Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 951941
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba, como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas para la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), para el periodo 2026-2027
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Código BNDS:874579
Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2026 (artículos 43 y siguientes de Decreto 75/2004, de 27 de agosto) según la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de fecha 11 de noviembre de 2025
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en acción social y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, para potenciar su autonomía y calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas, y detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas dependientes. Así, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo). En concreto, el artículo 2.1.a) dispone que la atención, la asistencia, el apoyo, la integración social y la acogida de personas en situación de vulnerabilidad, el apoyo a las necesidades sociales básicas, así como cualquier otra actividad que tenga que ver con las finalidades y las áreas de actuación en materia de servicios sociales de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, son actividades susceptibles de ayuda.
Las enfermedades neurodegenerativas son patologías crónicas que producen discapacidad física e intelectual, así como dependencia y una disminución considerable de la calidad de vida y el bienestar de los pacientes, de sus familias y de sus cuidadores, lo que supone un impacto social, sanitario, laboral y económico muy elevado.
Un ejemplo representativo de enfermedad neurodegenerativa es la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), patología que afecta al sistema nervioso central y se caracteriza principalmente por una degeneración progresiva de las neuronas motoras en la corteza cerebral —neuronas motoras superiores—, el tronco del encéfalo y la medula espinal —neuronas motoras inferiores—. Esta degeneración progresiva deriva en una disminución de la autonomía motora, la comunicación oral, la deglución y la respiración.
Cuando esta enfermedad se manifiesta en la vida de una persona tiene repercusiones muy importantes también para su familia y en el conjunto de la sociedad; especialmente, por la gran discapacidad y dependencia que provoca, el complejo abordaje biopsicosocial que requiere y la gran coordinación necesaria entre los diferentes niveles asistenciales y entre los recursos sociales y sanitarios.
Los pacientes con ELA no sólo tienen necesidades sanitarias. Un aspecto muy importante para la calidad de vida del paciente es todo lo que permite prolongar su autonomía y su capacidad de comunicación. Y esta es una necesidad que en muchas ocasiones sobrepasa la cobertura asistencial que se puede ofrecer en los servicios de rehabilitación, y es a cargo de las familias o las asociaciones.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la que depende la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.
En el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el apartado 2.6 atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad., la atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas mayores y a otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico.
La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia es consciente de las necesidades especiales de atención, apoyo y cuidados que requieren las personas diagnosticadas con ELA. Por ello, mediante esta convocatoria, promueve la concesión de ayudas económicas con la finalidad de prestar apoyo a las necesidades que surgen en la evolución de la enfermedad. De esta manera, se refuerza la cobertura existente, teniendo en cuenta el deber de los poderes públicos de ofrecer recursos de apoyo a la atención de las personas dependientes en la etapa final de su proceso vital.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista dentro del objetivo III.4.33 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 12 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 151, de 15 de noviembre), en los términos siguientes:
III.4.33
Dirección general: Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad
Fuente de financiación: capítulo 4
Descripción: ayudas dirigidas a la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
Finalidades y efectos: apoyar las necesidades que van surgiendo en la evolución de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y reforzar la cobertura existente en la actualidad a través del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Entre los efectos se encuentra la mejora de las condiciones y la calidad de vida de los pacientes con ELA, de sus familias y de sus cuidadores, dado el impacto social, sanitario, laboral y económico que supone esta enfermedad
Convocatoria: anual
Coste: 1.620.000 €
Indicadores: número de beneficiarios
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), para el periodo 2026-2027, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en el anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.620.000,00 € (un millón seiscientos veinte mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
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2026 |
585.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
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2027 |
825.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
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2028 |
210.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
3. Autorizar un gasto de 1.620.000,00 € (un millón seiscientos veinte mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
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2026 |
585.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
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2027 |
825.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
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2028 |
210.000,00 € |
17301.313D01.48000.00(o la alternativa que corresponda) |
4. Tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2026-2028.
5. Designar a la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso pueden interponerse simultáneamente ambos recursos.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
ANEXO Convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas para la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), para el periodo 2026-2027, en el ámbito de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
1.2. La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a las necesidades que van surgiendo en la evolución de dicha enfermedad y reforzar la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, teniendo en cuenta el deber de los poderes públicos de ofrecer recursos de apoyo a la atención de las personas dependientes en la etapa final de su proceso vital. Las enfermedades neurodegenerativas, como es la ELA, son patologías crónicas que producen discapacidad física e intelectual, así como dependencia y una disminución considerable de la calidad de vida y el bienestar de los pacientes, de sus familias y de sus cuidadores, lo que supone un impacto social, sanitario, laboral y económico muy elevado.
