Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 941497
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico del Consell Insular de Eivissa, de 15 de diciembre de 2025, de suspensión parcial de la vigencia de las Normas Subsidiarias de Sant Josep de sa Talaia con base en el artículo 62 de la LUIB y de aprobación inicial de las Normas Provisionales de Planeamiento de Sant Josep de sa Talaia para suplir el plan objeto de suspensión
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La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico (CIOTUPHA) del Consejo Insular de Eivissa, en sesión del día 15 de diciembre de 2025, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe:
ACUERDO
PRIMERO.- Aceptar en su integridad el informe técnico y jurídico y considerar acreditadas las razones de interés público que fundamentan la posibilidad establecida en el artículo 62 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB) para poder suspender parcialmente la vigencia de las Normas Subsidiarias de Sant Josep de sa Talaia a instancia del ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, de acuerdo con el artículo 62.4 de la LUIB. Y en consecuencia, suspender parcialmente la vigencia de las Normas Subsidiarias de Sant Josep de sa Talaia en cuanto a la totalidad de su suelo urbano y de su suelo apto para urbanizar, así como a los ámbitos que se califican como sistemas generales de equipamientos en suelo rústico en las Normas Provisionales de Planeamiento, y acordar su revisión.
SEGUNDO.- Simultáneamente a la suspensión del punto anterior, aprobar inicialmente las Normas Provisionales de Planeamiento de Sant Josep de sa Talaia, que suplirán el plan objeto de suspensión, hasta que no se apruebe su revisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 LUIB, con las siguientes prescripciones:
1. Respecto de determinaciones de contenido normativo y de las normas urbanísticas:
- Se constata que el artículo 1.2 de las normas urbanísticas, relativo al ámbito de las NPP, solo hace referencia al suelo urbano y urbanizable, y que falta la referencia a los sistemas generales en suelo rústico que prevén las propias NPP. Asimismo, debe hacerse referencia al órgano del Consell que adopta el acuerdo, y no al Consell Insular de Eivissa de forma genérica. En consecuencia, debe modificarse su redacción de la siguiente manera:
«Artículo 1 Naturaleza y ámbito
(...)
2. Las NPP ordenan provisionalmente los ámbitos de la totalidad de terrenos clasificados como suelo urbano y urbanizable y los calificados como sistemas generales en suelo rústico en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, en los cuales la vigencia de las Normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en adelante las NNSS, y de su planeamiento de desarrollo resultó suspendida mediante acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-Artístico de Eivissa de fecha 15 de diciembre de 2025.»
- Se ha constatado que en el ámbito de la zona de es Torrent (cerca de Can Debaix) no está justificado el cambio de clasificación del suelo que incluyen las NPP, por lo que debe corregirse la cartografía eliminando el nuevo suelo urbano incorporado, de manera que en la hoja 8 deberá usarse la delimitación vigente del suelo urbano. Igualmente, debe eliminarse la referencia que consta en la página 42 de la Memoria respecto al cambio de clasificación.
- Debe suprimirse, de la Memoria y de la cartografía (hojas 20, 21 y 25), la reserva viaria que consta en la zona de Platja d'en Bossa.
- Para alinear determinadas disposiciones de las normas urbanísticas de las NPP con la disposición transitoria primera de la LUIB, debe modificarse su redacción de la siguiente manera:
«a. El mantenimiento y prevalencia en los terrenos clasificados como suelo urbano de las condiciones de ordenación definidas por los instrumentos de desarrollo de las NNSS definitivamente aprobados, así como de la exigibilidad de las obligaciones que de tales determinaciones se deriven, sin perjuicio de lo establecido por la Disposición transitoria primera de la LUIB.»
