Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 951542
Aprobación definitiva de la de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de la red domiciliaria
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de la red domiciliaria con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2025, y que en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo texto íntegro se hace público:
“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a traves de red domiciliaria
ARTÍCULO 1. Objeto, fundamento y naturaleza.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, RBRL, y al amparo de los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal, la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria.
El servicio de suministro domiciliario de agua potable podrá ser prestado bien directamente por cuenta del Ayuntamiento bien de forma indirecta, a través de la empresa concesionaria que tenga contratado el servicio.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de titularidad municipal de suministro de agua a través de red domiciliaria.
ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.
2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en caso de separación del dominio directo y útil, los propietarios de los inmuebles a los que se preste el servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, Interventores o liquidadores de quiebras, concursos, Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Beneficios fiscales.
No será de aplicación exención alguna en la exacción de esta Tasa.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.
La cuantía de la Tasa será la resultante de la aplicación de las Tarifas aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, quedando aquéllas incorporadas como Anexo a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Devengo y plazos de ingreso.
1.- El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie la prestación del servicio, siendo la obligación de pago de periodicidad trimestral.
2.- El plazo de ingreso en período voluntario será el mes siguiente al del período trimestral facturado, con arreglo al calendario determinado en el preceptivo edicto de cobranza, que anualmente será objeto de publicación en el BOIB y en el Tablón del Servicio Municipal de Aguas.
3.- Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la cuota tributaria, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la misma, con el recargo de apremio y devengo de intereses de demora inherentes a dicho procedimiento.
ARTÍCULO 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias, sus distintas calificaciones, así como sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
ARTÍCULO 9. Bonificaciones:
1.- Jubilados y pensionistas.
Se establece una bonificación de un 50% en la cuota de consumo del primer bloque (Hasta 30 m3 / trimestre) para aquellos abonados que tengan la condición de jubilados o pensionistas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan en 3 veces el último valor publicado de forma oficial del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente para cada ejercicio económico.
2. Que no conviva con otras personas que perciban rentas contributivas.
3. Que el domicilio objeto del suministro sea su domicilio habitual.
4. Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro y no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
5. Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud entre el 01 de enero hasta el 31 de marzo; acompañando la siguiente documentación:
a) Justificante de ingresos del sujeto pasivo y de la unidad familiar (copia de la última declaración del IRPF anterior a la solicitud), excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración, o Autorización expresa por parte del sujeto pasivo y de todos los miembros de la unidad familiar para que el Ayuntamiento pueda solicitar la declaración a la AEAT).
b) Certificación del habilitado, cajero o pagador a través de quien perciba su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediato anterior al que se refiera la cuota, con exclusión de aquéllos que se concreten al plus o ayuda familiar. Dicho requisito se hará extensivo a los ingresos que perciban los otros miembros que formen la unidad familiar.
c) Certificado de convivencia del Padrón Municipal del sujeto pasivo y/o autorización expresa para que pueda ser consultada.
d) Copia del contrato de suministro.
e) Referencia catastral de la vivienda habitual.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.
2.- Familias numerosas o monoparentales.
Se establece bonificación de un 50% en la cuota de consumo del primer bloque (Hasta 30 m3 / trimestre) y segundo bloque (de 30 a 60 m3 / trimestre) para aquellos abonados que tengan la condición de familia numerosa o monoparental que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título de familia numerosa o monoparental en vigor expedido por la Administración competente.
2. Que los ingresos de la unidad familiar no superen en 3 veces cuando se trate de familias monoparentales, o en 3,5 veces cuando se trate familias numerosas, el último valor publicado de forma oficial del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
3. Que el valor catastral del Inmueble objeto del contrato de suministro sea inferior a 200.000,00€.
4. Que el domicilio objeto del suministro sea el domicilio habitual.
5. Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro y no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
6. Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivó deberá presentar la solicitud entre el 01 de enero hasta el 31 de marzo; acompañando la siguiente documentación:
a) Título de familia numerosa o monoparental en vigor expedido por la Administración competente.
b) Referencia catastral de la vivienda habitual.
c) Certificado de convivencia del Padrón Municipal del sujeto pasivo y/o autorización expresa para que pueda ser consultada.
d) Justificante de ingresos del sujeto pasivo y de la unidad familiar (copia de la declaración del IRPF anterior a la solicitud), excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración, o Autorización expresa por parte del sujeto pasivo y de todos los miembros de la unidad familiar para que el Ayuntamiento pueda solicitar la declaración a la AEAT).
e) Copia del contrato de suministro.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.
