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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 949293
Departamento de selección y provisión de recursos humanos. Servicio de selección. Convocatoria y pruebas selectivas, por el sistema de concurso oposición, por turno libre, para la cobertura de 1 plaza de profesor/a músico saxofón, 1 plaza de profesor/a músico oboe y 1 plaza de profesor/a músico trompa

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm.  29459, de 3 de diciembre de 2025, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso oposición, por turno libre, para la cobertura de 1 plaza de PROFESOR/A MÚSICO SAXOFÓN, 1 plaza de PROFESOR/A MÚSICO OBOE y 1 plaza de PROFESOR/A MÚSICO TROMPA, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase cometidos especiales/banda de música, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2022 (BOIB núm. 171 de 31 de diciembre de 2022) y de la oferta de empleo público, tasa específica, del año 2025, publicada en el BOIB núm. 33 de 15 de marzo de 2025.

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCERO.- Establecer que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán tramitarse obligatoriamente a través del Portal del Opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio de su posterior presentación mediante el registro electrónico.

QUINTO.- Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR 1 PLAZA DE PROFESOR/A MÚSICO SAXOFÓN, 1 PROFESOR/A MÚSICO OBOE Y 1 PROFESOR/A MÚSICO TROMPA POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022 Y 2025

PRIMERA.- OBJETO

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición por turno libre, para la cobertura de 1 PLAZA DE PROFESOR/A DE MÚSICA SAXOFÓN, 1 PROFESOR/A DE MÚSICA OBOE y 1 PROFESOR/A DE MÚSICA TROMPA, vacantes a la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase cometidos especiales/banda de música, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2022 (BOIB núm. 171 de 31 de diciembre de 2022) y de la Oferta de Empleo Público, tasa específica, del año 2025, publicada en el BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2025, con la siguiente distribución:

  • 1 plaza de profesor/a de música saxofón correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022.
  • 1 plaza de profesor/a de música oboe correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025.
  • 1 plaza de profesor/a de música trompa correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025.

SEGUNDA.- REGÍMEN JURIDICO

Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.

- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La presente convocatoria está, además, sujeta al régimen de incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria regirán las Bases Generales publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, y demás normativa que le resulte de aplicación.

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, de los cuales debe estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión:

Nacionalidad: poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas de nacionales de otros estados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo origen no implique el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.

Edad: tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine otra distinta.Titulación: Estar en posesión del título de grado en enseñanza artística superior de música en la especialidad que corresponda (oboe, trompa o saxofón) o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de no haberse expedido el título, únicamente podrá acreditarse mediante certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, relativo a la expedición de títulos académicos y profesionales.

En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.

Catalán: acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o bien mediante los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado/a de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las desempeñadas en el caso del personal laboral. En el caso de personas con nacionalidades de otro estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Tasa: abonar, en concepto de derechos de examen 26,52 euros, conforme a lo establecido en la Ordenanza fiscal y de Precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento.

 

Las personas aspirantes que acrediten el grado de discapacidad igual o superior al 33%, no estarán sujetas del pago de la tasa de derechos de exámenes y tendrán que acreditarlo en este momento.

Firmar la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

La generación del formulario de inscripción en el concurso oposición deberá realizarse a través de la plataforma del Portal del Opositor, accediendo a través de la URL: https://oposicions.palma.cat , la autentificación se realiza a través del sistema Cl@ve. Para acceder se debe escoger una de las una de las opciones disponibles: DNIe /certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

Mediante este trámite se cumplimentará el formulario de inscripción y se efectuará la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.

Una vez cumplimentado el formulario de inscripción en el portal del opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá firmarse y REGISTRAR, junto con la solicitud y el justificante del pago de la tasa, o, en su caso, la alegación de la situación de no sujeción o reducción de la cuota, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.

Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:

a) Cumplimentar telemáticamente la hoja de inscripción en el portal del opositor ( https://oposicions.palma.cat ) , que incluye la autobaremación y la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.

b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva. (https://palma.tributoslocales.es).

Las personas aspirantes con derecho a reducción, deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.

Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%, están no sujetas al pago de la tasa, por lo que no será necesario generarla, pero sí acreditarlo en el momento del registro de la solicitud.

c) Presentar por el Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma ​​​​​​​(https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810o por cualquier otro registro conforme el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, el formulario de inscripción (PDF) y el justificante de abono de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota.

Firmar la instancia y todos los documentos de forma telemática y proceder a su registro  INDICANDO CLARAMENTE A QUÉ ESPECIALIDAD SE DESEA INSCRIBIR.

Cuando una incidencia haya impedido el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se resuelva el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el portal del opositor y presentada en el registro de entrada en el plazo correspondiente.

En el supuesto de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

Las personas que participen en el proceso selectivo pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se señalará en la solicitud la lengua en la que deseen realizar las pruebas selectivas. En caso de que no se indique ninguna opción, se entenderá que todas las pruebas se realizan en catalán.

Las personas aspirantes que tengan la condición legal de discapacidad pueden solicitar las adaptaciones de tiempo y medios de las pruebas selectivas.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

​​​​​​​La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN.

El importe de la tasa por derechos de examen es de 26,52 euros de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, debiendo abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas a esta tasa y tendrán que adjuntar justificante de su discapacidad.

SEXTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma, y en el BOIB. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, a fin de que las personas interesadas presenten las alegaciones o subsanaciones que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto, se considerarán excluidas.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes se publicará una resolución en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas. A propuesta del órgano de selección, en esta resolución se podrá indicar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba del proceso selectivo.

En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma.

SÉPTIMA.-TRIBUNAL CALIFICADOR.

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y seis vocales, que serán nombrados de entre el personal funcionario de carrera voluntario para formar parte del tribunal de selección. En caso de que no sea suficiente, serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales.

Con el objetivo de poder garantizar los principios de especialidad e idoneidad, y con el fin de valorar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, cinco vocales del Tribunal deben poseer una titulación correspondiente en la misma área de conocimiento, y al menos tres deben tener la misma especialidad que las plazas convocadas. Es decir, una persona especialista en oboe, una en trompa y una en saxofón.

El sexto vocal será un funcionario de carrera de la Administración General.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, con el fin de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario el Tribunal podrá contar con asesores especialistas para que lo asesoren en todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

Al tribunal de selección le será de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, y la Instrucción que regula la constitución, el funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Palma, aprobada por Resolución núm. 20634, de fecha  9 de septiembre de 2025.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso oposición por  turno libre.

NOVENA.- CALIFICACIONES.

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización del segundo y tercer ejercicio será imprescindible haber sido calificado como apto/a en el ejercicio precedente.

El primer y segundo ejercicio versarán sobre el temario específico de cada especialidad y se realizarán de manera individualizada para cada una de ellas, de acuerdo con su temario correspondiente.

El tercer ejercicio será común para las tres especialidades, según el temario general establecido en las bases.

DECENA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS.

El primer ejercicio se llevará a cabo dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el resto será determinado por el tribunal, de acuerdo con lo establecido en las Bases Generales.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases, se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

UNDÉCIMA.- SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección es el concurso-oposición que constará de dos fases.

La puntuación total de ambas fases es de 150 puntos

FASE DE OPOSICIÓN (105 PUNTOS):

La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, supondrá un máximo del 70% de la puntuación final del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 105 puntos. La oposición constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de dos pruebas:

- Primera prueba : De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la interpretación de las dos obras obligatorias (completos o fragmentos, según criterio del Tribunal), con acompañamiento de piano, escogido por la persona aspirante. Las obras se detallan en el Anexo correspondiente de cada especialidad.

Cada aspirante deberá aportar su propio pianista.

Esta prueba se valorará hasta un máximo de 29 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 14,5 puntos para superar esta prueba y poder realizar la segunda prueba.

- Segunda prueba: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la interpretación de fragmentos de obras seleccionadas por el Tribunal, incluidas en el Anexo correspondiente de cada especialidad.

Esta prueba se valorará hasta un máximo de 24 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 12 puntos para superarla.

En este ejercicio se garantizará, de manera obligatoria, el anonimato de las personas aspirantes.

El Tribunal podrá dar por concluida la realización de cada prueba cuando considere que dispone de elementos suficientes para emitir una adecuada valoración de cada aspirante.

​​​​​​​En esta prueba se evaluará la calidad técnica de la interpretación (afinación, precisión rítmica, articulación, etc.), la expresividad y musicalidad, la adecuación estilística y fidelidad a la partitura, así como la dificultad de las obras y el nivel de ejecución alcanzado. No se valorarán la capacidad comunicativa y presencia escénica porque es una prueba anónima.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 53 puntos. Será necesario obtener la calificación mínima de puntos en ambas pruebas para superar este ejercicio.

SEGUNDO EJERCICIO:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Este ejercicio tiene por objeto la valoración de los conocimientos adecuados a los temarios indicados en el Anexo correspondiente de cada especialidad.

​​​​​​​Consistirá en la interpretación de un tema, que se obtendrá mediante sorteo entre los propuestos en el temario específico de cada especialidad. El temario se detalla en el Anexo correspondiente de cada especialidad. La persona aspirante dispondrá de 30 minutos para su preparación y posterior ejecución.

El aspirante tendrá que demostrar los conocimientos teóricos aplicados mediante la interpretación del fragmento o fragmentos propuestos por el Tribunal.

En este ejercicio se garantizará, de forma obligatoria, el anonimato de las personas aspirantes.

En esta prueba se evaluará la calidad técnica de la interpretación (afinación, precisión rítmica, articulación, etc.), la expresividad y musicalidad, la adecuación estilística y fidelidad a la partitura, así como la dificultad de las obras y el nivel de ejecución alcanzado. No se valorarán la capacidad comunicativa y presencia escénica porque es una prueba anónima.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 26 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 13 puntos para superar este ejercicio.

TERCER EJERCICIO:

De carácter obligatorio y eliminatorio, y común a todas las especialidades.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales únicamente una será correcta, más 10 preguntas de reserva, que igualmente deberán contestar en previsión de posibles anulaciones, sobre el contenido del temario de la parte general común a todas las especialidades.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 140 minutos.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 26 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 13 puntos para superar este ejercicio.

Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,26 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

      [A-(E/3)] x 26

Q = -----------------------

   P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

Total puntuación fase de oposición 105 puntos.

FASE DE CONCURSO (45 PUNTOS)

La fase de concurso supondrá un máximo del 30% de la puntuación final del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 45 puntos.

Las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de conformidad con el trámite telemático a través del Portal del opositor el formulario de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán únicamente aquellos alegados en la autobaremación sin poder añadir otros con posterioridad, y deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Dichos méritos no deberán presentarse hasta que concluya la fase de oposición y sean requeridos por el órgano competente en el plazo de 10 días hábiles contadores  a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La acreditación de requisitos y méritos debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, mediante Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquéllos méritos que estén adecuada y claramente acreditados conforme a los baremos establecidos para la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes que ya sean funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir a sus expedientes personales.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación y constituirán 45 puntos del procedimiento selectivo.

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima de este apartado es de 20 puntos .

Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con una relación laboral o funcionarial, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

1.2 Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas de acuerdo con el art. 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

1.3 Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Sólo se valorarán las funciones análogas que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable al grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la plaza o plazas convocadas.

En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, sólo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

Para la realización del cálculo de la experiencia profesional se establece que los períodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.

No se valorará la experiencia profesional si no se alega y acredita con los documentos señalados.

Forma de acreditación:

- Servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma: debe expedirse de oficio el correspondiente certificado de servicios prestados, el cual se incorporará al expediente de valoración de cada persona aspirante.

- Servicios prestados en otras administraciones públicas: certificado de servicios prestados emitido por la administración correspondiente.

- Servicios prestados en el sector público que no tengan la consideración de  Administración Pública y/o empresa privada: el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, consorcio o fundación correspondiente, o cualquier otro documento en el que queden acreditadas la categoría y las funciones desempeñadas.

2 .- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos .

Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito para el puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

- certificado de nivel C1: 1,5 puntos

- certificado de nivel C2: 2 puntos

- certificado de nivel LA: 1 puntos

En el caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, únicamente se otorgará la puntuación por el certificado que acredite un mayor nivel de conocimientos, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el que se adiciona 1 punto.

Forma de acreditación:

Acreditados formalmente con certificado expedidos por:

- El órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

- La Escuela Balear de Administración Pública.

- El Consejo de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias efectuadas por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

- Los certificados equivalentes conforme a la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

- Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 ( BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014)

3.- FORMACIÓN ACADÉMICA:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos .

Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:

- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel de MECES 4: 3 puntos

- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel de MECES 3: 2,8 puntos

- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel de MECES 2: 2,6 puntos

- Título de estudios oficiales de técnico superior de formación profesional o equivalente académico, reconocidos como nivel de MECES 1: 2,4 puntos

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

- La titulación académica debe ser distinta de la exigida como requisito y de igual nivel o superior (como máximo dos niveles por encima).

- La valoración como mérito de un título implica que no pueden valorarse los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

- Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A tal efecto, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades, y por tanto deben valorarse, las titulaciones de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas, informática y el técnico superior (FP).

Forma de acreditación:

Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, únicamente podrá acreditarse mediante la certificación supletoria provisional, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre relativo a la expedición de títulos académicos y profesionales.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.

4. CURSOS DE FORMACIÓN:

La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos .

Se valorarán los cursos de formación de acuerdo con el siguiente baremo:

  • La hora de impartición se valorará con: 0,075 puntos por hora
  • La hora de aprovechamiento se valorará con: 0,050 puntos por hora
  • La hora de asistencia se valorará con: 0,025 puntos por hora

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ETCS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no se especifica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito. En caso de discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.

 

​​​​​​​En todos los casos, las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa se valorarán una sola vez, aunque se hayan repetido. En este caso, se valorará el mérito que otorgue mayor puntuación a la persona participante.

Únicamente se valorará el certificado de nivel superior o el que acredite un mayor número de horas entre los referidos a una misma aplicación ofimática en calidad de usuario.

