Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 949053
Resolución de la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la cual se conceden y se deniegan las subvenciones para apoyar a la producción y coproducción para el año 2025
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) n.º 101, de 31 de julio de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares de 28 de julio de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025.
2. En fecha 22 de octubre de 2025, se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), con indicación de la causa de exclusión provisional.
3. En fecha 6 de noviembre de 2025, se publicó la Resolución de la directora gerente del ICIB por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos en la Sede Electrónica de la CAIB.
4. El día 10 de noviembre de 2025, la directora gerente dictó la Resolución por la cual se modifica la lista definitiva de excluidos (anexo 2), dado que se detectó la omisión involuntaria de una solicitud en la relación de personas excluidas.
5. El mismo día de la publicación de las listas definitivas, se reunió la Comisión Evaluadora para revisar las 43 solicitudes admitidas y se levantó acta de la sesión celebrada.
6. El día 13 de noviembre de 2025, la Comisión Evaluadora emitió el informe provisional que sirve de base para la propuesta de resolución.
7. En el BOIB nº. 163, de 11 de diciembre de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica la Resolución de 28 de julio de 2025 por la que se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025.
8. En fecha 11 de diciembre de 2025, la Comisión Evaluadora emitió el informe definitivo y, el mismo día, se dictó y publicó la propuesta de resolución de esta convocatoria de subvenciones en la Sede Electrónica de la CAIB.
9. De conformidad con el apartado 15.6 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución.
10. El órgano instructor ha comprobado que las personas beneficiarias cumplen los requisitos que la normativa prevé para poder recibir subvenciones.
11. Finalmente, las personas interesadas que se indican a continuación, y que optan a la subvención, han solicitado la aceptación de los gastos vinculados incluidos en los presupuestos de sus proyectos mediante la presentación del modelo 7:
|
Modalidad |
Expediente |
Nombre / Denominación social |
|---|---|---|
|
A |
PCP 46/2025 |
Cinètica Produccions SL |
|
B |
PCP 19/2025 |
Mosaic Producciones Audiovisuales SL |
|
B |
PCP 38/2025 |
La Perifèrica Produccions SRL |
|
B |
PCP 27/2025 |
Pauxa SC |
|
B |
PCP 39/2025 |
La Perifèrica Produccions SRL |
|
B |
PCP 22/2025 |
Mosaic Producciones Audiovisuales SL |
|
C |
PCP 45/2022 |
La Perifèrica Produccions SRL |
|
C |
PCP 30/2025 |
Sealand Films SL |
|
C |
PCP 18/2025 |
MN Palma de Mallorca Studios SL |
Por otro lado, los solicitantes siguientes todavía no han presentado, si procede, la documentación prevista en el apartado 2.3 de la convocatoria:
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Modalidad |
Expediente |
Nombre / Denominación social |
|---|---|---|
|
A |
PCP 46/2025 |
Cinètica Produccions SL |
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).
4. La Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares (ICIB) de 28 de julio de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025. (BOIB n.º 101, de 31 de julio de 2025).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y conceder las subvenciones por un importe total de 1.128.872,59 € (un millón ciento veintiocho mil ochocientos setenta y dos mil euros con cincuenta y nueve) a favor de las personas interesadas que se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Autorizar y disponer el gasto indicado para cada una de las personas beneficiarias con cargo al capítulo 4 del presupuesto del ICIB.
3. Denegar las subvenciones a las personas interesadas que se especifican en el anexo 2 de esta Resolución por falta de puntuación mínima.
4. Denegar las subvenciones a las personas interesadas que se especifican en el anexo 3 de esta Resolución por falta de crédito presupuestario.
5. Aceptar o denegar los gastos con empresas vinculadas solicitadas por las personas beneficiarias que se detallan en el anexo 4 de esta Resolución.
6. Informar a los beneficiarios que el plazo para justificar el coste total de la producción audiovisual objeto de subvención será, como máximo, de tres meses a partir de la fecha de entrega de la copia definitiva de la obra audiovisual al ICIB.
7. Abonar el importe de la subvención de acuerdo con las posibles opciones previstas al apartado 19 de la convocatoria. En cualquier caso, estos pagos quedan sujetos al hecho que la persona beneficiaria cumpla y justifique, si procede, todas las obligaciones que contiene esta convocatoria, incluyendo la justificación del coste.
8. Ordenar la publicación de esta Resolución al BOIB y en la Sede Electrónica de la CAIB.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2025)
La directora gerente Diana de la Cuadra Menéndez