«b. Incorporando como propia, salvo en los casos expresamente señalados, la actualmente definida por el planeamiento parcial en los ámbitos a los que se refieren los apartados 1.2 y 1.5 del artículo 8. Tal incorporación comprende la integridad de la normativa actualmente aplicable en los mismos, incluida la de las NNSS que estas NPP sustituyen, que continuará resultando aplicable en dichos ámbitos, salvo que sea contraria a la Disposición transitoria primera de la LUIB.»
«Disposición adicional sexta
Mantendrán su vigencia las determinaciones de los instrumentos de planeamiento formulados en desarrollo de las NNSS y no alteradas directamente por las NPP y que no resulten contrarias a lo dispuesto por la Disposición transitoria primera de la LUIB y continuará resultando exigible el cumplimiento de las obligaciones relativas a ejecución y cesiones de suelo derivadas de los procesos de urbanización efectuados en desarrollo de los instrumentos urbanísticos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de éstas NPP, a cuyo efecto podrán delimitarse ámbitos de equidistribución de beneficios y cargas alternativos a los inicialmente definidos.»
- Al SUDO 01 le es aplicable el artículo 20.2 de la Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética, según el cual “se debe reservar, en el municipio, un área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para producir la energía que determinen dos horas de uso diario de la potencia mínima de diseño prevista, según lo establecido en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.”
- La ordenación prevista para los terrenos de suelo rústico que se incorporan como sistema general de equipamiento municipal diverso en suelo rústico con la intención de que no sea necesaria su declaración de interés general, no cumple los requisitos jurisprudenciales. Para corregir esta situación y que la Disposición adicional octava de las normas urbanísticas pueda ser aplicable, será necesario que para cada equipamiento se defina detalladamente su ubicación concreta, el uso asignado y las condiciones de implantación (incluyendo volumetría, parámetros urbanísticos y otras determinaciones esenciales).
- El artículo 9.5.b de las normas urbanísticas, que regula la reserva de edificabilidad residencial sujeta a algún régimen de protección pública, debe hacer referencia a la localización de las zonas de reserva. Por tanto, debe completarse la redacción de la letra b) del artículo 9.5 de las normas urbanísticas, que quedará con la siguiente redacción:
«b. La reserva del 30 % de la edificabilidad residencial prevista para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, y a estos efectos, se entiende que la localización del suelo destinado a ello es uniforme en el municipio y se resolverá dentro de cada ámbito de gestión urbano o urbanizable en que sea aplicable.»
- La Disposición transitoria primera de las NPP regula las actuaciones autorizables en edificaciones existentes en los ámbitos de los planes especiales. Para clarificar su sentido y alinearla con el artículo 10.2.2 de las mismas NPP, se modifica su redacción para hacer constar el objeto del informe de la Dirección General de Recursos Hídricos. Por tanto, en el apartado 1 y en el apartado 2 de esta Disposición transitoria primera, se sustituirá el texto “RRHH” por el texto: «la Dirección General de Recursos Hídricos sobre la suficiencia del agua necesaria para el ámbito,»
- Respecto a la misma Disposición transitoria primera de las NPP, se añade un nuevo apartado 4, para que entre las actuaciones autorizables en edificaciones existentes situadas dentro de los ámbitos de los planes especiales previstos en las NPP, se incluya la posibilidad de llevar a cabo determinadas intervenciones impulsadas por las administraciones públicas con el objetivo de implantar equipamientos o infraestructuras que den servicio a un ámbito superior al del plan especial, aunque este aún no esté aprobado:
«Disposición transitoria primera. Actuaciones autorizables en las edificaciones existentes situadas al ámbito de un Plan especial
(…)
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las edificaciones existentes de titularidad pública que se quieran destinar a equipamientos o infraestructuras que presten servicio a un ámbito superior al del plan especial en el que se ubiquen, se podrán realizar todo tipo de obras, incluso si implican una alteración de los parámetros urbanísticos o un incremento de superficie, y podrán llevarse a cabo en cualquier momento, siempre que se justifique su interés público y no contravengan las normativas sectoriales aplicables.
A tal efecto, estas actuaciones podrán autorizarse con independencia del grado de tramitación del correspondiente Plan especial, sin perjuicio de que, en su autorización, se impongan las condiciones necesarias para garantizar la adecuada integración de la actuación en la ordenación detallada futura del ámbito y la compatibilidad con las determinaciones del planeamiento general.»
- Las definiciones técnicas del anexo 1 de las normas urbanísticas de las NPP reproducen las del anexo II (instrucciones técnicas números 1 a 4) del Plan Territorial Insular de Eivissa (PTIE), por lo que, para mantener la coherencia, deberán incorporarse las modificaciones derivadas de la aprobación definitiva de su Modificación número 2.
- En el artículo 28 sobre condiciones medioambientales de las edificaciones, debe añadirse que es de aplicación la Disposición adicional 21 del PTIE introducida por la Modificación 2, dado que ya ha sido aprobada definitivamente.
- El artículo 82, sobre aparcamientos en solares no edificados, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
- Para adaptar la terminología del artículo 3.2 de las normas urbanísticas a lo establecido en el artículo 67 LUIB respecto de los efectos de los planes, se sustituye la expresión “de interés general” por «de utilidad pública».
- En el artículo 87 de las normas urbanísticas, los artículos del reglamento de habitabilidad deben citarse como sigue: artículos “VII.c del Anexo I” y “VI.c del Anexo II”.
2. Respecto de la Memoria:
- En los apartados 18, 36 y otros relacionados referentes a la capacidad de población, debe dejarse constancia en la Memoria de que las NPP no suponen una reducción de la capacidad de población de las NS. Asimismo, la capacidad de población debe contabilizar la capacidad potencial de los sectores urbanizables que están suspendidos por el PTIE, teniendo en cuenta que, dependiendo de lo que se decida en la revisión del planeamiento municipal a través del futuro PGOU, existe la posibilidad de que los sectores suspendidos se desarrollen en el futuro.
- En el apartado 28 debe hacerse constar que la suspensión de planeamiento solicitada afecta a los ámbitos en los que se prevén sistemas generales de equipamientos en suelo rústico.
- En el apartado 32.2 debe describirse la regulación de la calificación de equipamientos (EQ) para los terrenos destinados a equipamientos de titularidad privada, conforme consta en las normas urbanísticas.
- En el apartado 32.3.1 debe corregirse el número de calificaciones previstas y el número de plantas de la calificación ET PB1000.030.3.
- En el apartado 32.3.2, respecto a la calificación industrial, debe hacerse constar el 60% de ocupación.
3. Respecto de la cartografía, hay que enmendar los siguientes aspectos:
- En relación con el conjunto de la cartografía:
- La leyenda debe incorporar los elementos gráficos que actualmente no aparecen o, en su caso, unificar o corregir su representación:
4. En la Memoria-análisis ambiental, hay que corregir la referencia al área de actuación AA 4.5 como ámbito desclasificado, dado que no lo está.
5. La documentación de las NPP, redactada originalmente en castellano, presenta errores y omisiones en la versión en catalán que hay que corregir.
6. En todos los documentos en los que se haga referencia a la fecha del acuerdo de suspensión del planeamiento habrá que introducir la fecha de la sesión de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Historico-Artístico en la que se acuerde la suspensión.
TERCERO.- Suspender, simultáneamente a la aprobación inicial de las presentes Normas Provisionales de Planeamiento, la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas, así como los efectos de las comunicaciones previas o declaraciones responsables que no se ajusten o contradigan las determinaciones contenidas a las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal o a las Normas Provisionales de Planeamiento inicialmente aprobadas.
En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, pueden concederse aquellas licencias y/o autorizaciones que además de cumplir las determinaciones de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, cumplan también con las determinaciones establecidas a las Normas Provisionales de Planeamiento inicialmente aprobadas.
Las determinaciones suspensivas contenidas en este apartado producirán sus efectos desde el día de la publicación en el BOIB del acuerdo de aprobación inicial de las Normas Provisionales de Planeamiento y se mantendrán hasta su aprobación definitiva.
Se hace constar que las zonas del territorio objeto del planeamiento afectadas por la suspensión consisten en la totalidad del suelo urbano y del suelo apto para urbanizar, así como los ámbitos de los sistemas generales de equipamientos en suelo rústico de las Normas Provisionales de Planeamiento.
CUARTO.- Suspender el plazo máximo para resolver el procedimiento desde el momento en que se soliciten los informes preceptivos a otros órganos administrativos, por el tiempo que transcurra entre la solicitud y la recepción del informe (o el plazo máximo para emitirlo), en aplicación del artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A estos efectos, los informes preceptivos en la tramitación del procedimiento son los siguientes:
Dicha suspensión, que no podrá exceder de tres meses, se comunicará a través de la publicación en el BOIB y en la dirección electrónica del Consejo Insular de Eivissa, en aplicación del artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el momento en que se hayan pedido los informes preceptivos informando de esta circunstancia, para que los interesados tengan conocimiento del momento en que se ha producido la solicitud de informe. Igualmente, en el momento oportuno se comunicará por la misma vía la recepción de los informes preceptivos solicitados para dar a conocer cuando se pone fin a la suspensión.
QUINTO.- Disponer la apertura de un plazo de información pública de 20 días hábiles, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears y la consulta, por el mismo plazo, a las administraciones públicas afectadas conforme al artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, así como solicitar informe a las administraciones que corresponda en aplicación de la legislación sectorial vigente.
SEXTO.- Facultar a los servicios técnicos del Consejo a enmendar en la medida que sea compatible con su inmediata publicación, la documentación de las Normas Provisionales de Planeamiento que tiene que ser sometida a aprobación inicial para corregir los errores y omisiones que se detecten y a introducir las prescripciones acordadas.
SÉPTIMO.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, el presente acuerdo y la documentación íntegra de las Normas Provisionales de Planeamiento: Memoria (incluyendo sus anexos, entre los cuales constan la Memoria de Sostenibilidad Económica y la Memoria de Viabilidad Económica), Normas urbanísticas (también incluyendo sus anexos), Cartografía y Memoria-análisis ambiental. Esta publicación tendrá que hacerse efectiva en lenguas catalana y castellana, en el BOIB y en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es).
OCTAVO.- Una vez efectuada la anterior publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, comunicar la aprobación inicial de las Normas Provisionales de Planeamiento de Sant Josep de sa Talaia y la apertura del plazo de información pública de 20 días hábiles, mediante anuncio en dos de los diarios de mayor circulación de la isla de Eivissa, indicando, asimismo, que su contenido íntegro se encuentra a disposición del público a la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y al Boletín Oficial de las Illes Balears.
NOVENO.- Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
En cumplimiento del acuerdo anteriormente expresado, se someten las Normas Provisionales de Planeamiento de Sant Josep de sa Talaia a un período de información pública de veinte (20) días hábiles desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que se puedan formular las alegaciones que se estimen oportunas ante este Consell Insular.
La documentación completa de las Normas podrá ser consultada a través de internet, accediendo a la siguiente página web: http://www.conselldeivissa.es/ y también al tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
Así mismo, podrá ser consultada en horario de oficina de lunes a viernes (de 09:00 horas hasta las 14:00 horas), en el Servicio de Territorio del Consell Insular de Eivissa, ubicado en la sede del Consell Insular de Eivissa, avenida de España, nº 49, cuarta planta (Eivissa).
Eivissa, 17 de diciembre de 2025
La jefa de servicio de Territorio Maite Torres Torres
Documentación que se publica conforme al acuerdo de la CIOTUPHA:
I.- Memoria (con sus anexos)
II.- Normas urbanísticas (con sus anexos)
III.- Cartografía
IV.- Memoria de análisis ambiental