Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 944039
Resolución del presidente de la AETIB por la que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares por la que se aprueba la oferta de empleo público ordinario para el año 2025 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, en el artículo 28, dispone que al personal laboral al servicio de la AETIB se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Basic del Empleado Público que le sea de aplicación, por las normas laborales aplicables al personal de esta naturaleza. La contratación y selección del personal, se realizará mediante el proceso selectivo que debe respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente, y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de función pública.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal. [...] ».

3. El artículo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares dispone que: «Constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente [...]».

4. El artículo 18 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, en relación a la Oferta pública de empleo dispone que: «Durante el año 2025, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de los ente que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse,  y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2025, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, o, en su caso, con la que resulta de la Ley 31/2022,  de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público. [...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos,  que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia. Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que deben aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico deben contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, que debe pronunciarse sobre los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, este informe no es preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del que haya informado, previamente y favorablemente, la dirección general mencionada; en estos casos, el órgano competente en materia de personal del ente correspondiente debe certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo. Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la oferta pública de empleo correspondiente también requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos. La Dirección General de Presupuestos puede dictar una instrucción que disponga sustituir la exigencia del informe previsto en este apartado por un certificado de suficiencia presupuestaria, el cual debe referirse tanto al ejercicio corriente como a los ejercicios futuros hasta el primero en que las ofertas públicas de empleo ya impliquen efectos económicos desde el día primero de enero.

La forma de cálculo de la tasa de reposición viene determinada por lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el año 2025, hacia la Oferta de Empleo Publica (OPO) ordinaria. El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 4 puestos de trabajo.

Por otra parte, la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2018, establece que corresponde a la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (actual AETIB) la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible y,  con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible. Estos fondos, en todos los casos, deben tener el carácter de financiación afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en que la propia entidad promotora sea la propia Administración de la propia Comunidad Autónoma, que generará los créditos adecuados en las secciones presupuestarias que deban ejecutarlos, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debe transferir previamente a la Agencia de Turismo de las Islas Baleares los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 

El Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, de modificación de los Estatutos de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, y tiene, como objeto genérico la estrategia turística de las Islas Baleares y la gestión de los recursos del fondo para favorecer el turismo. sostenible.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla en el artículo 20, tres 4 f) como exento de la tasa de reposición, las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios que vengan impuestas por norma estatal, autonómica o local.  Dado ello, y que la puesta en funcionamiento de la gestión del ITS por parte de la AETIB se hizo, en su momento, sin los medios personales y sin los recursos mínimos para hacerlo, lo que ha provocado una acumulación de tareas y un retraso en la tramitación de los procedimientos muy importante, que coloca al ente en una difícil situación coyuntural para asumir las tareas impuestas con la modificación del Decreto de AETIB en el año 2018.

La situación se ha hecho insostenible por lo que, es necesario la inclusión de estas 6 nuevas plazas creadas dentro de la oferta pública de 2025, con el fin de adecuar los efectivos de personal a estas necesidades reales, lo que incrementa la plantilla de estructura y dotarla de unos recursos mínimos para las tareas encomendadas a la AETIB por la Ley de presupuestos de la CAIB de 2017.

5. Según el artículo 14.k) del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la AETIB, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, corresponde al Consejo de Dirección de la AETIB, aprobar la oferta de empleo público de la AETIB, a propuesta de la Dirección. Es la dirección de la AETIB de acuerdo con el artículo 10.s) la que le corresponde aprobar los criterios de selección del personal, de acuerdo con los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.

6. Según el artículo 48 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se prevé el porcentaje de reserva de una cuota no inferior al 7% para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

7.  Con fecha 6 de noviembre de 2025 y 4 de diciembre de 2025 se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública, 12 de noviembre de 2025 y 11 de diciembre de 2025, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente. Así como el informe sobre el impacto de género sobre el Acuerdo del Consejo de Dirección por la que se aprueba la oferta de empleo público ordinario para el año 2025 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

En la sesión del Consejo de dirección de día 15 de diciembre de 2025, se aprueba la oferta pública para el año 2025, y se ordena la publicación de la oferta en el BOIB antes de 31 de diciembre de 2025.

Por todo ello, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Dirección de la AETIB 

Resuelvo

Primero. Aprobar la oferta pública para el año 2025 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), que supone un total de 4 plazas correspondiente a la tasa de reposición ordinaria, y 6 plazas de nueva creación con la distribución indicada en el anexo adjunto.

Segundo. Ofrecer, una vez adoptado el Acuerdo por el Consejo De Dirección de la AETIB, las siguientes plazas, de acuerdo con lo siguiente:

—  10 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente.

Tercero. Disponer que la convocatoria correspondiente a los procesos selectivos de la plaza de la oferta pública, se realizará por el turno libre.

 

Cuarto. La articulación del proceso selectivo deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares antes de 31 de diciembre de 2025.

Sexto. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2025)

El presidente de la AETIB Jaume Bauza Mayol

 

ANEXO 1 Oferta ocupación pública ordinaria (OPO) 2025

Grupo

Nº plazas

Isla

Categoría/espec.

Turno libre/Promoción interna

D

1

Mallorca

 Chofer-ordenanza

Turno libre

C

3

Mallorca

Administrativo

Turno libre

C

1

Mallorca

Administrativo

Turno libre

A

2

Mallorca

Técnico Superior/jurídico

Turno libre

A

3

Mallorca

Técnico Superior /Económico

Turno libre