Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 951387
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales
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El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 28 de octubre de 2025, aprobó inicialmente el Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales.
Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Acuerdo inicial mencionado se entiende definitivamente adoptado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, seguidamente se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos o municipales
Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 7, de forma que,
Allí dónde dice:
“3. Para el ejercicio 2025, se establece una reducción del 100% de la cuota para aquellas actividades comprendidas en los epígrafes B.1, B.2, C, D, excepto los supermercados con superficie tributable superior a 1.500 m², F y I del artículo 6.1 de esta ordenanza. La reducción se aplicará de oficio sin necesidad de solicitud previa por parte de los sujetos pasivos de la tasa.”.
Ahora dirá:
“3. Para el ejercicio 2026, se establece una reducción del 100% de la cuota para aquellas actividades comprendidas en los epígrafes B.1, B.2, C, D, excepto los supermercados con superficie tributable superior a 1.500 m², F y I del artículo 6.1 de esta ordenanza. La reducción se aplicará de oficio sin necesidad de solicitud previa por parte de los sujetos pasivos de la tasa.”.
Se modifica la redacción de la Disposición final de la Ordenanza, de forma que,
Allí dónde dice:
“La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 29 de octubre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”.
Ahora dirá:
“La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”.
Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba la modificación señalada, y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Marratxí, 19 de diciembre de 2025
El alcalde Jaume Llompart Caldés