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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 951858
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 28 de octubre de 2025, aprobó inicialmente el Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Acuerdo inicial mencionado se entiende definitivamente adoptado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, seguidamente se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación en terrenos de uso público local de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 6, de forma que,

Allí dónde dice:

“2. Para el ejercicio 2025, se establece una reducción del 50% de las tarifas previstas en el epígrafe B del apartado 1 de este artículo, excepto para aquellas ocupaciones ubicadas en grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos o en complejos de ocio, que será de un 25%”.

Ahora dirá:

“2. Para el ejercicio 2026, se establece una reducción del 50% de las tarifas previstas en el epígrafe B del apartado 1 de este artículo, excepto para aquellas ocupaciones ubicadas en grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos o en complejos de ocio, que será de un 25%”.

Se modifica la redacción de la Disposición final de la Ordenanza, de forma que,

Allí dónde dice:

“La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 30 de mayo de 2017, entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”.

Ahora dirá:

“La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”.

Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba la modificación señalada, y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Marratxí, 19 de diciembre de 2025

El alcalde Jaume Llompart Caldés