Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 948408
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2025 por el que se autoriza previamente la modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología
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Por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2020 (BOIB núm. 17, de 8 de febrero) se otorgó la autorización previa para la modificación estatutaria de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, cuyo anexo incluyó, asimismo, los Estatutos vigentes de la citada Fundación. Posteriormente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOIB núm. 106, de 29 de julio) se autorizó la modificación de los Estatutos de la Fundación. Además, por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2024 (BOIB núm. 74, de 1 de junio) se autorizó la modificación de los Estatutos de la Fundación. Finalmente, a través de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 164, de 14 de diciembre) se autorizó la modificación de los Estatutos de la Fundación.
La Fundación Balear de Innovación y Tecnología está adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de conformidad con el anexo 1 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La disposición final quinta de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, modificó el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, en el sentido, en síntesis, de configurar la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones como un organismo autónomo de los que prevé el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El apartado 3 de la disposición final vigésima primera de la Ley 6/2025 prevé que la modificación normativa que contiene la disposición final quinta desplegará efectos a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de que se pueda hacer la tramitación necesaria para modificar los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, así como para adoptar el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa de modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, y el resto de instrumentos jurídicos que sea necesario respecto de otras entidades del sector público autonómico, para que estas modificaciones puedan desplegar efectos a partir de la citada fecha.
La modificación realizada por la Ley 6/2025 con el fin de configurar la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones como un organismo autónomo hace necesario también modificar los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología en cuanto a las funciones de esta Fundación. Además, por medio de esta modificación estatutaria, se prevé la posibilidad de que la Fundación tenga personal directivo profesional.
El artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece, en síntesis, que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones del sector público han de elevarse, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
El 14 de noviembre de 2025 la Dirección General de Función Pública emitió un informe sobre la adecuación a la legislación aplicable en materia de personal en relación con la propuesta de modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología. Asimismo, el 5 de diciembre de 2025 la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió un informe sobre la modificación de los Estatutos de la mencionada Fundación.
Finalmente, el 10 de diciembre de 2025 la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, por medio del Servicio del Sector Público Instrumental, emitió un informe relativo a la propuesta de modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de día 19 de diciembre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Autorizar previamente la modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología en los siguientes términos:
─ El artículo 6 de los mencionados Estatutos queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 6
Finalidades
Son fines de la Fundación:
a) Planificar, coordinar, ejecutar y optimizar las estrategias y las políticas públicas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las Illes Balears, desde la generación de conocimiento hasta el fomento de la competitividad empresarial, en colaboración con las direcciones generales competentes en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
b) Colaborar en la elaboración de los planes de tecnología, investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ofrecer apoyo para ejecutarlos y diseñar métricas y sistemas de información para evaluarlos y realizar su seguimiento.
c) Colaborar en la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativa a los sistemas y las estrategias de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y empresa para optimizar su alineamiento, su eficacia y su eficiencia.
d) Ejercer las funciones de oficina técnica de proyectos del sistema de ciencia, tecnología e innovación.
e) Impulsar la participación de los agentes de innovación y las empresas de Balears en iniciativas y convocatorias de financiación a la I+D+i, en el ámbito autonómico, nacional y europeo.
f) Colaborar en la coordinación de los recursos autonómicos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, así como desarrollar iniciativas para explotar sinergias en instrumentos de financiación en la investigación, el desarrollo y la innovación.
g) Representar instrumentalmente a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación frente a agentes y organismos nacionales e internacionales.
h) Definir y desarrollar políticas de captación, retención, capacitación y gestión de talento innovador en las Illes Balears.
i) Gestionar la divulgación técnica de la ciencia y la innovación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y fomentar el interés y la participación de la sociedad civil en la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de portales temáticos y redes sociales, así como la organización de jornadas, seminarios, mesas de expertos y formatos de divulgación tradicionales.
j) Planificar y gestionar infraestructuras físicas y de comunicaciones al servicio de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo infraestructuras de emprendeduría de base tecnológica y laboratorios. La Fundación debe ocuparse en particular de llevar a cabo todas las operaciones que resulten necesarias para planificar, urbanizar, promover, desarrollar integralmente y gestionar el Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit).
k) Promover la generación de conocimiento en el ámbito científico y técnico en las áreas de conocimiento establecidas en los planes de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.
l) Realizar iniciativas formativas que permitan implantar los fines fundacionales.
m) Cualquier otro relacionado con los que ya se han mencionado que acuerde el Patronato de la Fundación.
n) Conservar las obras de urbanización y mantener las dotaciones y las instalaciones de los servicios generales del ParcBit.
─El artículo 7 de los mencionados Estatutos queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 7
Actividades fundacionales
Para conseguir las finalidades mencionadas en el artículo anterior, y con el fin de obtener la financiación necesaria para hacerlo, la Fundación puede llevar a cabo actividades cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sumisión a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, como, por ejemplo, las siguientes actividades:
a) Promover, estudiar, desarrollar, asesorar, mediar y participar en empresas comerciales o industriales, relacionadas, directa o indirectamente, con los sectores de la energía y los sistemas de ciencia, tecnología e innovación.
b) Solicitar cualquier clase de ayuda económica —pública o privada, nacional, comunitaria, extranjera o supranacional—, así como gestionarla, adjudicarla y administrarla, aplicable al objeto social.
c) Promover programas de análisis y estudios, así como jornadas de debate e información.
d) Explorar y obtener fondos para la realización de proyectos innovadores que contribuyan a su implantación en la sociedad de la información.
e) Prestar servicios técnicos calificados para las instalaciones propias o vinculadas de acuerdo con las exigencias normativas de cada especialidad.
f) Desarrollar programas de investigación en el ámbito científico y técnico en las áreas de conocimiento establecidas en los planes de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.
g) Cualquier otra actividad que pueda contribuir a la consecución de los fines fundacionales.
h) Prestar un servicio de conservación y de mantenimiento del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit) y los servicios correspondientes. A título enunciativo y no limitativo, se entienden comprendidos en los elementos y los servicios del ParcBit la red viaria; los espacios libres, forestales y de jardinería; la limpieza; la recogida de residuos; la seguridad, el control y la protección del recinto; las infraestructuras y las instalaciones integradas en las parcelas de servicios; el alumbrado público y la red de abastecimiento, saneamiento y suministro, y la generación y la distribución de energía eléctrica y térmica.
─ Se añade un nuevo capítulo, el capítulo IV bis, a los mencionados Estatutos, con la siguiente redacción:
Capítulo IV bis Personal directivo profesional
Artículo 30 bis
Personal directivo profesional
1. La Fundación puede contar con un puesto de trabajo de directivo profesional de naturaleza laboral. Este puesto de trabajo, con la denominación de director técnico, es jerárquicamente inferior a los órganos de dirección de la Fundación y tiene como funciones las de coordinación general técnica de todas las áreas de la Fundación y las que le encargue, en su caso, el gerente de la Fundación, sin perjuicio de las funciones concretas que se establezcan mediante un acuerdo del Patronato.
2. Asimismo, la Fundación puede disponer, en su caso, de subdirecciones de área vinculadas a objetivos generales de la Fundación, que, al igual que el puesto de director técnico, podrán configurarse como personal directivo profesional sometido a la relación laboral especial de alta dirección.
3. El régimen de este personal directivo profesional es el previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2010, sin perjuicio de lo que establezcan, en su caso, las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que la modificación que resulte de este Acuerdo produzca efectos desde el 1 de enero de 2026.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2025)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |