Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 947107
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 9 de diciembre de 2025, relativo a las bases que deben regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las escuelas infantiles de primer ciclo y la convocatoria correspondiente al curso 2024/2025 (exp. 1505-2025-000001)
Versión PDF
Corresponde al Consejo Insular el ejercicio de la actividad de fomento en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del CIM para el ejercicio 2025 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, apoyar a la iniciativa educativa de Menorca, con el objetivo específico de entre los objetivos generales del Departamento de Cultura y Educación, de proyectar un modelo de educación que piensa en el niño, desde su nacimiento, no tanto como futuro, sino especialmente como persona del presente.
El Consejo Insular de Menorca ha colaborado financieramente en el funcionamiento de las escuelas infantiles de la etapa de 0-3 años de Menorca desde hace años con diferentes líneas de ayudas.
Estas bases que se llevan a aprobación tendrán por objeto la financiación de la atención educativa de alumnos con necesidades educativas especiales y alumnos gravemente afectados, así como aulas de comedor de las guarderías infantiles.
Las ayudas correspondientes al curso 2023/2024 quedaron correctamente justificadas en el expediente.
El artículo 17 h y 17.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye al Pleno, entre otros, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar en favor del presidente, del Consejo Ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18.
El Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de carácter extraordinario, de 31 de julio de 2023 (BOIB nº. 109 de 5 de agosto de 2023) delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan Estratégico y las Bases Reguladoras de las Subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto.
El artículo 28.1 m y 28.2 de la Ley de consejos insulares atribuye al Consejo Ejecutivo, entre otros, aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia nº. 91/2023 de 10 de julio, de creación de los departamentos;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, que se adjuntan en anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria para la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, para el curso escolar 2024/2025, período del 1 de septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2025, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 200.000€.
b) Dado que se trata de una convocatoria con régimen de tramitación anticipada, las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del año 2026; por este motivo, se somete la resolución definitiva de esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM correspondiente al año 2026.
|
Partida |
Cantidad máxima |
|---|---|
|
4-32600 4620001 |
200.000 € |
c) El importe máximo de la subvención se distribuirá entre las tres líneas siguientes:
|
Presupuesto |
Cantidad máxima |
|---|---|
|
Línea 1: Ayudas al funcionamiento de las aulas comedor de las escuelas infantiles de primer ciclo |
120.000€ |
|
Línea 2. Ayudas a la atención para alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) de las escuelas infantiles de primer ciclo |
12.000€ |
|
Línea 3. Ayudas a la atención para alumnos gravemente afectados de las escuelas infantiles de primer ciclo. |
68.000€ |
|
TOTAL |
200.000€ |
— Línea 1. Para cada aula de comedor abierta hasta un máximo de 1.500€.
— Línea 2. Para la atención de cada alumno con necesidades educativas especiales (NEE) hasta un máximo de 1.500 €.
— Línea 3. Para la atención de cada alumno gravemente afectado hasta un máximo de 30.000€.
d) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
Tercero. La instrucción de este procedimiento es el técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris.
Cuarto. Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases, integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
— El consejero ejecutivo responsable en materia de educación, sr. Juan Domingo Pons Torres.
Vocales:
— El director insular responsable en materia de educación, sr. Jaime Reurer Morlà.
— El técnico de gestión de la AGA del departamento Aleix Sintes Piris.
— La técnica de gestión de la AGA del departamento Flor Arrighi Cino.
Secretaria:
— La administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Gloria Coll Villalonga.
Quinto. Comunicar este acuerdo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que deben regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las escuelas infantiles de primer ciclo
1. Objeto y finalidad de las ayudas
El objeto de las ayudas es colaborar en el funcionamiento del servicio de comedor de las escuelas infantiles y apoyar a los niños con necesidades educativas especiales y alumnos gravemente afectados en edades correspondientes al primer ciclo de la educación infantil, hasta 3 años, y sus familias, mediante las siguientes líneas de ayudas:
|
Línea 1: Ayudas al funcionamiento de las aulas comedor de las escuelas infantiles de primer ciclo |
|
Línea 2: Ayudas a la atención para alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) de las escuelas infantiles de primer ciclo, según informe valorativo del Equipo de Atención Temprana. |
|
Línea 3: Ayudas a la atención para alumnos gravemente afectados de las escuelas infantiles de primer ciclo, según informe valorativo del Equipo de Atención Temprana. |
El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, en vigor, prevé, entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, «Ayudas a las escuelas infantiles de primer ciclo», que tiene como objetivos específicos colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan.
Por otra parte, el efecto previsto de esta convocatoria, es el desarrollo y mejora de la actividad educativa infantil de las guarderías de Menorca dirigida tanto a los niños escolarizados como a los no escolarizados y a sus familias.
2. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases deben hacerse efectivas con cargo a la partida y por el importe máximo total que se establezca en la convocatoria.
3. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones
Pueden ser objeto de subvención las siguientes necesidades asistenciales y educativas especiales, destinadas a niños en edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil llevadas a cabo durante el curso escolar, que incluye los meses de julio y agosto, del año de la convocatoria:
— Aulas comedor de las escuelas infantiles de primer ciclo.
— Atención a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales (NEE) de las escuelas infantiles de primer ciclo.
— Atención a alumnos gravemente afectados por las escuelas infantiles de primer ciclo.
Quedan excluidas de este procedimiento de concesión de ayudas cuyas escuelas de educación infantil sea titular el Gobierno de las Illes Balears.
Mientras que en el caso de las ayudas de atención a los alumnos de las escuelas infantiles de primer ciclo con necesidades educativas especiales (NEE) y/o gravemente afectados tendrán que contar con los correspondientes informes valorativos del equipo de atención temprana.
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular.
2. De acuerdo con lo que prevé el apartado anterior, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario por la misma finalidad, el importe no puede superar, en ningún caso, una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras ayudas o subvenciones de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que ejecutar, de conformidad con el que prevé el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de subvenciones.
En caso de que el importe total supere estos límites, se reducirá proporcionalmente hasta ajustarse al coste de la actividad o porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos por la normativa estatal o comunitaria aplicable.
5. Requisitos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deben ser titulares de escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, 0-3 años y deben tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades, establecida por el Decreto 23/2020, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. Asimismo:
a) Se debe haber constituido el Consejo Escolar del centro y haber nombrado al director o directora.
b) Se debe disponer del proyecto educativo del centro, el Plan de Atención a la Diversidad y la programación general anual.
c) Se debe disponer de la memoria anual del curso escolar del año de la convocatoria, aprobada por el Consejo Escolar.
2. Tienen que estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna obligación fiscal pendiente con el Consejo Insular de Menorca.
3. Los centros para los que se solicita la ayuda deben estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (GESTIB) y deben mantenerse actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM www.cime.es.
El período para presentar solicitudes se especifica en la convocatoria correspondiente.
2. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general (una sola documentación por titular)
a) Si el solicitante es una persona jurídica, escritura de constitución o modificación de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento. Si fuera necesario, de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante (a1).
Si el solicitante es un ayuntamiento, la solicitud debe ir firmada por el representante legal y, si fuera necesario, de acuerdo con su régimen de funcionamiento, debe aportarse un certificado del acuerdo adoptado por el órgano correspondiente para solicitar la ayuda y para designar representante (a2).
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra.
c) En el caso de entidades privadas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas, así como del pago correspondiente. Si la entidad estuviera exenta de pago, debe acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
d) Certificados en los que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes pueden autorizar (en la misma solicitud, anexo I) al Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no deben aportarse los certificados correspondientes.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, el modelo se adjunta como anexo 3 de estas bases.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para ejecutar la misma actividad (incluida en el anexo I).
g) Documento de designación de cuenta bancaria o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo IV), salvo que ya consten en la Tesorería del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a — párrafos a1 y a2 — y g en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I).
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas (una por cada centro para el que se solicita la ayuda)
1. Debe entregarse la siguiente documentación:
a) Certificado firmado por el secretario o la secretaria con el visto bueno del/la director/a de la escuela infantil de primer ciclo de educación infantil que desarrolla la actividad educativa para la que se solicita la subvención, que debe acreditar lo siguiente:
— Ser titular de una escuela infantil de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) que dispone de la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidades, establecida por el Decreto 23/2020, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
— Haber constituido el Consejo Escolar y haber nombrado director o directora del Centro.
— Disponer del proyecto educativo de centro, del plan de atención a la diversidad y de la Programación general anual del curso escolar del año de la convocatoria, aprobado por el Consejo Escolar del centro.
— Disponer de la Memoria anual del curso escolar del año de la convocatoria, aprobada por el Consejo Escolar.
— Estar integrados en el programa GESTIB de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y mantenerlo actualizado en lo que se refiere a gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
— Informes del EAP acreditativos de la evaluación de los niños con necesidades educativas especiales y/o gravemente afectados.
— Los datos necesarios para determinar el importe de la subvención (Base 7 y 8).
El certificado deberá expedirse de acuerdo con el modelo del anexo 2 de estas bases.
b) La documentación justificativa de la aplicación del fondo a percibir, prevista en la base 11.
