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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIOS FERROVIARIOS DE MALLORCA (SFM)

Núm. 948942
Acuerdo del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca por el que se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM)

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Texto

El Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca, reunido en la sesión del día 18 de diciembre de 2025, acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. Los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, en lo relativo al régimen de personal, en el artículo 11.2 disponen que: «El personal laboral propio de SFM se rige, además de por las disposiciones del Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza (Convenio colectivo de SFM), por la Ley 7/2010, las normas que la despliegan y las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente».

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 18 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 18. Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2025, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2025, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2025, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que deben aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico tendrán que contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requerirán el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, el cual deberá pronunciarse sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, dicho informe no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada dirección general; en estos casos, el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente certificará, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.

Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la correspondiente oferta pública de empleo requieren también el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación puede dictar una instrucción que disponga sustituir la exigencia del informe previsto en este apartado por un certificado de suficiencia presupuestaria, que debe referirse tanto al ejercicio corriente como a los ejercicios futuros hasta el primero en que las ofertas públicas de empleo ya impliquen efectos económicos desde el día primero de enero. [...]

4. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para los años 2024 y 2025, determina en su título III (De los gastos de personal) la regulación de la oferta de empleo público. Así, en el artículo 20, se establece una tasa de reposición del 120 % en determinados sectores que identifica como prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos.

En este mismo artículo se determina también la necesidad de atender a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los presupuestos de gastos, la manera de calcular la tasa de reposición, con la especificación de lo que no computa para el límite máximo de la tasa.

5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo que establecen las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera de la Ley 31/2022, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para el cálculo al artículo 20 de la misma Ley 31/2022.

El número de plazas de la oferta de Servicios Ferroviarios de Mallorca deriva de la tasa de reposición fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, concretamente catorce plazas de turno libre y dos plazas de promoción interna.

6. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En esta oferta pública se destina una plaza a personas con discapacidad.

7. Esta oferta de empleo público ha sido negociada con el Comité de Empresa y acordada en el acta de las sesiones de los días 7, 11, 15 y 29 de noviembre de 2024 y 9 de septiembre de 2025.

8. En fecha 27 de noviembre de 2025 y 3 de diciembre de 2025, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.

9. En fecha 10 de diciembre de 2025 el Instituto Balear de la Mujer ha emitido el informe de evaluación de impacto de género relativo a la convocatoria de la oferta pública de empleo del año 2025 de Servicios Ferroviarios de Mallorca.

10. Según el artículo 18.8 del Decreto 44/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial de Servicios Ferroviarios de Mallorca, corresponderá al Consejo de Administración del ente aprobar la oferta de empleo público, así como los criterios de selección del personal.

Por todo ello, en la sesión del 18 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración de Servicios Ferroviarios de Mallorca, se adoptó el siguiente:

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta de empleo público ordinaria para el año 2025 correspondiente al personal laboral de Servicios Ferroviarios de Mallorca que supone catorce plazas para el turno libre y dos plazas para promoción interna, correspondiente a la tasa de reposición de efectivos, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Disponer que las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria se tienen que desarrollar en el plazo improrrogable de tres años desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Tercero. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o directamente se puede interponer demanda ante la jurisdicción social de Palma en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 10.4.a) y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Palma, 19 de diciembre de 2025

El director-gerente José Ramon Orta Rotger

 

ANEXO Oferta de empleo público ordinaria

Turno libre

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Grupo profesional

Isla

Número de puestos

Maquinista principal

Maquinista

C

Mallorca

1

Factor de circulación

Gestor/a de estaciones

C

Mallorca

3

Auxiliar de circulación

Auxiliar de operaciones

C

Mallorca

2

Interventor/a principal (USI)

Unidad de supervisión i intervención

C

Mallorca

3

Jefe/a de servicio

Técnico/a informático/a (reserva discapacidad)

B

Mallorca

1

Jefe/a de servicio

Técnico/a en administración material rodante i talleres

B

Mallorca

1

Jefe/a de servicio

Técnico/a en sistemas de material rodante i talleres

B

Mallorca

1

Jefe/a de servicio

Técnico/a en inversiones material rodante i talleres

A/B

Mallorca

1

Jefe/a de servicio

Jefe de la sección de servicios técnicos i supervisión

B

Mallorca

1

Total

 

 

 

14

Promoción interna

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Grupo profesional

Isla

Número de puestos

Inspector/a de operaciones

Inspector/a de operaciones

C

Mallorca

1

Jefe de nivel A

Responsable de formación, habilitación y homologación

A

Mallorca

1

Total

 

 

 

2