Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 944279
Notificación de resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, 1/156 en fecha 5 de diciembre de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para las inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de diciembre de 2025, firmó la siguiente resolución.
«INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL/RESOLUCIÓN REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Submedida 8.3 Inversiones prevención de los daños en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes
CONVOCATORIA: PIFO2024_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 3056131
Código BDNS: 751463
Hechos
1. En fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. En fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de la beneficiaria FASTFOR SA, por importe de 25.500,00€ para llevar a cabo las siguientes inversiones:
|
ACTUACIONES |
SUP. |
IMPORTE ELEGIBLE |
% APLICADO |
IMPORTE CONCEDIDO |
|---|---|---|---|---|
|
FAJA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES |
0,25 ha |
2.000,00€ |
85% |
25.500,00€ |
|
AREA DE PREVENCIÓ DE INCENDIOS FORESTALES |
0,90 ha |
2.700,00€ |
85% |
|
|
ACLAREADA DE ARBOLADO FORESTAL |
0,90 ha |
3.600,00€ |
85% |
|
|
REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN FORESTAL DE 40 HA O MÁS DE SUPERFICIE FORESTAL |
1.095,14 ha |
27.378,50€ |
85% |
4. En fecha 5 de septiembre de 2025, dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago total de las actuaciones aprobadas así como la documentación exigida.
5. En fecha 28 de octubre de 2025, la directora general de Medio Natural y Gestión Forestal aprueba el Proyecto de Ordenación de Montes de la finca Albufera, en el término municipal de Es Mercadal, con una superficie forestal ordenada de 1.063,14 ha.
6. De acuerdo con el apartado décimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, una de las obligaciones de las personas beneficiarias es mantener los requisitos y condiciones exigibles a que se refiere el apartado tercero de la citada resolución.
7. El apartado tercero de la Resolución de convocatoria antes mencionada, dice que los aprovechamientos de bosques privados de más de 50 hectáreas en Menorca deben disponer de un plan de gestión forestal sostenible aprobado por la persona titular de la consejería competente en materia forestal, con carácter previo a la fecha máxima de justificación del apartado undécimo de la mencionada resolución.
8. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques. BOIB nº. 69 de 25 de mayo de 2024.
3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para las inversiones en la prevención de los años catástrofes.
4. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida a la persona beneficiaria por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con FASTFOR SA, que suma un importe total de 25.500,00 euros, relativa a la línea de ayuda a “Inversiones en la prevención de los daños causados catástrofes”, puesto que no cumple el requisito de disponer de plan de gestión forestal sostenible con carácter previo a la fecha máxima de justificación.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de 16 de marzo, de régimen jurídico de la 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural
Antonio Barceló Ávila
Visto bueno
La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA
Fernando Fernández Such»
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS A REVOCAR
|
BENEFICIARIO |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Import ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
100,00% CAIB |
Anualidad |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
FASTFOR SA |
A58709205 |
PIFO2024_1/156 |
25.500,00 € |
0,00 € |
25.500,00 € |
25.500,00 € |
2024 |
Palma, en fecha de firma digital (17 de diciembre de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni