Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 949135
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears por el que se aprueba la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral de Ports de les Illes Balears
Versión PDF
El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en la sesión del día 17 de diciembre de 2025, acordó lo siguiente:
1. La disposición adicional quinta de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears, dispone que la selección del personal de Ports de les Illes Balears se tiene que ajustar a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».
3. El artículo 18 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, establece, entre otros aspectos, el siguiente:
Artículo 18
Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2025, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2025, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público. [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
4. Los apartados uno y dos del artículo 20 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, ha sido prorrogada para el año 2025, en cuanto a la oferta de ocupación pública (OPO), disponen:
Uno. Oferta de ocupación pública
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos que prevé el apartado Uno.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se tiene que llevar a cabo a través de la oferta de ocupación pública, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público se rigen por lo que establecen las disposiciones adicionales vigésimo primera, vigésimo segunda y vigésimo tercera.
3. La configuración concreta de la oferta de ocupación pública se tiene que llevar a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Dos. Articulación de la oferta de ocupación pública
1. La oferta de ocupación pública se tiene que articular a través de las tasas de reposición de efectivos siguientes:
a) En los sectores prioritarios la tasa tiene que ser del 120 por ciento y en el resto de sectores, del 110 por ciento. er cent.
5. El apartado uno.2 de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 31/2022, en cuanto a la aplicación de las reglas de articulación de las OPO para las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas, remite en el artículo 20.dos y concreta que, cuando gestionen servicios públicos o hagan actividades de las enumeradas en el artículo 20.dos.2, la tasa de reposición es del 120 por ciento, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la prestación adecuada del servicio o realización de la actividad, y en el resto de casos, la tasa de reposición es del 110 por ciento.
El segundo párrafo del apartado uno.2 de la disposición adicional vigésimo primera establece que para determinar la tasa de reposición se tienen que seguir las reglas del artículo 20.tres.
Esta oferta incluye las plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición del ejercicio de 2024, que son siete plazas derivadas, ninguna de alta y seis de baja.
6. El punto 2 del apartado dos del artículo 20 establece que las plazas ocupadas por personal interino por vacante y por personal laboral temporal por vacante nombrado en 2023 [ahora se tiene que entender también las del año 2025] se tienen que incluir en la OPO correspondiente al ejercicio en que se produce el nombramiento y, si no es posible, en la siguiente, salvo que se decida la amortización.
En el mismo sentido, el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, dispone que, en todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente se tienen que incluir en la oferta pública de empleo correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 ; por lo tanto, la autorización de cobertura temporal de estos puestos siempre queda supeditada a la inclusión.
7. Respecto a la promoción interna, el Convenio colectivo establece que se tiene que reservar, como mínimo, un 55 por ciento del total de las plazas vacantes. A tal efecto, el ente ha reservado la cobertura de tres plazas mediante este turno.
8. El artículo 59 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de ocupación pública, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad, que se considera que son las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
9. En fecha 28 de octubre de 2025 y 4 de noviembre de 2025, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, respectivamente.
Fundamentos de derecho
1. Según el artículo 33.h de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears y el artículo 11.1.j de los Estatutos de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, la competencia para aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a la selección y retribución y todas las competencias y facultades que no se encuentren expresamente atribuidas en otros órganos de Ports de les Illes Balears, corresponden al Consejo de Administración.
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la oferta de ocupación pública ordinaria para el año 2025 de personal laboral de Ports de les Illes Balears, que corresponde a un total de siete plazas del turno libre y tres plazas por el turno de promoción interna, con la distribución indicada en el anexo adjunto y en los términos que establece este Acuerdo.
Segundo. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del artículo 59 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública ordinaria se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Cuarto. Disponer que la articulación de los procesos selectivos correspondientes tiene que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2025)
El vicepresidente Antonio Mercant Morato
ANEXO 1 Oferta de ocupación pública
|
Categoría/especialidad |
Isla |
Grupo profesional |
Turno libre |
Turno de promoción interna |
Total |
|---|---|---|---|---|---|
|
Facultativo/iva superior - Jurídica |
Mallorca |
A |
0 |
1 |
1 |
|
Guardamuelles |
Mallorca |
D |
0 |
1 |
1 |
|
Guardamuelles |
Menorca |
D |
0 |
1 |
1 |
|
Guardamuelles auxiliar |
Mallorca |
D |
7 |
0 |
7 |
|
|
|
Total |
7 |
3 |
10 |