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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 951541
Aprobación definitiva de la de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2025, y que en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo texto íntegro se hace público:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 r) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la ‘Tasa de alcantarillado', que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Santa Eulalia del Río.

ARTÍCULO 3. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de evacuación de aguas residuales a través de la red pública municipal de alcantarillado, así como la instalación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras de saneamiento tales como bombeos, colectores generales, pozos de registro, acometidas, tuberías, arquetas, etc.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, esta actividad es de recepción obligatoria, con el fin de garantizar la salubridad ciudadana, por lo que procede la imposición de la tasa de alcantarillado por tratarse de un Servicio público que cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales, según establece el Artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. No estarán sujetas a la presente tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre:

a) Los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietario, usufructuario, habitacionistas o arrendatarios, e incluso en precario.

b) En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente (ocupante o usuario de las viviendas o locales), el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del Servicio.

ARTÍCULO 5. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la referida Ley General Tributaria.

 

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.

1. La cuota por el uso y mantenimiento de la red pública municipal de alcantarillado se determinará mediante la imposición de una cuota fija y de una cuota variable en función del consumo de agua potable, medido por el contador instalado a tal efecto; asimismo, se determina una cuota fija anual para aquellos sujetos pasivos que disponen del Servicio de alcantarillado pero no el de suministro de agua potable, como a continuación se indican:

Cuota de Servicio

Por contador Ø 13 mm 0,85 €/abonado/mes

Por contador Ø 15 mm 0,85 €/abonado/mes

Por contador Ø 20 mm 2,12 €/abonado/mes

Por contador Ø 25 mm 4,23 €/abonado/mes

Por contador Ø 30 mm 4,23 €/abonado/mes

Por contador Ø 40 mm 8,48 €/abonado/mes

Por contador Ø 50 mm 16,95 €/abonado/mes

Por contador Ø 60 mm 16,95 €/abonado/mes

Por contador Ø 65 mm 29,66 €/abonado/mes

Por contador Ø 80 mm 43,76 €/abonado/mes

Parcial saneamiento anual (Usuarios) 3,36 €.

Parcial saneamiento trimestral (Usuarios) 3,36 €.

Cuota consumo

Bloque Único (todos los m³)  0,2557 €/m³

ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones.

1.- No se concederá exención alguna en la exacción de la presente Tasa, excepto en los casos expresamente determinados en las normas con rango de Ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente Ordenanza.

2.- Jubilados y pensionistas. 

Se establece una bonificación de un 50% en la cuota de consumo del primer bloque (Hasta 30 m3 / trimestre) para aquellos abonados que tengan la condición de jubilados o pensionistas que reúnan los siguientes requisitos:

• Que los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan en 3 veces el último valor publicado de forma oficial del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente para cada ejercicio económico.     

• Que no conviva con otras personas que perciban rentas contributivas.

• Que el domicilio objeto del suministro sea su domicilio habitual.

• Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro y no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

• Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la solicitud entre el 01 de enero hasta el 31 de marzo; acompañando la siguiente documentación:

a) Justificante de ingresos del sujeto pasivo y de la unidad familiar (copia de la última declaración del IRPF anterior a la solicitud), excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración, o Autorización expresa por parte del sujeto pasivo y de todos los miembros de la unidad familiar para que el Ayuntamiento pueda solicitar la declaración a la AEAT). 

b) Certificación del habilitado, cajero o pagador a través de quien perciba su pensión, acreditativa del importe total de las retribuciones devengadas en el ejercicio inmediato anterior al que se refiera la cuota, con exclusión de aquéllos que se concreten al plus o ayuda familiar. Dicho requisito se hará extensivo a los ingresos que perciban los otros miembros que formen la unidad familiar.

c) Certificado de convivencia del Padrón Municipal del sujeto pasivo y/o autorización expresa para que pueda ser consultada.

d) Copia del contrato de suministro.

e) Referencia catastral de la vivienda habitual.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

 

3.- Familias numerosas o monoparentales. 

Se establece bonificación de un 50% en la cuota de consumo del primer bloque (Hasta 30 m3 / trimestre) y segundo bloque (de 30 a 60 m3 / trimestre) para aquellos abonados que tengan la condición de familia numerosa o monoparental que reúnan los siguientes requisitos:

• Estar en posesión del título de familia numerosa o monoparental en vigor expedido por la Administración competente.

• Que los ingresos de la unidad familiar no superen en 3 veces cuando se trate de familias monoparentales, o en 3,5 veces cuando se trate familias numerosas, el último valor publicado de forma oficial del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

• Que el valor catastral del Inmueble objeto del contrato de suministro sea inferior a 200.000,00€.

• Que el domicilio objeto del suministro sea el domicilio habitual.

• Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro y no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

• Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivó deberá presentar la solicitud entre el 01 de enero hasta el 31 de marzo; acompañando la siguiente documentación:

a) Título de familia numerosa o monoparental en vigor expedido por la Administración competente.

b) Referencia catastral de la vivienda habitual.

c) Certificado de convivencia del Padrón Municipal del sujeto pasivo y/o autorización expresa para que pueda ser consultada.

d) Justificante de ingresos del sujeto pasivo y de la unidad familiar (copia de la declaración del IRPF anterior a la solicitud), excepto en los supuestos en los que el sujeto no esté obligado a presentar tal declaración, o Autorización expresa por parte del sujeto pasivo y de todos los miembros de la unidad familiar para que el Ayuntamiento pueda solicitar la declaración a la AEAT).

e) Copia del contrato de suministro.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

4.- Asociaciones de carácter social.

Se establece una bonificación del 50% en la cuota de consumo del primer bloque (hasta 30 m3/trimestre) para aquellas asociaciones de carácter social que, habiendo sido declaradas de utilidad pública, se encuentren inscritas en el Registro municipal de asociaciones y que cumplan con los siguientes requisitos:

• Tener su sede social en el municipio.

• Estar inscritas en el registro municipal de asociaciones como asociación de carácter social.

• Acreditar la titularidad de los locales y los programas que se llevan a cabo en las sedes cuyo consumo de agua se pretenda bonificar.

• Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro y no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

• La asociación debe ser la titular del contrato de suministro. 

Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivó deberá presentar la solicitud entre el 01 de enero hasta el 31 de marzo; acompañando la siguiente documentación:

a) Acta fundacional y estatutos.

b) Certificación de inscripción registral.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificación de órganos de gobierno.

e) Memoria de actividades y ultimas cuentas anuales declaradas.

f) Referencia catastral del inmueble objeto de la solicitud. g) Copia del contrato de suministro.

Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año natural en el que fuese concedida.

5.- Las solicitudes de bonificación deberán formularse mediante escrito presentado en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios admitidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá hacerlo a través de la sede electrónica cuando el solicitante o su representante estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administraciones Públicas conforme al artículo 14.2 de la citada ley.

 

 

​​​​​​​6.- Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación previstas en este artículo, el sujeto pasivo sólo podrá optar por disfrutar de una de ellas, incompatible con las demás. 

ARTÍCULO 8. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.

El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

1. Los servicios de evacuación de aguas negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista red municipal de alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, y se devengarán las tasas aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros.

2. La desconexión de la red de alcantarillado o la imposibilidad de conectar por tratarse de vertidos no permitidos, no eximirá al sujeto pasivo de la obligación de satisfacer las tasas de alcantarillado.

3. Una vez incluidos de oficio en el padrón, el devengo será periódico, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 9. Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán, mediante su inclusión en el recibo de abastecimiento para su cobro en los mismos periodos y plazos, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua a través de red domiciliaria.

3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida la licencia, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso en la forma, condiciones y plazos que se establezcan.

4. Las obras de ejecución de la acometida de conexión a la red de alcantarillado municipal y, previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, podrán ser realizadas por el Servicio Municipal de aguas, o por empresa privada, conforme a los presupuestos aprobados por el peticionario, que una vez ejecutada, revertirán al dominio público de propiedad municipal.

En cualquier caso deberá obtenerse, si procede, la correspondiente licencia municipal de obras.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada 19 de diciembre de 2025 y publicada en el B.O.I.B. número __ de fecha __ de ________ de 20__, permaneciendo en vigor desde el ___ de ___ de 20__ y hasta su modificación o derogación expresa.

​​​​​​​​​​​​​​Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (19 de diciembre de 2025)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)