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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 947085
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 1 de diciembre de 2025, relativo a la adenda al convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Consejo Insular de Menorca, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (DANA) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y los daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca (exp. 03130-2024-000148)

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Texto

Antecedentes

1. El día 15 de agosto de 2024 se produjo un episodio de depresión aislada en niveles altos (dana), con lluvias y tempestades, que afectó al territorio de las Illes Balears y, en particular, al territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, en la isla de Menorca. En este sentido debe señalarse que este episodio implicó la activación de los planes especiales de protección civil INUNBAL, en situación operativa 2 (SO2) en la isla de Menorca y SO1 en el resto de las islas, y METEOBAL, con diferentes índices de gravedad (IG), y que destacó la IG2 por lluvias y tempestades en las islas de Menorca y de Mallorca.

En este episodio no se produjeron daños personales, pero sí que decenas de personas tuvieron que ser evacuadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad y por los cuerpos de bomberos, tanto en vehículos como por medio de helicópteros. Los efectos derivados de los fenómenos meteorológicos adversos de la dana fueron abundantes: la mayorías de los incidentes recogidos en el SEIB-112 fueron por inundación de edificios (134 incidentes), inundación en via pública o de otras calzadas (95 incidentes), caídas de árboles (74 incidentes) y relacionados con los fenómenos costeros —personas y embarcaciones a la deriva, en peligro o perdidas (39 incidentes).

El episodio dejó sin suministro eléctrico alrededor de 600 personas, que permanecieron sin suministro eléctrico durante cerca de 24 horas en la isla de Menorca y ocasionó también daños en la red de carreteras y caminos (infraestructuras de comunicación) y en los equipamientos municipales, así como desbordamientos de torrentes.

En conjunto, cabe decir que fue una situación compleja, con fenómenos adversos superpuestos y mucha intensidad de lluvia (gran cantidad en poco espacio de tiempo), que generó muchos incidentes por gestionar y coordinar y una situación de perturbación grave de las condiciones de vida de la población. Pese a que se vieron afectados muchos municipios de las Illes Balears, se puede afirmar que los mayores impactos derivados de las intensas lluvias se dieron en la isla de Menorca.

2. Vista la situación descrita, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, en fecha 23 de agosto de 2024, el Acuerdo mediante el que se solicita al Consejo de Ministros que declare el territorio de los municipios de Alaior y de Es Mercadal en la isla de Menorca, zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por razón de los daños materiales causados por el episodio de meteorología adversa derivada de la dana, con lluvias y tempestades, ocurrido entre los días 14 y 17 de agosto de 2024 y que esta declaración incluya todas las ayudas y medidas económicas que prevean los artículos 21, 22 i 24 de la Ley 17/2015, en relación con la disposición adicional cuarta de esta misma Ley y el Real decreto 307/2005, de 18 de marzo, mediante el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, en lo relativo a las medidas que contienen el artículo 22 y las letras a, b, c i d del apartado 1 del artículo 24 respecto del artículo 21 de dicha Ley; el cual se remitió el mismo día 23 de agosto a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

Asimismo, en la misma reunión, el Consejo de Gobierno también acordó aprobar una declaración institucional de agradecimiento a los organismos de emergencias y de soporte a las personas afectadas por el episodio de meteorología adversa y reiterar el compromiso de poner a disposición tanto de los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior como del Consejo Insular de Menorca ayudas de fondos propios para el restablecimiento de la normalidad y también para las personas afectadas.

Con idéntico contenido que el Consejo de Gobierno de las Illes Balears, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2024, también solicito al Consejo de Ministros que declare zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los territorios de los municipios de Alaior y de Es Mercadal, mediante la Dirección Insular de la Administración General del Estado en la isla de Menorca. Asimismo se solicitó que el Consejo de Ministros adopte las medidas complementarias que sean procedentes para ayudar en la recuperación íntegra de los daños sufridos en los términos de los municipios de Es Mercadal y de Alaior.

El Consejo de Ministros, en fecha 1 de octubre de 2024, declaró, junto con otros territorios del estado español, los municipios de Es Mercadal y de Alaior como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil.

3. Por su parte, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de 26 de agosto de 2024, aprobó transferir a los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior un anticipo de 2.000.000,00 de euros para paliar los desperfectos de la dana, con el objetivo de favorecer el retorno a la normalidad a la mayor brevedad de los servicios municipales afectados, que se complementará con otras líneas de ayudas e intervenciones directas en el futuro. El contenido del acuerdo fue el siguiente:

Segundo. Señalar que, previas las modificaciones presupuestarias pertinentes, el Consejo Insular de Menorca destinará un total de 2.000.000 €, en concepto de transferencias económicas a favor de los ayuntamientos de Alaior y de es Mercadal, para que puedan atender las necesidades más perentorias y para favorecer el retorno a la normalidad de los servicios municipales afectados.

Tercero. Indicar que dichas transferencias económicas se formalizarán, a la mayor brevedad posible, mediante los correspondientes convenios, previa comunicación por parte de los ayuntamientos de las acciones que deban llevarse a cabo y de su valoración.

4. Con fecha data 12 de diciembre de 2024 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y el Consejo Insular de Menorca de medidas para reparar las pérdidas y daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (dana) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercada y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca. El objeto de este convenio era definir los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y el Consejo Insular de Menorca, para establecer y gestionar medidas del procedimiento de reparación de las pérdidas y daños producidos por la dana, el día 15 de agosto de 2024, en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y los daños producidos en las carreteras, los caminos y las infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca.

Y, en particular, este convenio comprende las medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos en los siguientes bienes:

a) Enseres domésticos de carácter básico.

b) Vehículos.

c) Viviendas.

d) Explotaciones agrícolas o ganaderas.

e) Establecimientos industriales, comerciales y turísticos, que se pueden extender a otras empresas y profesionales.

f) Edificios de titularidad pública de los municipios afectados.

g) Carreteras, caminos e infraestructuras de competencia de los municipios afectados y del Consejo Insular de Menorca.

Quedan excluidas del objeto de este convenio las medidas para la reparación de las pérdidas y daños producidos en las infraestructuras hidráulicas, las cuales deben ser asumidas de forma íntegra por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.

El contenido económico inicial de este convenio consistió en la aportación mediante un anticipo de 2.500.000 euros desde la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Consejo Insular de Menorca.

En concordancia con lo citado en este antecedente, juntamente con lo anterior, debe llevarse a cabo el desglose de las cantidades destinadas a la reparación de las pérdidas y daños siguientes:

Cantidades aportadas por la CAIB y por el CIM:

  • Aportación de la CAIB ................................ 2.500.000,00 euros
  • Aportación del CIM ..................................... 2.000.000,00 euros
  • TOTAL ........................................................ 4.500.000,00 euros

Cantidades adjudicadas ejecutadas o pendientes de ejecutar:

  • Aportación a Aj. des Mercadal ..................... 1.835.257,13 euros
  • Aportación a Aj. d'Alaior ............................... 989.496,81 euros
  • Aportación servicio Agricultura CIM ..............1.675.246,06 euros
  • TOTAL ........................................................ 4.500.000,00 euros

5. En fecha 26 de junio de 2025 se presentaron ante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas los siguientes certificados:

 

— Certificado del interventor del Consejo Insular de Menorca, de fecha 23 de junio de 2025 que certifica el gasto realizado y justificado por un importe de 1.112.674,63 euros.

— Certificado del interventor accidental del Ayuntamiento de Alaior que certifica el gasto realizado y justificado por un importe de 160.131,28 euros.

— Certificado del Interventor interino del Ayuntamiento de Es Mercadal que certifica el gasto realizado y justificado por un importe de 1.458.485,13 euros.

Así, el Consejo Insular de Menorca ha cumplido con la condición impuesta en la clausula cuarta del convenio de justificar el importe correspondiente a la cantidad aportada (2.500.000 euros). Por eso, ambas partes consideran necesario suscribir una adenda mediante la cual se aumente la aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe de 900.000 euros, que se añaden a los 2.500.000 euros iniciales.

6. En relación con las catástrofes como la señalada, el artículo 20 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos deben velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes.

