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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 948425
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 18 de noviembre de 2025 sobre mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General del Seguridad Social durante las situaciones de incapacidad laboral derivada de contingencias comunes, de accidente de trabajo o enfermedad profesional

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Texto

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019 por el que se ratifican los acuerdos de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen determinadas medidas retributivas en caso de adaptación del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas y durante el período de lactancia, reconoció el derecho de las empleadas embarazadas o que se encuentren en el periodo de lactancia natural a conservar el conjunto de las retribuciones que hubiera estado percibiendo con anterioridad a esta situación incluyendo el promedio de lo que haya percibido durante los seis meses anteriores a la solicitud en concepto de atención continuada (guardias).

En este contexto, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2020 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de diciembre de 2019 por el que se restablece el derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal permitió al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares completar las prestaciones económicas que las trabajadoras o trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta el 100 % del total de su retribución en la jornada ordinaria, exceptuando las cantidades percibidas en concepto de atención continuada y de productividad variable.

Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de mayo de 2020 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de marzo de 2020, reguló el procedimiento relativo a las retribuciones a percibir por el personal estatutario durante las situaciones derivadas del embarazo y la lactancia natural, incorporando el complemento de atención continuada que cada profesional viniera percibiendo con anterioridad a la solicitud, entre el que se incluye el promedio de lo que haya percibido durante los seis meses anteriores a la solicitud en concepto de atención continuada (guardias).

Cabe indicar que el apartado quinto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos remite a un acuerdo negociado con la parte social, la fijación de los criterios con arreglo a los cuales el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares que realice una jornada complementaria debe percibir el complemento de atención continuada en concepto de guardias durante las situaciones de incapacidad temporal.

Por este motivo, y con la finalidad de completar la acción protectora de la Seguridad Social y a los efectos de evitar perjuicios económicos para los profesionales durante las situaciones de incapacidad temporal, la Dirección del Servicio de Salud considera que es necesario mejorar las condiciones retributivas de aquellos profesionales que realizan jornada complementaria (guardias).

Por todo ello, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 18 de noviembre de 2025 las partes que integran la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adoptaron el Acuerdo sobre mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General del Seguridad Social durante las situaciones de incapacidad laboral derivada de contingencias comunes, de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 12.3 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2025, el 19 de noviembre de 2025 se remitió la memoria económico-financiera del director de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, a los efectos de comprobar la incidencia sobre el plan presupuestario a medio plazo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el 12 de diciembre de 2025 dicha Comisión emitió un informe favorable relativo a dicho Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 18 de noviembre de 2025.

​​​​​​​Por otra parte, el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, dispone que para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión de 19 de diciembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 18 de noviembre de 2025 sobre la mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General del Seguridad Social durante las situaciones de incapacidad laboral derivada de contingencias comunes, de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, atendiendo a los efectos establecidos en su punto cuarto.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad de las Islas Baleares de 18 de noviembre de 2025 sobre la mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social durante las situaciones de incapacidad laboral causadas por una contingencia común, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o las personas en que hayan delegado, de acuerdo con el artículo 2 del anexo del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 7 de mayo de 1999.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que figuran como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de abril de 2019 por el que se establecen determinadas medidas retributivas en caso de adaptación del puesto de trabajo de las empleadas embarazadas y durante el periodo de lactancia —ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019 publicado en el BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019— reconoce el derecho de las empleadas embarazadas o que se encuentren en el periodo de lactancia natural a conservar el conjunto de las retribuciones que hayan estado percibiendo con anterioridad a esta situación, incluido el promedio de lo que hayan percibido durante los seis meses anteriores a la solicitud en concepto de atención continuada (guardias).

2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de diciembre de 2019 por el que se restablece el derecho a percibir el complemento de incapacidad temporal — ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de enero de 2020 publicado en el BOIB núm. 5, de 11 de enero de 2020 — permite al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares completar las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciben de la Seguridad Social hasta el 100 % del total de su retribución en la jornada ordinaria, exceptuando las cantidades percibidas en concepto de atención continuada y de productividad variable.

3. Posteriormente, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de marzo de 2020 por el que se establece el procedimiento relativo a las retribuciones durante las situaciones derivadas del embarazo y la lactancia natural — ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de mayo de 2020 publicado en el BOIB núm. 69, de 2 de mayo de 2020 — incorpora el complemento de atención continuada que cada profesional venga percibiendo antes de la solicitud, entre el que se incluye el promedio de lo que haya percibido durante los seis meses anteriores a la solicitud en concepto de atención continuada (guardias).

4. El apartado quinto del Acuerdo marco de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la mejora de las condiciones laborales y retributivas de su personal y para la mejora de la prestación de los servicios públicos —ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2025 publicado en el BOIB núm. 52, de 26 de abril de 2025— remite a establecer, por medio de un acuerdo negociado con la parte social, los criterios con arreglo a los cuales el personal del Servicio de Salud que realice una jornada complementaria debe percibir el complemento de atención continuada en concepto de guardias durante las situaciones de incapacidad temporal.

5. Con la finalidad de completar la acción protectora de la Seguridad Social y evitar perjuicios económicos a los profesionales durante las situaciones de incapacidad temporal, la Dirección General del Servicio de Salud considera que es necesario mejorar las condiciones retributivas de los profesionales que realizan jornadas complementarias (guardias).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y acordamos suscribir el siguiente

Acuerdo

Primero Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este acuerdo es regular la mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social devengadas por el personal estatuario sanitario y por el personal sanitario en formación por medio de residencia del Servicio de Salud de las Islas Baleares durante las situaciones de incapacidad temporal por realizar guardias.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este acuerdo la mejora voluntaria del complemento de atención continuada devengado por guardias durante las situaciones derivadas de embarazo y de lactancia natural y la mejora voluntaria del complemento de atención continuada en caso de adaptación o cambio de puesto de trabajo de trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia natural, que se regirán por su normativa específica.

Segundo Mejora voluntaria de las prestaciones del Régimen General de la Seguridad social en las situaciones de incapacidad temporal

Durante una situación de incapacidad temporal causada por una contingencia común, un accidente de trabajo o un enfermedad profesional — situaciones protegidas por medio de la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social — los profesionales percibirán un complemento a la prestación económica del 100 % de las retribuciones que vengan percibiendo con anterioridad a estas situaciones, que debe incluir la media de lo que hayan percibido durante los seis meses anteriores por el concepto retributivo de atención continuada por realizar guardias.

Debe dispensarse el mismo tratamiento al personal exento de guardias que realice módulos de exención de guardias.

Este complemento retributivo se abonará durante todo el periodo de la situación de incapacidad temporal.

Tercero Procedimiento

Una vez que la gerencia territorial correspondiente haya constatado la situación de incapacidad temporal, aquella tiene que actuar de oficio para pagar la mejora, que debe abonarse en la primera nómina que se tramite.

Cuarto Fecha de efectos

Independientemente de la fecha de publicación de este acuerdo, los efectos administrativos y retributivos son aplicables desde el 1 de junio de 2025.

No obstante, los atrasos derivados de este acuerdo deben pagarse en el momento en que los sistemas informáticos permitan calcular automáticamente las cantidades que deben abonarse.

Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo.

Palma, 18 de noviembre de 2025

Por la Administración                            

Por las organizaciones sindicales

SIMEBAL        CESM              CSIF                USAE               UGT                CCOO