Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO BOLSA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Núm. 944445
Resolución del consejero ejecutivo de Turismo sobre el procedimiento de renovación de la acreditación de calidad de las viviendas turísticas vacacionales
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Hechos
1. En fecha 13 de diciembre de 2021, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Decreto 50/2021, de 13 de diciembre, bisiesto al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación turística (BOIB nº. 171, de 14 de diciembre de 2021).
2. Entre las funciones transferidas se encuentra recogida la siguiente función, aprobada por acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares, en sesión celebrada día 10 de diciembre de 2021: El Consejo Insular de Mallorca, como órgano insular competente en materia de análisis de calidad del sector turístico, asume, conforme a lo que establece el artículo 129 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, las funciones de renovación de las acreditaciones de calidad relativas a viviendas objeto de comercialización turística (ETV) inscritas de conformidad con el hoy derogada Ley 2/2005, de 22 de mayo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
3. Posteriormente, la Ley 3/2022, de 15 de junio, de Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Islas Baleares, a la disposición derogatoria única, dejó sin efecto este artículo 129, pero mantuvo estas acreditaciones introduciendo a una nueva Disposición adicional vigésima primera a la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, que prevé que la acreditación de calidad derivada de la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas con respecto a las viviendas objeto de comercialización turística inscritos de conformidad con la derogada Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas, se tiene que continuar con el sistema de acreditación de calidad que implantó la ley mencionada, y en este sentido se tiene que mantener la vigencia máxima de seis años, así como la obligatoriedad de renovación de las acreditaciones de calidad por parte del órgano insular competente en materia de análisis de calidad del sector turístico, que puede mantener o modificar su contenido mediante una resolución.
4. La derogada Ley 2/2005, de 22 de mayo, de Comercialización de estancias turísticas, a su artículo 12 hace referencia a la acreditación de calidad, que tendrá una vigencia máxima de seis años, y a las posteriores renovaciones de esta licencia, estableciendo que los propietarios o comercializadores tendrán que solicitar por escrito su renovación dos meses antes de la expiración de su vigencia. Añade este artículo que no podrán comercializarse las estancias turísticas de viviendas que no hayan solicitado su renovación.
5. Por otro lado, el punto M) del referido acuerdo establece que corresponde al Consejo Insular de Mallorca la tramitación de los expedientes en curso en la fecha de efectividad del traspaso, sea cuál sea su situación procedimental.
6. Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares: Al entrar en vigor esta ley, y mientras no aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes a las materias de su competencia, los consejos insulares tienen que seguir aplicando las tasas y los precios públicos que establece la legislación de la comunidad autónoma.
7. Resolución del presidente de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB), de 31 de agosto de 2012, de aprobación de los precios del área de calidad en la implantación del sistema de calidad (BOIB nº. 133, de 8 de septiembre de 2012)
Por todo el expuesto, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el vigente Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca,
Resuelvo
Primera. Objeto
Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento, condiciones, requisitos y precios de la renovación de la acreditación de calidad de las viviendas turísticas de vacaciones, otorgada al amparo de la derogada Ley 2/2005, de 22 de marzo, de Comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Segunda. Requisitos para la renovación
El interesado tendrá que presentar la correspondiente solicitud de renovación y declaración responsable que acredite que se mantienen las mismas condiciones de calidad que justificaron la obtención de la acreditación, según el plazo legalmente establecido.
A estos efectos se estará al trámite establecido en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Tercera. Documentación
Se tendrá que acreditar la titularidad de la vivienda mediante la presentación de una nota simple registral.
Tratándose de viviendas situadas en suelo rústico, en caso de que a la nota simple registral no figure el emplazamiento de lo mismo, tendrá que acompañarse una declaración jurada manifestando que la nota presentada corresponde a la vivienda turística por lo que se solicita la renovación.
En caso de que se solicite la renovación por parte del comercializador o explotador, que no sea el propietario, se tendrá que acreditar esta condición.
En caso de comparecer mediante representante y no constar la representación en el Registro electrónico de apoderamientos, se tendrá que adjuntar la correspondiente autorización de la representación.
Cuarta. Coste de la renovación
El coste de la renovación de la acreditación de la vivienda turística de vacaciones se mantiene en una cantidad fija de 363 € (IVA incluido) más 181,5 € (IVA incluido) por cada uno de los dormitorios que tenga la vivienda.
Quinta. Pago
Una vez verificada la declaración responsable, se emitirá la correspondiente resolución de liquidación y renovación, que, junto con la correspondiente factura, se notificará al interesado.
La liquidación se satisfará de conformidad con aquello que establece el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.
En caso de impago, y de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se habilitará en el Consejo Insular de Mallorca a iniciar un procedimiento administrativo de apremio.
Sexta. Vigencia de la renovación
La vigencia de la renovación de la acreditación es por un periodo de seis años desde la fecha de expiración de la última renovación. En caso de que esta no se pueda extraer de la información de los expedientes gestionados por la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, para determinar el nuevo periodo renovación se partirá de la fecha de entrada de la solicitud de la renovación.
Las posteriores renovaciones se otorgarán por un periodo de seis años, contadores desde la fecha de expiración de la vigencia de la última renovación otorgada por el Consejo de Mallorca.
No podrán comercializarse las estancias turísticas en viviendas que no hayan solicitado la correspondiente renovación de la acreditación de la calidad.
Séptima. Condiciones de la vivienda
El propietario o comercializador de la vivienda turística de vacaciones tiene que mantener, como mínimo, las mismas condiciones de calidad que justificaron la obtención de la acreditación anterior.
La comercialización de viviendas turísticas de vacaciones que hayan sido objeto de modificación en su configuración de manera que desvirtúen las condiciones por las cuales obtuvieron la acreditación y posterior renovación, en detrimento de la calidad, supondrá la revocación de la acreditación.
En todo caso le será de aplicación el capítulo II del título VI, relativo a las infracciones y sanciones de la vigente Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.
Octava. Régimen transitorio
Esta resolución sustituye la Resolución del presidente de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares, de fecha 19 de noviembre de 2012 (BOIB nº. 177, de 29 de noviembre de 2012) por la cual se establecía el procedimiento de renovación de la acreditación de las viviendas turísticas de vacaciones, la cual queda sin efectos.
Se establece un periodo transitorio de cuatro meses (hasta el día 1 de mayo de 2026) desde la entrada en vigor de esta resolución para que los interesados puedan adaptarse al nuevo procedimiento de solicitud de renovación de la acreditación de calidad. Una vez transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se presente conforme establecen las cláusulas segunda y tercera, y que no sea enmendable según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo eso a los efectos de indicar que la Administración no procederá a emitir ningún aviso ni requerimiento para la renovación tal como se disponía a la desplazada Resolución del ATB del año 2012.
Novena. Entrada en vigor
El contenido de esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.
Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de diciembre de 2025)
El consejero ejecutivo de Turismo José Marcial Rodríguez Díaz