Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ
Núm. 945669
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua, en la zona entre Cala Llonga y Portopetro del término municipal de Santanyí, de las personas abonadas de la entidad Aigua Sa Figuereta S.L.
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Por acuerdo de Pleno de fecha 09 de junio de 2025 se aprobó inicialmente la Ordenanza.
Finalizado el período de exposición pública (BOIB núm. 75 de 14.06.2025), no se han presentado alegaciones y en consecuencia el acuerdo aprobado inicialmente se convierte en definitivo.
Seguidos pues, todos los trámites reglamentarios, incluido el envío a la Delegación del Gobierno y a la Consejería de Presidencia (20.11.2025), se publica el texto íntegro de la Ordenanza, que queda redactado de la siguiente forma:
Ordenanza municipal reguladora de las contraprestaciones económicas por la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua, en la zona entre Cala Llonga y Portopetro del término municipal de Santanyí, de las personas abonadas de la entidad Aigua Sa Figuereta S.L.
Preámbulo
El Ayuntamiento de Santanyí, de acuerdo con el artículo 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, lleva a cabo la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, servicio que en la actualidad se gestiona de forma indirecta de acuerdo con el artículo 85.2.B) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece un conjunto de modificaciones de ámbito fiscal y tributario que afectan -entre otros- a la naturaleza de las contraprestaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable.
De conformidad con la disposición adicional cuadragésima tercera de dicha ley, “Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, de forma directa mediante personificación privada o gestión indirecta, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.3 de la Constitución”.
Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por la Disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado (20.6.t y r) se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de esta Ordenanza las entidades locales deben solicitar informe preceptivo de aquellas administraciones públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre éstas.
El articulado de la Ordenanza recoge el régimen jurídico de las citadas prestaciones, estableciendo las actuaciones sujetos a tarificación, su cuantificación, las personas obligadas al pago de tarifas, el devengo y forma de pago de las tarifas y el procedimiento de gestión o cobro.
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es la regulación de las tarifas a satisfacer por las personas abonadas al servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Santanyí que se encuentran dentro del ámbito territorial donde presta el servicio la entidad concesionaria Aigua Sa Figuereta SL.
Este ámbito territorial afecta a la zona entre Cala Llonga y Portopetro del término municipal de Santanyí.
Artículo 2. Naturaleza de las tarifas
Las tarifas y otros derechos económicos por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua o por la realización de obras y actividades conexas a éstos, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de acuerdo con el artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en redacción dada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 3. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la contraprestación económica la prestación de servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable, que comprende:
1. La prestación del servicio de abastecimiento de agua a domicilio, que incluye la captación, tratamiento y conducción de aguas potables hasta los puntos de conexión con las instalaciones interiores de los abonados, con independencia de que se haga un uso efectivo de agua por los abonados o se limite únicamente a la disponibilidad de agua.
2. Conexión de acometidas desde las instalaciones interiores de los abonados hasta las redes de distribución de agua.
3. La colocación, alquiler, utilización, mantenimiento y desmontaje de contadores e instalaciones análogas.
Artículo 4. Base imponible y liquidable
La base liquidable vendrá determinada por la medición en metros cúbicos del volumen de agua suministrado en cada período impositivo, cuyas lecturas deben realizar los agentes lectores. En la base liquidable se incluirá como concepto específico la tarifa por cuota de servicio.
Artículo 5. Cuota
La cuota del ingreso patrimonial regulado en esta Ordenanza se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en el siguiente apartado.
En estas tarifas no se encuentra incluido el IVA.
Artículo 6. Tarifas
Regirán las siguientes tarifas para cada tramo de consumo individual para calcular el importe total por período facturado:
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CUOTA DE CONSUMO |
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Tarifa general (locales de negocio, restauración, etc.) |
0,8244 |
€/m3 |
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Primeros 15 m3/mes por vivienda o primeros 6 m3/mes por plaza hotelera |
0,6289 |
€/m3 |
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Exceso de consumo sobre 15 m3/mes hasta 30 m3/mes por vivienda o sobre 6 m3/mes hasta 12 m3/mes por plaza hotelera |
0,9433 |
€/m3 |
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Exceso de consumo sobre 30 m3/mes por vivienda o sobre 12 m3/mes por plaza hotelera |
1,2577 |
€/m3 |
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CUOTA DE SERVICIO |
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Por vivienda unifamiliar o comunitaria |
3,02 |
€/mes |
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Por plaza hotelera |
1,51 |
€/mes |
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Por puesto de amarre en puertos deportivos |
0,75 |
€/mes |
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Abonados con contador de 13/15mm |
6,04 |
€/mes |
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Abonados con contador de 20mm |
24,15 |
€/mes |
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Abonados con contador de 25mm |
45,28 |
€/mes |
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Abonados con contador de 30mm |
51,31 |
€/mes |
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Abonados con contador de 40mm |
187,15 |
€/mes |
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Abonados con contador de 50mm |
271,67 |
€/mes |
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DERECHOS DE CONEXIÓN |
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Derechos de conexión |
12 veces la cuota de servicio de vivienda |
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Artículo 7. Bonificaciones
1. Las personas abonadas tienen derecho de forma general a la aplicación de la bonificación sobre el importe del canon de saneamiento de aguas, en los términos, requisitos y condiciones establecidos en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, de la CAIB.
Artículo 8. Obligados al pago de las tarifas
Están obligados al pago de las tarifas, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria, que sean titulares del contrato de suministro y aquellas solicitantes o destinatarias de los servicios.
Serán responsables subsidiarios del pago las personas propietarias de los inmuebles, las cuales podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios del suministro o servicios regulados en esta ordenanza.
Artículo 9. Nacimiento de la obligación de pago
La obligación de pago nace cuando se inicie la prestación de servicio o la realización de la actividad. Se devenga la prestación patrimonial no tributaria y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad de prestación de servicio, entendiéndose iniciada la misma:
a) En el suministro de agua, por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de suministro.
b) En el uso de aparatos contadores, por su instalación y puesta en funcionamiento.
c) En las acometidas, por su realización, o incremento de posteriores usos, previa solicitud y, si procede, concesión de la correspondiente licencia.
Artículo 10. Normas de gestión, liquidación de ingreso y recaudación
La gestión y recaudación de las tarifas corresponderá a las empresas concesionarias o que presten el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
Las cuotas de servicio y de consumo de agua deben ser objeto de facturación bimensual, mientras que la resto de las cuotas lo serán en el momento de realizarse la prestación.
La liquidación, ingreso y recaudación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario que es objeto de esta Ordenanza, obedecerá a las siguientes normas:
1. Consumo de agua: mediante lectura periódica del aparato contador, facturando el consumo a los precios de tarifa en recibo bimestral.
2. El pago del recibo unificado de agua y cuota de servicio se efectuará preferentemente mediante domiciliación bancaria.
3. La falta de pago por la persona abonada, podrá dar lugar a la suspensión del suministro, en los términos señalados en la normativa de aplicación. Su reconexión se efectuará una vez pagada por la persona abonada toda la deuda pendiente, así como los gastos originados por el corte y reposición. Sin perjuicio de lo anterior, los recibos impagados serán recaudados por la vía administrativa de apremio.
4. El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o, por desocupación de las viviendas o locales, deberá ser comunicado por la persona interesada que solicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, la persona abonada continuará sujeta al pago de la prestación y a las demás responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio.
5. Las personas abonadas al servicio estarán obligadas a facilitar el paso a las personas trabajadoras de la entidad concesionaria a efectos de realizar las correspondientes lecturas de contador.
6. Las tarifas establecidas en esta Ordenanza no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que les será de aplicación en cada caso de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada íntegramente en el BOIB, el día siguiente al de la finalización del plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (18 de diciembre de 2025)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat