizar su conservación.
5.2. Cualquier intervención de restauración deberá ser comunicada y aprobada por el Ayuntamiento o entidad encargada del patrimonio cultural.
5.3. Los costes de mantenimiento y conservación corren a cargo del Ayuntamiento de Felanitx.
Artículo 6. Participación en eventos
6.1. Los Gigantones participan exclusivamente con los “cavallets”, en las vísperas de las fiestas de Santa Margarita y San Agustín y los días de la misma fiesta.
6.2. Cualquier otra salida deberá ser autorizada expresamente por el Ayuntamiento y las entidades culturales correspondientes.
Artículo 7. Portadores y normas de uso
7.1. Los portadores de los Gigantones deberán ser personas designadas por el grupo de Gigantones e instruidas en el correcto manejo de las figuras.
7.2. Está prohibido hacer un uso indebido de los gigantones o utilizarlos en contextos ajenos al respeto hacia la cultura popular.
7.3. El grupo de Gigantones se renueva y aumenta según las necesidades de la actividad y de la organización.
Disposición final
El presente Reglamento, que consta de 7 artículos y una disposición final, entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 103, 111 y 113 de la Ley 20/2006, de 15, de régimen municipal y local de las Illes Balears.