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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 948297
Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Campanet para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm.  2025/0649, de fecha 19-12-2025, se aprobó la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Campanet para el año 2025, que se detalla a continuación.

PERSONAL FUNCIONARI:

ESCALA

CATEGORIA

GRUPO

NÚMERO

FORMA ACCESO

ADMINISTRACIÓN GENERAL

ADMINISTRATIVO

C1

2

PROMOCIÓN INTERNA

ADMINISTRACIÓN GENERAL

ADMINISTRATIVO

C1

1

TURNO LIBRE

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

POLICIA LOCAL

C1

1

TURNO LIBRE

PERSONAL LABORAL:

ESCALA

CATEGORIA

GRUPO

NÚMERO

FORMA ACCESO

PEÓN

LIMPIADOR/A

AP

2

TURNO LIBRE

OFICIAL 1A

OFICIAL 1A - JARDINERO

C1

1

TURNO LIBRE

OFICIAL 1A

OFICIAL 1A - BRIGADA

C1

1

TURNO LIBRE

OFICIAL 1A

OFICIAL 1A - PUNTO VERDE

C1

1

PROMOCIÓN INTERNA

PEÓN

TRABAJADOR/A FAMILIAR

C2

1

TURNO LIBRE

TÉCNICO

TRABAJADOR/A SOCIAL

A2

1

TURNO LIBRE

TÉCNICO

TÉCNICO/A EDUCACIÓN INFANTIL

C1

1

TURNO LIBRE

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haberse recibido notificación, fecha en la que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2025)

El alcalde Guillem Rosselló Alcina