Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 947092
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 1 de diciembre de 2025, modificado por el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 15 de diciembre de 2025, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las escuelas de música de Menorca y la convocatoria correspondiente al curso 2024/2025 (exp. 1521-2025-000001)
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Corresponde al Consejo Insular de Menorca el ejercicio de la actividad de fomento en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
Las escuelas de música realizan una importante labor cultural en los diferentes municipios de Menorca.
El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca quiere colaborar con esta labor de iniciación y formación musical que se desarrolla en los pueblos menorquines.
Entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, el Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del CIM para el ejercicio 2025 prevé apoyar la iniciativa educativa de Menorca, con el objetivo específico de colaborar con los ayuntamientos en la labor de la formación musical que se desarrolla en los diferentes municipios de la isla.
Las ayudas del curso 2023/2024 quedaron justificadas en el expediente de acuerdo con lo indicado en la base 11ª de las bases correspondientes a aquel curso: «La justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, se presentará junto con la solicitud».
El artículo 17 h y 17.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Pleno, entre otras atribuciones, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar en favor del presidente, del Consejo Ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18.
El Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023 (BOIB nº 109 de 5 de agosto de 2023) por el que delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto.
El artículo 28.1 m y 28.2 de la Ley de consejos insulares que atribuye al Consejo Ejecutivo, entre otras atribuciones, la de aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
Se tiene en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia nº 91/2023, de 10 de julio, de creación de los departamentos (BOIB nº 95 de 11 de julio de 2023);
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cuatro miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señora Taltavull Fernández y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las escuelas música, para el curso 2024/2025.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria para la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las escuelas música, para el curso 2024/2025, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 107.000€.
b) Dado que se trata de una convocatoria con régimen de tramitación anticipada, las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria del año 2026, por este motivo, se somete la resolución definitiva de esta convocatoria a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CIM correspondiente al año 2026.
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Partida* |
Cuantía máxima |
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4-32600-4620002 |
107.000 € |
* El gasto se podrá aplicar a cualquier partida adecuada y vinculada.
c) El importe individual máximo por solicitud será de 18.000€.
d) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
Tercero. La instrucción de este procedimiento es el técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris.
Cuarto. Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora de estas ayudas, integrada por:
Presidente:
— El director insular responsable en materia de Educación, Jaime Reurer Morlà.
Vocales:
— La técnica de gestión cultural Cristina Bosch Simó.
— El técnico de gestión de la AGA del departamento Aleix Sintes Piris.
Secretaria:
— La administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Maria Sol Zamora Pulido.
Quinto. Comunicar este acuerdo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para las escuelas de música de Menorca
1. Objeto y finalidad de las ayudas
Estas ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de cultura, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.18 y 73) y la Ley 6/1994, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca, en vigor, prevé, entre las diferentes convocatorias de ayudas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, «Ayudas a las escuelas de música», que tiene como objetivo específico colaborar en la labor de formación musical que se desarrolla en los diferentes pueblos de Menorca.
Por otra parte, el efecto previsto de esta convocatoria es garantizar a los ciudadanos de Menorca una oferta pública no reglada de enseñanza musical y consolidar la red de escuelas municipales de música de nuestra isla.
2. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
3. Actividades subvencionadas; requisitos y condiciones
Pueden ser objeto de subvención las actividades docentes y los cursos desarrollados a lo largo del curso de la convocatoria por las escuelas de música de titularidad municipal y por las escuelas de música de titularidad privada que estén reconocidas por la Consejería de Educación según el Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 49 de 20 de abril de 1999).
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular.
2. De acuerdo con lo que prevé el apartado anterior, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede superar, en ningún caso, una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras ayudas o subvenciones de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario debe ejecutar, de conformidad con lo que prevé el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Subvenciones.
En caso de que el importe total supere estos límites, se reducirá proporcionalmente hasta ajustarse al coste de la actividad o a los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos por la normativa estatal o comunitaria aplicable.
5. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de Menorca que sean titulares de escuelas de música y las personas físicas o jurídicas de carácter privado que sean titulares de escuelas de música en Menorca reconocidas por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 37/1999, y que tengan un proyecto pedagógico.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de cumplir con el resto de requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se puede descargar en la sede electrónica del CIM www.cime.es.
El período para la presentación de solicitudes se especificará en la correspondiente convocatoria.
2. A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa general
a1) Si el solicitante es un ayuntamiento, la solicitud debe ir firmada por el representante legal, y si fuese necesario de acuerdo con su régimen de funcionamiento, debe aportarse un certificado del acuerdo adoptado por el órgano correspondiente para solicitar la ayuda y para designar representante.
a2) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuese necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
a3) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y DNI del representante.
c) En el caso titularidad privada de la escuela de música, acreditación del reconocimiento de escuela de música por parte de la Consejería de Educación y Universidades y documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, así como el pago correspondiente. Si la empresa estuviera exenta de pago, debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
d) Certificados en los que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con la Seguridad Social. Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, en cuyo caso no se tendrán que aportar las correspondientes certificaciones (en la misma solicitud, anexo 1).
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal relativa a las subvenciones obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas (en la misma solicitud, anexo 1).
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276 de 18 de noviembre), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, cuyo modelo se incluye en el anexo 2 de estas bases (anexo 2)
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad local según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
Se debe presentar la documentación siguiente, firmada por el representante legal de la entidad o por el director de la escuela, acompañada del nombramiento correspondiente.
a) Relación de cursos (asignaturas e instrumentos) con el número de alumnos, referida al curso del año de la convocatoria (también puede indicarse en el modelo de solicitud, anexo 1).
b) Relación de profesores con la titulación de cada uno que les capacita para impartir enseñanzas musicales, referida al curso de la convocatoria (también puede indicarse en el modelo de solicitud, anexo 1).
c) Plano del local y de las aulas de la escuela, acompañado de un croquis de su ubicación en la población, dirección y teléfono.
d) Proyecto pedagógico de la escuela con expresión de los niveles, métodos y programas.
e) Memoria anual del curso de la convocatoria, aprobada por el Consejo Escolar, que recoja las actividades ejecutadas y los resultados obtenidos; así como la documentación complementaria que, en su caso, resulte necesaria.
f) Documentación económica justificativa del curso de la convocatoria, que debe ajustarse al artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia; gastos e inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha del pago).
g) Documentación acreditativa de la titularidad de la escuela.
Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras c y g cuando ésta conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
3. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por la que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por la persona interesada que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos mencionados sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en las letras A) y B) del apartado 2 de esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Facultativamente, pueden presentarla presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella y en cualquier lugar de los que enumera el artículo 16.4 de la LPACAP, las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 14.1 de la mencionada ley, no estén obligadas a relacionarlas a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
Si alguno de los sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la subsanación.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
7. Criterios objetivos que se tienen en cuenta para la concesión de las ayudas
Los criterios objetivos que determinarán la concesión de las ayudas son los siguientes, referidos al curso por el que se haga la convocatoria:
a) El número de alumnos: puntuación proporcional al número de alumnos, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Número de alumnos
P = ______________________
50
b) Los profesores titulados: de grado superior, profesional, instrumentista o de grado elemental: 1 punto por profesor.
c) Los cursos que se imparten (asignaturas e instrumentos): 1 punto por curso.
d) El número de aulas de la escuela: 1 punto por aula.
8. Determinación del importe de la subvención
Para determinar el importe de la subvención, en primer lugar se concederá una aportación inicial mínima de 800 € para cada una de las escuelas de música solicitantes, y después se valorará la puntuación individual de las diferentes escuelas presentadas que cumplan las bases, y se sumarán los puntos de todas las escuelas.
Después, una vez restada la aportación inicial mínima, se dividirá el importe económico restante de la cantidad prevista en la convocatoria anual por la suma total de puntos de las escuelas, para, así, obtener el valor del punto, y finalmente, se multiplicará el importe del punto por la valoración individual de cada escuela.
En ningún caso el importe de la subvención puede exceder de 18.000 € por solicitante establecido en la convocatoria.
En caso de que una solicitud haya superado el importe máximo mencionado en el párrafo anterior, el remanente se distribuirá entre el resto de solicitudes, cuyo importe sea inferior al máximo individual.
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas deben concederse de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe resolverse la resolución de la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente o de la comisión evaluadora, en caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria.
5. Una vez el instructor o la instructora o la comisión evaluadora correspondiente haya examinado las solicitudes y haya emitido su informe, el consejero ejecutivo dictará una resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (artículo 45.1 b de la LPACAP)
10. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
— El/La director/a insular responsable en materia de educación.
Vocales:
— Dos técnicos/cas del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
— Un/a administrativo/a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que también debe actuar de secretario/a.
La comisión evaluadora debe constituirse obligatoria y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución.
11. Abono de las ayudas
El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se realizará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
En el momento del pago el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
No se podrá realizar el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
12. Justificación de los gastos
1. La justificación de la aplicación del fondo a percibir, del cumplimiento del resto de condiciones impuestas y de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, debe presentarse junto con la solicitud, de forma que ésta debe ir acompañada de la documentación exigida en la base 6 B f.
2. El Consejo Insular podrá comprobar los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. Con la misma finalidad, podrá requerir la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda.
En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación del anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo insular de Menorca.
d) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite y el importe de la subvención sea superior a 3.000 euros, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta acreditación no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión debe realizarse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso deberá hacerse constar, de forma expresa, el apoyo del Departamento de Cultura y Educación del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria).
14. Revocación y reintegro de las ayudas
1. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y de consiguiente reintegro, si corresponde.
Por lo que respecta a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del Real decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones (TRLS) de las Illes Balears y el resto de normativa que sea de aplicación.
2. Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en el que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario.
3. Si se hubieran realizado pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
4. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
15. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en cuanto a infracciones leves y graves, en lo que se refiere a infracciones muy graves será el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
16. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Los acuerdos de los consejeros ejecutivos por los que se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
Todo lo que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente).
Anexo 2. Modelo declaración responsable (consta en el expediente).
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 16 de diciembre de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)