Sólo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los quince años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Se valorarán los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones propias de la categoría y/o especialidad convocada, recibos o impartidos que cumplen con alguno de estos requisitos:

- Que hayan sido promovidos u homologados por administraciones públicas (conforme el artículo 2.3 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público).

- Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes de formación continua de la administración por los agentes sociales.

- Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública

- Promovidos o impartidos por colegios profesionales

- Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.

- Formación ocupacional impartida o promovida por los servicios de empleo público.

- Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).

Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades los siguientes cursos y acciones formativas:

- Cursos del área jurídica y administrativa

- Cursos del área económica y financiera

- Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y dirección

- Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario

- Cursos del área de igualdad de género

- Cursos de prevención de riesgos laborales

Forma de acreditación:

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto las recibas como las impartidas, deberán justificarse mediante los correspondientes certificados, en el que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa, así como los contenidos.

El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Sólo se podrá valorar lo que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

DUODÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma la relación de personas que lo hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, y cuatro dígitos aleatorios del DNI y la puntuación obtenida, ordenado de mayor a menor puntuación. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos, con excepción de las personas con discapacidad, para las que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, y del personal interino, que tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que ésta quedara vacante . El órgano convocante decidirá la  alteración mencionada cuando se encuentre debidamente justificada, debiendo limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Una vez publicada la lista de los aprobados con plaza, la persona aspirante que figure en ella deberá presentar, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, en el Registro General de este Ayuntamiento la siguiente documentación, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

- Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva.

- Documentación acreditativa de la titulación de catalán exigido para la convocatoria respectiva.

 

​​​​​​​- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral. En supuesto de ser nacional de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

- Certificado de discapacidad, en su caso, conforme las bases específicas. Las personas aspirantes con discapacidad deben acreditar, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma la compatibilidad para el desarrollo de tareas y funciones propias de la plaza a cubrir.

- Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad, cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.

- Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, se indicará, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

No podrán ser nombradas las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor. Tampoco serán nombradas aquellas que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos supuestos, todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En tal caso será propuesto en su lugar la persona aspirante que siga por orden de puntuación.

Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo únicamente presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Toda la documentación presentada en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

DECIMOTERCERA.- BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la cual podrán ser nombradas, por orden de puntuación final, las personas que figuren en la bolsa de candidaturas y que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

El Ayuntamiento podrá constituir la bolsa de trabajo sin la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas aspirantes que la integren, quienes deberán acreditar dicho cumplimiento en el momento en que sean llamadas para ser nombradas como personal funcionario interino. En caso de que la persona aspirante no pueda acreditar en ese momento los requisitos establecidos en la presente convocatoria, no podrá ser nombrada y quedará excluida de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se pudieran derivarse

DECIMOCUARTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tratamiento de datos de carácter personal quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, así como lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como para su publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo , de conformidad, con lo previsto en el artículo 8 y en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo. 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que los procedimientos selectivos se rigen por el principio de publicidad.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos  personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma que será el responsable del tratamiento de datos.

 

​​​​​​​Las personas aspirantes deberán proporcionar datos exactos, veraces y actualizados. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y no ser objeto de decisiones individualizadas, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

 

ANEXO I TEMARIO PARTE GENERAL

TEMARIO DE LA PARTE GENERAL COMÚN A TODAS LAS ESPECIALIDADES

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución.

Tema 2.- La Constitución española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 3.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significación. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: principios generales, competencias.

Tema 4.- El régimen local español en la Constitución. Las fuentes del derecho local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.

Tema 5.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio: concepto, organización y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Las competencias municipales.

Tema 6.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: régimen de organización de los municipios de gran población. La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma: título preliminar.

Tema 7.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: la potestad reglamentaria en la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: Formas de la acción administrativa en la Administración local. El servicio público local. Formas de gestión de los servicios públicos.

Tema 9.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Derechos y deberes del personal en el Estatuto básico del empleado público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 10.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El presupuesto de las entidades locales: ámbito temporal, contenido y documentos de los que constan. Estructura del estado de ingresos y gastos.

Tema 11.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 12.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: el acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.

Tema 13.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 14.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: invalidez de los actos administrativos. Revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 15.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Capítulo V Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Archivo electrónico de documentos. Transparencia y acceso a la información.

Tema 16.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.

Tema 17.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de personas.

