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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 947048
Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de los puntos de recarga municipales. Expediente núm. 1026/2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión de fecha 27/11/2025, la Ordenanza reguladora del uso de los puntos de recarga municipales.

Queda expuesto al público el presente acuerdo inicial, por el plazo de 30 días a partir de su publicación en el BOIB, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de que no se produzca ninguna reclamación, objeción ni observación dentro del plazo indicado, se entenderá que queda definitivamente aprobada dicha Ordenanza, en función de lo previsto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 1.º Fundamentación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Puigpunyent establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de recarga municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Objeto.

Constituye el objeto de la presente ordenanza establecer el precio público por el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Puigpunyent a los usuarios interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados, así como las normas de utilización de los puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.

Artículo 3.º Obligados al pago.

Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.

Artículo 4.º Cuantía.

Las tarifas establecidas para cada estación de recarga serán:

  • Conexión para suministro de potencia: 0 €/kWh durante las primeras 4 horas.
  • Por cada hora o fracción de hora a partir de las 4 horas de carga: 0,25 €/kWh más 3 €/h.
  • No se aplicará penalización durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 h y las 8:00 h.

Artículo 5.º Normas de uso.

El uso de los puntos de recarga estará regulado por la presente Ordenanza y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, etc.).

La persona usuaria realizará la acción de recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la app de la plataforma de gestión a la que esté suscrito el cargador.

Las plazas de aparcamiento destinadas a la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.

No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, como máximo 4 horas, y ocupando solo una plaza por vehículo. Se prevé un período de cortesía, comprendido entre las 22:00 y las 8:00 h, durante el cual, si el vehículo ha finalizado la recarga, podrá mantener la plaza ocupada sin penalización. Superado este horario, el vehículo queda de nuevo sometido a las tarifas y sanciones correspondientes.

Una vez finalizada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo. En caso de no hacerlo, podrá ser sancionado por la Policía Municipal, dado que la reserva de aparcamiento es solo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

Los usuarios deberán hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctrica. En caso contrario, y si se produjeran daños, deterioros o perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Puigpunyent se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, como la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados.

El Ayuntamiento de Puigpunyent no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento para la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.

Artículo 6.º Infracciones.

Constituyen infracciones de la presente Ordenanza las siguientes conductas:

6.1. Faltas leves:

  • Ocupar una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin respetar las normas de uso previstas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
  • No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
  • No atender las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga, cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios o no impliquen daño del equipo o infraestructura del punto de recarga.
  • Las que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

6.2. Faltas graves:

  • Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente.
  • No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga, manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.
  • Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
  • No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal, cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal o perjuicio a los derechos de terceros usuarios.
  • Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

6.3. Faltas muy graves:

  • Impedir íntegramente la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente una plaza durante todo el tiempo de la reserva del otro usuario.
  • La sustracción de cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
  • Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
  • No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal, cuando de ello se derive un accidente.
  • Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buen vecindario con los ciudadanos.
  • Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
  • No identificar al presunto responsable de la infracción cuando sea requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil u otros agentes de la autoridad.
  • Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 7.º Sanciones.

7.1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

  • Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso de la recarga durante tres meses.

7.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta Ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 8.º Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 9.º Modificación.

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10.º Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2025

El alcalde Antoni Marí Enseñat)