Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 947117
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para el ahorro y la reutilización de agua
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Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de fecha 27-11-2025, la Ordenanza reguladora para el ahorro y la reutilización de agua. Transcurrido el plazo sin haberse presentado ninguna reclamación, objeción ni observación aceptada dentro del plazo indicado, se entiende definitivamente aprobada dicha Ordenanza, conforme a lo previsto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Habilitación legal y coordinación estratégica.
Artículo 3. Objetivos.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Competencias.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
Artículo 7. Personas responsables.
Artículo 8. Vigencia.
TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 9. Derechos del Ayuntamiento.
Artículo 10. Derechos de la persona receptora del servicio, de la ciudadanía y de las empresas.
Artículo 11. Obligaciones generales del Ayuntamiento.
Artículo 12. Obligaciones de la persona receptora del servicio, de la ciudadanía y de las empresas.
TÍTULO III. SUMINISTRO DE AGUA
Capítulo I. Suministro de agua potable
Artículo 13. Tipos de suministro.
Artículo 14. Prioridad y regularidad del suministro.
Artículo 15. Agua para usos domésticos, comerciales y turísticos.
Artículo 16. Presión y caudal.
Artículo 17. Regularidad del servicio.
Artículo 18. Red de suministro y conexión.
Artículo 19. Contadores de consumo de agua.
Artículo 20. Fugas en redes particulares.
Capítulo II. Suministro de agua regenerada
Artículo 21. Usos autorizados.
Artículo 22. Especificaciones de las instalaciones de agua regenerada.
Artículo 23. Criterios de calidad de las aguas regeneradas.
Artículo 24. Control de calidad del agua regenerada.
TÍTULO IV. MEDIDAS DE AHORRO Y REUTILIZACIÓN DE AGUA
Capítulo I. Medidas de ahorro y reutilización de agua en edificios e instalaciones
Ordenanza de ahorro y reutilización del agua
Artículo 25. Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en el planeamiento urbanístico.
Artículo 26. Dispositivos de eficiencia y ahorro de agua en edificaciones.
Artículo 27. Sistemas de captación de aguas pluviales existentes.
Artículo 28. Sistemas de captación de aguas pluviales en nuevas edificaciones y rehabilitaciones integrales.
Artículo 29. Consumo de aguas pluviales.
Artículo 30. Sistemas de recuperación de aguas grises.
Artículo 31. Señalización de los sistemas de aprovechamiento de aguas pluviales y grises.
Artículo 32. Utilización y mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento de aguas pluviales y grises.
Artículo 33. Circuitos de refrigeración, climatización y calefacción para instalaciones domésticas, comerciales e industriales.
Artículo 34. Piscinas.
Capítulo II. Medidas de ahorro y reutilización en parques, jardines y otros espacios libres
Artículo 35. Ahorro de agua en zonas ajardinadas.
Artículo 36. Aprovechamiento de aguas pluviales en parques, jardines y otros espacios libres.
Artículo 37. Utilización de recursos hídricos alternativos para el riego de parques y jardines.
TÍTULO V. MEDIDAS PARA LA ADAPTACIÓN A LAS DIVERSAS SITUACIONES DE SEQUÍA
Artículo 38. Situación de normalidad, prealerta, alerta o emergencia por sequía.
Artículo 39. Actuaciones en estado de normalidad.
Artículo 40. Actuaciones en estado de prealerta por sequía.
Artículo 41. Actuaciones en estado de alerta por sequía.
Artículo 42. Actuaciones en estado de emergencia por sequía.
Artículo 43. Legitimidad de las restricciones por situaciones de sequía.
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Artículo 44. Responsabilidad.
Artículo 45. Vigilancia e inspección.
Artículo 46. Deber de colaboración.
Capítulo II. Infracciones
Artículo 47. Tipificación de las infracciones.
Artículo 48. Infracciones por consumo irresponsable de agua.
Artículo 49. Infracciones por afectación de las redes de suministro.
Artículo 50. Infracciones por mal uso de las redes de suministro.
Artículo 51. Fraude o contravención del contrato de suministro.
Capítulo III. Sanciones, reparación y otras medidas
Artículo 52. Sanciones.
Ordenanza de ahorro y reutilización del agua
Artículo 53. Obligación de reparar.
Artículo 54. Otras medidas de carácter sancionador.
Artículo 55. Prescripción de infracciones y sanciones.
Capítulo IV. Competencia y procedimiento sancionador
Artículo 56. Competencia.
Artículo 57. Tramitación del procedimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria décima.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Segunda.
JUSTIFICACIÓN
La necesidad creciente de protección del medio ambiente, así como los compromisos europeos asumidos en materia de protección de las masas de agua y control de la calidad del agua de consumo, obligan a revisar y ampliar las medidas de ahorro y reutilización del agua.
En este sentido, el Plan Hidrológico de las Illes Balears establece el objetivo de alcanzar el buen estado ecológico y químico de las masas de agua superficial y el buen estado químico y cuantitativo de las masas de agua subterránea en el menor tiempo posible, y mantenerlo. A tal efecto, el Plan establece medidas de ahorro y uso eficiente del agua en edificaciones y espacios libres públicos y privados, establecimientos turísticos y grandes consumidores, así como promover medidas de aprovechamiento de aguas pluviales y la reutilización de aguas grises y residuales.
Asimismo, uno de los principales ejes que sustentan la gestión municipal en materia de desarrollo sostenible es el uso eficiente del agua. A esta idea responden los postulados y competencias recogidos en el artículo 2, artículo 25, artículo 26 y artículo 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La determinación de las competencias de los municipios en esta materia nace del escrupuloso cumplimiento de la distribución constitucional de competencias, dentro del marco definido por el bloque de legalidad en materia de aguas.
Con la aprobación de la presente Ordenanza de ahorro y reutilización del agua, este municipio asume los siguientes compromisos:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Regular el suministro de agua y el uso de medidas de ahorro y reutilización del agua en viviendas, edificios, construcciones, zonas ajardinadas y espacios libres, así como adecuar la calidad del agua al uso que se haga de la misma y determinar en qué casos deberá ser obligatoria.
Artículo 2. Habilitación legal y coordinación estratégica.
Las conductas reguladas por esta ordenanza se adecuan a las normas vigentes y tienen en cuenta, con el fin de garantizar una acción coordinada, las planificaciones vinculadas con el objeto de esta regulación. En particular, son especialmente relevantes:
1. El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
2. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
3. El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro.
4. El Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
5. El Plan Hidrológico de las Illes Balears 2022-2027, aprobado mediante el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero.
6. El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 54/2017, de 15 de diciembre.
Todo ello al amparo y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del régimen local: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
Artículo 3. Objetivos.
El objetivo general de esta ordenanza es el ahorro y la reutilización del agua en el municipio, con el fin de alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, coherente y dotar a la administración local de las herramientas de intervención y control necesarias para garantizar que las medidas de ahorro y reutilización de agua se realicen de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico de las Illes Balears 2022-2027.
1. Garantizar a largo plazo la calidad y la cantidad del suministro de agua a los ciudadanos, mediante un uso equilibrado, equitativo, eficiente y racional.
2. Fomentar la concienciación y la sensibilización ciudadana sobre el uso racional del agua.
3. Fomentar la eficiencia en el uso del agua en las actividades domésticas, industriales, comerciales y de servicios.
4. Aumentar el control sobre el riego de zonas verdes, parques y espacios libres públicos y privados.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la interpretación del contenido de esta ordenanza, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan Hidrológico de las Illes Balears 2022-2027.
En particular, para precisar el objeto de esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
a) Sistemas de ahorro de agua: todo mecanismo o instalación que garantice un ahorro eficiente en el consumo de agua, así como la reutilización del agua para una utilidad diferente.
b) Sistemas de captación de aguas pluviales: cualquier mecanismo o instalación que garantice la recogida y el almacenamiento del agua procedente de la lluvia.
c) Sistemas de recuperación de aguas grises: cualquier mecanismo o instalación que garantice la captación y el acondicionamiento de aguas ya utilizadas, a excepción de aquellas que contengan grasas o contenido fecal, para llenar las cisternas de los inodoros y otros usos no potables.
d) Aireadores: economizadores de chorro para grifos y duchas que reducen el caudal introduciendo aire en el flujo de agua.
e) Reductores de caudal: limitadores que permiten reducir el volumen de agua suministrado a grifos y duchas.
f) Aguas grises: toda agua procedente de duchas y bañeras.
g) Agua regenerada: toda agua residual depurada que ha sido sometida a un tratamiento complementario que permite obtener una calidad adecuada para su posterior reutilización.
h) Agua reutilizada: toda agua procedente de los sistemas de captación de aguas pluviales o de recuperación de aguas grises.
i) Zonas ajardinadas: zonas donde se realiza o se ha realizado una plantación herbácea, arbustiva o arbórea con requerimientos de riego y mantenimiento periódico (incluyendo parques, jardines y zonas verdes). Quedan excluidas de esta consideración las zonas forestales o asimilables a las forestales.
j) Rehabilitación integral: de acuerdo con las disposiciones generales del Código Técnico de la Edificación vigente.
