Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 948808
Notificación de resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 4 de diciembre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura para el año 2022
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 4 de diciembre de 2025, firmó lo siguiente,
«PROPUESTA /RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, con cargo al FEADER
Medida 10.2 - Fomento de la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en agricultura
CONVOCATORIA RRGG2022
Documento: resolución
Código SIA: 2965351
Emisor: Código DIR3A04026954
Antecedentes
1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones para el fomento de la conversación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura.
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo para presentar solicitudes finalizó el día 1 de febrero de 2023, se registraron un total de 9 solicitudes de ayuda, las cuales se aceptaron todas.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. En fecha 9 de diciembre de 2023 en el BOIB núm.167 sale publicada Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas totales, RES1 de fecha 16 de noviembre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 ayudas destinadas al fomento de la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2022.
5. En fecha 13 de enero de 2024 en el BOIB núm 7 sale publicada la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, 1PRO de fecha 22 de diciembre de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 22 de diciembre destinadas al fomento de la conservación, uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos en agricultura, para el año 2022.
6. Los interesados señalados en el anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se ha comprobado a fecha 3 de noviembre de 2025 que no cumplen con alguno de los requisitos de la convocatoria, con las incidencias y motivos correspondientes que se señalan, según los motivos de
7. Una vez finalizado el período para presentar alegaciones a la propuesta provisional de revocación colgada en la página web del FOGAIBA, ninguno de los interesados señalados en el anexo I ha presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHOS
1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)por la que se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones para el fomento de la conservación, el uso sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos en agricultura.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
13. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Ley 3/2019, de 31 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Illes Balears BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que la FOGAIB a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta resolución de revocación parcial de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar parcialmente la resolución de concesión del 9 de diciembre de 2023 publicada en el BOIB núm. 167 y la resolución de concesión del día 13 de enero de 2024 publicada en el BOIB núm7.
2. Notificar la resolución a los interesados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos.
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo.
De acuerdo con el informe, se propone
La jefa del Servicio de Ayudas para el Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO I Perceptores RRGG2022_Revocaciones
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NÚM EXP. RRGG2022 |
DNI/CIF |
BENEFICIARIO |
Importe Concesión |
Importe a revocar |
Motivo de reducción |
Alegaciones |
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2 |
V07650336 |
PLANTES ORNAMENTALS NICOLAU, S.A.T |
61.157,72 € |
6.474,97 € |
No se tienen en cuenta los alquileres, presentados inicialmente |
No presenta ninguna alegación |
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3 |
***4556** |
MONSERRAT PONS BOSCANA |
89.872,50 € |
11.942,40 € |
En el módulo de prospección presenta 6 ficheros en vez de los 10 nombrados En el módulo de gastos justificados se le descuenta una factura de análisis fitosanitario que esta imputado al módulo de germoplasma |
No presenta ninguna alegación |
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7 |
G57135816 |
GAL EIVISSA |
96.715,02 € |
57.371,37 € |
No justifica todas ls actuaciones solicitadass |
No presenta ninguna alegación |
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8 |
G57713232 |
ASSOCIACIÓ PER LA CONSERVACIÓ I FOMENT DE LES VARIETATS TRADICIONALS PITIÜSES |
97.492,00 € |
7.594,71 € |
Una parte del proyecto ( tareas de reproducción y plantación) se llevaran a cabo una vez terminado el periodo de justificación (se descuenta del importe de concesión) |
No presenta ninguna alegación |
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345237,24 |
83383,45 |
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Palma, en fecha de firma digital (18 de diciembre de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni