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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 949350
Acuerdo del Pleno de fecha 27/11/2025, del Ayuntamiento de Esporles, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 2052/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario, financiado  Remanente líquido de tesorería

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario, financiado Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Importe

Progr.

Económica

 

 

231

62200

Inversiones Ed. Centre Cotoner

 174.316,78€

432

62200

Inversiones Ed. Casa des Poble

199.873,70€

342

62200

Inversiones Piscina

165.929,88€

171

62200

Inversiones Placeta des Jardinet

83486,55€

 161

62300 

Renovación red agua. Abastecimiento

110.364.31€

160

62300

Renovación red de agua. Saneamiento

110.364.31€

161

62301

Telemetria

120.253,17€

 

 

TOTAL

964.588,70€

Conceptos  Ingresos 

Aplicación: económica

Descripción

Importe

Cap.

Art.

Conc.

87

87000

Remanente de Tesoreria  

964.588,70€

 

 

 

TOTAL INGRESOS

964.588,70€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de diciembre de 2025

El alcalde Josep Maria Ferrpa Terrassa)