Artículo 5. Competencias.
Los servicios de abastecimiento de agua potable son servicios públicos de titularidad municipal, de prestación y recepción obligatorias, sin perjuicio de la forma de gestión que apruebe el Ayuntamiento, y sin más limitaciones que las establecidas por la presente ordenanza, la planificación hidrológica y urbanística y el resto de la legislación aplicable.
Más concretamente, estos servicios incluyen:
1. El suministro de agua.
2. El control del consumo de agua.
3. La reutilización del agua regenerada, en su caso, para los usos posibles de acuerdo con su calidad y en los términos establecidos por la legislación.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación recae sobre:
1. Todo tipo de edificaciones y construcciones nuevas (tanto públicas como privadas), en suelo rústico o urbano, estén o no conectadas a la red municipal de agua, así como las infraestructuras de abastecimiento del término municipal.
2. Las instalaciones, edificios o construcciones existentes en suelo rústico o urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedarán sometidas a la misma cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Realización de rehabilitaciones y/o reformas integrales.
b) Las zonas de instalaciones, edificios o actividades que requieran la realización de reformas en el sistema de abastecimiento de agua y/o saneamiento, de acuerdo con el proyecto o la declaración responsable que se presente.
c) Realización de cualquier obra en la que pueda aplicarse alguna de las medidas recogidas en la presente Ordenanza, siempre que no resulte desproporcionada en relación con la obra en cuestión.
d) Cualquier edificio, construcción o actividad consumidora de agua, cuando así se establezca en las disposiciones transitorias correspondientes a cada situación.
e) En cualquier caso, quedan exceptuados de instalar sistemas de recuperación de aguas grises los centros hospitalarios, centros sanitarios, hogares y residencias para personas mayores, escuelas infantiles y todos aquellos centros que, por sus condiciones y características, generen aguas grises que puedan contener agentes cuyo tratamiento requiera una intervención específica.
f) Únicamente podrá omitirse la aplicación de sistemas para la recuperación y el reciclaje de agua cuando un informe técnico del promotor justifique la imposibilidad de hacerlo y dicho informe esté avalado por un técnico municipal.
Artículo 7. Personas responsables.
La presente Ordenanza se dirige a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por su condición y/o actividad, deban garantizar su cumplimiento y, en especial, a las siguientes:
1. Alcaldes y alcaldesas, concejales y concejalas, y trabajadores y trabajadoras municipales.
2. Empresas de suministro de agua (de consumo humano o regenerada) y de gestión, saneamiento y tratamiento de aguas residuales o pluviales.
3. Personas y empresas instaladoras de agua.
4. Personas y empresas constructoras y promotoras de edificios, así como los técnicos que proyectan y dirigen su construcción.
5. Personas propietarias, titulares y arrendatarias de edificios y construcciones.
6. Empresas que desarrollan una actividad turística, comercial o industrial.
7. La ciudadanía.
8. Personas receptoras del servicio.
Artículo 8. Vigencia.
La vigencia de esta Ordenanza es indefinida hasta que sea modificada, parcial o totalmente, por una disposición del mismo rango o superior.
TÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 9. Derechos del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de las demás previsiones contenidas en otros artículos de esta ordenanza, el Ayuntamiento tiene derecho a:
1. Prestar los servicios municipales propios del ciclo integral del agua.
2. Facturar a las personas receptoras del servicio el coste de los servicios prestados, de acuerdo con las previsiones de la ordenanza fiscal.
3. Facturar los gastos soportados y los daños ocasionados por las reparaciones de averías en la red pública de abastecimiento provocadas por terceros, sean o no usuarios.
4. Leer, de forma telemática o física, los consumos de los contadores y comprobar su correcto funcionamiento.
5. Inspeccionar las instalaciones interiores de los edificios conectados a la red, en caso de que puedan afectar al correcto suministro municipal de agua.
Artículo 10. Derechos de la persona receptora del servicio, de la ciudadanía y de las empresas.
Sin perjuicio de las demás previsiones contenidas en otros artículos de esta ordenanza, la persona receptora del servicio, la ciudadanía y las empresas tienen derecho a:
1. Disponer, en condiciones normales, de los servicios de suministro de forma permanente, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones causadas por las necesidades del servicio.
2. Disponer del agua en las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, de acuerdo con las condiciones y excepciones previstas en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro, y, en el caso de las aguas regeneradas, con lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
3. Recibir la factura por el coste del servicio de suministro de agua, de acuerdo con las previsiones de la ordenanza fiscal.
4. Ser informado por el Ayuntamiento sobre cualquier cuestión relacionada con el ciclo integral del agua y, en particular, sobre la evolución de su propio consumo.
5. Ser informado por el Ayuntamiento del procedimiento y la frecuencia de lectura del contador, y solicitar la acreditación correspondiente al personal municipal que realice la lectura de contadores y/o revise las instalaciones.
6. Solicitar la comprobación particular del sistema de medida y, adicionalmente, la verificación oficial en caso de discrepancias sobre su correcto funcionamiento.
Artículo 11. Obligaciones generales del Ayuntamiento.
Sin perjuicio de las demás previsiones contenidas en otros artículos de esta ordenanza, el Ayuntamiento deberá:
1. Prestar el servicio a toda persona que lo solicite, en los términos y condiciones técnicas y económicas de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza y el resto de disposiciones vigentes.
2. Disponer de las instalaciones necesarias para captar, regular, conducir, tratar, almacenar y distribuir agua hasta el punto de entrega a las personas receptoras del servicio, y mantenerlas en correcto estado.
3. Planificar y presupuestar la identificación y reparación de las fugas en las redes de abastecimiento y suministro, y llevar a cabo las acciones necesarias para repararlas de la manera más rápida y eficiente posible. A tal efecto, se establecerán medidas de detección activa y pasiva, y se repararán y renovarán las redes cuando sea necesario.
4. Garantizar que el agua que suministra cumple las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, de acuerdo con las condiciones y excepciones previstas en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro, y, en el caso de las aguas regeneradas, con lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
5. Mantener, en el punto de entrega, las condiciones de presión y caudal establecidas en el contrato de servicio, salvo que estas se vean limitadas por situaciones de sequía.
6. Facturar los servicios y diseñar una factura que informe a las personas receptoras de los conceptos y cuotas que integran la tasa por el ciclo integral del agua y de sus datos de consumo.
7. Informar a las personas receptoras de incidencias en la prestación de los servicios o en sus consumos.
Artículo 12. Obligaciones de la persona receptora del servicio, de la ciudadanía y de las empresas
Sin perjuicio de las demás previsiones contenidas en otros artículos de esta ordenanza, la persona receptora del servicio, la ciudadanía y las empresas deberán:
1. Hacer uso del agua de manera responsable y no malgastarla.
2. Cumplir con las previsiones de esta ordenanza.
3. Respetar las condiciones del contrato de servicio.
4. No perjudicar de ninguna manera ni causar daños a las instalaciones de los servicios.
5. Comunicar al Ayuntamiento cualquier avería o modificación en la instalación de conexión a las redes de los edificios, o cualquier otra incidencia relacionada.
6. Mantener la infraestructura donde se ubica el contador en condiciones adecuadas que permitan su lectura y sustitución.
7. Pagar el importe de las facturas.
8. Respetar y utilizar correctamente las instalaciones de las redes de suministro, las conexiones correspondientes y el resto de equipos o instalaciones, absteniéndose de manipular o alterar sus elementos.
9. Impedir, bajo su responsabilidad, el retorno a la red de distribución de aguas provenientes de las instalaciones interiores de los edificios.
10. Mantener, conservar y reparar las instalaciones interiores de los edificios para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de abastecimiento público y evitar posibles daños e impactos en el medio ambiente o en la salud de las personas. El Ayuntamiento queda exento de cualquier responsabilidad por deficiencias imputables al mantenimiento, acondicionamiento o dimensionamiento de las instalaciones particulares de cada edificio.
11. Permitir las inspecciones del personal municipal asociadas a la prestación del servicio del ciclo integral del agua. En particular, facilitar un acceso fácil y seguro al contador para la realización de lecturas, cambios y operaciones de mantenimiento. Comunicar mediante el registro de entrada municipal al Ayuntamiento la extinción voluntaria del contrato.
12. Comunicar al Ayuntamiento la existencia de fugas de agua en la vía pública o cualquier incidencia que pueda afectar al servicio. Asimismo, están obligados a notificar cualquier manipulación detectada en las redes o usos indebidos del agua.
TÍTULO III SUMINISTRO DE AGUA
Capítulo I Suministro de agua potable
Artículo 13. Tipos de suministro
La presente ordenanza regula los siguientes tipos de suministro de agua:
1. Uso doméstico, para atender las necesidades ordinarias de una vivienda.
2. Uso comercial o asimilable, para atender las necesidades de locales comerciales y de negocios, tales como oficinas, despachos, tiendas, clínicas, industrias, centros de enseñanza públicos y privados, centros deportivos, clubes sociales y recreativos, garajes, así como todos aquellos usos de almacenes e industrias en los que el agua no intervenga de manera predominante en la obtención, transformación o manufactura de un producto.
3. Uso industrial, cuando el agua interviene como elemento del proceso de fabricación, ya sea incorporándose al producto o determinando el resultado final.
4. Uso turístico, para atender las necesidades de hoteles y otros establecimientos turísticos.
5. Uso municipal, destinado a los edificios e instalaciones municipales.
6. Usos especiales, aquellos no enumerados en los apartados anteriores, incluidos los de carácter temporal. En todo caso, se consideran usos especiales los suministros para obras, ferias u otras actividades temporales en la vía pública, los de servicios contra incendios, los suministros para servicios esenciales y críticos, o los suministros para receptores del servicio sin ánimo de lucro que realicen una actividad de servicio gratuito a la sociedad.
7. Uso de riego urbano, destinado a zonas verdes públicas.
Artículo 14. Prioridad y regularidad del suministro
De acuerdo con el Plan Hidrológico de las Illes Balears y con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el abastecimiento de la población (usos domésticos, comercial, municipal), incluidas las industrias de bajo consumo situadas en núcleos de población y conectadas a la red municipal, constituye el uso prioritario del agua.
En todos los casos, se valorarán los índices de calidad requeridos frente a la mera disponibilidad de recursos.
Artículo 15. Agua para usos domésticos, comerciales y turísticos
El Ayuntamiento prestará el servicio de suministro de agua para usos domésticos, comerciales y turísticos, de acuerdo con las condiciones y excepciones previstas en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, y respetará y aplicará, tan pronto como sea posible, las previsiones del vigente Plan Hidrológico de las Illes Balears 2022-2027.
En cualquier caso, ante circunstancias excepcionales que impliquen que la calidad del agua no sea apta para el consumo humano, el Ayuntamiento podrá restringir el suministro de agua a sus personas receptoras del servicio. En tal situación, se les informará por el medio más adecuado, de forma clara, de las restricciones y del resto de medidas que deban aplicarse.
Artículo 16. Presión y caudal
El Ayuntamiento está obligado a mantener las condiciones de presión y caudal adecuadas a las características de los edificios establecidas en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
A petición de las personas receptoras del servicio, el Ayuntamiento deberá facilitar los valores nominales de presión máxima y mínima de la acometida.
En caso de que el Ayuntamiento deba introducir, por razones de servicio, cambios sustanciales sobre las condiciones establecidas, notificará a las personas receptoras del servicio afectadas, salvo que se deba a la aplicación de medidas asociadas a una situación de sequía.
Artículo 17. Regularidad del servicio
1. El suministro de agua a las personas receptoras del servicio será permanente, salvo pacto en contrario, y no podrá interrumpirse excepto por fuerza mayor, causas ajenas al Ayuntamiento o por situación de sequía.
2. El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para el mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo, durante el período de tiempo más breve posible. Siempre que sea factible, informará previamente a las personas receptoras. Estas suspensiones no generarán obligación de indemnización.
3. Las instalaciones de las personas receptoras que deban atender servicios esenciales y críticos de la población, y específicamente los centros sanitarios, para los cuales sea fundamental la disponibilidad continuada de agua, deberán disponer de elementos destinados a garantizar una reserva mínima de agua potable de 24 horas.
Artículo 18. Red de suministro y conexión
1. La red de suministro de agua de consumo para usos domésticos, comerciales, industriales, de instalaciones municipales y turísticos presta servicio a todos los núcleos urbanos.
2. Todos los edificios deberán conectarse a la red de abastecimiento municipal y, a tal efecto, contarán con una instalación de conexión adecuada. Esta acometida deberá cumplir las condiciones técnicas adecuadas de construcción y mantenimiento. La instalación del ramal de conexión a la red y las llaves de manejo será realizada por el Ayuntamiento, corriendo todos los gastos a cargo de la persona propietaria del edificio. La propiedad será de la persona titular del inmueble.
3. El Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones de conexión y no otorgar o suspender el suministro a aquellas que no reúnan las condiciones necesarias. En tal caso, la persona receptora del servicio será requerida para subsanar las deficiencias.
4. El Ayuntamiento monitorizará adecuadamente y revisará periódicamente las redes a fin de evitar pérdidas.
Artículo 19. Contadores de consumo de agua
1. Todos los edificios deberán disponer de contadores individuales de consumo. En el caso de edificios de propiedad horizontal, cada vivienda o local deberá contar con un contador propio. La instalación de dicho aparato de medición será realizada por el Ayuntamiento, corriendo todos los gastos a cargo de la persona propietaria del inmueble.
2. El contador deberá permitir la lectura remota y deberá sustituirse periódicamente en cuanto se constate un funcionamiento defectuoso.
3. Las personas propietarias u ocupantes de los edificios deberán permitir, en todo momento, la lectura del contador y su sustitución por parte del Ayuntamiento.
El cumplimiento de esta obligación se ajustará a lo establecido en la disposición transitoria tercera de esta ordenanza.
Artículo 20. Fugas en redes particulares
El Servicio Municipal de Aguas podrá, ante la sospecha de una fuga de agua en una red particular, contactar con el propietario para trasladarle dicha sospecha e instarle a que la repare lo antes posible. En caso de no encontrarse el propietario en la vivienda, el servicio tendrá la potestad de cerrar la llave de paso de agua previa notificación a la propiedad.
Capítulo II Suministro de agua regenerada
Artículo 21. Usos autorizados
Las aguas regeneradas tendrán un uso prioritariamente municipal para el riego de jardines públicos y la limpieza de vías. El uso particular para riego de jardines o uso agrícola requerirá de una declaración responsable sobre la realización de los tratamientos adicionales necesarios para cumplir con los niveles de calidad requeridos para cada uso del agua regenerada.
Artículo 22. Especificaciones de las instalaciones de agua regenerada
En cualquier instalación de agua regenerada, para un uso correcto de la misma, deberán cumplirse las siguientes especificaciones:
a. Las tuberías y accesorios se fabricarán en color violeta (PANTONE 2577U o RAL 4001), al igual que los aspersores.
b. Todas las válvulas, grifos y cabezales de aspersión deberán estar marcados adecuadamente para advertir al público que el agua no es potable, y además deberán ser de un tipo que permita su uso únicamente por personal autorizado.
c. Las tuberías y tapas de arquetas llevarán la leyenda fácilmente legible: “AGUA REGENERADA. AGUA NO POTABLE”.
d. Las redes de agua regenerada, así como las de recogida de aguas pluviales y grises, deberán ser en todo momento independiente del agua potable, y no existe posibilidad de conexión entre ellas. Estas redes contarán con sistemas de almacenamiento y tratamiento que garanticen el mantenimiento de su calidad hasta el momento de su utilización.
e. Las conducciones de agua potable deberán estar suficientemente separadas para evitar que filtraciones o pérdidas de agua regenerada puedan penetrar por grietas en las tuberías de agua potable. Se dispondrán en posición intermedia entre las conducciones de agua potable y de alcantarillado.
f. Deberá mantenerse un archivo actualizado de planos y especificaciones de las diferentes tuberías existentes en la zona de utilización.
g. Se utilizarán aspersores de tipo emergente, que funcionan bajo la presión, y que permanecen tapados a nivel del suelo cuando están fuera de servicio.
h. En estas zonas, los puntos de suministro de agua regenerada estarán dotados de dispositivos de cierre que impidan el acceso libre del público.
i. Todos los elementos de las instalaciones de agua regenerada deberán ser inspeccionados periódicamente para cumplir con los requisitos del Real Decreto 865/03 sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
j. Los aerosoles generados por los aspersores no podrán alcanzar de forma permanente a los trabajadores, ni vías asfaltadas o áreas habitadas, estableciéndose, cuando sea necesario, obstáculos o pantallas que limiten la propagación. Los aspersores a utilizar serán de corto alcance o baja presión.
k. El diseño de los puntos de carga de agua regenerada para el uso de los servicios municipales deberá cumplir las exigencias que en cada momento marque el órgano competente.
Artículo 23. Criterios de calidad de las aguas regeneradas
Hasta la entrada en vigor de legislación específica de carácter nacional, la calidad de las aguas regeneradas para riego u otros usos deberá cumplir los criterios establecidos en el Anexo 1 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas.
Artículo 24. Control de calidad del agua regenerada
1. El Ayuntamiento será responsable de garantizar la calidad exigida por la legislación vigente en los puntos de suministro de riego y limpieza municipales.
2. Será responsabilidad de los usuarios de agua regenerada controlar la calidad del agua regenerada en su instalación y cumplir los requisitos de número de muestras y parámetros analizados que exija la normativa vigente.
TÍTULO IV MEDIDAS DE AHORRO Y REUTILIZACIÓN DEL AGUA
Capítulo I Medidas de ahorro y reutilización de agua en edificios e instalaciones
Artículo 25. Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en la planificación urbanística
1. Con carácter general, los instrumentos de planificación de desarrollo incluirán medidas para la utilización de recursos hídricos alternativos, estableciendo sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de aguas pluviales en los edificios, vías urbanas, aparcamientos y en campos y pistas deportivas.
2. Asimismo, la planificación de infraestructuras públicas deberá contemplar las instalaciones necesarias para abastecerse de la red municipal de reutilización de aguas en los usos previstos en esta Ordenanza (riego de jardinería pública y acondicionamiento de calles).
3. Toda vivienda unifamiliar o edificio plurifamiliar destinado a uso residencial, turístico o al desarrollo de actividades económicas deberá incorporar, en la fase de proyecto, una descripción de la instalación individual o comunitaria de:
- Un sistema de reutilización de aguas grises.
- Un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales.
- Un sistema para reutilizar agua sobrante de piscinas (si dispone de piscina).
4. La incorporación de los sistemas de reutilización y aprovechamiento de agua por parte de cualquier vivienda unifamiliar o edificio plurifamiliar es condición indispensable para la obtención de la correspondiente licencia urbanística.
Artículo 26. Dispositivos de eficiencia y ahorro de agua en edificaciones
1. Para cualquier edificación o inmueble existente o de nueva construcción, sea cual sea su uso, es obligatoria la instalación de sistemas economizadores de agua o de reducción de caudal en grifos, duchas y cisternas de inodoros y urinarios, de acuerdo con las nuevas tecnologías de ahorro y eficiencia en el uso del agua disponibles.
2. Los mecanismos deberán estar homologados por la UE y garantizar el caudal mínimo de suministro conforme a la normativa técnica vigente.
3. Los grifos deberán estar equipados con dispositivos economizadores de agua de manera que, para una presión entre 100 kPa y 500 kPa según el Código Técnico de Edificación (CTE), el caudal máximo suministrado sea de 6 l/min. En ningún caso el caudal aportado por los grifos podrá superar los 8 l/min.
4. Las duchas incluirán obligatoriamente economizadores de chorro o similares y un sistema de reducción de caudal de manera que, para una presión entre 100 kPa y 500 kPa según el CTE, el caudal máximo suministrado sea de 10 l/min.
5. En los inodoros, el mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas permitirá consumir un volumen máximo de 6 l/descarga y dispondrá de un dispositivo de interrupción o un sistema de doble pulsación. En las cisternas de inodoros de edificios de uso público y turístico se deberá colocar un rótulo informativo que indique su funcionamiento y si se utilizan aguas grises.
6. En hoteles, edificios de uso turístico, oficinas, establecimientos y otros edificios de uso público será obligatoria la instalación de temporizadores en los grifos o grifos electrónicos donde la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia, permitiendo limitar el volumen máximo de descarga a 1 litro/ciclo de uso.
7. Las duchas de estos edificios deberán disponer de grifería termostática de funcionamiento temporizado. Los inodoros deberán estar dotados de grifos de tiempo de descarga temporizado de tipo fluxor o similar, y los urinarios de grifos automáticos con accionamiento mediante sensor de presencia.
8. En caso de incluir electrodomésticos, estos deberán ser de alta eficiencia en el uso del agua (lavadoras, lavavajillas, etc.).
9. En todos los casos, los volúmenes de descarga se ajustarán a valores mínimos, garantizando siempre el correcto funcionamiento de acuerdo con las directrices del CTE.
10. En los nuevos inmuebles estas medidas tendrán carácter obligatorio, y en los existentes se concederá un plazo máximo de adaptación descrito en la disposición transitoria cuarta de la presente Ordenanza.
Artículo 27. Sistemas de captación de aguas pluviales existentes
1. Los propietarios de viviendas existentes que dispongan de sistemas de recogida de agua de lluvia (cisternas o aljibes, tradicionales o recientes) deberán registrarlos en el registro municipal específico. La declaración responsable presentada al registro deberá indicar, como mínimo, la ubicación, dimensión, capacidad estimada, uso o no uso y estado de conservación. El cumplimiento de esta obligación se ajustará a lo establecido en la disposición transitoria quinta de esta Ordenanza.
2. Las cisternas y aljibes en uso y buen estado, de todos los edificios del municipio, tanto públicos como privados, deberán mantenerse limpios, y el agua de lluvia se utilizará para cubrir necesidades ordinarias, siempre de manera complementaria al suministro municipal.
3. Las cisternas y aljibes existentes en mal estado deberán ser recuperados para poder almacenar y utilizar el agua. Esta adaptación se realizará conforme a los plazos y condiciones establecidos en la disposición transitoria sexta de esta Ordenanza.
Artículo 28. Sistemas de captación de aguas pluviales en nuevas edificaciones y rehabilitaciones integrales
1. Todas las nuevas viviendas o rehabilitaciones integrales unifamiliares deberán disponer de sistemas de recogida de agua de lluvia, con el objetivo de almacenarla para su uso posterior.
2. Todas las nuevas edificaciones y aquellas que proyecten una rehabilitación integral, en general, deberán construir y utilizar aljibes y/o cisternas de agua de lluvia, siempre que sea viable, de acuerdo con lo que establezca la licencia de obra correspondiente.
3. Las nuevas edificaciones y rehabilitaciones integrales plurifamiliares deberán disponer de sistemas de almacenamiento de agua de lluvia.
4. Las nuevas edificaciones y rehabilitaciones integrales de establecimientos turísticos y aquellas que se reformen deberán disponer de sistemas de almacenamiento de agua de lluvia.
5. Las nuevas edificaciones industriales y aquellas que se reformen deberán recoger las aguas de las cubiertas y disponer de un aljibe de capacidad suficiente para ser destinado a la descarga de inodoros, instalaciones contra incendios y riego, en caso de existir zona ajardinada. Asimismo, se valorará la posibilidad de destinar el agua al proceso industrial.
6. El sistema de captación de aguas pluviales constará de canalizaciones exteriores (canales) para conducir el agua de lluvia, un sistema de decantación o filtrado de impurezas, y una cisterna o depósito de almacenaje.
7. El diseño de la instalación debe garantizar que el agua depositada no pueda confundirse con el agua potable y que sea imposible su contaminación. Por tanto, será necesaria la instalación de un sistema de interrupción de flujo para evitar la mezcla de esta agua con la potable, tal como establece la presente Ordenanza.
8. El cálculo del dimensionamiento de la instalación deberá realizarse en función de las necesidades particulares a cubrir. En ningún caso los depósitos podrán tener unas dimensiones inferiores a:
a) Viviendas unifamiliares: la capacidad se establece en 1 m³ por cada 17 m² de cubierta, con un mínimo de 20 m³. Si las dimensiones del solar superan las de las cubiertas en más del 10%, se deberá aumentar la capacidad en 4 m³ por cada 100 m² de solar, con un volumen máximo de almacenamiento de 60 m³.
b) Viviendas plurifamiliares: el cálculo se establece como el resultado de un polinomio que integre la precipitación, la superficie de captación y el número de usuarios, así como, en su caso, la extensión del jardín, con un mínimo de almacenamiento de 25 m³.
Artículo 29. Consumo de aguas pluviales
El consumo de aguas pluviales para uso doméstico procedentes de cisternas y aljibes quedará condicionado, bajo la responsabilidad del titular del edificio, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Artículo 30. Sistemas de recuperación de aguas grises
1. Los edificios de nueva construcción y aquellos que proyecten una rehabilitación integral deberán disponer de un sistema de reutilización de aguas grises. El resto de edificaciones existentes que ya cuenten con estos sistemas o deseen instalarlos deberán cumplir la normativa de este artículo en lo relativo a la seguridad de las instalaciones.
2. Este sistema está destinado exclusivamente a la reutilización del total de aguas procedentes de duchas, bañeras y lavabos, con el objetivo de llenar las cisternas de los inodoros. No se permite la captación de agua de otros lugares, especialmente aguas procedentes de procesos industriales, cocinas, bidés, inodoros, lavadoras, lavavajillas o cualquier tipo de agua que pueda contener aceites, grasas, detergentes, productos químicos contaminantes, un elevado número de agentes infecciosos y/o restos fecales.
3. La bajante de aguas grises deberá conducir las aguas hasta una depuradora físico-química y/o biológica que garantice la depuración conforme a la Guía Técnica de Recomendaciones para el Reciclaje de Aguas Grises en Edificios (Asociación Española de Empresas de Tratamiento y Control de Aguas).
4. La instalación de depuración deberá contar con un sobreelevador y válvulas de vaciado conectadas a la red de alcantarillado, así como con una entrada de agua de red para garantizar en todo momento el suministro de agua a las cisternas de los inodoros, e incorporar un sistema de ruptura de flujo para evitar la contaminación de la red de agua potable o de aguas pluviales.
5. Al agua de la depuradora se le añadirá un colorante no tóxico y biodegradable que sirva de indicador de la no potabilidad del agua.
6. Deberán preverse zonas comunes en los edificios y construcciones para alojar el equipo de depuración, que deberán ser de fácil acceso, con el fin de garantizar su mantenimiento y control. Asimismo, se debe prever el diseño de este sistema de ahorro de agua junto con los demás suministros, y hacer que todo el conjunto de tuberías discurra por el interior de los edificios y construcciones, evitando así el impacto visual.
7. No se permite la reutilización de aguas grises en aquellos centros donde, debido a sus características, las aguas generadas puedan contener agentes que requieran un tratamiento específico, como ocurre en centros hospitalarios, sanitarios, residencias para personas mayores y centros asistenciales.
Artículo 31. Señalización de los sistemas de aprovechamiento de aguas pluviales y grises
1. El diseño de las instalaciones de aprovechamiento de aguas pluviales y de reutilización de aguas grises debe garantizar que no se confundan con las de agua potable y asegurar la imposibilidad de contaminar el suministro. Por ello, estas instalaciones deberán ser independientes de la red de agua potable, y las tuberías, grifos y demás puntos terminales deberán estar adecuadamente señalizados para su identificación clara e inequívoca, de conformidad con el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE nº 97, de 23 de abril), o normativa que lo sustituya.
2. En concreto, se deberá colocar un rótulo indicativo que exprese “Agua no potable” y el pictograma correspondiente a un grifo negro sobre fondo blanco, con bordes y banda transversal descendente de izquierda a derecha a 45° respecto a la horizontal en color rojo (el rojo cubrirá al menos el 35 % de la superficie de la señal). Este rótulo deberá estar ubicado en lugares fácilmente visibles en todos los casos.
3. Todas las tuberías nuevas de estas instalaciones deberán ser fácilmente diferenciables de las demás, específicas para agua no potable, y señalizadas en violeta (Pantone 2577U o RAL 4001). Los grifos y terminales de riego, tanto nuevos como existentes, también deberán ser de color violeta.
Artículo 32. Utilización y mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento de aguas pluviales y grises
1. El técnico facultativo o instalador autorizado deberá certificar y controlar la correcta preinstalación, instalación y buen funcionamiento de todos los sistemas de ahorro de agua mediante los métodos de medición y control que se consideren convenientes.
2. La persona o personas titulares o responsables del edificio, construcción y/o instalación dotados de sistemas de ahorro de agua están obligados a su uso efectivo, quedando prohibida toda manipulación que inutilice total o parcialmente los sistemas y/o su eliminación.
3. Los titulares o responsables del edificio, construcción y/o instalación deberán realizar las operaciones de mantenimiento y reparación, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, necesarias para mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, eficacia y eficiencia. En particular, para los sistemas de reutilización de aguas grises, se deberán realizar los siguientes mantenimientos periódicos:
a) Limpieza de filtros al menos dos veces al año y reposición cuando se agote su vida útil.
b) Limpieza de los depósitos de almacenamiento al menos una vez al año.
c) No obstante, se seguirán las indicaciones recomendadas por el fabricante del equipo o del responsable de su mantenimiento, siempre que estos límites sean superiores a los mínimos indicados.
d) En caso de sistemas de reutilización de aguas grises, se revisará y comprobará el contador previo a la entrada de agua potable al depósito de acumulación de aguas tratadas y el contador a la salida del sistema.
4. El/los titular/es o responsable/s del edificio deben suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa especializada que incluya la revisión del sistema de depuración de aguas grises con una frecuencia mínima de dos veces al año.
5. En las viviendas de nueva construcción, mientras no se constituya la comunidad de propietarios o vecinos, el promotor queda obligado a suscribir el contrato de mantenimiento mencionado, que deberá tener una duración mínima de dos años, contado desde la fecha de la licencia de primera ocupación.
6. El incumplimiento de esta obligación es causa de denegación de las licencias que se soliciten, y de manera especial de la licencia de primera ocupación.
Artículo 33. Circuitos de refrigeración, climatización y calefacción para instalaciones domésticas, comerciales e industriales.
Queda prohibida la instalación de circuitos de refrigeración, climatización y calefacción abiertos, que no dispongan de sistema de recirculación para la recuperación de agua.
Artículo 34. Piscinas
1. El suministro de agua para llenar piscinas privadas deberá realizarse con aguas pluviales recogidas en las viviendas o mediante carga de agua con camiones cisterna. En ningún caso se podrá utilizar el agua del servicio municipal para llenar piscinas.
2. Las personas propietarias de edificios con piscina están obligadas a presentar en el registro específico del Ayuntamiento una declaración responsable que indique, como mínimo, la dimensión de la piscina, el volumen de agua necesario para llenarla en metros cúbicos y la fecha del primer llenado. Esta obligación de comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima.
3. En piscinas públicas o privadas de nueva construcción, o en piscinas que sean sometidas a remodelación:
a. Se incorporarán las instalaciones necesarias para la aplicación de un tratamiento físico, químico y/o biológico continuado, incluso fuera de la temporada de baño, así como de recogida y reutilización del agua en las condiciones sanitarias establecidas por la normativa específica de piscinas y, en su caso, los medios adecuados para el aprovechamiento del agua para otros usos distintos del baño, con el objetivo general de mantener el agua con una calidad adecuada a lo largo del tiempo.
b. Será obligatorio un Certificado de Garantía de Estanqueidad emitido por el constructor o fabricante.
4. Las piscinas ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación descrito en la disposición transitoria octava de la presente Ordenanza.
5. Cuando se deba vaciar una piscina, se deberá avisar al Servicio Municipal de Aguas, que determinará los horarios y los caudales máximos de vertido con el objetivo de no saturar la red de pluviales y saneamiento. En caso de omisión del aviso, el usuario será responsable de los daños y gastos derivados de la sobresaturación mencionada, sin perjuicio del expediente sancionador pertinente.
Capítulo II. Medidas de ahorro y reutilización en parques, jardines y otros espacios libres
Artículo 35. Ahorro de agua en zonas ajardinadas
1. El diseño básico de las zonas ajardinadas seguirá las pautas de xeropaisajismo o jardinería de bajo consumo de agua:
a. Respetar la estructura natural del terreno.
b. Evitar la superficie ocupada por zonas de alto consumo de agua, como césped, en favor de formaciones menos exigentes.
c. Disminuir la superficie dedicada al césped y aumentar la de árboles, arbustos o plantas tapizantes.
d. Seleccionar especies con requerimientos de agua modestos o que, sencillamente, no necesiten riego una vez han arraigado correctamente.
e. Utilizar siempre que sea posible plantas autóctonas mediterráneas compatibles con el diseño de la zona ajardinada.
f. Incorporar sustratos y técnicas de cobertura del suelo (mulching, etc.) que reduzcan las pérdidas de agua por evaporación, y que a la vez produzcan efectos estéticos agradables, cubriendo las superficies libres de la zona ajardinada con materiales como piedra, grava, corteza de árboles, etc.
g. Crear zonas de sombra, que reduzcan el efecto desecante del sol.
h. Utilizar sistemas de riego eficiente y distribuir las plantas en grupos con necesidades similares de riego.
i. Realizar los riegos en horas con menor insolación, o en horario nocturno, para evitar al máximo la evaporación directa.
2. En zonas ajardinadas de nueva construcción de más de 1.000 m², el césped ocupará como máximo el 15% de la superficie. En las inferiores a 1.000 m², el césped ocupará como máximo el 10% de la superficie. En zonas no urbanas, esta se reducirá al 5% de la superficie ajardinada total.
3. De acuerdo con el diseño básico de las zonas ajardinadas establecido anteriormente, se recomienda que la utilización de agua para riego se limite a un máximo de:
a. Diario: inferior a 1,8 l/m²
b. Anual: inferior a 250 m³/1.000 m²
4. El sistema de riego debe adecuarse a la vegetación. Se utilizarán los que minimicen el consumo de agua, como el riego por exudación subterránea, riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario y detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo los días de lluvia. En la medida de lo posible, se deberá regar con agua procedente de los captadores de aguas pluviales, y también se podrán emplear caudales de los desbordamientos de piscinas siempre que se cloren para evitar salinización del terreno.
5. El Ayuntamiento elaborará un inventario y un programa anual de mantenimiento de las zonas ajardinadas de titularidad municipal que, en todo caso, incluirá sistemas para el ahorro de agua consistentes en:
a. Contador de agua específico para la zona de riego.
b. Programadores de riego ajustados a las necesidades hídricas concretas de la plantación.
c. Sensores de lluvia, de humedad del suelo y/o de viento, en caso de que estos factores puedan modificar las necesidades de riego.
d. Detectores de fugas.
e. Riego por goteo en las zonas arbustivas y arboladas.
f. Sistemas de prevención de desbordamientos.
6. Durante los meses de mayo a octubre, ambos incluidos, no estará permitido el riego entre las 10 y las 20 horas. Para las zonas verdes de titularidad municipal, podrá autorizarse el riego por parte del titular del órgano competente en materia de medio ambiente cuando razones técnicas u operativas lo justifiquen.
Artículo 36. Aprovechamiento de aguas pluviales en parques, jardines y otros espacios libres
1. En todas las actuaciones de urbanización y los proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de espacios libres de parcela, se deberán utilizar superficies permeables, minimizando la cantidad de pavimentación u ocupación impermeable en aquellas superficies en que sea estrictamente necesario. Esta medida será aplicable a todos los espacios libres públicos y privados. Se consideran superficies permeables, entre otras, los pavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicos porosos. La instalación de losetas, empedrados o adoquines ejecutados con juntas de material permeable también tendrá esta consideración.
2. Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con la misma finalidad. Todo ello con el objetivo de favorecer la infiltración y evitar en la medida de lo posible la compactación del suelo.
3. Sin perjuicio de las previsiones generales de los artículos anteriores, se establecen los mínimos siguientes:
a. En aceras de anchura superior a 1,5 m: al menos un 20 % de superficie permeable.
b. Para bulevares y medianas: al menos un 50 % de superficie permeable.
c. Para plazas y zonas verdes urbanas: al menos un 35 % de superficie permeable. Los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables del suelo a urbanizar.
Artículo 37. Utilización de recursos hídricos alternativos para el riego de parques y jardines
1. Para el riego de parques, jardines y otras zonas verdes, sean municipales o privadas, será prioritaria la utilización de aguas pluviales y/o aguas regeneradas.
2. Para la limpieza viaria municipal será prioritario el uso de agua regenerada o procedente de otros recursos hídricos alternativos al agua potable, siempre que la configuración urbanística de la zona y la anchura de las calles lo permitan y que el agua utilizada cumpla los criterios de calidad sanitaria que garanticen una protección adecuada de la salud pública.
TÍTULO V. MEDIDAS PARA LA ADAPTACIÓN A DIVERSAS SITUACIONES DE SEQUÍA
Artículo 38. Situación de normalidad, prealerta, alerta o emergencia por sequía
1. Cuando el municipio se encuentre en situación de normalidad, prealerta, alerta o emergencia por sequía, el Ayuntamiento llevará a cabo las actuaciones que se establecen en este título, de acuerdo con el Plan especial del Plan de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 54/2017, de 15 de diciembre, o la planificación que lo sustituya.
2. La situación se identificará a partir del seguimiento mensual del índice de sequía hidrológica para la unidad de demanda de Tramuntana Sur, que realiza la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con los umbrales determinados en el Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de las Islas Baleares.
3. El Ayuntamiento podrá desplegar las medidas previstas en esta ordenanza tan pronto como la Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares informe, en su seguimiento mensual, que se ha superado el umbral correspondiente a cada situación de sequía, sin necesidad de ninguna actuación o declaración adicional.
Artículo 39. Actuaciones en estado de normalidad
1. Los usuarios del servicio de suministro de agua para consumo de uso doméstico o comercial no podrán, en ningún caso, consumir más de 120 litros/habitante/día en situación de normalidad.
2. Los usuarios del servicio de suministro de agua para consumo de uso turístico no podrán consumir más de 120 litros/día por plaza hotelera.
3. Los usuarios del servicio de suministro de agua para consumo de uso comercial, que por su dimensión no puedan ajustarse a un consumo máximo de agua establecido en el apartado 1 de este artículo, deberán, previo a la firma del contrato de suministro, presentar y justificar una previsión de consumo ajustada a su necesidad, que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento y no podrá ser sobrepasada.
4. Los usuarios del servicio de suministro de agua para consumo de uso industrial, previo a la firma del contrato de suministro, deberán presentar y justificar una previsión de consumo ajustada a su necesidad, que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento y no podrá ser sobrepasada.
5. En caso de exceder el límite de consumo diario establecido para usos domésticos, turísticos o comerciales, el Ayuntamiento realizará una primera comunicación al usuario para ajustarse al límite establecido. Si el exceso de consumo se mantiene, el Ayuntamiento procederá a una reducción del caudal de agua para ajustar el consumo al límite establecido.
6. Cuando algún contador registre un consumo superior a 3.000 litros/día, y no exista justificación razonable, el Ayuntamiento podrá tomar la medida cautelar de cortar el suministro para evitar poner en peligro el resto del suministro del municipio, hasta que se solucione el problema.
7. Aquellos usuarios del servicio que se encuentren en las situaciones descritas en los apartados 3 y 4 de este artículo deberán presentar la previsión al Ayuntamiento en los términos establecidos en la disposición transitoria novena.
8. El Ayuntamiento desarrollará campañas de concienciación para la ciudadanía y de educación ambiental para escolares para promover el ahorro y la reutilización de agua en el municipio.
Artículo 40. Actuaciones en estado de prealerta por sequía
En estado de prealerta por sequía:
1. El Ayuntamiento tiene la obligación de dictar limitaciones de consumo a sus abonados con el fin de alcanzar las reducciones necesarias en los consumos globales del servicio. Los umbrales al establecer estas limitaciones son los siguientes: 100 litros/persona/día para uso doméstico y 100 litros/plaza para establecimientos turísticos.
2. Los establecimientos turísticos tienen la obligación de distribuir material informativo a su clientela que les permita conocer la situación y adoptar medidas de ahorro de agua y buenas prácticas.
3. El Ayuntamiento intensificará las campañas de concienciación para la ciudadanía y de educación ambiental para escolares, con el objetivo de promover el ahorro y la reutilización de agua en el municipio.
Artículo 41. Actuaciones en estado de alerta por sequía
En estado de alerta por sequía:
1. El Ayuntamiento podrá revisar las cuotas de la tasa correspondiente al servicio de suministro de agua, si lo considera necesario, como medida de gestión de la demanda.
