Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 951378
Orden 38/2025, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026
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El artículo 30 del Estatuto de autonomía dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.
El artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural ejerce, entre otras, y por medio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, las competencias relativas a la prevención y la extinción de incendios forestales.
El artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, establece que corresponde a las administraciones públicas competentes la responsabilidad de organizar la defensa contra los incendios forestales. Con esta finalidad, deben adoptarse, de manera coordinada, medidas destinadas a la prevención, la detección y la extinción de los incendios forestales.
El artículo 48 de la Ley de Montes, modificado por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, determina que las comunidades autónomas, ante el riesgo de incendios forestales, deben elaborar y aprobar planes anuales para la prevención, la vigilancia y la extinción de incendios forestales. Estos planes, que deben ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, deben incluir todas las actuaciones que deben llevarse a cabo y deben abarcar todo el territorio de la comunidad autónoma.
Para elaborar este Plan se ha tenido en cuenta lo previsto en el Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y los criterios comunes de los planes anuales para la prevención, la vigilancia y la extinción de incendios forestales. Así, la información que contiene el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 se ajusta al contenido mínimo indicado en esta norma. Además, incorpora la información disponible más actualizada de que se dispone en el momento de elaborarlo y hace remisiones a otros documentos o normas aprobadas por la Comunidad Autónoma.
Esta Orden es coherente con los principios de buena regulación que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, dado que su objeto es la aprobación de este Plan, lo que viene determinado por una ley básica estatal.
Además, también sigue el principio de proporcionalidad, ya que es el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se deben cubrir con la norma. En cuanto al principio de seguridad jurídica, queda garantizado dado que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por otro lado, en aplicación del principio de transparencia, el proyecto normativo se ha sometido a los trámites de audiencia y de información pública por procedimiento de urgencia mediante el Portal de Participación Ciudadana y el Portal de Transparencia. Finalmente, la norma también se adecua a los principios de eficiencia, calidad y simplificación dado que se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y se racionaliza la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 41 y 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único Aprobación del Plan Anual
Se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, de acuerdo con los términos que establece el anexo de esta Orden.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de diciembre de 2025
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons