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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 945314
Resolución del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se corrige el error observado a la resolución a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027 (FOTOPAR2025)

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Texto

Hechos

1. El 28 de diciembre de 2024, en el BOIB núm. 170, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 23 de diciembre de 2024 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2025).

2. El 6 de diciembre de 2025 (BOIB núm. 161), se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se aminora la cantidad del ajuste y se propone el pago de las subvenciones de la convocatoria pública de subvenciones por el año 2025 por el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027 (FOTOPAR2025).

3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la Resolución mencionada en el expediente FOTOPAR25-200/2025, dado que el importe de minoración se menor del que figura en la publicación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición. Asimismo, la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el Anexo « Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (FOTOPAR2025)» de la misma Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de diciembre de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, 24 de julio de 2025)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (FOTOPAR2025)

N.º Expediente

Solicitante

NIF

Subvención propuesta (€)

Importe que se minora (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

FOTOPAR25-15/2025

SARA FRANCISCA CAMPS PONS

***4400**

15.096,00 €

12.096,00 €

3.000,00 €

En el momento de la solicitud la inversión prevista par almacenamiento era de 10.412,35 €

FOTOPAR25-25/2025

THOMAS JOSEF MERKELBACH

****5533*

15.600,00 €

5.188,42 €

10.411,58 €

El pago de una de las facturas esta realizado fuera de plazo

FOTOPAR25-28/2025

ANDREAS LAMPPRECHT

****6536*

15.600,00 €

 3.080,89 € 

12.519,11 €

La inversión para el almacenamiento es inferior al módulo.

FOTOPAR25-33/2025

CARSTEN GÜTHE

****8621*

9.468,00 €

16,80 €  

9.451,20 €

El almacenamiento reduce su capacidad de almacenamiento 15,40 kWh a 15,36 kWh.

FOTOPAR25-42/2025

JOSE JULIAN GUTIERREZ BALLESTEROS

***0583**

8.964,00 €

600,00 €

8.364,00 €

Reduce la potencia FV de paneles de 5 kWh a 4 kWh.

FOTOPAR25-64/2025

FRANCISCO PALMER AMER

***4042**

9.451,20 €

6.451,20 €

3.000,00 €

La inversión para almacenamiento es inferior al módulo

FOTOPAR25-76/2025

RAUL ANCHEL GRACIA DOMINGUEZ

***5446**

5.832,00 €

900,00 € 

4.932,00 €

Solo instala 1,5 kWp de FV de los 3,0 kWp concedidos.

FOTOPAR25-200/2025

MANUEL MEDINA ANGLADA

***4175**

11.040,00 €

10.015,45 € 

1.024,55 €

Reduce potencia FV poniendo paneles de 430 Wp y no de 440 Wp

FOTOPAR25-224/2025

ANTÒNIA VICH ALEMANY

***1962**

14.628,00 €

756,00 €

13.872,00 €

El almacenamiento reduce su capacidad de almacenaje de 28,2 kWh a 26,4 kWh

FOTOPAR25-250/2025

MELISA PEREZ FAR

***4253**

15.037,20 €

12.037,20 €

3.000,00 €

En el momento de la justificación la inversión final realizada para almacenaje resulta ser de 6.714,98 €

FOTOPAR25-264/2025

JOAN AMETLLER PONS

***9533**

10.488,00 €

582,19 € 

9.905,81 €

En el momento de la solicitud la inversión prevista para el almacenaje era de 7.817,81 €

FOTOPAR25-290/2025

JUAN ANTONIO SQUELLA DE SALORT

***4418**

13.080,00 €

420,00 € 

12.660,00 €

Reduce capacidad de almacenamiento de 25 kWh a 24 kWh