Tema 18.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

 

ANEXO II TEMARIO ESPECÍFICO PARA LA ESPECIALIDAD DE PROFESOR/A MÚSICO SAXOFÓN

1.- TEMARIO PARTE ESPECÍFICA PARA EL PRIMER EJERCICIO:

Primera prueba: interpretación de los movimientos o fragmentos de las siguientes obras:

  • Obra 1. CONCERTO de Alexander GLAZOUNOV (cadencia original)( Ed. Leduc)
  • Obra 2. SONATA de William ALBRIGHT (Ed. Peters)

Segunda prueba: Interpretación de los fragmentos de las siguientes obras, a indicación del tribunal, con el saxofón alto o el saxofón soprano según corresponda:

  • L'Arlésienne de G. BIZET (Alto)
    • Suite nº 1
    • Suite nº2
  • Cuadros de una Exposición (el viejo castillo) de Modesto Mussorgsky (Alto)
  • Bolero de M. Ravel (Soprano)
  • Danzas Sinfónicas de Sergei Rachmaninov (Alto)
  • La venta de los gatos de José Serrano (Alto)
  • Los Disparates de Goya de F.J. Martínez Gallego (Alto)
  • Hannibal de Mario Bürki (Alto)
  • El Señor de los anillos de Johan de Meij (Soprano)
  • La Divina comedia de Robert W. Smith (Soprano)

2.- TEMARIO PARTE ESPECÍFICA PARA EL SEGUNDO EJERCICIO:

1- Repertorio Original para Banda de Jurriaan Andriessen. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

2- Repertorio Original para Banda de Bert Appermont. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

3- Repertorio Original para Banda de Miguel Asins Arbó. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

4- Repertorio Original para Banda de James Barnes. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

5- Repertorio Original para Banda de John Barnes Chance. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

6- Repertorio Original para Banda de Luis Blanes Arqués. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

7- Repertorio Original para Banda de Amando Blanquer. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

8- Repertorio Original para Banda de Derek Bourgeois. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

9- Repertorio Original para Banda de Salvador Brotons. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

10- Repertorio Original para Banda de Franco Cesarini. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

11- Repertorio Original para Banda de John Corigliano. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

12- Repertorio Original para Banda de Paul Creston. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

13- Repertorio Original para Banda de James Curnow. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

 

14- Repertorio Original para Banda de Michael Daugherty. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

15- Repertorio Original para Banda de Jacob de Haan. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

16- Repertorio Original para Banda de Johan De Meij. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

17- Repertorio Original para Banda de Martin Ellerby. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

18- Repertorio Original para Banda de Ferrer Ferran. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

19- Repertorio Original para Banda de Gregory Fritze. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

20- Repertorio Original para Banda de David Gilligham. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

21- Repertorio Original para Banda de Ida Gotkovsky. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

22- Repertorio Original para Banda de Percy Grainger. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

23- Repertorio Original para Banda de Samuel Hazo. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

24- Repertorio Original para Banda de Joseph Horovitz. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

25- Repertorio Original para Banda de Paul Huber. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

26- Repertorio Original para Banda de Karel Husa. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

27- Repertorio Original para Banda de Robert Jager. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

28- Repertorio Original para Banda de Serge Lancen. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

29- Repertorio Original para Banda de John Mackey. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

30- Repertorio Original para Banda de David Maslanka. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

31- Repertorio Original para Banda de Eduardo Montesinos Comas. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

32- Repertorio Original para Banda de Roger Nixon. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

33- Repertorio Original para Banda de Vincent Persichetti. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

34- Repertorio Original para Banda de Alfred Reed. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

35- Repertorio Original para Banda de Florent Schmitt. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

36- Repertorio Original para Banda de Luis Serrano Alarcón. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

37- Repertorio Original para Banda de Claude T Smith. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

38- Repertorio Original para Banda de Robert W. Smith. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

39- Repertorio Original para Banda de Philip Sparke. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

40- Repertorio Original para Banda de José Suñer Oriola. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

41- Repertorio Original para Banda de Francisco Tamarit Fayos. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

42- Repertorio Original para Banda de Frank Ticheli. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

43- Repertorio Original para Banda de Andrés Valero-Castells. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

44- Repertorio Original para Banda de Jan Van Der Roost. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

 

45- Repertorio Original para Banda de Francisco Zacarés Fort. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

46- Repertorio Original para Banda de Ximo Tarin. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad 47-instrumental.

47.- Repertorio Original para Banda de Martínez Gallego. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

48.- Repertorio Original para Banda de Teo Aparicio. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

49.- Repertorio Original para Banda de Kevin Day. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

50.- Repertorio Original para Banda de José Miguel Fayos. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

51.- Repertorio Original para Banda de Bart Picqueur. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

52.- Repertorio Original para Banda de Hardy Martens. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

53.- Repertorio Original para Banda de Julie Giroux. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

54.- Repertorio Original para Banda de Donald Grantham. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

55.- Repertorio Original para Banda de Eric Witacre. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

56.- Repertorio Original para Banda de Dana Wilson. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

57.- Repertorio Original para Banda de Andrew Boysen. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental

58.- Repertorio Original para Banda de Edward Gregson. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

59.- Repertorio Original para Banda de Stephen Melillo. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

60.- Repertorio Original para Banda de Rober Nixon. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

61.- Repertorio Original para Banda de Johan Zdechilk. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

62.- Repertorio Original para Banda de Mark Camphouse. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

63.- Repertorio Original para Banda de José Vicente Egea. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

64.- Repertorio Original para Banda de Joaquín Rodrigo. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

65.- Repertorio Original para Banda de Óscar Navarro. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

66.- Repertorio Original para Banda de Bernardo Adam Ferrero. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

67.- Repertorio Original para Banda de Santiago Quinto Serna. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

68.- Repertorio Original para Banda de Carlos Pellicer. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

69.- Repertorio Original para Banda de Manuel Palau. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

70.- Repertorio Original para Banda de Gonzalo Gómez Deval. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

71.- Repertorio Original para Banda de Joan Enric Canet. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

72.- Repertorio Original para Banda de Rafael Talens. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

73- Composiciones musicales originales o transcritas de autores de las Islas Baleares. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

 

 

​​​​​​​ANEXO III TEMARIO ESPECÍFICO PARA LA ESPECIALIDAD PROFESOR/A MÚSICO

OBOE

1.- TEMARIO PARTE ESPECÍFICA PARA EL PRIMER EJERCICIO:

Primera prueba: interpretación de los movimientos o fragmentos de las siguientes obras:

  • Obra 1. CONCIERTO para oboe y Orquesta en Do M K.314 de WA MOZART. (Ed. Bärenreiter)
  • Obra 2. FANTASÍA Pastorale de E. BOZZA. (Ed. Ed. Alphons Leduc)

Segunda prueba: Interpretación de los fragmentos de las siguientes obras, a indicación del tribunal, con el oboe o corno inglés según corresponda:

  • Le Toumbeau de Couperin de M. Ravel. Oboe
  • Scala di Seta de G. Rossini . Oboe
  • Arrels de Ximo Tarín. Oboe
  • Soleriana de Carles Surinyach . Oboe
  • El Jardín de las Hespérides de José Suñer Oriola. Oboe
  • Gran Fantasía Española de R. Villa. Corno inglés.
  • Obertura de Guillermo Tell de G. Rossini . Corno inglés
  • Obertura Carnaval Romano de H. Berlioz . Corno inglés.
  • Homenaje a Joaquín Sorolla por Bernardo Adam Ferrero. Corno inglés
  • Sinfonía nº4 El Quervo de J.F. Martínez Gallego. Corno Inglés

2.- TEMARIO PARTE ESPECÍFICA PARA EL SEGUNDO EJERCICIO:

1- Repertorio Original para Banda de Jurriaan Andriessen. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

2- Repertorio Original para Banda de Bert Appermont. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

3- Repertorio Original para Banda de Miguel Asins Arbó. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

4- Repertorio Original para Banda de James Barnes. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

5- Repertorio Original para Banda de John Barnes Chance. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

6- Repertorio Original para Banda de Luis Blanes Arqués. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

7- Repertorio Original para Banda de Amando Blanquer. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

8- Repertorio Original para Banda de Derek Bourgeois. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

9- Repertorio Original para Banda de Salvador Brotons. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

10- Repertorio Original para Banda de Franco Cesarini. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

11- Repertorio Original para Banda de John Corigliano. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

12- Repertorio Original para Banda de Paul Creston. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

13- Repertorio Original para Banda de James Curnow. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

14- Repertorio Original para Banda de Michael Daugherty. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

15- Repertorio Original para Banda de Jacob de Haan. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

16- Repertorio Original para Banda de Johan De Meij. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

17- Repertorio Original para Banda de Martin Ellerby. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

18- Repertorio Original para Banda de Ferrer Ferran. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

19- Repertorio Original para Banda de Gregory Fritze. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

20- Repertorio Original para Banda de David Gilligham Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

21- Repertorio Original para Banda de Ida Gotkovsky. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

22- Repertorio Original para Banda de Percy Grainger. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

23- Repertorio Original para Banda de Samuel Hazo. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

24- Repertorio Original para Banda de Joseph Horovitz. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

25- Repertorio Original para Banda de Paul Huber. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

26- Repertorio Original para Banda de Karel Husa. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

27- Repertorio Original para Banda de Robert Jager. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

28- Repertorio Original para Banda de Serge Lancen. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

29- Repertorio Original para Banda de John Mackey. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

30- Repertorio Original para Banda de David Maslanka. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

31- Repertorio Original para Banda de Eduardo Montesinos Comas. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

32- Repertorio Original para Banda de Roger Nixon. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

33- Repertorio Original para Banda de Vincent Persichetti. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