2. Régimen jurídico y procedimiento de concesión
2.1. En todo lo no dispuesto en esta convocatoria, deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo) y el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2.2. El procedimiento de concesión de las ayudas económicas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, dado que no es necesario hacer la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, porque se concederán las ayudas a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos que dispone el artículo 4.1 de esta convocatoria hasta agotar el crédito presupuestario previsto.
2.3. Si el presupuesto previsto en esta convocatoria no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha inicial de presentación de las solicitudes en cualesquiera de los lugares de presentación a que se refiere el punto 5 de esta convocatoria.
2.4. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia acordará la inadmisión de nuevas solicitudes y lo publicará como anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Consejería, salvo que se produzca un incremento de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. Presupuesto y ámbito temporal
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.620.000,00 € (un millón seiscientos veinte mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
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2026 |
585.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
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2027 |
825.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
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2028 |
210.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
3.2. La concesión de las ayudas que regula esta convocatoria está limitada por el crédito presupuestario establecido. No obstante, las cuantías máximas se pueden incrementar si resultan insuficientes para atender las solicitudes que acrediten los requisitos y el resto de condiciones establecidas en esta convocatoria, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.3. El período subvencionable con carácter general se extiende desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2027 o, en todo caso, hasta el mes en que se produzca el final de la enfermedad y, por tanto, el fallecimiento de la persona beneficiaria de la subvención. No obstante, se podrá subvencionar a los beneficiarios que no hayan recibido ayudas en la convocatoria 2024/2025, tal y como se prevé en el punto 13.2 de la convocatoria.
4. Personas beneficiarias
4.1. Pueden solicitar las ayudas económicas las personas físicas que, en la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Tener residencia legal en el Estado español.
c) Estar empadronado o empadronada en un ayuntamiento de las Islas Baleares.
d) Tener diagnosticada la enfermedad de la ELA en cualquiera de sus fenotipos.
e) Tener solicitada y reconocida la situación de dependencia.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4.2. Con carácter general, las personas beneficiarias deben cumplir aquellas obligaciones que establecen el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones que sean inherentes a la naturaleza de esta convocatoria.
4.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad que regula el Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas y con las prestaciones previstas en el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
4.4 Las personas beneficiarias de esta convocatoria deben comunicar la percepción de las ayudas y prestaciones establecidas en el punto 4.3 en el plazo de tres días hábiles desde el cobro. A tal efecto cuando se detecte el cobro simultáneo de los dos ingresos incompatibles se iniciará el procedimiento de reintegro con respecto a los meses en los que ha coincidido el cobro simultáneo de las dos ayudas de acuerdo con el artículo 44 del Texto refundido de la ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo.
4.5. Una misma persona puede resultar beneficiaria de las ayudas económicas previstas en la convocatoria de ayudas para la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), para el periodo 2024-2025 y los previstos en la convocatoria correspondiente al periodo 2026-2027, siempre que no coincidan los periodos subvencionables.
5. Solicitud y lugar de presentación
5.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que debe firmar la persona interesada, por medios electrónicos o presencialmente, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o bien en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En el caso de que se opte por la presentación electrónica, se debe hacer la solicitud mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, debe adjuntarse la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se envíen por cualquier otra vía telemática distinta del trámite mencionado.
5.2. La solicitud debe incluir las declaraciones responsables siguientes:
a) Que la persona interesada no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Que la persona interesada cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en esta convocatoria.
c) Que la persona interesada se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
d) Que la persona interesada no ha solicitado ni recibido en general ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida; y en particular, que la persona interesada no ha recibido ninguna otra ayuda/prestación incompatible de acuerdo con la previsión que hace el Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas y el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
e) Si la persona presentó la solicitud en la convocatoria anterior, que la persona interesada no ha tenido ninguna variación respecto a los datos aportados a la convocatoria del periodo 2024-2025 en relación con el punto 6.1 de esta convocatoria.
f) Que la persona interesada cumple la totalidad de los requisitos que establece la convocatoria.
5.3. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada autoriza expresamente a la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad para que pueda solicitar a otras administraciones cualquier documentación, así como los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
5.4. La solicitud implica que la Administración de la Comunidad Autónoma tratará los datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), concretamente en virtud del artículo 6.1.c); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.
6. Documentación complementaria
6.1. Con la solicitud (impreso 1), las personas interesadas deben presentar la documentación siguiente:
a) La documentación acreditativa de la representación, si procede.
b) Un certificado o informe médico oficial acreditativo de tener diagnosticada la enfermedad de la ELA en el que conste la fecha del diagnóstico.
c) El certificado de empadronamiento en cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares.
d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la persona beneficiaria de la subvención.
6.2. En el caso de personas que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de subvenciones de ayudas para la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), para el periodo 2024-2025, no será necesario la presentación de documentación enumerada en los apartados anteriores siempre que el beneficiario manifieste que no se han producido cambios respecto a la convocatoria de subvenciones 2024/2025 y así lo indique a la casilla de solicitud.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no es necesario aportar los documentos que la persona interesada ya haya presentado anteriormente ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que se recabarán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que en el procedimiento conste la oposición expresa de la persona interesada.
De manera excepcional, si no se pueden obtener estos documentos, se solicitará nuevamente a la persona interesada que los aporte.
6.3. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos siguientes en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Grado de dependencia.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.
e) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones inscritas en la Base de datos nacional de subvenciones en el periodo solicitado.
6.4. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de documentación, deben indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para hacer la consulta.
6.5. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos necesarios, se podrá solicitar a las personas solicitantes que presenten los documentos correspondientes.
7. Plazo de presentación de solicitudes
7.1. El periodo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 15 de noviembre de 2027.
7.2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, debe dictarse una resolución de inadmisión, que debe notificarse a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
8. Enmienda de la solicitud
8.1. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa, falta documentación o la Administración no puede comprobar de oficio la información indicada en el apartado anterior, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, y le advertirá que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, tras la resolución correspondiente, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015. Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
8.2. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
9. Instrucción del procedimiento
9.1. La Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria.
9.2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, disponen el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el órgano instructor puede:
a) Requerir a la persona interesada que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
9.3. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la persona solicitante de la subvención —porque no cumple algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto—, se la puede declarar decaída en el derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, la resolución del procedimiento. No obstante, siempre que no afecte a terceras personas, se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá efectos legales, si se produce el día en que se notifique la resolución en que se da por finalizado el plazo, o antes.
10. Propuestas de resolución de concesión
10.1. La directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad debe formular las sucesivas propuestas de resolución de concesión o de denegación de las ayudas que establece esta convocatoria. Estas propuestas de resolución deben incluir la siguiente información:
- La identificación de todas las personas solicitantes a las que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.
- El importe de la ayuda.
- Las partidas presupuestarias y la anualidad a las que se debe imputar el gasto.
- Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
- El resto de obligaciones de la persona beneficiaria.
- El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que debe incluir la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.
10.2. Las propuestas de resolución de las ayudas que sean favorables a los interesados, se elevarán a la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia para que dicte la resolución correspondiente, sin trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante lo anterior, para el caso de que se desestime la solicitud, el órgano instructor concederá el trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución desestimatoria.
11. Resolución
11.1. La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia debe dictar las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.
11.2. Se concederán todas las ayudas respecto de las cuales no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva su pago. Se debe denegar la ayuda motivadamente en caso de que se detecte el incumplimiento de los requisitos de acuerdo con la convocatoria.
11.3. La resolución de concesión de las subvenciones debe contener los datos siguientes:
- La identificación de todas las personas solicitantes a las que se ha concedido la ayuda.
- El importe de la ayuda.
- Las partidas presupuestarias y la anualidad a las que se debe imputar el gasto.
- Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
- El resto de obligaciones de la persona beneficiaria.
- El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que debe incluir la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
12. Plazo de resolución y notificación
12.1. El plazo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, así como las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
12.2. La resolución que corresponda debe notificarse de forma individual a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.3. Las ayudas que regula esta convocatoria no se publicarán, dado que incluyen datos relativos a la salud, que tienen la categoría de datos especialmente protegidos de los beneficiarios o las categorías especiales de datos indicados en el artículo 9 del Reglamento general de protección de datos.
Igualmente, las ayudas públicas que regula esta convocatoria no se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el artículo 7.5 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas.
12.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
12.5. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para acceder a la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
13. Importe de la ayuda, pago y justificación
13.1. El importe de la ayuda pública que regula esta convocatoria es de 1.000 euros mensuales (12.000,00 euros anuales) por persona beneficiaria.
13.2. El pago de la ayuda se hará de la manera siguiente:
a) Para subvencionar situaciones anteriores a la resolución de la convocatoria:
- En los casos de las solicitudes por situaciones que no se hayan subvencionado en la convocatoria 2024-2025, se hará un primer pago con la resolución de concesión, que comprenderá la mensualidad corriente y, con carácter retroactivo, las mensualidades anteriores hasta la fecha del diagnóstico de la enfermedad que conste en el certificado o informe médico y, en todo caso, hasta el mes de enero de 2025, aunque la fecha del certificado o informe médico sea anterior a esta fecha. Los pagos sucesivos se harán a partir de la mensualidad siguiente a la Resolución de concesión de conformidad con la letra b) de este apartado.
- En los casos de las solicitudes por situaciones que se hayan subvencionado en la convocatoria 2024-2025, se hará un primer pago con la resolución de concesión, que comprenderá la mensualidad corriente y, con carácter retroactivo, las mensualidades anteriores hasta el mes de enero de 2026. Los pagos sucesivos se harán a partir de la mensualidad siguiente a la Resolución de concesión de conformidad con la letra b) de este apartado.
b) Los pagos sucesivos se harán a partir de la mensualidad siguiente a la resolución de concesión, teniendo en cuenta el crédito disponible, de acuerdo con las fechas siguientes:
- Del día 1 al 30 de abril de 2026, con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2026.
- Del día 1 al 31 de julio de 2026, con respecto a los meses de abril, mayo y junio de 2026.
- Del día 1 al 31 de octubre de 2026, con respecto a los meses de julio, de agosto y septiembre de 2026.
- Del día 1 al 31 de enero de 2027, con respecto a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026.
- Del día 1 al 30 de abril de 2027, con respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2027.
- Del día 1 al 31 de julio de 2027, con respecto a los meses de abril, mayo y junio de 2027.
- Del día 1 al 31 de octubre de 2027, con respecto a los meses de julio, de agosto y septiembre de 2027.
- Del día 1 al 31 de enero de 2028, con respecto a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2027.
13.3. Antes de tramitar cada pago, la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad comprobará de oficio en el programa informático de discapacidad y dependencia que no se ha producido el fallecimiento de la persona beneficiaria de la subvención a efectos de aplicar lo previsto en el apartado siguiente.
13.4. En el caso de que se produzca el fallecimiento de la persona beneficiaria de la subvención una vez presentada la solicitud de la ayuda y antes de la concesión, se dictará una resolución que declare esta circunstancia y se archivará la solicitud de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 39/2015, sin que esta circunstancia genere ningún derecho para la persona solicitante. En el caso de que la defunción se produzca durante el periodo comprendido entre las diferentes resoluciones de pago a que hace referencia el punto 13.2.b) de esta convocatoria, se abonarán los meses pendientes hasta el último día del mes del fallecimiento de la persona beneficiaria.
13.5. Visto lo que dispone el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre no se requiere ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, ya que las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.
14. Modificación de la resolución de concesión
En el caso de defunción de la persona beneficiaria antes de finalizar el periodo subvencionable, se dictará una resolución de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del TRLS.
15. Evaluación y control
15.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
15.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
16. Reintegro de las ayudas concedidas
16.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
16.2. En el caso de que la causa del reintegro suponga la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y demás disposiciones aplicables.
17. Compatibilidad
Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que determina el Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas y las prestaciones incluidas en el
el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Las ayudas económicas previstas en la convocatoria de ayudas para la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), para el periodo 2024-2025 y las previstas en la convocatoria correspondiente al periodo 2026-2027 son compatibles, siempre que no coincidan los periodos subvencionables.
18. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.