Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES (IBISEC)
Núm. 926285
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) de aprobación de la Oferta Pública de Ocupación (OPO) 2025
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1.- El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), regula la oferta de ocupación pública y dispone que:
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de ocupación pública, o través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de ocupación pública o instrumento similar se tiene que desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años.
El artículo 20.U de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, establece respecto de la oferta de ocupación pública que:
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida al sector público, a excepción de los órganos contemplados al apartado U.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la oferta de ocupación pública, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, se regirán por aquello establecido en las disposiciones adicionales vigésimo primera, [...].
En el punto 2 de la disposición adicional vigésimo primera, relacionada con el párrafo anterior, se determina respecto de las ofertas de ocupación pública que:
A las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales les serán de aplicación las reglas de articulación de la oferta de ocupación pública del artículo 20.dos. En concreto, las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en ese precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esta tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los otros casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.3.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.tres.
2.- El artículo 20.tres.4.f) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de presupuestos generales del Estado para el año 2023, regula, respecto de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, que:
4. No computarán para la tasa de reposición y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta para el cálculo
[...]
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de los procesos mencionados, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos que prevé el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
[...]
f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y el funcionamiento de nuevos servicios el establecimiento de los cuales esté impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.
3.- El artículo 19 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, respecto de la oferta de ocupación pública, determina que:
2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
4.- En el mes de mayo de 2024 se crearon y/o dotaron16 puestos de trabajo para crear 2 nuevos servicios llamados jefe de servicio de Obras y jefe de servicio de Supervisión. De estos 16 puestos, 14 son los que se incluyen en la oferta de ocupación pública, en conformidad con el artículo 20.tres.4.b) y f) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, antes transcritos y con la distribución entre los sistemas selectivos de turno libre y de promoción interna indicada en el anexo I de este acuerdo.
La creación y dotación de estos nuevos servicios viene impuesta en virtud de la norma autonómica Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, y quiere dar respuesta, entre otros, a lo constante incremento de la población escolar de las Illes Balears , además de atender el déficit histórico en infraestructuras educativas que sufre las Illes Balears, y que, hace urgente una mayor inversión en infraestructuras educativas y una intensificación en la reforma y nueva construcción de centros educativos, al margen de la posibilidad de establecer nuevos conciertos educativos (...), según señala la exposición de motivos de la Ley 1/2022, mencionada. En conclusión, se justifica que no computa para la tasa de reposición y, por lo tanto, no se tendrán en cuenta para el cálculo.
5.- En fecha 30 de julio de 2025 tuvo lugar una reunión negociadora con los representantes de los trabajadores de esta entidad para informar y consensuar la Oferta Pública de Ocupación para el año 2025.
11 plazas se convocarán en ejecución de la oferta de ocupación pública por el turno libre y 3 por el turno de promoción interna, como se detalla en el anexo I de este acuerdo.
Por aplicación del artículo 25 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que determina que «Se negociará el número de plazas vacantes con el Comité Intercentros que afecten la promoción interna, y se reservará como mínimo un 30 %». El IBISEC está adscrito a este convenio mediante la Resolución de consejero de Economía y Competitividad por la cual se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) (exp.: CC_AA_06/013, código de convenio 07000962011987), publicada al BOIB núm. 149, de 30 de octubre, se consensuó con la representación de los trabajadores proveer por el sistema de promoción interna los puestos de trabajo identificados con los códigos L03400006, L0341000A y L0341000C.
Sin embargo, en la estructura actual de personal del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos hay plazas en que no existen categorías profesionales inferiores en las plazas vacantes convocadas por turno libre que hagan posible la aplicación de ese mecanismo de promoción interna, como mínimo, un 30%.
Por este motivo, en la convocatoria se reservan 1 plaza de arquitecto técnico y 2 plazas de administrativo para el turno de promoción interna, dado que son las únicas que cumplen el requisito de disponer de personal susceptible de promocionar.
El resto de plazas vacantes no permiten cubrirse mediante promoción interna, puesto que no existen categorías profesionales inferiores que hagan posible este mecanismo.
6.- No se establece ningún porcentaje de reserva de personas con discapacidad de turno libre porque el ente cumple lo que prevé el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es decir, que se cuenta a la plantilla con más del 2 % de personas con discapacidad que trabajan.
7.- El IBISEC ha recibido los informes favorables preceptivos de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos referentes, en los términos trasladados al Consejo de Administración, a la Oferta Pública de Ocupación del IBISEC para el año 2025.
Dado todo lo que se ha expuesto, el Consejo de Administración reunido el 27 de noviembre de 2025, adopta, entre otros, el acuerdo, a publicar en el BOIB, siguiente
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) de aprobación de la Oferta Pública de Ocupación (OPO) del año 2025
ACUERDO
Primero. Aprobar la oferta pública de ocupación del año 2025 del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), que incluye 14 plazas en total, de las cuales 11 se ofrecen por el turno libre y 3 por el turno de promoción interna. Las plazas constan en el anexo I de este acuerdo.
Segundo. No establecer porcentaje de reserva de personas con discapacidad, dado que el ente cumple lo que prevé el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. También se cumple lo que prevé el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), en que se regula la reserva de plazas para personas con discapacidad.
Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a las plazas de la oferta pública de ocupación ordinaria del año 2025 se tienen que desarrollar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este acuerdo.
Cuarto. Comunicar este acuerdo a la representación del personal a los efectos pertinentes.
Quinto. Publicar la oferta pública de ocupación del año 2025 en la página web de la entidad y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para el conocimiento general y la interposición de los recursos que, si corresponde, los interesados consideren oportunos.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2025)
El presidente del Consejo de Administración del IBISEC Antoni Vera Alemany
ANEXO I Oferta pública de ocupación del IBISEC para el año 2025
|
Categoría |
Grupo |
Concurso oposición |
Turno |
Isla |
|---|---|---|---|---|
|
INGENIERO/A INDUSTRIAL |
A |
1 |
Turno libre |
Mallorca |
|
ARQUITECTO/A TÉCNICO/A |
B |
3 |
Turno libre |
Mallorca |
|
ARQUITECTO/A |
A |
2 |
Turno libre |
Mallorca |
|
AYUDANTE TÉCNICO |
C |
1 |
Turno libre |
Mallorca |
|
TÉCNICO/A DE GRADO MEDIO - ADMINISTRACIÓN |
B |
1 |
Turno libre |
Mallorca |
|
ARQUITECTO/A |
A |
2 |
Turno libre |
Eivissa |
|
ARQUITECTO/A TÉCNICO/A |
A |
1 |
Turno libre |
Eivissa |
|
ARQUITECTO/A TÉCNICO/A |
B |
1 |
Promoción interna |
Mallorca |
|
ADMINISTRATIU/IVA |
C |
2 |
Promoción interna |
Mallorca |