En este sentido, y en el marco competencial previsto en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears —en virtud del cual, corresponde a la Comunidad Autónoma de lss Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias—, el artículo 4 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, dispone que la actuación de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de gestión de emergencias debe tener como objetivo fundamentales, entre otros, las actuaciones para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las emergencias prestando socorro a los afectados, para lo que, todas las administraciones deben participar activamente en la medidas de sus competencias y posibilidades.

De acuerdo con el artículo 2.2 d del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, mediante el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, el ejercicio de las competencias en materia de emergencias y protección civil, que son las previstas en el artículo 31.11 del Estatuto de autonomía antes citado.

7. El Consejo Insular de Menorca tiene, como competencia propia, la de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio, prevista en el artículo 36.1 d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, y en materia de habitabilidad, de agricultura y ganadería, y de carreteras y caminos, en virtud de lo que establecen los apartados 1, 12 y 15 del artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma; cuestión que reitera el artículo 84.2, que señala que corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los consejos insulares la función ejecutiva, incluidas la potestad reglamentaria y la inspección y la actuación de fomento de las competencias que le son propias.

8. En virtud de lo que dispone el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a los principios generales, las administraciones públicas sirven con objetividad a los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Constitución, a la ley y al derecho y deben respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

De acuerdo con esto, el artículo 48 de la citada Ley 40/2015 establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios entre sí, que deben mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

A su vez, el artículo 118.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dispone que, con carácter general, la Comunidad Autónoma y los consejos insulares articulen la colaboración i la cooperación mutuas mediante, entre otros instrumentos, los convenios de colaboración; y en el mismo sentido, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985 preve que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, puede tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

En la memoria justificativa del convenio firmada por la directora insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional, se considera necesario y oportuno aprobar la adenda al convenio entre la CAIB y el CIM de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (dana) el día 15 de agosto de 2024 al territorio de los municipios de es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca.

En este caso, la aprobación y posterior firma de un convenio de colaboración administrativa es la forma más adecuada para mejorar la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de los medios y recursos públicos con los objetivos antes mencionados.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cuatro miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señora Taltavull Fernández y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar la adenda al convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y el Consejo Insular de Menorca que se transcribe a continuación.

Segundo. Notificar a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la aprobación de este convenio para su firma y posterior publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

ANEXO Adenda al convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y el Consejo Insular de Menorca de medidas para reparar las perdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (dana) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca

Partes

Margalida Prohens Rigo, presidenta del Gobierno de las Illes Balears, nombrada por el Real decreto 603/2023, de 6 de julio, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo que establece el artículo 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca por el acuerdo del Pleno de 8 de julio de 2023, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 y 21.1 k de la Ley 4/2022, y los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local.

Antecedentes

1. En fecha 12 de diciembre de 2024 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y el Consejo Insular de Menorca de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (dana) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca

2. El objeto de este convenio es definir los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y el Consejo Insular de Menorca, para establecer y gestionar medidas del procedimiento de reparación de las pérdidas y los daños producidos por la dana, el día 15 de agosto de 2024, en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y los daños producidos en las carreteras, los caminos y las infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca.

Y, en particular, este convenio comprende las medidas para reparar las pérdidas y de los daños producidos en los siguientes bienes:

a) Enseres domésticos de carácter básico.

b) Vehículos

c) Viviendas.

d) Explotaciones agrícolas o ganaderas.

e) Establecimientos industriales, comerciales y turísticos, que se pueden extender a otras empresas y profesionales.

f) Edificios de titularidad pública de los municipios afectados.

g) Carreteras, caminos e infraestructuras de competencia de los municipios afectados y del Consejo Insular de Menorca.

3. En lo relativo a la financiación, las medidas previstas en este convenio suponen la aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de financiación por un importe de 2.500.000 € (dos millones quinientos mil euros), con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 que se indican a continuación:

Partida presupuestaria

Año

Importe

11201 593A02 46101 20

2024

400.000,00 €

11201 593A02 76101 20

2024

2.100.000,00 €

Además, la Comunidad Autónoma se comprometía a aumentar esta aportación hasta llegar a un importe máximo de 6.850.000,00 € (seis millones ochocientos cincuenta mil euros) durante el año 2025, mediante la tramitación de la ampliación de crédito correspondiente y la consecuente adenda de modificación de este convenio.