3.- Asociaciones de carácter social.
Se establece una bonificación del 50% en la cuota de consumo del primer bloque (hasta 30 m3/trimestre) para aquellas asociaciones de carácter social que, habiendo sido declaradas de utilidad pública, se encuentren inscritas en el Registro municipal de asociaciones y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener su sede social en el municipio.
2. Estar inscritas en el registro municipal de asociaciones como asociación de carácter social.
3. Acreditar la titularidad de los locales y los programas que se llevan a cabo en las sedes cuyo consumo de agua se pretenda bonificar.
4. Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro y no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
5. La asociación debe ser la titular del contrato de suministro.
Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivó deberá presentar la solicitud entre el 01 de enero hasta el 31 de marzo; acompañando la siguiente documentación:
a) Acta fundacional y estatutos.
b) Certificación de inscripción registral.
c) Tarjeta de identificación fiscal.
d) Certificación de órganos de gobierno.
e) Memoria de actividades y ultimas cuentas anuales declaradas.
f) Referencia catastral del inmueble objeto de la solicitud.
g) Copia del contrato de suministro.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.
4.- Las solicitudes de bonificación deberán formularse mediante escrito presentado en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios admitidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá hacerlo a través de la sede electrónica cuando el solicitante o su representante estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administraciones Públicas conforme al artículo 14.2 de la citada ley.
5.- Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación previstas en este artículo, el sujeto pasivo sólo podrá optar por disfrutar de una de ellas, incompatible con las demás.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada 19 de diciembre de 2025 y publicada en el B.O.I.B. número __ de fecha __ de diciembre de 20__, permaneciendo en vigor desde el ___ de ___ de 20__ y hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
CUADRO DE TARIFAS
|
CUOTA DE SERVICIO |
|
|
CALIBRE CONTADOR (mm) |
Usuarios (*) /€ / trimestre |
|
13 |
30,53 € |
|
15 |
|
|
20 |
|
|
25 |
|
|
30 |
|
|
40 |
|
|
50 |
|
|
60 |
|
|
65 |
|
|
CUOTA DE CONSUMO |
|
|---|---|
|
BLOQUES DE CONSUMO |
€ / m3 |
|
Hasta 30 m3 / trimestre |
1,2190 € |
|
de 31 a 60 m3 / trimestre |
1,8569 € |
|
De 61 a 90 m3 / trimestre |
2,2945 € |
|
Más de 90 m3 / trimestre |
2,4766 € |
(*) - La Tarifa Actual del Canon Saneamiento Govern Balear exige que la facturación de ese canon se realice en función de los usuarios del punto de suministro. Desde la Concesionaria, al facturar el Canon Govern Balear tienen identificado, en todos los contratos, el número de usuarios que existe en cada punto de suministro siendo éstos conforme al artículo 8 del Decreto legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, Reguladora del Canon de saneamiento de aguas y se ha aplicado idéntico criterio a la definición del número de usuarios actuales:
- Usuario Doméstico: Por cada vivienda. Esto significa por cada unidad individualizada de vivienda o similar, que catastralmente disponga de una referencia única y distintiva para dicha vivienda.
- Usuario Turístico (Hoteles): Por las plazas en establecimiento hotelero. La Concesionaria tiene identificadas el total de plazas hoteleras de que dispone cada hotel con su licencia de actividad, y de manera recurrente solicita al Govern, Consell, Ayuntamientos o a los propios hoteles actualización de dichas plazas. La trasformación de Plazas Hoteleras a Usuarios es de ¼ del total de plazas hoteleras. Cada 4 plazas hoteleras un usuario.
- Restaurantes, cafeterías y bares: Por cada restaurante, cafetería o bar con licencia de actividad correspondiente un usuario.
Cuando hay más de un usuario por calibre de contador/contrato se define como:
- Comunidades de Propietarios sin individualizar: Altas de punto de suministro de una comunidad que no han individualizado, por tanto, en este caso la Concesionaria tiene identificadas por medio de los usuarios a cada una de las viviendas individuales reflejadas en “usuarios”, ya que únicamente disponen de un contrato.
- Viviendas/Bloque viviendas que no individualizan: Viviendas que están catastralmente separadas pero que no han llegado a contratar la individualización por no solicitar la cédula de carencia y regularizar su situación.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu (19 de diciembre de 2025)
La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)