Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 948814
Notificación de resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 11 de diciembre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de de agroambiente y clima, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 11 de diciembre de 2025, firmó lo siguiente,
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.4 - Ayuda para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima IMIT
Convocatoria: IMIT 2024_1
CÓDIGO SIA: 3056494
Código BDNS: 755117
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024 .
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día a 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears un total de 465 solicitudes de ayuda.
3. Con las fechas que figuran en el anexo I se notificaron las Resoluciones de concesión a los distintos beneficiarios que figuran en el citado anexo. Con el importe concedido y con las obligaciones y compromisos que debían cumplir.
4. El apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.
5. A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el anexo I no han justificado las inversiones objeto de la subvención por el motivo que se refleja en el citado anexo, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención.
6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Cata la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionado a la concesión de la subvención. Como consecuencia la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
8. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar y justificar las inversiones concedidas en el plazo establecido.
9. En relación a las fechas del Anexo I se notificó, mediante publicación en el BOIB( BOIB núm. 134 de 09/10/2025), el requerimiento de la solicitud de pago y la acreditación de forma fehaciente de que la inversión estaba efectuada dentro de plazo, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles.
10. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el anexo I adjunto no han presentado alegaciones, o las alegaciones presentadas se consideran no admisibles.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Informe - Propuesta de resolución de revocación total
Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos.
1. Proceder a revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos en el siguiente anexo:
a) Anexo I (anualidad 2024), que son un total de 7 expedientes, que comienza con BINIUMAYA SRM y termina con TIERRA VIVA IBIZA LAND REGENERATION SL, que suma un importe total de 48.533,22 € y con la siguiente distribución:
|
45,00% |
CAIB |
21.839,93 |
|
50,00% |
FEADER |
24.266,63 |
|
5,00 % |
AGE |
2.426,66 |
2. Dejar sin efecto las citadas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expedientes que figuran en el anexo I.
3. Notificar esta resolución a los interesados.
4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/203, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
La jefa de la Sección I
Maria Angels Perez Ribas
La jefa del Servicio de Ayudas del PDR
Gemma Canós Franch
El vicepresidente del Fogaiba
Fernando Fernández Such»
ANEXO I Anualidad 2024
|
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Fecha notificación/BOIB concessión |
Plazo ejecución |
Ayuda a revocar |
CAIB 45,00% |
FEADER 50,00% |
AGE 5,00% |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
BINIUMAYA SRM |
J57050486 |
IMIT2024_1/067 |
24/12/2024 BOIB n.º 168 |
14/08/2025 |
7.509,75 |
3.379,38 |
3.754,88 |
375,49 |
No se admiten las alegaciones presentadas en fecha 15/10/2025, para que las fotografías no incorporen ni los metadatos ni la información de georeferenciación necesarias para la justificación fidedigna de que la actuación aprobada se realizara dentro de plazo. No presenta solicitud de pago . |
|
MARGARITA BARCELÓ MORLÁ |
***9147** |
IMIT2024_1/033 |
24/12/2024 BOIB n.º 168 |
14/08/2025 |
12.000,00 |
5.400,00 |
6.000,00 |
600,00 |
No acredita de manera fefaent que la inversió es va realitzar dins termini. No presenta sol·licitud de pago. |
|
JUAN FERRETJANS GUAL |
***0892** |
IMIT2024_1/055 |
24/12/2024 BOIB n.º 168 |
14/08/2025 |
8.700,30 |
3.915,13 |
4.350,15 |
435,02 |
No acredita de manera fefaent que la inversió es va realitzar dins termini. No presenta sol·licitud de pago. |
|
SOLLERICH SA |
A07016272 |
IMIT2024_1/167 |
24/12/2024 BOIB n.º 168 |
14/08/2025 |
4.481,82 |
2.016,82 |
2.240,91 |
224,09 |
No acredita de manera fefaent que la inversió es va realitzar dins termini. No presenta sol·licitud de pago. |
|
MARGARITA RIBOT ROCA |
***2075** |
IMIT2024_1/275 |
24/12/2024 BOIB n.º 168 |
14/08/2025 |
2.924,25 |
1.315,91 |
1.462,13 |
146,21 |
No acredita de manera fefaent que la inversió es va realitzar dins termini. No presenta sol·licitud de pago. |
|
MONGOFRE NOU SRM |
E57897910 |
IMIT2024_1/434 |
24/12/2024 BOIB n.º 168 |
14/08/2025 |
6.418,65 |
2.888,39 |
3.209,33 |
320,93 |
No acredita de manera fefaent que la inversió es va realitzar dins termini. No presenta sol·licitud de pago. |
|
TERRA VIVA IBIZA LAND REGENERATION SL |
B16926180 |
IMIT2024_1/458 |
24/12/2024 BOIB n.º 168 |
14/08/2025 |
6.498,45 |
2.924,30 |
3.249,23 |
324,92 |
No acredita de manera fefaent que la inversió es va realitzar dins termini. No presenta sol·licitud de pago. |
|
TOTAL |
|
7 |
|
|
48.533,22 |
21.839,93 |
24.266,63 |
2.426,66 |
|
Palma , en fecha de firma digital (19 de diciembre de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni