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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 947899
Resolución de la Consejera de Trabajo, Función Pública i Dialogo Social, presidenta de la EBAP, por la que se unifican las figuras equivalentes al personal colaborador y se modifica la Resolución de 13 de febrero de 2023 por la que se fija la equivalencia entre las nuevas figuras de personal colaborador y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escola Balear de Administración Pública

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Texto

Hechos 

1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), señala como objetivos, entre otros, la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades dependientes, y en su caso, del resto de administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de policía local, protección civil, seguridad y emergencias; la gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, así como el asesoramiento y, en su caso, el encargo de gestión para la selección y promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial. 

2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, es la norma que regula las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública y aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan. 

3. Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 10 de abril de 2017 por la que se fija la equivalencia entre nuevas figuras de personal colaborador y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 47, de 20 de abril de 2017).

4. Resolución de la presidenta de la EBAP, 18 de enero de 2018 sobre la equivalencia entre las nuevas figuras de personal colaborador y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 12 de 25 de enero). 

5. El Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública acordó en la sesión de 17 de enero de 2023 aprobar la equivalencia de varias figuras no previstas en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan. 

6. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 13 de febrero de 2023, se fijó la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se derivan de la aplicación de los objetivos estratégicos de la EBAP definidos en el Plan anual de 2023 y las que regula el Decreto 62/201, de 20 de mayo, que regula las modalidades de  colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

7. La disposición adicional cuarta del Decreto 62/2011 autoriza a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (referencia que en la actualidad debe entenderse hecha a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social), previa propuesta del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública, a fijar la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se deriven de la aplicación de planes estratégicos aprobados por la EBAP y las figuras que constan en este Decreto. 

8. En la sesión de 3 de diciembre de 2025, el Consejo de Dirección ha aprobado, entre otros puntos, la memoria de actuaciones para el año 2026 que define los objetivos estratégicos que debe seguir la Escuela en este periodo, los cuales vienen claramente marcados por la innovación en la implantación de un modelo de formación fundamentado en competencias, potenciar la formación de calidad, la innovación y la difusión del conocimiento, la ejecución y mejora en la eficacia y eficiencia de los procesos de selección, consolidación y mejora de la gestión de los procesos de selección y capacitación de policías, etc. Asimismo, se ha aprobado el Plan de Formación de Seguridad y Emergencias de la EBAP. La gestión de estos procesos ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar nuevas modalidades de colaboración que no se definieron cuando se aprobó el Decreto 62/2011. 

9. De acuerdo con el Informe de la jefa del Departamento de Formación y Selección de la EBAP de fecha 27 de noviembre de 2025 relativa a la propuesta de modificación y de nuevas figuras de personal colaborador, expone, en primer lugar, que se ha detectado que la equivalencia fijada en el año 2023 en relación con la figura de personal colaborador en elaboración y actualización de temarios de las pruebas selectivas  en ocasiones es insuficiente, dado que la EBAP no siempre puede contar con la disponibilidad de funcionariado de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad. Por este motivo, se considera necesario ampliar esta figura para que también puedan ser designadas personas técnicas especialistas externas, siempre que acrediten titulación y conocimientos suficientes sobre las funciones del cuerpo o especialidad correspondiente. Igualmente, se precisa el concepto de tareas indemnizables, limitándolas a las propuestas efectivas de adición o supresión de temas o epígrafes. 

10. Por otra parte, la creciente complejidad de los procesos de revisión y mejora curricular hace necesario disponer de mecanismos estables de participación de personas expertas, internas o externas, en grupos de trabajo específicos. Por ello, se crea una nueva figura de colaboración asimilable al asesor o asesora especialista previsto en el Decreto 62/2011, destinada a intervenir en la revisión técnica de contenidos, metodologías, sistemas de evaluación y otros elementos del diseño curricular. 

11. Asimismo, se ha constatado que determinadas actividades formativas, especialmente las de carácter práctico u operativo, requieren una preparación logística y técnica previa que excede de las funciones del personal docente. Para dar respuesta a esta necesidad, se crea una figura específica de colaboración para labores de preparación y cierre logístico, asimilable a la figura de monitor o monitora del Decreto 62/2011 y orientada a garantizar la disposición adecuada de espacios, equipos y materiales. 

12. En conjunto, estas modificaciones permiten adecuar las figuras de colaboración previstas en la resolución vigente a las necesidades reales del EBAP, incorporando perfiles especializados cuando sea necesario y precisando el régimen de indemnizaciones, con el fin de mejorar la eficiencia, el rigor técnico y la calidad de las actividades formativas y de los procesos de selección. 

13. En la sesión de 3 de diciembre de 2025, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.g de los Estatutos de la EBAP, aprobó la modificación y una relación de nuevas figuras de personal colaborador que se derivan de la aplicación de la memoria de actuaciones del EBAP para el año 2026 equivalentes a las que regula el Decreto 62/2011. 

14. La existencia de tres Resoluciones diferentes que regulan una misma materia obliga a su consulta simultánea para la resolución de un asunto, lo que dificulta la interpretación y actuación administrativa. Con el fin de evitar la dispersión, facilitar la correcta aplicación y disponer de todas las equivalencias en un único documento se toma la decisión de incluir todas las equivalencias que se han ido aprobando desde el año 2017 en una sola Resolución con el fin de integrar todos los textos en un único documento, lo que contribuirá a una mayor claridad, coherencia y seguridad jurídica. 

Fundamentos de derecho 

1. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escola Balear de Administración Pública. 

2. El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se deriven. 

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente 

Resolución

1. Modificar el punto 1 del Anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 13 de febrero de 2023, por la que se fijó la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se derivan de la aplicación de los objetivos estratégicos de la EBAP definidos en el Plan anual de 2023 y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB núm. 21 de 16 de febrero de 2023), que quedará redactado tal y como consta en el Anexo adjunto, y asimismo unificar todas las equivalencias aprobadas individualmente desde el año 2017 en un solo texto. 

2. Dejar sin efecto las siguientes Resoluciones:  

- Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 10 de abril de 2017 por la que se fija la equivalencia entre nuevas figuras de personal colaborador y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balears de Administración Pública , y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 47 de 20 de abril de 2017). 

- Resolución de la presidenta de la EBAP, de 18 de enero de 2018, sobre la equivalencia entre las nuevas figuras de personal colaborador y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOIB núm. 12 de 25 de enero de 2018). 

- Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 13 de febrero de 2023, por la que se fijó la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se derivan de la aplicación de los objetivos estratégicos de la EBAP definidos en el Plan anual de 2023 y las que regula el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan  las modalidades  de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB núm. 21 de 16 de febrero de 2023). 

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39, de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 

 

(Firmado electrónicamente: 16 de diciembre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social, presidenta de l'EBAP Catalina Teresa Cabrer González 

 

ANEXO

1. Evaluador de competenciaas 

Personal colaborador especialista que se encarga de evaluar la obtención o la posesión de competencias por formación o experiencia previas por parte del alumnado o del personal objeto de la convocatoria formativa correspondiente. Igualmente se incluye en esta figura el personal especialista que evalúa la competencia docente del profesorado. 

Se asimila a la figura de asesor especialista de los órganos de selección y de otros órganos equivalentes (artículos 34 y 35 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 8 por sesión y día de 64,44 €. 

2. Coordinador de actividad 

Personal colaborador encargado de coordinar cualquier actividad que la Escuela establezca como actividad de aprendizaje o de gestión del conocimiento (como, por ejemplo, grupos de trabajo, grupos de discusión, comunidades de aprendizaje, publicaciones, etc.). 

Se asimila a la figura de coordinador de área formativa específica (artículos 14 y 21 del Decreto 62/2011), con una indemnización máxima que establece el anexo 3 de 1.500 € y con la aplicación de los elementos de medición que permitan adaptarla a la realidad del encargo en los casos en los que la duración de la actividad sea inferior a 60 horas (horas de dedicación, número de participantes o calidad del producto resultante). 