Cuenta justificativa simplificada (una para cada una de las líneas que se presenten) prevista en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:
— Una memoria con indicación de las actividades subvencionables realizadas y de los resultados obtenidos.
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con el importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de la procedencia. (anexo V).
— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de éstos.
2. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).
3. De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:
— Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del punto 2 de esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
7. Criterios objetivos a considerar para la concesión de las ayudas
Para la distribución de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios/módulos:
Línea 1. Número de aulas que ofrezcan el servicio de comedor.
Línea 2. Gastos extraordinarios en material o recursos humanos derivados de la escolarización, de alumnos con NEE, justificados mediante una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de la procedencia, y previo informe del equipo de atención temprana (EAP).
Línea 3. Gastos extraordinarios en material o recursos humanos derivados de la escolarización, de alumnos gravemente afectados, justificados mediante una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de la procedencia, y previo informe del EAP.
8. Distribución y determinación del importe de la subvención
En la determinación del importe de la subvención se tendrán en cuenta los importes establecidos en la convocatoria correspondiente, referidos a:
— Línea 1. Para cada aula de comedor abierta.
— Línea 2. Para la atención de cada alumno con necesidades educativas especial (NEE).
— Línea 3. Para la atención de cada alumno gravemente afectado.
En caso de que quede remanente de alguna de las líneas, el importe se podrá repartir en el resto de líneas con el siguiente orden de preferencia: línea 3, línea 2 y línea 1, hasta agotar el importe total de la convocatoria (200.000€).
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se resolverá la resolución de la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución en la convocatoria correspondiente.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de subvención será de seis meses contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
A este respecto, el artículo 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo será adoptada por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio».
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).
10. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
— El/la consejero/a ejecutivo/a responsable en materia de educación.
Vocales:
— El/La director/a insular responsable en materia de educación.
— Dos técnicos del departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
— Un/a administrativo/a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que actuará como secretario/a.
La comisión evaluadora debe constituirse obligatoria y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución.
11. Justificación y abono de los gastos
La justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, debe presentarse junto con la solicitud, de forma que ésta debe ir acompañada de la documentación exigida en la base 6, que es la siguiente:
Por cada línea de ayuda se debe presentar una cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:
— Una memoria con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de la procedencia (anexo V).
— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de éstos.
Si, transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se hubiera presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Asimismo, este requerimiento debe tener la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.
Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
El Consejo insular podrá comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, a cuyo efecto se podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de sesenta días desde la concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas, se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que pueda comprobarse la resolución relativa a estas solicitudes.
12. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda.
En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión (mediante publicación en el BOIB del acuerdo de concesión).
b) Llevar a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de las ayudas, justificando su realización, en los plazos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Consejo Insular de Menorca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
g) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
h) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que deba llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
i) Solicitar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario cuando los gastos excedan del importe del contrato menor.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 TRLS y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y el resto de la normativa que sea de aplicación.
Por los casos previstos en el artículo 44 del TRLS, en los que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse en el informe previo del instructor y en la notificación al beneficiario.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, debe llevarse a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consiguientemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:
En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
En caso de que la entidad beneficiaria no justifique dentro del plazo establecido el importe de la subvención otorgada, se aplicará una penalización del 1% por cada día de retraso. Esta penalización se llevará a cabo de la siguiente forma:
— Si la entidad beneficiaria justifica un importe igual o superior a la ayuda concedida, la penalización se calcula sobre el total del importe concedido.
— Si la entidad beneficiaria justifica un importe inferior la ayuda concedida, la penalización se calcula sobre el importe efectivamente justificado.
En caso de que el beneficiario no haga constar de forma expresa el apoyo del CIM, se aplicará una penalización del 5%. Esta penalización se limitará exclusivamente al proyecto concreto en el que no se haya realizado la difusión adecuada, en caso de que la entidad haya obtenido una ayuda para más de un proyecto. Esta penalización se aplicará conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior.
En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
14. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en la materia en cuanto a infracciones leves y graves, en lo que se refiere a infracciones muy graves será el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
15. Tratamiento de datos
El tratamiento de datos personales de menores de edad se hará de acuerdo con los principios y finalidades previstas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
16. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
La resolución del consejero ejecutivo competente en materia de educación por el que se conceden o deniegan las ayudas no agota la vía administrativa y es susceptible de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevean expresamente estas bases, rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
Anexo 2. Modelo certificado del centro (consta en el expediente)
Anexo 3. Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)
Anexo 4. Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)
Anexo 5. Relación gastos subvencionables y otros ingresos que hayan financiado la actividad (consta en el expediente)
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 18 de diciembre de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)