2. El Ayuntamiento tiene la obligación de dictar limitaciones de consumo a sus abonados con el fin de alcanzar las reducciones necesarias en los consumos globales del servicio. Los umbrales al establecer estas limitaciones son los siguientes: 90 litros/persona/día para uso doméstico y 90 litros/plaza para establecimientos turísticos.
3. El Ayuntamiento podrá revisar el caudal y la presión del suministro.
4. Los hogares aislados con pozo propio tienen la obligación de reducir un 20 % el consumo de agua.
5. El Ayuntamiento tiene la obligación de continuar o ampliar las restricciones obligatorias, entre otras, la prohibición de utilizar agua de consumo (de la red de suministro municipal o de camiones cisterna) para:
a. La limpieza de calles, terrazas, pavimentos, fachadas y similares con mangueras u otros sistemas que utilicen una lámina de agua para arrastrar la suciedad (la prohibición no incluye la limpieza con palo de fregar, cubo y esponja).
b. Llenado de piscinas para reponer pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros.
c. Limpieza de vehículos (solo se permitirá en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuenten con sistemas de recirculación del agua). Fuera de establecimientos comerciales, solo se permitirá mediante el uso de esponja y cubo. También se permitirá la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales si es necesario para mantener la seguridad y la salud de las personas y los animales. Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos de transporte de alimentos, transporte de animales (vivos o muertos), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos, así como los vehículos de transporte de residuos. En cualquier caso, la limpieza se realizará con la mínima utilización de agua posible.
d. Suministro de agua a fuentes ornamentales y otros elementos decorativos.
e. Riego mediante sistemas no eficientes.
f. Los establecimientos turísticos y grandes consumidores tienen la obligación de restringir el uso de agua para usos no consumptivos como duchas exteriores, jardines y piscinas, y de continuar la campaña informativa y de divulgación de buenas prácticas y ahorro de agua.
6. El Ayuntamiento intensificará las campañas de concienciación para la ciudadanía y de educación ambiental para escolares, con el objetivo de promover las medidas de ahorro y reutilización de agua en el municipio.
Artículo 42. Actuaciones en estado de emergencia por sequía
En estado de emergencia por sequía:
1. El Ayuntamiento tiene la obligación de dictar limitaciones de consumo a sus abonados con el fin de alcanzar las reducciones necesarias en los consumos globales del servicio. Los umbrales al establecer estas limitaciones son los siguientes: 80 litros/persona/día para uso doméstico y 80 litros/plaza para establecimientos turísticos.
2. Los suministradores de agua mediante camiones cisterna provenientes de captaciones de aguas subterráneas situadas dentro del radio de 15 km de un dispensador de agua desalada tienen la obligación de sustituir hasta el 100 % del total del volumen que se debe suministrar por agua desalada. Esta sustitución se debe realizar teniendo en cuenta la disponibilidad.
3. Los hogares aislados con pozo propio tienen la obligación de reducir un 30 % el consumo de agua.
4. El uso urbano para consumo humano prevalece sobre el resto de usos.
5. Prohibiciones particulares en el uso de agua:
a. Se prohíbe regar jardines, árboles, zonas verdes y deportivas, públicas o privadas, excepto con aguas regeneradas.
b. Se prohíbe limpiar viales, calles, senderos y aceras, públicas o privadas, excepto con aguas regeneradas.
c. Se prohíbe renovar el agua de piscinas de uso público o privado.
d. Se prohíbe utilizar el agua para usos ornamentales y recreativos, así como las duchas y lavapies en las playas, en caso de no instalarse sistemas de agua salada.
6. El Ayuntamiento intensificará las campañas de concienciación para la ciudadanía y de educación ambiental para escolares, con el objetivo de promover las medidas de ahorro y reutilización de agua en el municipio.
Artículo 43. Legitimidad de las restricciones por situaciones de sequía
Las medidas indicadas en esta ordenanza, por su carácter general y por su carácter excepcional debido a la causa que las provoca, no dan lugar a indemnización por parte de los afectados.
TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Artículo 44. Responsabilidad
1. Las acciones y omisiones que incumplan lo establecido en esta ordenanza serán causa de responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que también pueda ser requerida por vía civil o penal.
2. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza serán exigibles a las personas responsables, no solo por los actos propios, sino también por las actuaciones en el edificio receptor de agua o vertedero en la red de saneamiento del cual sean titulares.
3. En caso de que haya varios responsables, y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
Artículo 45. Vigilancia e inspección
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de todo lo previsto en esta ordenanza corresponde al personal municipal que tenga atribuidas estas competencias, así como a los agentes de la policía local.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de agente de la autoridad. Entre otras facultades, está autorizado para revisar, sin previo aviso, las instalaciones vinculadas a los servicios regulados en esta ordenanza.
Artículo 46. Deber de colaboración
Toda la ciudadanía, empresarios y las personas responsables de establecimientos comerciales, turísticos, viviendas, industrias y otros edificios beneficiarios del suministro de agua deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal municipal con facultades de inspección el acceso a las instalaciones vinculadas a los servicios regulados en esta ordenanza. Asimismo, están obligados a prestar la colaboración que sea necesaria.
Capítulo II Infracciones
Artículo 47. Tipificación de las infracciones
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravienen lo establecido en esta ordenanza y se tipifican en los artículos 49, 50, 51 y 52, así como aquellas otras que puedan estar tipificadas en la legislación estatal o autonómica de aplicación.
2. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y en leves y menos graves, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Las cuantías de las multas correspondientes a las sanciones que se impongan se actualizarán de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 48. Infracciones por consumo irresponsable de agua
Se considera infracción leve:
1. Desatender un requerimiento municipal relativo a los servicios del ciclo integral del agua, durante un plazo que duplique el establecido en el requerimiento.
2. Incumplir las medidas de sequía dictadas por el Ayuntamiento en situación de alerta.
3. Incumplir las medidas de ahorro y consumo responsable de agua en los edificios previstas en esta ordenanza.
4. Incumplir las medidas de eficiencia hídrica en la gestión de las zonas verdes previstas en esta ordenanza.
Se considera infracción grave:
1. No disponer de contador individual y diferenciado para cada vivienda, comercio, industria o establecimiento turístico.
2. Llenar una piscina con agua del servicio municipal. Se considerará que ha habido llenado de una piscina cuando el incremento del volumen de consumo de agua registrado en la lectura del contador de un edificio con piscina, y sin contador diferenciado, sea equivalente o superior a la cuarta parte de la capacidad de agua de la piscina. En el caso de que la piscina disponga de contador diferenciado, el registro para determinar el incremento de la cuarta parte de la capacidad de la piscina será, asimismo, el indicado por dicho contador.
3. Vaciar una piscina a la red de aguas residuales o pluviales sin autorización municipal previa.
4. No inscribir en el registro municipal un aljibe o cisterna, una vez transcurrido el plazo de transición establecido en esta ordenanza.
5. No inscribir en el registro municipal una piscina, una vez transcurrido el plazo de transición establecido en esta ordenanza.
6. No disponer de contador individual y diferenciado para la piscina, una vez transcurrido el plazo de transición establecido en esta ordenanza.
7. No reparar las fugas de agua del edificio.
8. Reincidir en el incumplimiento de las medidas de sequía dictadas por el Ayuntamiento, en situación de alerta.
9. Incumplir las medidas de sequía dictadas por el Ayuntamiento, en situación de emergencia.
10. Reincidir en el incumplimiento de las medidas de ahorro y uso responsable de agua en los edificios previstas en esta ordenanza.
11. Reincidir en el incumplimiento de las medidas de eficiencia hídrica en la gestión de las zonas verdes previstas en esta ordenanza.
12. Manipulación del contador o del precinto de los equipos de medida, de manera que no altere los registros del volumen de agua consumido.
13. Utilizar el agua de la red de consumo municipal para llenar la piscina.
Se considera infracción muy grave:
14. Superar el volumen de consumo límite de agua establecido en esta ordenanza.
15. Reincidir en cualquiera de las infracciones graves tipificadas en este artículo.
16. Recibir agua de las redes de suministro sin contador.
17. Manipulación del contador o del precinto de los equipos de medida, de manera que altere los registros del volumen de agua consumido.
Artículo 49. Infracciones por afectación de las redes de suministro
Las redes de suministro se consideran obras hidráulicas, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Se considera infracción leve, si la afectación no perturba el suministro normal de agua:
1. Realizar cualquier tipo de actuación en las redes de transporte o distribución de agua de consumo para cualquier uso, que suponga una nueva conexión, una afectación, una alteración o una intercepción, sea cual sea la forma o la finalidad de dichas actuaciones, salvo que disponga de la autorización municipal específica a tal efecto.
Se considera infracción menos grave, si la afectación perturba el suministro o saneamiento normal del agua o puede afectar la salud de las personas,
2. Realizar cualquier tipo de actuación en las redes de transporte o distribución de agua de consumo para cualquier uso, que suponga una nueva conexión, una afectación, una alteración o una intercepción, sea cual sea la forma o finalidad de dichas actuaciones, salvo que disponga de la autorización municipal específica a tal efecto.
3. Reincidir en una infracción leve tipificada en este artículo.
Artículo 50. Infracciones por mal uso de las redes de suministro
Se considera infracción leve:
1. Abrir o cerrar las llaves de paso situadas en la vía pública, durante un período de tiempo que no supere los 15 minutos.
Se considera infracción grave:
2. La conexión a las redes de suministro, sin la preceptiva autorización municipal previa.
3. Impedir la entrada del personal municipal allí donde se encuentren los contadores o las conexiones de servicio, o la lectura del contador, presencial o telemática, por cualquier medio.
4. Impedir la sustitución del contador.
5. Vaciar el agua de una piscina a la red de saneamiento de aguas residuales o pluviales sin autorización municipal previa.
6. La negativa o negligencia en la reparación de averías en sus instalaciones generales que puedan causar daños al servicio, a las redes de suministro, a la vía pública o a terceros, una vez transcurrido el plazo establecido para su reparación.
7. Alterar, por cualquier medio o sustancia, el agua que circula por las redes de suministro, siempre que no comporte peligro para la salud de las personas.
8. Abrir o cerrar las llaves de paso situadas en la vía pública, durante un período de tiempo que supere los 15 minutos.
9. Utilizar indebidamente los bocas de riego y bocas contra incendios.
Se considera infracción muy grave:
10. Verter agua a la red de saneamiento de aguas residuales que no respete los parámetros establecidos en esta ordenanza y la normativa aplicable, si se pone en peligro la salud de las personas.
11. Alterar, por cualquier medio o sustancia, el agua que circula por las redes de suministro o saneamiento, si comporta peligro para la salud de las personas.
12. Reincidir en una infracción grave tipificada en este artículo.
Artículo 51. Fraude o contravención del contrato de suministro
Se considera infracción leve:
1. Desatender un requerimiento municipal relativo a la contratación de los servicios del ciclo integral del agua, durante un plazo que duplique el establecido en el requerimiento.
Se considera infracción grave:
2. Suministrar agua de la red de suministro a terceros de forma gratuita.
3. Establecer o permitir derivaciones en la propia instalación para suministrar agua a otros locales, viviendas o instalaciones que no estén consignadas en el contrato de servicio, aunque sean contiguos y pertenezcan a la misma persona propietaria.
4. Destinar el suministro de agua para fines distintos de los contratados.
5. Contravenir, de cualquier forma, las condiciones del contrato de suministro y saneamiento.
Se considera infracción muy grave:
6. La venta a terceros de agua de la red de suministro.
7. Reincidir en una infracción grave tipificada en este artículo.
Capítulo III Sanciones, reparación y otras medidas
Artículo 52. Sanciones
1. En el caso de las infracciones tipificadas en los artículos 49, 51 y 52 de esta ordenanza:
a) Las infracciones leves darán lugar a la imposición de sanciones de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves darán lugar a la imposición de sanciones de hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves darán lugar a la imposición de sanciones de hasta 3.000 euros.
2. En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 50 de esta ordenanza:
a) Las infracciones leves darán lugar a la imposición de sanciones de hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones menos graves darán lugar a la imposición de sanciones de 10.000 a 50.000 euros.
Artículo 53. Obligación de reparar
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso sea procedente, dada la titularidad y gestión pública de las redes de suministro, el Ayuntamiento llevará a cabo las reparaciones de los daños causados. Los costos originados por estas actuaciones serán a cargo de la persona infractora. Podrá exigirse a la persona responsable del daño, si es el caso, la indemnización correspondiente por daños y perjuicios causados.
2. Si la persona infractora persiste en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el alcalde o la alcaldesa podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente.
Artículo 54. Otras medidas de carácter sancionador
1. En el caso de que en un edificio se reincida en la superación del límite máximo de agua de consumo permitido, el Ayuntamiento podrá restringir, durante seis meses, el suministro de agua y cortarlo tan pronto se supere el segundo tramo correspondiente a la tarifación progresiva de la tasa por el servicio.
2. La reincidencia en el llenado de una piscina más allá del primer llenado comportará el corte de suministro de agua al edificio correspondiente. El Ayuntamiento podrá restringir, durante seis meses, el suministro de agua y cortarlo tan pronto se supere el segundo tramo correspondiente a la tarifación progresiva de la tasa por el servicio.
Artículo 55. Prescripción de infracciones y sanciones
1. En el caso de las infracciones tipificadas en los artículos 49, 51 y 52 de esta ordenanza:
Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las muy graves, a los tres años.
En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 50 de esta ordenanza, las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los seis meses.
b) Las menos graves, a los seis meses.
Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, al año.
b) Las menos graves, al año.
Capítulo IV Competencia y procedimiento sancionador
Artículo 56. Competencia
Corresponde al alcalde o a la alcaldesa de la corporación la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Artículo 57. Tramitación del procedimiento
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades de acuerdo con esta ordenanza se llevarán a cabo conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el resto de normativa de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
A las actuaciones en edificaciones o actividades afectadas por esta Ordenanza, de las cuales se haya solicitado licencia de obras o de actividad y que se encuentren en tramitación antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, les será aplicable el régimen jurídico vigente en el momento de iniciar el expediente de legalización.
Disposición transitoria segunda
Los edificios públicos de titularidad municipal que dispongan de instalaciones destinadas al consumo de agua, así como las zonas verdes, fuentes, estanques e instalaciones hidráulicas ornamentales situadas en dominio público municipal, deberán adaptar las instalaciones en un plazo máximo de 3 años o justificar técnicamente la imposibilidad de hacerlo.
Disposición transitoria tercera
A cada vivienda, alojamiento turístico, establecimiento, industria o unidad de consumo ya existentes, se establece un plazo máximo de 3 años para la instalación de contadores de agua individuales según los requisitos establecidos en el artículo 19 de esta Ordenanza.
Disposición transitoria cuarta
A cada edificación o inmueble ya existente, independientemente de su uso, se establece un plazo máximo de 4 años, de manera escalonada (25% de la instalación al segundo año; 50% de la instalación al tercer año; y 100% de la instalación al cuarto año) para la implementación de dispositivos de eficiencia y ahorro de agua según los requisitos establecidos en el artículo 26 de la presente Ordenanza.
Disposición transitoria quinta
El Ayuntamiento creará un registro de cisternas y aljibes en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza. Una vez creado el registro, las personas titulares de edificios con cisternas o aljibes deberán inscribirlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta Ordenanza, en un plazo máximo de un año.
Disposición transitoria sexta
El Ayuntamiento creará un registro de cisternas y aljibes en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza. Una vez creado el registro, las personas titulares de edificios con cisternas o aljibes deberán inscribirlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de esta Ordenanza, en un plazo máximo de un año.
Disposición transitoria séptima
El Ayuntamiento creará un registro de piscinas privadas del municipio con el fin de poder optimizar el consumo de agua, supervisar la progresiva instalación de contadores diferenciados, detectar las infracciones, gestionar los vertidos autorizados a la red y asignar la cuota de la tasa de uso recreativo correspondiente. El registro se creará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza. Una vez creado, las personas titulares de edificios con piscinas deberán inscribirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta Ordenanza, en un plazo máximo de un año.
Disposición transitoria octava
Para las piscinas públicas o privadas ya existentes, se establece un plazo máximo de 3 meses para la incorporación de instalaciones necesarias para el tratamiento continuo y de 4 años para adaptarse a las especificaciones sobre recogida y reutilización del agua según los requisitos establecidos en el artículo 34 de la presente Ordenanza.
Disposición transitoria novena
La presentación de la información relativa al consumo estimado de agua prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 39 de esta Ordenanza deberá realizarse ante el Ayuntamiento en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a esta Ordenanza, la contradigan o resulten incompatibles con ella.
Disposiciones finales
Primera
Se atribuye al titular del área competente en materia de medio ambiente la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de la Ordenanza, dictando las instrucciones oportunas.
Segunda
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Puigpunyent, a fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2025)
El alcalde Antoni Mari Enseñat