3. Profesorado de cursos semipresenciales 

Profesorado responsable de una actividad desarrollada en la modalidad semipresencial que, por su preparación en un área de conocimiento a través de conocimientos acreditados o de su experiencia en una materia o disciplina, diseña un tipo de actividad para impartir en la modalidad semipresencial y se responsabiliza de este aprendizaje mediante un temario adecuado a esta modalidad, unos materiales didácticos y unas actividades adecuadas con la consecución de los objetivos establecidos. 

 

En el caso de actividades formativas consideradas de larga duración (50 horas o más), se asimila, según la modalidad de impartición, a la figura de profesorado responsable de una actividad de formación en línea y en la de profesorado titulado de acciones formativas: a la carga lectiva impartida en la modalidad en línea corresponde la indemnización que establece el anexo 2 del Decreto 62/2011, resultante del número de alumnos por la duración del curso (número de horas), más 800 € fijos por curso, mientras que a la carga lectiva impartida en la modalidad presencial corresponde la indemnización que establece el anexo 1 del Decreto 62/2011, según las formas de colaboración que establecen los artículos 7 y 19 del Decreto mencionado. 

En el caso de actividades formativas en las que la duración sea inferior a 20 horas, se asimila a la figura de profesorado titulado de acciones formativas (artículos 7 y 19 del Decreto 62/2011). 

En el caso de actividades formativas en las que la duración sea igual o superior a 20 horas, se asimila a la figura de profesorado responsable de una actividad de formación en línea (artículos 11 y 20 del Decreto 62/2011).  

Por otra parte, teniendo en cuenta la especificidad de la regulación del profesorado titulado de las actividades formativas del área de lenguas (artículo 8 del Decreto 62/2011) y de la indemnización propia, la asimilación se efectúa según la modalidad de impartición: la carga lectiva impartida en la modalidad en línea se asimila a la figura de profesorado responsable de una actividad de formación en línea, con la indemnización que establece el anexo 2, y la carga lectiva impartida en la modalidad presencial se asimila a la figura de profesorado titulado específico de las actividades formativas presenciales del área de lenguas, con la indemnización que establece la letra d del anexo 1 de 50 euros por hora. 

4. Correctores de pruebas de evaluación 

Personal colaborador técnico especialista que, con la formación adecuada, presta apoyo técnico en el desarrollo o la corrección de pruebas de evaluación de conocimiento o competencia en el ámbito formativo de la EBAP que no sea del área de lenguas. 

Se asimila a la figura de personal colaborador técnico para las pruebas de los diversos niveles del área de lenguas (artículos 17 y 24 del Decreto 62/2011), con la referencia de indemnización que establece el anexo 6 de un mínimo de 6,51 € y un máximo de 13,02 € por prueba corregida, que se fijará teniendo en cuenta la dificultad y la extensión de la prueba y el tiempo de dedicación para resolverla. 

5. Dinamizadores de actividades de formación en línea 

Personal que lleva a cabo funciones de dinamización de una actividad formativa con el objetivo principal de fomentar la participación del alumnado, incluyendo la comprobación del nivel de participación y respuesta de los espacios de comunicación y tareas planteadas, y sin la necesidad de supervisión o existencia de un profesor responsable en línea. 

Se asimila a la figura de profesorado tutor de actividades formativas en línea (artículos 12 y 20 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 2, resultante de 15 € por alumno (hasta un máximo de 40) más 15 € por hora de duración del curso, con un mínimo de 400 € por curso. 

6. Colaboradores para la gestión de actividades de formación en línea 

Personal que, para su preparación técnica (Moodle, exeLearning, HTML, editor de textos y de imágenes, etc.), da apoyo a profesorado, alumnado y personal técnico en todos los aspectos derivados de la gestión de una actividad formativa en línea. Además, tiene un cuidado especial de la función de dinamización de la actividad formativa, con el objetivo principal de fomentar la participación del alumnado, incluyendo la comprobación del nivel de participación y respuesta de los espacios de comunicación y las tareas planteadas. 

Se asimila a la figura de personal colaborador en la supervisión de aulas y apoyo logístico de las actividades formativas (artículos 18 y 25 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 7 de 22 € por hora efectiva de trabajo. 

7. Colaboradores en el diseño, la dirección y la organización didáctica de actividades formativas 

Personal que, en caso de que se proyecten actividades formativas de nueva creación o que sean especialmente complejas, se encargan del diseño, la dirección y/o la organización pedagógica por razón de su formación académica o profesional. 

Se asimila a la figura de personal colaborador en el diseño y la dirección de nuevas acciones formativas (artículo 15 y 22 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 4. 

8. Diseñadores de pruebas de evaluación 

Personal colaborador técnico especializado a quien se encarga la confección de cualquier tipo de prueba de evaluación de conocimiento o competencia. 

 

Se asimila a la figura de personas encargadas de la elaboración de exámenes (artículo 36 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 9 de 90 € para cada prueba. 

9. Mentores 

Personal que se designa para dirigir una actividad de tipo instrumental y práctico programada en un ámbito específico en la que actúe como guía de otro basándose en su mayor experiencia o conocimiento. 

Se asimila a la figura de monitor (artículos 6 y 19 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 1 de 36 euros por hora. 

10. Miembros de grupo de trabajo para el asesoramiento de los òrganos de selección de personal 

Personal asesor especialista que, por su especialidad técnica, designe el director de la EBAP como miembro de un grupo de trabajo para preparar el diseño y el contenido de pruebas de cierta complejidad, en el marco de los procesos selectivos, con carácter previo a su convocatoria. 

Se asimila a la figura de asesor especialista de los órganos de selección y de otros órganos equivalentes (artículos 34 y 35 del Decreto 62/2011), con la indemnización que establece el anexo 8 por sesión y día de 64,44 € 

11. Personal colaborador en la elaboración y actualitzación de los temarios de las pruebas selectivas  

Persona técnica especializada a quien la EBAP encarga la revisión y actualización de un temario existente o la redacción de uno nuevo. Esta persona, con independencia de que tenga o no la condición de personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, debe disponer de la titulación y de los conocimientos técnicos necesarios sobre las materias propias de las funciones del cuerpo, escala, especialidad o categoría laboral correspondiente. Estos conocimientos pueden haber sido adquiridos en el ejercicio de sus funciones, por su trayectoria profesional o mediante formación académica o técnica en la materia. 

Se entiende que el proceso de actualización incluye también la adaptación del número de temas, ya sea mediante la incorporación de nuevos contenidos o la supresión de los que se considere oportuno.  

Esta figura se asimila a la del asesor especialista prevista en el artículo 36 del Decreto 62/2011.  

Únicamente genera el derecho a percibir la indemnización la propuesta de adición o supresión de un temario y/o de uno o más epígrafes de cada tema. El importe de la indemnización es el siguiente:   

 Grupo A: 9 euros por tema.  

 Grupos B y C: 6 euros por tema. 

12. Colaboración en grupos de trabajo para la mejora curricular 

En caso de que se creen grupos de trabajo específicos para la revisión, actualización o mejora curricular de una actividad o área formativa, la EBAP puede designar a personas colaboradoras que formen parte de éste, por su conocimiento experto en la materia. Estas personas colaboradoras tienen las siguientes funciones:  

a) Participar activamente en las sesiones de trabajo convocadas, aportando su conocimiento técnico y profesional en relación a los contenidos, la evaluación, la metodología y otros aspectos del diseño curricular. 

b) Colaborar en el análisis de las necesidades formativas y en la formulación de propuestas de mejora de los programas, planes o materiales docentes.  

c) Revisar y validar los documentos y propuestas elaboradas por el grupo de trabajo, formulando observaciones o sugerencias técnicas.  

 d) Elaborar, en su caso, informes o aportaciones individuales en el marco de las tareas encomendadas al grupo.  

 e) Asistir a las sesiones convocadas y cumplir las tareas asignadas en el plazo establecido.

Esta colaboración tiene carácter temporal y finaliza en el momento en el que se hayan completado las tareas asignadas al grupo de trabajo.

La dedicación se acredita por sesión de participación efectiva.  

Se asimila a la figura de asesor o asesora especialista previsto en el artículo 35 del Decreto 62/2011 (85 euros por sesión y día). 

13. Colaboración en la preparación logística de actividades formativas 

Cuando una actividad formativa requiera una preparación técnica o logística específica previa a su desarrollo, o actuaciones posteriores de cierre o revisión del material utilizado, la EBAP puede encargar estas tareas a una persona colaboradora idónea por razón de su experiencia o conocimiento de la actividad. Estas personas colaboradoras tienen las siguientes funciones: 

a) Planificar y preparar, con antelación, el material, los equipamientos o las instalaciones necesarias para la realización de la actividad.  

b) Realizar las comprobaciones técnicas o de seguridad previas que aseguren la correcta ejecución de la actividad.  

c) Adecuar los espacios o entornos de aprendizaje en función de las necesidades específicas de la actividad formativa (prácticas físicas, simulaciones, intervenciones operativas, etc.).  

d) Coordinarse con el personal de la EBAP o con otros servicios implicados para garantizar la disponibilidad de los recursos y la correcta preparación de la actividad.  

e) Una vez finalizada la actividad, revisar el estado y funcionamiento de los materiales y equipamientos empleados, y llevar a cabo las tareas de recogida, mantenimiento o devolución que correspondan.  

f) Informar de las incidencias o necesidades detectadas durante la preparación o finalización de la actividad. 

Esta colaboración se limita a las tareas previas y posteriores a la actividad formativa, y no incluye funciones de supervisión o asistencia durante su desarrollo. La dedicación se acredita por la realización efectiva de las tareas encomendadas.  

Se asimila a la figura de monitor o monitora previsto en los artículos 4 y 19 del Decreto 62/2011 (37,44 euros/h). 

14. Indemnización de los asesores especialistas de los tribunales en la realización de pruebas físicas 

Personal que participa en la realización de las pruebas físicas de los procesos de acceso a la policía local en sus diversas categorías como responsable de una o más pruebas y da las instrucciones previas a la realización de las pruebas, controla su ejecución por parte de los aspirantes, las califica de acuerdo con los baremos de la convocatoria y propone la eliminación de los aspirantes que no las superen en el Tribunal.  

Se asimila a la figura de monitor/a del artículo 19 del Decreto 62/2011.  

Monitor/a: 37,44 €/h 

15. Indemnización de los asesores especialistas de los tribunales en la realización de las pruebas psicotécnicas para el acceso a la Administración pública 

Personal con la titulación de psicólogo/a que participa en la realización de las pruebas psicotécnicas y de inteligencia de los procesos de acceso a la Administración pública como responsable o colaborador del Tribunal, que da las instrucciones previas a la realización de las pruebas, controla su ejecución por parte de los aspirantes, las califica de acuerdo con los baremos de la convocatoria y propone al Tribunal las personas que han superado la prueba y las que no la han superado. En su caso, efectuará las entrevistas personales con las personas aspirantes para confirmar o modificar la evaluación efectuada a través de las pruebas psicotécnicas.  

Se asimila a la figura de profesional colaborador en cuanto a la realización de las pruebas psicotécnicas y como profesorado titulado en cuanto a la realización de las entrevistas personales del artículo 19 del Decreto 62/2011.  

- Profesional colaborador en la realización de las pruebas: 52 €/h  

- Profesional titulado en la realización de las entrevistas personales: 74,88 €/h