34- Repertorio Original para Banda de Alfred Reed. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

35- Repertorio Original para Banda de Florent Schmitt. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

36- Repertorio Original para Banda de Luis Serrano Alarcón. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

37- Repertorio Original para Banda de Claude T Smith. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

38- Repertorio Original para Banda de Robert W. Smith Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

39- Repertorio Original para Banda de Philip Sparke. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

40- Repertorio Original para Banda de José Suñer Oriola. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

41- Repertorio Original para Banda de Francisco Tamarit Fayos. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

42- Repertorio Original para Banda de Frank Ticheli. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

43- Repertorio Original para Banda de Andrés Valero-Castells. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

44- Repertorio Original para Banda de Jan Van Der Roost. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

45- Repertorio Original para Banda de Francisco Zacarés Fort. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

46- Repertorio Original para Banda de Ximo Tarin. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad 47-instrumental.

47.- Repertorio Original para Banda de Martínez Gallego. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

48.- Repertorio Original para Banda de Teo Aparicio. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

49.- Repertorio Original para Banda de Kevin Day. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

50.- Repertorio Original para Banda de José Miguel Fayos. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

51.- Repertorio Original para Banda de Bart Picqueur. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

52.- Repertorio Original para Banda de Hardy Martens. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

53.- Repertorio Original para Banda de Julie Giroux. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

54.- Repertorio Original para Banda de Donald Grantham. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

55.- Repertorio Original para Banda de Eric Witacre. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

56.- Repertorio Original para Banda de Dana Wilson. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

57.- Repertorio Original para Banda de Andrew Boysen. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental

58.- Repertorio Original para Banda de Edward Gregson. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

59.- Repertorio Original para Banda de Stephen Melillo. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

60.- Repertorio Original para Banda de Rober Nixon. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

61.- Repertorio Original para Banda de Johan Zdechilk. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

62.- Repertorio Original para Banda de Mark Camphouse. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

63.- Repertorio Original para Banda de José Vicente Egea. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

64.- Repertorio Original para Banda de Joaquín Rodrigo. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

65.- Repertorio Original para Banda de Óscar Navarro. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

66.- Repertorio Original para Banda de Bernardo Adam Ferrero. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

67.- Repertorio Original para Banda de Santiago Quinto Serna. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

68.- Repertorio Original para Banda de Carlos Pellicer. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

69.- Repertorio Original para Banda de Manuel Palau. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

70.- Repertorio Original para Banda de Gonzalo Gómez Deval. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

71.- Repertorio Original para Banda de Joan Enric Canet. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

72.- Repertorio Original para Banda de Rafael Talens. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

73- Composiciones musicales originales o transcritas de autores de las Islas Baleares. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

 

ANEXO IV TEMARIO ESPECÍFICO PARA LA ESPECIALIDAD PROFESOR/A MÚSICO

TROMPA

1.- TEMARIO PARTE ESPECÍFICA PARA EL PRIMER EJERCICIO:

Primera prueba: interpretación de los movimientos o fragmentos de las siguientes obras:

  • Obra 1. CONCIERTO para Trompa Nº 4 en Mi b Mayor K 495 de WA MOZART. ( Ed. CF Peters)
  • Obra 2. CONCERTO for Horn and Strings de G. JACOB. ( Ed. Galaxy Music Corporation)
 

​​​​​​​Segunda prueba: Interpretación de los fragmentos de las siguientes obras, a indicación del tribunal:

  • La Vall de la Murta de Andrés Valero-Castells. Solo trompa inicio
  • The Mountains of Switzerland de Óscar Navarro. Trompa 1
  • Havana de kevin Day. Solo trompa del c. 155 al 165
  • Tierra Mítica de Bernardo Adam Ferrero. Trompa 1
  • Sinfonía nº 7 en La Mayor Op. 92 de Ludwig Van Beethoven (Probespiel, del c. 89 al c. 102 y del c. 436 al c. 450) Trompa 1
  • Don Juan de R. Strauss (Probespiel, 12 antes de E hasta 1 antes de Z) Trompa 1
  • Vida de Heroe de Richard Strauss (Probespiel, pasaje del inicio hasta 5 después del 1) Trompa 1
  • Sinfonía 5ª de G. Mahler (Probespiel, 3er mov. Scherzo) Trompa obligato
  • Sinfonía 4ª de A. Bruckner (Probespiel, solo inicio hasta 4 compases después del 48) Trompa 1
  • Concierto de Piano en Sol M de M. Ravel (Probespiel, 1er mov) Trompa 1

2.- TEMARIO PARTE ESPECÍFICA PARA EL SEGUNDO EJERCICIO:

1- Repertorio Original para Banda de Jurriaan Andriessen. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

2- Repertorio Original para Banda de Bert Appermont. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

3- Repertorio Original para Banda de Miguel Asins Arbó. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

4- Repertorio Original para Banda de James Barnes. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

5- Repertorio Original para Banda de John Barnes Chance. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

6- Repertorio Original para Banda de Luis Blanes Arqués. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

7- Repertorio Original para Banda de Amando Blanquer. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

8- Repertorio Original para Banda de Derek Bourgeois. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

9- Repertorio Original para Banda de Salvador Brotons. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

10- Repertorio Original para Banda de Franco Cesarini. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

11- Repertorio Original para Banda de John Corigliano. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

12- Repertorio Original para Banda de Paul Creston. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

13- Repertorio Original para Banda de James Curnow. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

14- Repertorio Original para Banda de Michael Daugherty. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

15- Repertorio Original para Banda de Jacob de Haan. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

16- Repertorio Original para Banda de Johan De Meij. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

17- Repertorio Original para Banda de Martin Ellerby. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

18- Repertorio Original para Banda de Ferrer Ferran. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

19- Repertorio Original para Banda de Gregory Fritze. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

20- Repertorio Original para Banda de David Gilligham Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

21- Repertorio Original para Banda de Ida Gotkovsky. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

22- Repertorio Original para Banda de Percy Grainger. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

23- Repertorio Original para Banda de Samuel Hazo. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

24- Repertorio Original para Banda de Joseph Horovitz. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

25- Repertorio Original para Banda de Paul Huber. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

26- Repertorio Original para Banda de Karel Husa. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

27- Repertorio Original para Banda de Robert Jager. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

28- Repertorio Original para Banda de Serge Lancen. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

29- Repertorio Original para Banda de John Mackey. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

30- Repertorio Original para Banda de David Maslanka. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

31- Repertorio Original para Banda de Eduardo Montesinos Comas. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

32- Repertorio Original para Banda de Roger Nixon. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

33- Repertorio Original para Banda de Vincent Persichetti. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

34- Repertorio Original para Banda de Alfred Reed. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

35- Repertorio Original para Banda de Florent Schmitt. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

36- Repertorio Original para Banda de Luis Serrano Alarcón. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

37- Repertorio Original para Banda de Claude T Smith. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

38- Repertorio Original para Banda de Robert W. Smith. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

39- Repertorio Original para Banda de Philip Sparke. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

40- Repertorio Original para Banda de José Suñer Oriola. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

41- Repertorio Original para Banda de Francisco Tamarit Fayos. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

42- Repertorio Original para Banda de Frank Ticheli. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

43- Repertorio Original para Banda de Andrés Valero-Castells. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

44- Repertorio Original para Banda de Jan Van Der Roost. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

45- Repertorio Original para Banda de Francisco Zacarés Fort. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

46- Repertorio Original para Banda de Ximo Tarin. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad 47-instrumental.

47.- Repertorio Original para Banda de Martínez Gallego. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

48.- Repertorio Original para Banda de Teo Aparicio. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

49.- Repertorio Original para Banda de Kevin Day. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

50.- Repertorio Original para Banda de José Miguel Fayos. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

51.- Repertorio Original para Banda de Bart Picqueur. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

52.- Repertorio Original para Banda de Hardy Martens. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

53.- Repertorio Original para Banda de Julie Giroux. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

54.- Repertorio Original para Banda de Donald Grantham. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

55.- Repertorio Original para Banda de Eric Witacre. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

56.- Repertorio Original para Banda de Dana Wilson. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

57.- Repertorio Original para Banda de Andrew Boysen. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental

58.- Repertorio Original para Banda de Edward Gregson. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

59.- Repertorio Original para Banda de Stephen Melillo. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

60.- Repertorio Original para Banda de Rober Nixon. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

61.- Repertorio Original para Banda de Johan Zdechilk. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

62.- Repertorio Original para Banda de Mark Camphouse. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

63.- Repertorio Original para Banda de José Vicente Egea. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

64.- Repertorio Original para Banda de Joaquín Rodrigo. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

65.- Repertorio Original para Banda de Óscar Navarro. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

66.- Repertorio Original para Banda de Bernardo Adam Ferrero. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

67.- Repertorio Original para Banda de Santiago Quinto Serna. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

68.- Repertorio Original para Banda de Carlos Pellicer. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

69.- Repertorio Original para Banda de Manuel Palau. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

70.- Repertorio Original para Banda de Gonzalo Gómez Deval. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

71.- Repertorio Original para Banda de Joan Enric Canet. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

72.- Repertorio Original para Banda de Rafael Talens. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

73- Composiciones musicales originales o transcritas de autores de las Islas Baleares. Técnica, interpretación y estilo adecuado a la especialidad instrumental.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobada, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2025)

La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) ​​​​​​​Catalina Rosa Pons Taberner