4. Por razones de eficacia presupuestaria, esta financiación adicional quedaba condicionada a la presentación por el Consejo Insular de Menorca de la justificación del pago de la cantidad aportada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2024.

En el mismo sentido y con relación a las obligaciones del Consejo Insular de Menorca la cláusula cuarta en su apartado 2, letra d, especificaba como obligación del Consejo Insular de Menorca:

— Ejecutar y justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con un certificado del interventor del Consejo Insular de Menorca, el total de las subvenciones otorgadas y los gastos abonados por el mismo Consejo Insular de Menorca en relación a los gastos de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca, juntamente con un certificado de los interventores de los ayuntamientos de Es Mercadal i de Alaior, relativos a la justificación de la subvención recibida.

Esta documentación justificativa debía presentarse antes del 30 de junio de 2025.

5. En fecha 26 de junio de 2025 el Consejo Insular de Menorca remitió a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas un certificado del interventor del Consejo Insular de Menorca de fecha 23 de junio con dos apartados:

— «Concesión de subvenciones», mediante convenio aprobado por el Consejo Ejecutivo de 16 de diciembre de 2024 con los ayuntamientos de Es Mercadal (por un importe máximo de 1.835.257,13 €) y Alaior (por un importe máximo de 989.496,81 €) para reparar las pérdidas y los daños producidos por la dana, el 14 de agosto de 2024.

Tal y como exige la letra d del apartado 2 de la cláusula cuarta del convenio, el Consejo Insular de Menorca acompaña el certificado de los interventores de los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior con la justificación de la cuantía recibida en concepto de subvención.

Concretamente, acompaña un certificado del interventor del ayuntamiento de Es Mercadal por un importe de 1.458.485.13 €; y un certificado del interventor del ayuntamiento de Alaior por un importe de 160.131,28 €.

— Ejecución de obras para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos el día 15 de agosto de 2024 en las carreteras, caminos e infraestructuras del Consejo Insular de Menorca, por un importe de 1.112.674,63 €.

6. El Consejo Insular de Menorca ha cumplido con la condición impuesta en la cláusula cuarta y visto el compromiso asumido por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la cláusula segunda, ambas partes consideran necesario suscribir una adenda por la que se aumente la aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un importe de 900.000 € (novecientos mil euros).

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, las competencias en materia de emergencias y protección civil.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

Primera

En aplicación de lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y el Consejo Insular de Menorca, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la depresión aislada en niveles altos (dana) el día 15 de agosto de 2024 en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca, las medidas previstas en esta adenda suponen una segunda aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de financiación por un importe de 900.000 € (novecientos mil euros), con cargo a la partida de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 que se indica a continuación:

Partida presupuestaria

Año

Importe

11201 G/593A02/76101/20

2025

900.000,00 €

En lo relativo a la justificación de esta segunda aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe llevarse a cabo en los mismos términos que los previstos en la cláusula segunda del convenio; es decir, que la justificación consistirá en la presentación de un certificado del interventor del Consejo Insular de Menorca que acredite el importe de las subvenciones otorgadas y los gastos abonados por el mismo Consejo Insular de Menorca en relación con los gastos de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca y, si cabe, un certificado de los interventores de los ayuntamientos de Es Mercadal y de Alaior relativo a la justificación de la subvención recibida. El plazo de presentación de estas justificaciones finaliza el día 30 de septiembre de 2026.

Segunda

El importe correspondiente a la segunda aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la reparación de las pérdidas y daños producidos por la dana, el día 15 de agosto de 2024, en el territorio de los municipios de Es Mercadal y de Alaior, así como de las pérdidas y daños producidos en las carreteras, caminos e infraestructuras de competencia del Consejo Insular de Menorca, se pagará mediante un anticipo del 100 %, con cargo a la siguiente partida presupuestaria del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Partida presupuestaria

Año

Importe

11201 G/593A02/76101/20

2025

900.000,00 €

Tercera

La formalización de esta adenda relativa a la segunda aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y debe inscribirse en el Registro de convenios y acuerdos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Maó, 10 de diciembre de 2025

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)