Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 945562
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de modificación del Reglamento interno de 28 de mayo de 2010, por el cual se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS
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Antecedentes
I. Las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la Administración asigna las funciones a los puestos de trabajo.
La Presidencia del IMAS aprobó el día 28 de mayo de 2010 su Reglamento interno por el cual se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS (en adelante, Reglamento interno de funciones), el cual se publicó en el BOIB núm. 82 Ext. de 2 de junio de 2010.
Después, la Presidencia del IMAS modificó en dos ocasiones el citado Reglamento, los días 19 de mayo de 2011 y 24 de marzo de 2014. Los dos textos refundidos fueron publicados en el BOIB núm. 99 de 30 de junio de 2011 y en el BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2014, respectivamente.
Posteriormente, la Presidencia del IMAS volvió a modificar el Reglamento interno de funciones de forma puntual los días 6 de septiembre de 2017, 4 de diciembre de 2017, 22 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2019), 12 de febrero de 2019 (BOIB núm. 23 de 21 de febrero), 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 36 de 19 de marzo), 18 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2020), 3 de agosto de 2020 (BOIB núm. 151 de 1 de septiembre), 15 de julio de 2021 (BOIB núm. 98 de 22 de julio), 23 de junio de 2022 (BOIB núm. 85, de 30 de junio) y el 11 de abril de 2025 (BOIB núm. 55 de 1 de mayo).
II. Como consecuencia de las modificaciones de la Relación de puestos de trabajo del IMAS mediante los expedientes núm. 3/2023 (BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023), núm. 1/2024 (BOIB núm. 144, de 2 de noviembre de 2024), núm. 3/2024 (BOIB núm. 167, de 21 de diciembre de 2024), núm. 4/2024 (BOIB núm. 167 de 21 de diciembre de 2024), núm. 1/2025 (BOIB núm. 162 de 9 de diciembre de 2025) y las propuestas de todas las áreas afectadas por estos puestos de trabajo sobre las funciones genéricas y específicas de los puestos de nueva creación, se hace necesaria la modificación del vigente Reglamento interno de funciones del IMAS.
III. En la sesión 6-2023 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2023, se negociaron las funciones genéricas y específicas de los puestos de trabajo afectados por el expediente de modificación de RLT 3/2023.
En la sesión 6-2024 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, que tuvo lugar el día 16 de julio de 2024, se negociaron las funciones genéricas y específicas de los puestos de trabajo afectados por el expediente de modificación de RLT 1/2024.
En la sesión 8-2024 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, que tuvo lugar el día 8 de octubre de 2024, se negociaron las funciones genéricas y específicas de los puestos de trabajo afectados por los expedientes de modificación de RLT 3/2024 y 4/2024.
En la sesión 10-2024 de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2024, se negociaron las funciones genéricas y específicas de los puestos de trabajo afectados por el expediente de modificación de RLT 1/2025.
IV. En fecha 11 de diciembre de 2025, la Presidencia del IMAS, mediante resolución, acordó iniciar el procedimiento de modificación del Reglamento interno de la Presidencia del IMAS, de 28 de mayo de 2010, por el cual se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS, y encargar al Departamento de Recursos Humanos del IMAS la redacción y ejecución del expediente administrativo núm. 2/2025 de modificación del Reglamento interno del Presidente del IMAS, de 28 de mayo de 2010, por el cual se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS.
V. En fecha 14 de diciembre, el director gerente emitió una Propuesta de resolución a la Presidencia del IMAS para la modificación del Reglamento interno de funciones de los puestos de trabajo del IMAS y su anexo I, de acuerdo con el procedimiento de elaboración establecido en la Instrucción 1/2010 de la Presidencia del IMAS, que regula el establecimiento de los criterios para la elaboración de las propuestas de atribución de funciones a los puestos de trabajo adscritos a las distintas áreas del IMAS (en adelante, Instrucción 1/2010).
Fundamento de derecho
1. El artículo 189.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares dispone que el personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares depende, orgánicamente, del presidente o la presidenta de la corporación, que ejerce el mando del mismo y, funcionalmente, del o de la responsable último/a de la unidad administrativa a la cual se integra el puesto de trabajo que ocupa.
2. El artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la Administración asigna las funciones a los puestos de trabajo. Asimismo, en su apartado 2, establece que las órdenes de funciones son una manifestación de la potestad de organización y de dirección de la Administración, se dictan y se modifican según las necesidades del servicio y de acuerdo con el procedimiento establecido. El apartado tercero del mismo artículo continúa diciendo que las órdenes de funciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. El Reglamento interno de funciones aprobado por la Presidencia del IMAS en fecha 28 de mayo de 2010, publicado en el BOIB núm. 82 Ext. de 2 de junio de 2010, posteriormente modificado mediante dos Resoluciones de la Presidencia del IMAS de los días 19 de mayo de 2011 y 24 de marzo de 2014, publicadas en el BOIB núm. 99 de 30 de junio de 2011 y en el BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2014, respectivamente.
Posteriormente, la Presidencia del IMAS volvió a modificar el Reglamento interno de funciones de forma puntual los días 6 de septiembre de 2017, 4 de diciembre de 2017, 22 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2019), 12 de febrero de 2019 (BOIB núm. 23 de 21 de febrero), 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 36 de 19 de marzo), 18 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 8, de 18 de enero de 2020), 3 de agosto de 2020 (BOIB núm. 151 de 1 de septiembre), 15 de julio de 2021 (BOIB núm. 98 de 22 de julio), 23 de junio de 2022 (BOIB núm. 85, de 30 de junio) y el 11 de abril de 2025 (BOIB núm. 55 de 1 de mayo).
4. Las modificaciones de la RLT del IMAS que afectan a esta modificación del Reglamento interno de funciones son las llevadas a cabo mediante los expedientes núm. 3/2023 (BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023), núm. 1/2024 (BOIB núm. 144, de 2 de noviembre de 2024), núm. 3/2024 (BOIB núm. 167, de 21 de diciembre de 2024), núm. 4/2024 (BOIB núm. 167 de 21 de diciembre de 2024) y núm. 1/2025 (BOIB núm. 162 de 9 de diciembre de 2025).
5. El artículo 1.4 de la Instrucción 1/2010 dispone que, al amparo de la potestad de autoorganización, el Presidente del IMAS determina discrecionalmente las funciones que corresponden a los puestos de trabajo integrados dentro de su estructura orgánica, respetando el contenido esencial de las funciones de la subescala, clase y especialidad y los criterios establecidos en esta instrucción.
6. El artículo 9.4 de la Instrucción 1/2010 determina que, una vez firmes las propuestas, se entregarán a los representantes sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS. Respecto a la aprobación y publicación, el Presidente, a propuesta del Director gerente, aprobará el Reglamento de atribución de funciones a los puestos de trabajo del IMAS. Finalmente, en el punto 5, establece que este Reglamento debe publicarse en el BOIB.
7. El artículo 16.6 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) establece que la Presidencia determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, las cuales deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Resolución
Primero. MODIFICAR el Reglamento interno de funciones del IMAS, de 28 de mayo de 2010, por el cual se atribuyen funciones a los puestos de trabajo adscritos al IMAS, en el sentido que consta en el anexo I, que se adjunta a esta Resolución.
Segundo. ORDENAR la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de firma electrónica del documento (18 de diciembre de 2025)
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre
La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo (BOIB núm 86, de 1 de julio de 2021)